AVISO por el que se dan a conocer las páginas de Internet, en las que se puede consultar el plan de acciones emergentes implementadas por el Gobierno Mexicano para la conservación de tortugas marinas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, 42 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 9o., 12, 14, 17, 26, 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracciones I y III, 3o., 4o., fracciones XXI, XLIII, XLIV, 8o., fracciones I, II, III, XII, XIV, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 9o., 10, 17, fracciones I, II, III, VII y VIII, 21 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., párrafo segundo, 2o., 9o., 19, 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre; 70, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1o., 2o., apartado B, fracción II, 3o., 5o., fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el Gobierno Mexicano, por más de una década ha instrumentado acciones, procesos técnicos y establecido regulaciones a fin de proteger, conservar y propiciar la recuperación de las poblaciones de tortugas marinas, entre las que destacan:
Los programas emergentes y permanentes de capacitación en la concientización, construcción, instalación y operación de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, iniciados desde el año 2010;
La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se establecen las especificaciones técnicas, criterios y procedimientos para regular la pesca de camarón, con el propósito de contribuir a la preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de las poblaciones de las distintas especies de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos, bahías, marismas y aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
La Norma Oficial Mexicana NOM-061-SAG-PESC/SEMARNAT-2016, especificaciones técnicas de los excluidores de tortugas marinas utilizados por la flota de arrastre camaronera en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos excluidores de tortugas marinas de tipo rígido, que se instalen en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, que se realicen en aguas de jurisdicción federal, con el objeto de contribuir a la protección de las poblaciones de tortugas marinas y disminuir su captura incidental; observancia obligatoria para los titulares de permisos y concesiones que realicen la pesca de camarón con redes de arrastre en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2016, por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que la implementación de políticas públicas por parte del Gobierno Mexicano, ha permitido garantizar que
la pesca de camarón se realice sin afectar a las tortugas marinas, con resultados históricos en la recuperación y protección de las citadas especies, logrando reconocimiento a nivel nacional e internacional.
Que la pesquería de camarón es una de las más importantes de México, por el impacto social, económico y por su relevancia para el desarrollo sustentable del sector.
Que es necesario mantener homologadas las especificaciones técnicas de los dispositivos excluidores de tortugas marinas usados en el territorio nacional, con aquéllas establecidas en otros países, con los que México tiene intercambio pesquero comercial y cooperación técnica; por lo que, con base en las disposiciones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PÁGINAS DE INTERNET, EN LAS QUE SE PUEDE
CONSULTAR EL PLAN DE ACCIONES EMERGENTES IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO
MEXICANO PARA LA CONSERVACIÓN DE TORTUGAS MARINAS
Artículo Único. El presente Aviso tiene por objeto difundir el plan de acciones emergentes implementadas por el Gobierno Mexicano para la conservación de tortugas marinas, en las páginas de internet: www.dof.gob.mx/2021/AGRICULTURA/AvisoPlanAccionesEmergentesConservacionTortugasMarinas.pdf y https://www.gob.mx/conapesca/acciones-y-programas/plan-de-acciones-emergentes-implementadas-por-el-gobierno-mexicano-para-la-conservacion-de-tortugas-marinas, entre las que se encuentra el programa emergente de concientización y capacitación en la construcción, instalación y operación de los dispositivos excluidores de tortugas marinas.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.