Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
 
A CESARIO TAVERA CHÁVEZ, representante de quien en vida llevó el nombre de FRANCISCO TAVERA SAN JUAN; e ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ y ALICIA GARCÍA HERNÁNDEZ, hijas de quien en vida se llamó ANTONIO GARCÍA VELÁZQUEZ terceros interesados-. En el juicio de amparo directo 190/2019, promovido por HERMILO MÉRIDA GUZMÁN, contra la sentencia de diecinueve de enero de dos mil nueve, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca 639/1996 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el proceso 26/1995 y su acumulado 27/1995 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, instruido por los delitos de asalto, robo, asociación delictuosa, encubrimiento y homicidio simple intencional, en agravio de quienes en vida llevaron el nombre de FRANCISCO TAVERA SAN JUAN y ANTONIO GARCÍA VELÁZQUEZ, así como otro, ustedes tienen el carácter de terceros interesados, atento a su condición de parte agraviada por los referidos delitos, y al desconocerse sus domicilios actuales se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se le realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
 
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, once de mayo de dos mil veintiuno.
Magistrado Presidente.
Arturo Mejía Ponce de León.
Rúbrica.
(R.- 507135)