ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a las cancelaciones y sustituciones de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como en atención a lo resuelto en el punto cuarto del Acuerdo INE/CG514/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG523/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LAS CANCELACIONES y SUSTITUCIONES DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, ASÍ COMO EN ATENCIÓN A LO RESUELTO EN EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO INE/CG514/2021
GLOSARIO
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Consejos Distritales | Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral |
CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Criterios aplicables | Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. |
DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
PEF | Proceso Electoral Federal |
PPN | Partido Político Nacional |
SNR | Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II. Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG572/2020.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV. Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación
política de las personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
V. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI. Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, Dicha consulta fue respondida por el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2021, mendiante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Desacorde con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X. Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de
registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento.
XIV. Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XV. Acuerdo INE/CG360/2021. En fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el PEF 2020-2021.
XVI. Acuerdo INE/CG378/2021. En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y Recurso de Apelación identificados con los números de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.
XVII. Acuerdo INE/CG393/2021. En fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales identificado con el número de expediente SX-JDC-568/2021.
XVIII. Acuerdo INE/CG425/2021. En fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XIX. Acuerdo INE/CG437/2021. En fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y la coalición Juntos Hacemos Historia.
XX. Acuerdo INE/CG456/2021. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-483/2021 y acumulados, mediante el cual determinó no procede el registro de la ciudadana Diana María Cantú Meléndez, como candidata propietaria a Diputada Federal por el principio de representación proporcional en el número 05 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, postulada por Morena bajo la acción afirmativa de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, por lo que se le otorgó a Morena un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación de dicho Acuerdo para que rectificara la solicitud de registro.
XXI. Acuerdo INE/CG464/2021. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones y sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XXII. Resolución INE/CG514/2021. En sesión ordinaria celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó la Resolución por la que se presentó el procedimiento llevado a cabo respecto de la revisión de los supuestos del formato 3 de 3 contra la violencia; los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; las quejas o denuncias presentadas por el probable incumplimiento de algunos de los supuestos referidos en la medida 3 de 3 contra la violencia, así como el Dictamen por el que se propone la cancelación de diversas candidaturas o la no afectación de las mismas. En dicha resolución se determinó la cancelación del registro de Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava, de sus
candidaturas a una Diputación Federal, otorgándole a los respectivos partidos o coalición, un plazo de 48 horas para sustituirlas.
XXIII. Acuerdo INE/CG517/2021. En sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como al cumplimiento al Punto Quinto del Acuerdo INE/CG456/2021.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
De las sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
3. Mediante oficio ACAR-568/2021, recibido en fecha uno de junio de dos mil veintiuno, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto informó sobre la Resolución de fecha veinticinco de mayo dictada por el órgano de justicia intrapartidaria en el procedimiento sancionatorio de oficio con número de expediente PO/NAL/060/2021, en la cual se determinó que ha quedado demostrada la conducta infractora desplegada por José Luis Sánchez González, candidato suplente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa postulado por la coalición Va por México en el Distito 05 del estado de Puebla, puesto que existe evidencia pública de la inobservancia a la Declaración de Principios, Línea Política, Programa, Estatuto y decisiones de los órganos de Dirección y Consejos del Partido de la Revolución Democrática al haber hecho pública su decisión de apoyar a otro partido político, y en la que se sancionó a dicho ciudadano con la inhabilitación para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular.
En razón de lo anterior, solicitó su sustitución al tenor de lo siguiente:
Del ciudadano José Luis Sánchez González candidato suplente a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa en el 05 Distrito Electoral Federal en el estado de Puebla, por el ciudadano Sabas López Rico.
Al respecto debe tomarse en consideración que el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE establece que, vencido el plazo para el registro de candidaturas (en el presente Proceso Electoral este plazo venció el 6 de mayo), los partidos políticos podrán sustituirlas por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, siendo que, en este último caso, no podrán sustituirlas cuando ésta se presente dentro de los 30 días anteriores a la elección.
Si bien el Partido de la Revolución Democrática solicita la sustitución de la candidatura al señalar que el ciudadano José Luis Sánchez González fue sancionado por el órgano de justicia intrapartidaria con la "inhabilitación para ser registrado como candidato a un cargo de elección popular", es importante tener presente que la inhabilitación prevista en el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, es la relativa al desempeño de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, misma que, según lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sólo puede ser determinada por los órganos internos de control de los entes públicos y organismos autónomos, por la Secretaría de la Función Pública o por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Acorde con lo anterior, resulta aplicable el criterio sostenido por la Sala Superior, en términos de lo razonado en la Sentencia SUP-REC-168/2012, en el sentido de que el derecho fundamental a ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño a un cargo de elección popular, debe potencializarse y no restringirse, y toda vez que la inhabilitación decretada dentro del procedimiento interpartidista, no se refiere a aquella impuesta para no desempeñar cualquier cargo, comisión o actividad de servicio público, dicha determinación no puede servir de sustento para que esta autoridad determinara la cancelación de su candidatura, sobre todo si se considera que la sanción determinada
por el Partido de la Revolución Democrática en contra del ciudadano José Luis Sánchez González se encuentra impugnada ante el TEPJF, en el juicio SCM-JDC-1551/2021, por lo que se estará a lo que la autoridad jurisdiccional determine.
Lo anterior, en términos de lo señalado en la Tesis XXVII/2012, que señala:
"SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. TRATÁNDOSE DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, SÓLO PROCEDE CUANDO EXISTA RESOLUCIÓN FIRME.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 20, apartado B, fracción I, 35, fracción II, 38, fracción II, 41, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, apartado 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14, apartado 2, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, apartado 2 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que la presunción de inocencia es aplicable a los procedimientos administrativos, por lo que no es dable imponer las consecuencias de una infracción, hasta en tanto no se determine la responsabilidad en resolución firme. En este contexto, los derechos político-electorales del ciudadano, no pueden estimarse suspendidos con motivo de una sanción de inhabilitación que se encuentra sub iudice, en virtud de que, en ese caso, al no haber quedado firme la responsabilidad que se le atribuye como infractor, no pueden entenderse suspendidos sus derechos político-electorales, ya que además se trata de derechos humanos que deben interpretarse en la forma que le resulte más favorable.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-168/2012.-Actor: Partido Revolucionario Institucional.-Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco.-26 de septiembre de 2012.-Unanimidad de seis votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Secretarios: Sergio Dávila Calderón y Jorge Alberto Orantes López. La Sala Superior en sesión pública celebrada el diez de octubre de dos mil doce, aprobó por unanimidad de cinco votos la tesis que antecede. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 5, Número 11, 2012, páginas 45 y 46."
4. Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-383/2021, recibido el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Mtro. Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, en virtud del fallecimiento del ciudadano Enrique Capetillo González, candidato propietario a Diputado por el Principio de mayoría, en el Distrito 07 de Veracruz, solicitó la sustitución del mismo por la ciudadana Ana Isela Capetillo Velázquez.
De las cancelaciones de registro de candidaturas
5. El artículo 241, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, indica que los partidos políticos y coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia sea presentada dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Aunado a lo anterior, el punto vigésimo séptimo, párrafo tercero del Acuerdo INE/CG572/2020, establece:
"Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 6 de mayo de 2021; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia. En todo caso, las renuncias recibidas por el PPN o coalición deberán ser presentadas ante el INE dentro de las 48 horas siguientes a su recepción."
6. Mediante escrito recibido el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, en la DEPPP, la ciudadana Nallely Ivonne Casas García, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 12 de la Ciudad de México, postulada por el Partido del Trabajo. Asimismo, el día veintiséis de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Dirección Ejecutiva.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Maestro Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2273/2021, en fecha veintiséis de mayo del año en curso.
7. Mediante escrito recibido el día veintinueve de mayo de dos mil veintiuno, en la 07 Junta Distrital de este Instituto en el Estado de Veracruz, el ciudadano José Fortino Ramos Peña, presentó su
renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 07 de Veracruz, postulado por el Partido del Trabajo. Asimismo, el día veintinueve de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior, fue comunicada al Maestro Pedro Vázquez González, Representante Propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2320/2021, en fecha treinta y uno de mayo del año en curso.
8. Mediante escrito recibido el día veiticuatro de mayo de dos mil veintiuno, en la 01 Junta Distrital de este Instituto en el Estado de San Luis Potosí, la ciudadana María Fernanda González Yrizar, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 01 del Estado de San Luis Potosí, postulada por Movimiento Ciudadano. Asimismo, el día veinticuatro de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2268/2021, en fecha veinticinco de mayo del año en curso.
9. Mediante escrito recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en las oficinas de la DEPPP, la ciudadana Martha Paulette Gallardo Galindo, presentó su renuncia como candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral Federal 08 del Estado de Baja California, postulada por Movimiento Ciudadano. Asimismo, el día treinta y uno de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Dirección Ejecutiva.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Lic. Juan Miguel Castro Rendón, Representante Propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2330/2021, en fecha treinta y uno de mayo del año en curso.
10. Mediante escrito recibido el día veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 05 de este Instituto en el estado de Chihuahua, el ciudadano Juan Ignacio Calleros Carbajal, presentó su renuncia como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 05 del estado de Chihuahua, postulado por el partido Redes Sociales Progresistas. Asimismo, el día veintiocho de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Miguel Ángel Jiménez Godínez Representante Propietario de Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2312/2021, en fecha veintinueve de mayo del año en curso.
11. Mediante escrito recibido el día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno en la Junta Distrital Ejecutiva número 06 de este Instituto en el estado de Chihuahua, la ciudadana Viridiana Ramírez González, presento su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 06 del estado de Chihuahua, postulada por el partido Redes Sociales Progresistas. Asimismo, el día veinticinco de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Miguel Ángel Jiménez Godínez Representante Propietario de Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2272/2021, en fecha veintiseis de mayo del año en curso.
12. Mediante escrito recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 11 de este Instituto en el Estado de México, el ciudadano Ángel Navarro Ríos, presentó su renuncia como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 11 del Estado de México, postulado por el partido Redes Sociales Progresistas. Asimismo, el día treinta y uno de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Miguel Ángel Jiménez Godínez Representante Propietario de Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2329/2021, en fecha treinta y uno de mayo del año en curso.
13. Mediante escrito recibido el día veintiseis de mayo de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 05 de este Instituto en el estado de San Luis Potosí, el ciudadano Uriel Francisco Hernández Espinosa, presentó su renuncia como candidato propietario a Diputado por el principio de mayoría relativa en el Distrito 05 del estado de San Luis Potosí, postulado por el partido Redes Sociales Progresistas. Asimismo, el día veintiseis de mayo del presente año, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Miguel Ángel Jiménez Godínez Representante Propietario de Redes Sociales Progresistas ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2288/2021, en fecha veintisiete de mayo del año en curso.
14. A este respecto, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de uno de los candidatos al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguno de sus integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia al candidato que haya renunciado.
15. En virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas referidas en los considerandos 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 del presente Acuerdo, únicamente por lo que hace a las personas referidas, prevaleciendo las candidaturas que se enlistan en el cuadro siguiente:
Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico |
Partido del Trabajo | Andrea Geraldina Ayala Arevyan | Propietaria | Ciudad de México 12 |
Partido del Trabajo | Ana Isela Capetillo Velázquez | Propietaria | Veracruz 07 |
Movimiento Ciudadano | Mónica Lorena García Martínez | Suplente | Baja California 08 |
Movimiento Ciudadano | María Paulina García Aguilar | Suplente | San Luis Potosí 01 |
RSP | Martín Adrián Velásquez Meza | Suplente | Chihuahua 05 |
RSP | Miguel Ángel Solís Silverio | Suplente | México 11 |
RSP | Luis Christian Villalobos Méndez | Suplente | San Luis Potosí 05 |
Cabe mencionar que, en el caso de Redes Sociales Progresistas, no prevalece el registro de candidatura alguna respecto del Distrito 06 del estado de Chihuahua, toda vez que la candidatura propietaria ya fue cancelada mediante Acuerdo INE/CG517/2021.
De la ratificación de renuncias
16. Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, si bien en este caso no se trata de una solicitud de sustitución, al tratarse de cancelación de candidaturas, esta autoridad verificó que todas y cada una de las renuncias que han sido mencionadas en los considerandos que anteceden, fueron ratificadas ante este Instituto.
De las duplicidades en candidaturas
17. El artículo 11 párrafo 1, de la LGIPE, indica que a ninguna persona podrá registrársele como candidata o candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo Proceso Electoral; que tampoco podrá ser candidata o candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro cargo de elección en los estados, los municipios o en la Ciudad de México; y que en este último supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
Asimismo, el Punto Décimo primero de los criterios aplicables señala lo siguiente:
DÉCIMO PRIMERO. Para el caso de que este Consejo General tenga constancia fehaciente de que alguna persona se encuentre en el segundo supuesto señalado en el artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE, es decir, que algún PPN o coalición solicite su registro para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente del partido político o coalición, señalar cuál debe ser el registro de la persona candidata o fórmula que prevalecerá. De no hacerlo, el Secretario del Consejo General requerirá al partido político o coalición le informe en un término de 48 horas, cuál será la solicitud de registro definitiva. En caso de no hacerlo, se entenderá que el PPN o la coalición opta por el último de los registros presentados, quedando sin efectos los demás.
18. Es el caso que de la revisión realizada por la Secretaría del Consejo General a través de la DEPPP, se identificaron diversas personas registradas simultáneamente para un cargo federal de elección popular y para otro de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, motivo por el cual, en cumplimiento a lo establecido en el mencionado Punto Décimo primero de los criterios aplicables, el Secretario de este Consejo procedió a requerir a los partidos respectivos a efecto de que
manifestaran cuál es el registro que debe prevalecer, señalándoles a su vez que en caso de prevalecer el registro a nivel federal, debían exhibir la renuncia respectiva al cargo local y que, en caso de prevalecer el cargo a nivel local, se procedería a la cancelación de la candidatura federal, conforme a lo establecido en el citado artículo 11, párrafo 1 de la LGIPE.
19. Así, una vez recibidas las respuestas de los partidos Acción Nacional, del Trabajo, Morena y las coaliciones Juntos Hacemos Historia y Va por México, requeridos conforme al párrafo anterior o vencidos los plazos otorgados para el efecto, se tiene que las cancelaciones que resultan procedentes son las siguientes:
Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico | Oficio del partido |
PAN | Aldegundo del Ángel Greer | Suplente | Tercera Circunscripción N.L. 26 | No contestó el partido, prevalece el registro local por ser el más reciente |
PT | Nancy Cruz Martínez | Suplente | Quinta Circunscripción N.L. 26 | No contestó el partido, prevalece el registro local por ser el más reciente |
Morena | Barbara Aylin Delgado Uc | Suplente | Tercera Cirscunscripción N.L. 04 | REPMORENAINE-687/2021 |
Juntos Hacemos Historia | Dulce Lucrecia Murillo Reyes | Suplente | Veracruz 16 | REPMORENAINE-687/2021 |
Va por México | María Guadalupe Chacón Aguayo | Suplente | Puebla 08 | Correo Electrónico de fecha 31 de mayo de 2021 |
20. Asimismo, el artículo en referencia señala también en el párrafo 2 que "los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo Proceso Electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales".
En cumplimiento a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó en la base de datos respectiva, los registros de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, a fin de identificar aquellos de los cuales se solicitó simultáneamente el registro como candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional. Como resultado de dicha verificación se identificó que el partido político Movimiento Ciudadano excedió el número de candidaturas simultáneas permitido por la Ley, motivo por el cual mediante correo electrónico de fecha veintisiete de los corrientes, se solicitó a la representación de dicho partido ante el Consejo General que informara a esta autoridad electoral la candidatura o la fórmula que debiera excluirse de sus listas, a lo cual dio cumplimiento mediante oficio MC-INE-315/2021, por lo que se tiene que las cancelaciones que resultan procedentes son las siguientes:
Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico |
Movimiento Ciudadano | Luz María Padilla de Luna | Propietaria | Segunda Circunscripción N.L. 32 |
Movimiento Ciudadano | Carlos Iván Ponce Montaño | Propietario | Segunda Circunscripción N.L. 29 |
Movimiento Ciudadano | Patricia Mireles Sosa | Propietaria | Quinta Circunscripción N.L. 25 |
Movimiento Ciudadano | Abigail Isabel Rodríguez Estrada | Suplente | Quinta Circunscripción N.L. 25 |
De la sustitución de candidaturas canceladas mediante Acuerdo INE/CG514/2021.
21. Mediante oficio REP-PT-INE-PVG-394/2021, el Representante Propietario del Partido del Trabajo
ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la cancelación de la candidatura propietaria del ciudadano Raúl Tadeo Nava, a la Diputación Federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 03 del estado de Morelos, solicitó la sustitución del mismo por el ciudadano Mario Tadeo Nava.
22. Mediante oficio REPMORENAINE-677/2021, el Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la cancelación de la candidatura de la ciudadana Ana Elizabeth Ayala Leyva, a la Diputación Federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 02 del estado de Sinaloa, solicitó la sustitución de la misma por la ciudadana Elsa María Contreras Castro, para contender en nombre de la coalición Juntos Hacemos Historia.
23. Mediante oficio REPMORENAINE-678/2021, el Representante Propietario de Morena ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la cancelación de la candidatura del ciudadano Manuel Guillermo Chapman Moreno, a la Diputación Federal por el principio de representación proporcional en el número 9 de la primera circunscripción, solicitó la sustitución del mismo por el ciudadano José Carlos Lizárraga Torres.
24. Las solicitudes de sustitución se presentaron acompañadas de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como el Punto Tercero de los criterios aplicables, en cuyo inciso t) se incluye la carta 3 de 3 contra la violencia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, puesto que se adjuntó la documentación establecida en dichos instrumentos.
Asimismo, se verificó que dichos ciudadanos cumplieron con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 55 de la CPEUM así como en el artículo 10 de la LGIPE, en relación con lo establecido en la tesis LXXVI/2021.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
25. Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por los PPN y la coalición. De dicha verificación se identificó que las personas candidatas no fueron localizadas en el referido registro.
De la paridad de género
26. De conformidad con lo establecido por el artículo 232 párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género, siendo el caso que todos cumplieron con dicho principio.
Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las fórmulas de candidaturas se encontraran integradas por personas del mismo género o de manera mixta con la combinación hombre propietario, mujer suplente.
27. Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional todos los partidos políticos continúan en cumplimiento a las
disposiciones aplicables.
28. Paridad transversal. Asimismo, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las fórmulas de candidaturas, todos los partidos políticos y coaliciones continúan en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos, siendo que el único que se vio modificado es el siguiente:
PARTIDO DEL TRABAJO (113 Distritos)
Acuerdo INE/CG378/2021
Bloque | No. Distritos | Hombres | Mujeres |
20% de los menores | 8 | 4 | 4 |
Menores | 31 | 16 | 15 |
Intermedios | 37 | 15 | 22 |
Mayores | 37 | 17 | 20 |
Total | 113 | 52 | 61 |
Porcentaje | 100 % | 46.02 % | 53.98 % |
Propuesta de sustituciones
Bloque | No. Distritos | Hombres | Mujeres |
20% de los menores | 8 | 3 | 5 |
Menores | 31 | 16 | 15 |
Intermedios | 37 | 15 | 22 |
Mayores | 37 | 17 | 20 |
Total | 113 | 51 | 62 |
Porcentaje | 100 % | 45.13 % | 54.86 % |
Al respecto, si bien el número de mujeres se incrementa en el bloque de menores, debe señalarse que conforme a la interpretación realizada por la Sala Regional del TEPFJ correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal, en el expediente SX-JDC-844/2021, el Acuerdo INE/CG572/2020 no establece impedimento alguno cuando la sustitución se trate de fórmulas que se componen por hombres y quieren ser sustituidas por fórmulas integradas por mujeres debido a que se da oportunidad a que las mujeres tengan un mayor grado de representatividad y con ello se eleva la posibilidad de acceder a los cargos de elección popular, aunado a que no se afecta la postulación de mujeres en los bloques de intermedios o de mayores.
29. Paridad vertical. Los partidos políticos que realizaron cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, observaron lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, derivado de las cancelaciones aprobadas por este Consejo General, en el caso de las listas postuladas por Movimiento Ciudadano en las circunscripciones segunda y quinta, resulta necesario recorrer las fórmulas en su orden conforme a la alternancia a efecto de cumplir con el principio de paridad. En razón de lo anterior, las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional en las circunscripciones mencionadas, quedan conforme a lo siguiente:
MOVIMIENTO CIUDADANO
No. Lista | Circ. | Propietario | Género | Suplente | Género |
1 | II | AGUSTIN CARLOS BASAVE ALANIS | H | PABLO GIL DELGADO VENTURA | H |
2 | II | AMALIA DOLORES GARCIA MEDINA | M | ANAYELI MUÑOZ MORENO | M |
3 | II | ARTURO BONIFACIO DE LA GARZA GARZA | H | ALFONSO DANAO DE LA PEÑA VILLARREAL | H |
4 | II | MA ISABEL LLAMAS ANDRADE | M | MARIA FERNANDA SECEÑAS AGUILAR | M |
5 | II | JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS | H | JUAN ANGEL JAIME CORDOVA | H |
6 | II | MA GUADALUPE GARCIA LOPEZ | M | MA CONCEPCION AGUILAR URIBE | M |
7 | II | MARIO CESAR RAMIREZ HERRERA | H | EMMANUEL LOO JIMENEZ | H |
8 | II | MARIA PERUSQUIA FLORES | M | ERIKA PAULINA ARAUJO GUTIERREZ | M |
9 | II | JOSUE ALBERTO QUINO ANDRADE | H | IVETTE CONCEPCION DELGADO SALINAS | M |
10 | II | ANDREA NALLELY RODRIGUEZ HERNANDEZ | M | PERLA ESMERALDA AGUAYO SANCHEZ | M |
11 | II | OMAR JUAREZ MACIAS | H | VIRIDIANA HUERTA CONTRERAS | M |
12 | II | LUISA LUNA HERNANDEZ | M | MARIA JUANA ADRIANA TOVAR HERRERA | M |
13 | II | SERVANDO HERNANDEZ ESCANDON | H | MARCO ANTONIO VARGAS SOLIS | H |
14 | II | BEATRIZ ADRIANA LOPEZ GARCIA | M | MARIA DE LOS ANGELES ARTEAGA FORTIS | M |
15 | II | GENARO MARTINEZ MOCTEZUMA | H | GABINO RAMIREZ DEL ANGEL | H |
16 | II | FLOR JOMARELY TOBIAS ORTIZ | M | MIREYA GUADALUPE HERNANDEZ GONZALEZ | M |
17 | II | ALFREDO LEZAMA ROSAS | H | ROBERTO CABRERA ORTIZ | H |
18 | II | BELINDA NATALIE BADILLO RODRIGUEZ | M | MARIA CONCEPCION GARCIA ESPERICUETA | M |
19 | II | JUAN MIGUEL FLORES RODRIGUEZ | H | JULIO ALBERTO RANGEL PACO | H |
20 | II | ALEXIA ZAZUETA ZARATE | M | ALMENDRA VERONICA DOMINGUEZ MARTINEZ | M |
21 | II | MARIO ALEJANDRO RAMOS ORTIZ | H | MARCO ANTONIO CASTRO MATA | H |
22 | II | ITZEL IVVETHE TELLEZ MARMOLEJO | M | JENNIFER MAGDALENA ORTIZ GUEVARA | M |
23 | II | FERNANDO DE JESUS MENDOZA SEPULVEDA | H | HUMBERTO TREVIÑO GARZA | H |
24 | II | MARIA FERNANDA GONZALEZ YRIZAR | M | MARIA PAULINA GARCIA AGUILAR | M |
25 | II | JORGE ALBERTO LLAMAS BLANCO | H | JOSE ARMANDO FLORES RIVERA | H |
26 | II | ANA MARIA CONTRERAS RODRIGUEZ | M | BERTHA LIDIA GUIZARNOTEGUI ALTAMIRANO | M |
27 | II | JUAN OMAR PALAFOX LOPEZ | H | JUAN DIEGO MONTES BARRON | H |
28 | II | LUCILA DOLORES GARZA TAMEZ | M | GLORIA ESMERALDA MORENO RODRIGUEZ | M |
29 | II | JUAN CARLOS DORADO CEPEDA | H | JORGE LUIS SALDAÑA CANTU | H |
30 | II | MARIA ALI SANCHEZ LEYVA | M | KARLA ESTEFANIA SANCHEZ LEYVA | M |
31 | II | ------------------------------------------ | M | TANIA EDITH MAGALLANES DIAZ | M |
1 | V | MA TERESA ROSAURA OCHOA MEJIA | M | CLAUDIA IVETTE GARCIA RODRIGUEZ | M |
2 | V | RODRIGO HERMINIO SAMPERIO CHAPARRO | H | MARIA ANTONIETA SOLIS CARMONA | M |
3 | V | MARIA ELENA ABAROA LOPEZ | M | IRERI MARIA MARCOS BRAVO | M |
4 | V | LUIS MANUEL ANTUNEZ OVIEDO | H | DANIEL FLORES ORTEGA | H |
5 | V | OLGA MONTUFAR CONTRERAS | M | GUILLERMINA OLGUIN SOMILLEDA | M |
6 | V | JUAN ARMANDO RUIZ HERNANDEZ | H | ALBERTO GOMEZ ORTEGA | H |
7 | V | ALEJANDRA AYALA FABIAN | M | MARIA ELENA VELAZQUEZ PAREDES | M |
8 | V | MICHAEL ALEXIS BEDOLLA ESTRADA | H | OSCAR MORALES MONDRAGON | H |
9 | V | LETICIA GONZALEZ HERRERA | M | ERIKA ESQUIVEL CRUZ | M |
10 | V | MAXIMINO DE JESUS RIVERA CASTILLO | H | ANTONINO AGUADO ESCAMILLA | H |
11 | V | JAZMIN ANAIS CRUZ GALICIA | M | YESICA LIZBET MARTINEZ GONZALEZ | M |
12 | V | VICTOR MANUEL AGUILAR GUERRERO | H | ISRAEL EDUARDO GARCIA HERNANDEZ | H |
13 | V | MARIA JUANA ACEVEDO FRIAS | M | SAIRA VERONICA VALENZUELA BRIZUELA | M |
14 | V | IGNACIO HERNANDEZ MENDOZA | H | JOSE MANUEL GOMEZ LOPEZ | H |
15 | V | CHAIX ORTEGA CID | M | MARIANA MEJIA ALVAREZ | M |
16 | V | BLAS ALONSO BARBOSA LOPEZ | H | SEBASTIAN OGANDO MEJIA | H |
17 | V | ROSALBA RAYON CASTELAN | M | CLAUDIA ANGULO VIURQUEZ | M |
18 | V | FERNANDO CASTAÑEDA VASQUEZ | H | OMAR MILLAN DIAZ | H |
19 | V | MARIA DE JESUS MARTINEZ PEREZ | M | CLAUDIA MARIN MARTINEZ | M |
20 | V | EDGAR ULISES GONZALEZ HERNANDEZ | H | ZEFERINO JOSE LUIS LOPEZ ALVARADO | H |
21 | V | LAURA AVILA GONZALEZ | M | ESTHELA AVILA GONZALEZ | M |
22 | V | ERICK JAIR MIRANDA HERNANDEZ | H | ALEJANDRO AVILA VILLAR | H |
23 | V | LUISA FERNANDA RODRIGUEZ GUZMAN | M | BRENDA FLORES LOPEZ | M |
24 | V | JOSE JAIME GONZALEZ ALFARO | H | VICTOR MANUEL MORA GRACIDA | H |
25 | V | BEATRIZ ALEJANDRA CANCINO NEGRETE | M | JOHANNA JANNET BALDERAS ALEJANDRE | M |
26 | V | ERIC DANIEL GONZALEZ VILLEGAS | H | MARTIN SORIANO LOMELI | H |
27 | V | ELEIDA ESTELA MONDRAGON SOLIS | M | LIZ MIRIAM HERNANDEZ RAMIREZ | M |
28 | V | ERIC AXEL MORALES GARCIA | H | ISABEL PICAZO MARTINEZ | M |
29 | V | MARIA FERNANDA LUVIANOS MONTAÑEZ | M | GRECIA CORTES RUIZ | M |
30 | V | OCTAVIO VALDES SALAZAR | H | CARMEN JASMIN ESTRADA SANCHEZ | M |
31 | V | KATIA BELEM REVILLA PONCE | M | MARTHA PONCE CHAVEZ | M |
32 | V | SAMUEL FRANCISCO MENDEZ | H | LUIS ALBERTO MANRIQUEZ VELEZ | H |
33 | V | MARIA GUADALUPE LUCIO HERNANDEZ | M | CARLA VELAZCO GAYTAN | M |
34 | V | MIGUEL ALEJANDRO ARCIGA CASTRO | H | VALENTINA AGUILERA RODRIGUEZ | M |
35 | V | ALMA ROSA MONTIEL NAVARRO | M | SARA YAZMIN GONZALEZ MONTIEL | M |
36 | V | ERNESTO LOPEZ MARES | H | HECTOR JAVIER CALDERON GONZALEZ | H |
37 | V | DONOVAN JESUS BORJA LOPEZ | H | ANGEL SEGURA MONTIEL | H |
En razón de lo anterior, lo procedente es cancelar la fórmula número 37 de la lista correspondiente a la quinta circunscripción postulada por Movimiento Ciudadano al no observarse la alternancia en la
conformación de la lista.
30. Asimismo, derivado de las cancelaciones aprobadas por este Consejo General, en el caso de las listas postuladas por el Partido Encuentro Solidario en las circunscripciones primera y segunda, resulta necesario recorrer las fórmulas en su orden conforme a la alternancia a efecto de cumplir con el principio de paridad. En razón de lo anterior, las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional en las circunscripciones mencionadas, quedan conforme a lo siguiente:
No. Lista | Circ. | Propietario | Género | Suplente | Género |
1 | I | IRMA MARIA TERAN VILLALOBOS | M | LUISANA ARRIETA GUTIERREZ | M |
2 | I | MARIO DESIDERIO MADRIGAL MAGAÑA | H | EDUARDO GUADALUPE BERNAL MARTINEZ | H |
3 | I | EDITH CAROLINA ANDA GONZALEZ | M | GRACIELA ROSALES CUETO | M |
4 | I | ADOLFO BAUTISTA HERRERA | H | SERGIO AMAURY PONCE VILLEGAS | H |
5 | I | LORENIA LINETH MONTAÑO RUIZ | M | MARIA DEL ROSARIO NEVAREZ CHAVEZ | M |
6 | I | AURELIANO ALDAMA RIVERA | H | RODOLFO OLIMPO HERNANDEZ BOJORQUEZ | H |
7 | I | CELIA GASTELUM VALENZUELA | M | CRICELIA SANCHEZ LUQUE | M |
8 | I | JULIO CESAR GONZALEZ PADILLA | H | LUIS BRIAN PONCE ANAYA | H |
9 | I | GLORIA MEDINA PEREZ | M | ANGELICA HERRERA RODRIGUEZ | M |
10 | I | DANIEL ENRIQUE MEDINA ARROYO | H | MARTIN ALEJANDRO MENDOZA CHAVEZ | H |
11 | I | ELIA GUADALUPE AMADOR TAMAYO | M | ROMELIA AISPURO ESTRADA | M |
12 | I | SALVADOR MONTEON REYES | H | JORGE OCTAVIO SALCEDO PEREZ | H |
13 | I | FABIOLA ESTEFANIA ARMENTA LOPEZ | M | -------------------------------- | --- |
14 | I | ORLANDO LARA ALCANTAR | H | EDUARDO ACOSTA ROSALES | H |
15 | I | MARIA TERESA AGUILAR CRUZ | M | ROCIO ESTHER GONZALEZ CALVILLO | M |
16 | I | ERIC ORLANDO DURAN AYALA | H | -------------------------------- | --- |
17 | I | MARCELA MARIA GAMERO DE LA HOYA | M | -------------------------------- | --- |
18 | I | LUIS MARIO GARCIA GONZALEZ | H | JOHAN FRANCISCO MUÑOZ GONZALEZ | H |
19 | I | MONICA CELESTE RUELAS CAMPISTA | M | BLANCA ESTELA SANCHEZ VILLEGAS | M |
20 | I | ANA CARINA GARCIA HERNANDEZ | M | MARIA GUADALUPE TORRES ARRIAGA | M |
1 | II | ADRIANA SARUR TORRE | M | BERTHA MARGARITA UGARTE VILLARREAL | M |
2 | II | MARCO ANTONIO ORTIZ SALAS | H | ARTURO RAMIREZ BUCIO | H |
3 | II | ERIKA JANETH CABRERA PALACIOS | M | NAYELI LIZBETH GOMEZ RAMIREZ | M |
4 | II | NICOLAS CASTAÑEDA TEJEDA | H | ABDIES PINEDA MORIN | H |
5 | II | IRIS AGUIRRE BORREGO | M | SANDRA AURORA ANDRADE RUVALCABA | M |
6 | II | FRANCISCO JAVIER CRUZ JIMENEZ | H | CARLOS ALFREDO MENDEZ PEREZ | H |
7 | II | ALEJANDRINA CEDILLO CAMPOS | M | LILIBEHT GONZALEZ MARTINEZ | M |
8 | II | JUAN ANTONIO TOVAR HERNANDEZ | H | ERNESTO TORRES DEL VILLAR | H |
9 | II | ANAHI CAROLINA RAMIREZ AYALA | M | ERIKA LEE GUTIERREZ | M |
10 | II | J JESUS LEDEZMA PEREZ | H | J JESUS LEDEZMA RAMOS | H |
11 | II | ALEJANDRA ZUMAYA RIVERA | M | ANA NEPHTALI SANTIAGO BUENO | M |
12 | II | ARTURO ORTIZ MARTINEZ | H | DAVID PEREZ CALLEJA | H |
13 | II | RUTH MARTINEZ PEÑA | M | CARMEN ADRIANA PEREZ MARENTES | M |
14 | II | MARTIN ANTONIO MERCADO BARRIENTOS | H | ALICIA GUADALUPE VELASCO GAONA | M |
15 | II | ANA KAREN CASTILLO FLORES | M | -------------------------------- | --- |
16 | II | FRANCO DE JESUS MENDOZA CAZARES | H | CRISTIAN VLADIMIR LOPEZ MARTINEZ | H |
17 | II | BLANCA LIDIA SUAREZ LOREDO | M | DIANA ELENA GUILLEN SUAREZ | M |
18 | II | ENGELBERT POBLETTE MEJIA | H | RODOLFO ROMAN BARRERA | H |
19 | II | CYNTHIA HERLINDA SERNA COLUNGA | M | MAGALY GUADALUPE GARCIA SOLANO | M |
20 | II | AARON ANDRES DELGADO MARTINEZ | H | CARLOS IVAN CARRIZALES ESPINOZA | H |
21 | II | ENRIQUE JEZAEL LÓPEZ OLVERA | H | JOSÉ LUIS CALZADA ÁLVAREZ | H |
22 | II | REYNALDO AGUIRRE RICO | H | JESUS ABDEL FLORES OLIVO | H |
En razón de lo anterior, lo procedente es cancelar las fórmulas número 21 y 22 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción postulada por Encuentro Solidario al no observarse la alternancia en la conformación de la lista.
31. Bloques de competitividad en candidaturas indígenas. Se verificó que las sustituciones presentadas por los partidos políticos no afectaron el género de las candidaturas indígenas por lo que continúan en cumplimiento a lo establecido en los Criterios aplicables.
De la publicación de las listas
32. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
33. Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, los partidos políticos deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se cancela el registro de las personas mencionadas en los considerandos 6 a 13, 19, 20, 29 y 30 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- En el supuesto de que resultara ganadora alguna de las fórmulas que integraban los ciudadanos referidos en los considerandos 6 a 10, 12, 13, 19 y 20 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría o de asignación a la persona que se encuentre registrada ante la autoridad electoral.
TERCERO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido del Trabajo y la coalición Juntos Hacemos Historia conforme a lo siguiente:
PARTIDO DEL TRABAJO
Entidad | Distrito | Propietaria/o |
Morelos | 03 | Mario Tadeo Nava |
Veracruz | 07 | Ana Isela Capetillo Velázquez |
JUNTOS HACEMOS HISTORIA
Entidad | Distrito | Propietaria/o |
Sinaloa | 02 | Elsa María Contreras Castro |
CUARTO.- Se registra la candidatura a Diputación por el principio de representación proporcional presentada por Morena conforme a lo siguiente:
MORENA
Circunscripción | No. de Lista | Propietaria/o |
Primera | 09 | José Carlos Lizárraga Torres |
QUINTO.- Expídanse las constancias de registro de las candidaturas referidas en los dos puntos que anteceden.
SEXTO.- No procede la cancelación de la candidatura suplente a Diputado por el principio de mayoría relativa postulado por la coalición Va por México en el Distrito 05 del estado de Puebla, y en consecuencia su sustitución.
SÉPTIMO.- Los partidos políticos deberá capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 2 de junio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.