ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas del inmueble con superficie de 17,918.87 metros cuadrados, denominado Posta Vicente Guerrero o Fábrica de Estructuras Vicente Guerrero, ubicado en avenida Telecomunicaciones s/n, Colonia Guadalupe del Moral (Vicentina), actualmente Colonia Leyes de Reforma 2ª Sección, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 9-21083-1.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/035/2021.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas del inmueble con superficie de 17,918.87 metros cuadrados, denominado "Posta Vicente Guerrero o Fábrica de Estructuras Vicente Guerrero", ubicado en avenida Telecomunicaciones s/n, Colonia Guadalupe del Moral (Vicentina), actualmente Colonia Leyes de Reforma 2ª Sección, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 9-21083-1.
MAURICIO MARQUÉZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 cuarto párrafo en relación con la fracción XIII, 95 y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2º. apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 17,918.87 metros cuadrados, denominado "Posta Vicente Guerrero o Fábrica de Estructuras Vicente Guerrero", ubicado en avenida Telecomunicaciones s/n, Colonia Guadalupe del Moral (Vicentina), actualmente Colonia Leyes de Reforma 2ª Sección, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, con el Registro Federal Inmobiliario número 9-21083-1;
SEGUNDO.- Que los derechos posesorios sobre el inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acreditan mediante contrato de enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios número CD-A 2015 008 de fecha 14 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 153444/1 del 26 de enero de 2021;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:500, registrado y aprobado con el número DRPCI/6891/9-21083-1/2020/T, el 10 de septiembre de 2020, y certificado el 22 de marzo de 2021, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de este Instituto;
CUARTO.- Que mediante escrito de 22 de mayo de 2018, el Secretario General del Sindicato Mexicano de Electricistas, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la donación del inmueble materia de este Acuerdo;
QUINTO. - Que por escrito de fecha 15 de febrero de 2021 el Secretario General y el Secretario del Interior del Sindicato Mexicano de Electricistas manifestaron que el inmueble no pertenecen al acervo de inmuebles protegidos debido a que la naturaleza del inmueble no cuenta con las características y valores arquitectónicos, históricos y culturales establecidas en la Ley de la Materia fundamentada en los artículos 27, 28-bis, 39 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de diciembre de 1975.
 
SEXTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad del 21 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 de la Ley General de Bienes Nacionales y el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en razón de que el inmueble descrito en el Primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en el artículo 84 cuarto párrafo en relación con la fracción XIII, de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión del Sindicato Mexicano de Electricistas y por ende no figura ni ha figurado como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública;
SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto, en su 2ª/18 Segunda Sesión Extraordinaria del 2018, celebrada el 22 de marzo de 2018, emitió el Acuerdo (28/18 CAI) mediante el cual por unanimidad de votos se autorizó la la emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición de 49 inmuebles al Sindicato Mexicano de Electricistas, entre ellos, el que es materia del presente Acuerdo.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 22 de marzo del 2018, emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/019, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
NOVENO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y cesión de derechos posesorios;
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo, por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas, a fin de que lo utilice en el cumplimiento de sus fines.
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el Sindicato Mexicano de Electricistas.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO.- El Sindicato Mexicano de Electricistas deberá observar lo previsto en el artículo 93 de la Ley General de Bienes Nacionales. Asimismo, si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al Sindicato Mexicano de Electricistas, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Sindicato.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.