Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Cancún, Q. Roo
EDICTO
 
MARTÍN Y LUIS FELIPE, AMBOS DE APELLIDOS LAZO VIDAL
PARTE TERCERO INTERESADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 4/2021,
EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE;
En autos del expediente 4/2021, formado con motivo de la demanda de amparo directo promovida por Juan de Dios Gómez Aguilar, contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil catorce, dictada en autos del toca penal 44/2014, por el Magistrado de la ahora Octava Sala Especializada en Materia Penal Tradicional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad; el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, dictó el siguiente pronunciamiento:
En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de doce de abril de dos mil veintiuno, se ordena realizar el emplazamiento de los terceros interesados Martín y Luis Felipe, ambos de apellidos Lazo Vidal, por medio de edictos por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana; se hace saber a los mencionados terceros interesados que deberán presentarse por sí o por conducto de quien legalmente los represente, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, tal como lo dispone el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y de considerarlo pertinente, a la defensa de sus intereses; así mismo, en su oportunidad, fíjese en el acceso principal del Edificio Sede de este Tribunal, así como en la puerta de este último, copia íntegra de la resolución que se ordena publicar, por todo el tiempo del emplazamiento.
 
Atentamente.
Cancún, Quintana Roo, doce de abril de dos mil veintiuno.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
Laura Isabel Gómez Mendoza.
Rúbrica.
(R.- 506237)