Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de México
EDICTO
 
En el juicio de amparo directo 45/2021, promovido por la quejosa María Guadalupe Doroteo Miralrío, contra el acto que reclama al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, consistente en la sentencia dictada el dieciséis de agosto de dos mil doce, en el toca penal 715/2004, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el cuatro de mayo de dos mil cuatro, por el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, en la causa penal 276/2002, instruida por los delitos robo con modificativa (agravante por cometerse en el interior de casa habitación) y delincuencia organizada; se dictó un acuerdo el seis de abril de dos mil veintiuno, en el cual se ordenó emplazar a los terceros interesados Eduardo Ángel López Díaz y Fernando Rubio Villegas; por lo que se les hace saber la instauración del juicio de amparo por medio de este edicto, mismo que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo, se hace de su conocimiento que deben presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán por lista que se fija en los estrados de este órgano colegiado, con fundamento en el artículo 26, fracción III, en relación con el numeral 29, ambos de la Ley de Amparo y el precepto 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
 
Atentamente.
Toluca, Edo. de México, 3 de mayo de 2021.
Secretaria de Acuerdos.
Licenciada Angélica González Escalona.
Rúbrica.
(R.- 506447)