ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica y adiciona el artículo 16 de las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro emitidas mediante Acuerdo INE/CG1260/2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG521/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA Y ADICIONA EL ARTICULO 16 DE LAS REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES QUE NO OBTUVIERON EL PORCENTAJE MÍNIMO DE LA VOTACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY PARA CONSERVAR SU REGISTRO EMITIDAS MEDIANTE ACUERDO INE/CG1260/2018.
ANTECEDENTES
I.     El 12 de septiembre de 2018, mediante Acuerdo INE/CG1260/2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Reglas Generales Aplicables al Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para conservar su registro.
II.     El 30 de julio de 2020, se aprobó el Acuerdo INE/CG172/2020 por el que se aprueba la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral, en el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, y presidida por la Consejera Electoral Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
III.    El 31 de mayo de 2021, en su Octava Sesión Extraordinaria Urgente, la Comisión de Fiscalización, aprobó por unanimidad de los presentes el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
Por su parte, el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que son fines del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
Así, el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
En este sentido, el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevén la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con una Secretaría Técnica que será el o la Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
Asimismo, el artículo 44, numeral 1, inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General, dentro del ámbito de su competencia resolverá respecto de la pérdida del registro de los Partidos Políticos Nacionales que se encuadren en los supuestos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitiendo como máximo órgano del Instituto, la declaratoria de pérdida de registro correspondiente, así como de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Además, el inciso jj), del antecitado numeral, establece que es atribución del Consejo General del INE, emitir los acuerdos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas por dicha ley o cualquier otra legislación aplicable.
El artículo 192, numeral 1, inciso ñ) del mismo ordenamiento, establece que, con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización llevará a cabo la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro e informará al Consejo General los parámetros, acciones y resultados de los trabajados realizados con tal fin.
El numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
En términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización es responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro.
Por todo lo anterior, este Consejo General es competente para aprobar el presente Acuerdo, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para conservar su registro.
2. Normatividad aplicable
El artículo 41, Base II, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
En este sentido el artículo 97, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos prevé que, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo de la Base II del artículo 41 de la Constitución, el INE dispondrá lo necesario para que sean adjudicados a la Federación los recursos y bienes remanentes de los Partidos Políticos Nacionales que pierdan su registro legal. Para tal efecto, se estará a lo que disponga dicha Ley y a las reglas de carácter general emitidas por el Consejo General del INE.
De esta forma, el artículo 97 numeral 1 inciso a) de la citada Ley, establece que, si de los cómputos que realicen los Consejos Distritales del INE se desprende que un Partido Político Nacional no obtiene el porcentaje mínimo de votos establecido en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos, la Comisión de Fiscalización deberá designar de forma inmediata a un Interventor, quien será el responsable del patrimonio del partido político en liquidación.
Así, de conformidad con la artículo 97, numeral 1, inciso d) fracción IV de la Ley General de Partidos Políticos, el Interventor designado deberá ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación y realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan, y si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, de conformidad con las leyes en la materia.
En este sentido, de conformidad con el artículo 382, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización el Interventor, para la liquidación del partido político, será designado por insaculación de la lista de especialistas en concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) publique en Internet.
Por otra parte, el artículo 383, numeral 1 del Reglamento de Fiscalización dispone que el Interventor tendrá derecho a una remuneración o pago de honorarios por su labor, la cual será determinada por la Secretaría Ejecutiva con el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización y la Dirección Ejecutiva de Administración del INE. Para su definición y concreción, a efecto de cumplir con esta obligación, este Instituto incluirá en el proyecto de presupuesto correspondiente, una partida que cubra el pago de los servicios profesionales de al menos dos Interventores.
3. Motivos que sustentan las modificaciones.
La Constitución federal y la ley electoral establecen diversas reglas que deben cumplirse cuando se actualiza la hipótesis respecto de la pérdida de registro de un Partido Político Nacional.
En virtud de lo anterior, se construye la obligación del INE de designar a un Interventor que deberá llevar a cabo las funciones de control y vigilancia de los recursos del partido político que pierde su registro con la finalidad de salvaguardar los recursos y los intereses de orden público; y, en su momento, hacer líquido el patrimonio del partido que haya perdido el registro a fin de solventar sus obligaciones.
 
Para cumplir con el fin anterior, es necesario contar con un marco normativo que regule de manera clara las fases dentro del procedimiento y las obligaciones del Interventor, así como las bases que deberán regir en la designación del especialista y la contratación de los servicios profesionales prestados por este, teniendo en cuenta las características que tiene la liquidación de un partido político.
Esto último, considerando las actividades que debe desarrollar un Interventor dentro del procedimiento de liquidación, así como las situaciones que pudieran presentarse durante el procedimiento y que deben ser resueltas por la persona especialista hasta la conclusión total de la liquidación.
En ese tenor, el Interventor responsable de llevar a cabo la liquidación del partido de que se trate, será designado por insaculación de la lista de especialistas de concursos mercantiles con jurisdicción nacional y registro vigente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) publique en Internet.
Debe destacarse que, en un procedimiento de insaculación, uno de los principales objetivos es garantizar la imparcialidad en el proceso de selección del especialista, teniendo en cuenta los principios de transparencia, aleatoriedad, especialidad y distribución equitativa.
En este orden de ideas, resulta importante manifestar que la insaculación llevada a cabo por el Instituto para designar a los especialistas cumple la finalidad y con los principios que rigen el mecanismo de selección antes mencionado.
Así las cosas, para garantizar la transparencia dentro del procedimiento de selección, éste se lleva a cabo mediante sesión de la Comisión de Fiscalización, a la que podrán asistir los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo, el representante del partido que haya perdido su registro, así como los representantes de otros partidos políticos acreditados ante el Instituto. Cabe destacar que dicha diligencia contará con la presencia de la Oficialía Electoral.
La selección de los especialistas se realizará de conformidad al orden de aparición en el que fueron insaculados de la lista de especialistas previamente aprobada y publicada por la Consejo General, con la finalidad de cumplir con el principio de aleatoriedad que rige los mecanismos de selección mediante sorteo o insaculación.
Además, es importante aclarar que, atendiendo al principio de especialidad, la lista de especialistas antes mencionada, está integrada por todos aquellos que cumplen con un perfil más integral para llevar a cabo la liquidación de un partido político, en el que se incluyen aspectos jurídicos, experiencia probada en intervención de concursos, administración y/o dirección de empresas, como es el caso de Conciliadores y Síndicos.
De igual forma, se busca que dentro de la insaculación exista una distribución equitativa, es decir, cada especialista cuente con las mismas oportunidades para ser seleccionado, además de que el procedimiento quede abierto a todos aquéllos de la lista que cuenten con el perfil, pero evitando que se asigne a un especialista que aún se encuentre realizando la liquidación de un partido político, o que habiéndola concluido, no la haya realizado de manera adecuada, ni rendido buenas cuentas durante el ejercicio de su encargo.
Por otra parte, es importante resaltar que la designación del Interventor establecida en la norma, se formaliza con el nombramiento que realiza el INE; sin embargo, para dejar plenamente configurada la relación que tendrá este Instituto con el Interventor designado respecto de la forma, términos y condiciones en las que desempeñará sus funciones, es necesario que sea formalizada la prestación de sus servicios profesionales.
En esta tesitura, la relación que existiera entre las partes deberá atender la naturaleza de un acuerdo de voluntades, en donde las partes establecen y regulan los compromisos que de manera recíproca fijen para cumplir con determinada finalidad, generando derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes.
Por lo anterior, es necesario que el INE celebre un contrato de prestación de servicios profesionales con el Interventor en el que se detallen y vinculen las prestaciones que recibirá a cambio del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su encargo, dando certeza al compromiso adquirido por el especialista, para llevar a cabo las actividades propias de la liquidación del partido político que se trate.
Resulta importante, contar con herramientas que puedan incentivar el trabajo que realice el Interventor en el marco de sus obligaciones contractuales, y contar con seguridad de que el Interventor llevará a cabo todas las actividades necesarias para concluir con el procedimiento de liquidación que le sea encomendado. Así, se busca mantener una relación equilibrada entre la realización del servicio otorgado y la contraprestación pactada, con independencia del tiempo que lleve el procedimiento de liquidación.
 
De esta forma, se considera que el pago del monto total pactado con el Interventor puede ser diferido en más de un ejercicio, con la finalidad de impulsar el actuar del especialista bajo un esquema que favorezca el cumplimiento del objeto del contrato.
Por otro lado, atendiendo a la naturaleza específica que tiene la liquidación de un partido político, la cual podría variar dependiendo de las circunstancias relevantes que pudieran presentarse durante el procedimiento de liquidación, así como del estado patrimonial que guarde cada partido, no es posible establecer un plazo determinado para su conclusión, por lo que su duración es indefinida. No pasa desapercibido que, en función de lo definido en el acuerdo INE/CG1260/2018, el contrato con el Interventor tiene una vigencia de 12 meses, después de los cuales debe prorrogarse o modificarse para que pueda seguir realizando sus labores, pero sin el incentivo de seguir percibiendo una remuneración, toda vez que, después del primer año ya no se le cubre ninguna cantidad por concepto de honorarios.
En este sentido, resulta trascendental establecer que el objetivo que persigue la contratación de los servicios profesionales del Interventor, también busca que no se vea interrumpida la relación jurídica que lo obliga y faculta a realizar su función una vez concluido el plazo establecido en el contrato original.
En tal virtud, es necesario establecer que la vigencia del contrato podrá continuar aun cuando hubieren concluido los 12 meses originalmente pactados de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo INE/CG1260/2018, siempre que existan causas que no permitan concluir con la liquidación dentro del periodo señalado. Ello con la intención de que, bajo esas circunstancias, el Interventor continúe en su encargo con las mismas obligaciones, sin que se requiera prórroga o convenio modificatorio del contrato, ni que implique de forma alguna un pago adicional de honorarios al Interventor, toda vez que los mismos deben pactarse por la realización de la totalidad de las actividades relativas a cada una de las etapas del proceso de liquidación hasta su total conclusión.
Considerando que la modificación antes referida a las Reglas Generales aplicables a los procedimientos de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales tiene como propósito contar con un instrumento que permita impulsar proactivamente la actividad que realiza el Interventor en el procedimiento de liquidación, se estima procedente emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifican los incisos a) y d) del artículo 16; se deroga el párrafo dos; se adicionan tres párrafos (segundo, tercero, y sexto) y los entonces párrafos tres y cuatro se modifican y recorren en su orden para quedar como cuarto y quinto todos ellos del mismo artículo 16, de las Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro, para quedar como sigue:
Reglas Generales aplicables al procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro.
Artículo 16.
En todos los casos, los contratos que se celebren con los Interventores seleccionados, deberán sujetarse a lo siguiente:
a)    Su vigencia no deberá ser mayor a 1 año, salvo el que se celebre para la etapa de prevención, cuya duración está sujeta a la confirmación de la declaratoria de la pérdida del registro del Partido Político Nacional por parte de la autoridad jurisdiccional.
b)    Establecer que será por la realización de todas las actividades del proceso de liquidación, con independencia del tiempo que lleve realizarlas.
c)     Los honorarios deberán pactarse por la realización de todas las actividades del proceso de liquidación, ya sea por toda la etapa de prevención, o bien por toda la etapa de liquidación o por ambas, con independencia de la duración de cada una de ellas.
d)    En ningún caso se pagarán más honorarios, que los establecidos en el contrato por la realización de todas las actividades inherentes a la etapa de liquidación, hasta su conclusión total, incluyendo, en su caso, la reintegración de remanentes a la Tesorería de la Federación o a la de las entidades
federativas según corresponda.
(Derogado)
En relación con los honorarios para la etapa de liquidación, el monto total de los honorarios, podrá dividirse en mensualidades y diferirse en más de un ejercicio, sin que en ningún caso se pueda exceder el monto total de honorarios pactados por la realización de todas las actividades inherentes a la liquidación hasta su conclusión.
El contrato podrá tener una vigencia mayor a un año, siempre que existan causas que no permitan concluir con la liquidación dentro de los primeros 12 meses. En este caso, el Interventor continuará en su encargo con las mismas obligaciones establecidas en el contrato original, sin necesidad de prórroga ni convenio modificatorio, y sin que ello implique el pago de honorarios adicionales a los originalmente acordados en el contrato, toda vez que, los mismos se pactan por la realización de todas las actividades inherentes a la liquidación hasta su total conclusión.
Por cuanto hace al pago de los honorarios, éstos seguirán las siguientes reglas. El 60% del monto de los honorarios se pagará dividido en 12 mensualidades durante el primer año de contrato en la etapa de liquidación y cada mensualidad se pagará contra la presentación y validación del informe mensual correspondiente, y el comprobante fiscal respectivo, ante la Unidad Técnica de Fiscalización. El 40% restante se cubrirá una vez concluida la totalidad de las actividades de la liquidación, siempre que ya se hubiera presentado, aprobado y publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el Informe final de cierre del procedimiento, y éste haya quedado firme, atendiendo a la forma y términos que se contemplan en los artículos 4 y 8 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un asunto de dicha materia.
Si el Interventor concluyera con la liquidación con anterioridad al vencimiento del contrato y hubiera honorarios pendientes de cubrir, el Interventor podrá cobrarlos en su totalidad del patrimonio remanente si fuere posible, o, en su caso, solicitar el pago del saldo total de sus honorarios pendientes, al Instituto Nacional Electoral, siempre que el informe final de cierre del procedimiento de liquidación ya hubiere sido presentado por el especialista, haya sido aprobado por el Consejo General del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, y quedado firme conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Salvo causa justificada y mediante solicitud de la Unidad Técnica de Fiscalización a la Comisión de Fiscalización, no podrá ser incluido en la selección, y posterior contratación, ningún especialista que hubiere participado o se encuentre participando en el procedimiento de liquidación de un Partido Político Nacional; tampoco serán incluidos los especialistas que, por cualquier causa, hayan sido removidos de su encargo antes de concluir en su totalidad con la liquidación, ni aquellos que, habiendo concluido, no lo hayan hecho de manera satisfactoria a juicio del Instituto Nacional Electoral, o por haber incurrido de forma reincidente en incumplimiento a requerimientos que le hubieren sido realizados por la Unidad Técnica de Fiscalización, la Comisión de Fiscalización o el Consejo General del Instituto, aun cuando formen parte de la lista validada por la Comisión de Fiscalización y publicada por el Consejo General en el Diario Oficial de la Federación.
[...]
SEGUNDO. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para los Partidos Políticos Nacionales que pierdan su registro, así como para los Interventores designados en el periodo de prevención y liquidación de dichos Partidos Políticos.
TERCERO. Notifíquese a los Organismos Públicos Locales Electorales de las treinta y dos entidades federativas, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
CUARTO. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su aprobación.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de junio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
 
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.