ACUERDO de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I y IX, 7 BIS, fracciones V y VII, 9, fracciones I, VI, XVII, XXXV, L y LIV, 12, fracciones I, VIII y XII, 13 BIS 4, 14 BIS 5, fracciones I, VI, IX y XXII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI, XIII, inciso c), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el ordenamiento referido, en el artículo 7, fracción IX declara de utilidad pública la prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas, las áreas productivas o sus instalaciones;
Que son atribuciones de la Comisión Nacional del Agua tomar las medidas necesarias, normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, así como concertarlas con los interesados, cuando estas acciones puedan afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, de conformidad con el artículo 9, fracción L de la Ley de Aguas Nacionales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado "Política Social", el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente;
Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías, fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional. En ese sentido, la Autoridad del Agua concertó en el seno de los Consejos de Cuenca, que los 26 Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía, contengan las medidas transitorias que podrán implementar ante tal situación;
Que los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía aludidos, fueron aprobados en los Consejos de Cuenca, Baja California, el día 5 de diciembre de 2013; Baja California Sur, el día 2 de diciembre de 2013; Alto Noroeste, el día 14 de noviembre de 2013; Río Mayo, el día 9 de diciembre de 2013; Ríos Yaqui y Mátape, el día 15 de noviembre de 2013; Ríos Fuerte y Sinaloa, el día 12 de noviembre de 2013; Ríos Mocorito al Quelite, el día 14 de noviembre de 2013; Ríos Presidio al San Pedro, el día 22 de noviembre de 2013; Río Balsas, el día 11 de diciembre del 2013; Costa de Guerrero, el día 21 de noviembre del 2013; Costa de Oaxaca, el día 17 de diciembre del 2013; Rio Bravo, el día 17 de diciembre de 2013; Nazas-Aguanaval, el día 9 de diciembre de 2013; Altiplano, el día 11 de diciembre de 2013; Lerma-Chapala, 28 de noviembre de 2013; Río Santiago, el día 3 de diciembre de 2013; Costa PacíficoCentro, el día 13 de noviembre de 2013; Ríos San FernandoSoto la Marina, el día 2 de diciembre de 2014; Río Pánuco, el día 21 de noviembre de 2014; Tuxpan al Jamapa, el día 6 de diciembre de 2013; Papaloapan, el día 5 de diciembre de 2013; Río Coatzacoalcos, el día 4 de diciembre de 2013; Costa de Chiapas, el día 30 de mayo de 2014; Ríos Grijalva y Usumacinta, el día 28 de mayo de 2014; Península de Yucatán, el día 19 de noviembre de 2013, y Valle de México, el día 29 de noviembre de 2013;
Que el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", que determinan los criterios técnicos para considerar una emergencia por sequía, y cuyo artículo cuarto dispone que para dar por concluida la vigencia del Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, la Comisión Nacional del Agua debe expedir un acuerdo de carácter general de conclusión;
Que ante la presencia de situaciones anormales en determinadas zonas del país, que se manifiestan como sequías en sus diversas modalidades, se emitió el "ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2020;
Que tomando en consideración que en diversas cuencas del país, todavía impera la situación de sequía en sus modalidades severa, extrema o excepcional, afectando territorialmente varios municipios en distintas zonas, y para evitar que se suspendan las acciones que se han venido implementado por los usuarios de las aguas nacionales de esos municipios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE CONCLUSIÓN PARCIAL DE EMERGENCIA POR
OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2020
ARTÍCULO 1. Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados por la Comisión Nacional del Agua, a través del Monitor de Sequía de México, que forma parte del North American Drought Monitor, se emite el presente acuerdo de conclusión parcial y se deja sin efectos el "ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2020, únicamente en lo que se refiera a aquellas cuencas hidrológicas, cuya extensión territorial de afectación a nivel de municipios, según el reporte de la evolución de la sequía en México, hayan dejado de tener esa condición en sus modalidades severa, extrema o excepcional.
Las cuencas a que se refiere el párrafo anterior y la determinación de los municipios afectados en relación con ellas, podrán ser consultadas en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión, o vía electrónica en su página de internet, dentro de gob.mx, bajo el rubro de Programa Nacional contra la Sequía (PRONACOSE) en la siguiente liga:
https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/indicadores-del-tipo-de-sequia
ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que continúen afectados con alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a continuar implementando las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente acuerdo de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía, es independiente de los instrumentos jurídicos que expidan otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones normativas vigentes.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de dos mil veintiuno.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.