ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la sustitución, cancelación o restitución de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG526/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA SUSTITUCIÓN, CANCELACIÓN O RESTITUCIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES FEDERALES POR AMBOS PRINCIPIOS PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Consejos Distritales | Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM/Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Criterios aplicables | Criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. |
| DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PPN | Partido Político Nacional |
| SNR | Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
I. Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género".
II. Criterios para el registro de candidaturas. En sesión celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG572/2020.
III. Impugnación del Acuerdo INE/CG572/2020. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo del Consejo General, los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Encuentro Solidario, así como el ciudadano José Alfredo Chavarría Rivera, interpusieron medios de impugnación para controvertir tales criterios.
IV. Sentencia del TEPJF que modifica Acuerdo INE/CG572/2020. En sesión celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-121/2020 y acumulados, mediante la cual modificó el Acuerdo INE/CG572/2020 a efecto de que este Consejo General determinara los veintiún Distritos en los que deberán postularse candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa según la acción afirmativa indígena y fijó los Lineamientos para que se establecieran las medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad sustantiva para la participación política de las
personas con discapacidad, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad.
V. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-121/2020 del TEPJF. En sesión celebrada el quince de enero de dos mil veintiuno, se aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020, identificado con la clave INE/CG18/2021.
VI. Consulta del Partido Acción Nacional. En fecha diecisiete de enero de dos mil veintiuno, el Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, formuló una consulta en relación con la forma en que esta autoridad contabilizará a una persona o fórmula que se ubique en más de un grupo en situación de vulnerabilidad, para el cumplimiento de las acciones afirmativas establecidas por este Consejo General para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios. Dicha consulta fue respondida por el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el quince de febrero de dos mil veintiuno, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG108/2021.
VII. Impugnación del Acuerdo INE/CG18/2021. Inconformes con los criterios establecidos en el referido Acuerdo INE/CG18/2021 del Consejo General, los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Encuentro Solidario, así como los ciudadanos David Gerardo Herrera Herrerías, Juan José Corrales Gómez y Oscar Hernández Santibáñez, interpusieron medios de impugnación a efecto de controvertir los criterios aplicables al registro de candidaturas.
VIII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG18/2021. En sesión celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-21/2021 y acumulados, mediante la cual ordenó modificar el acuerdo impugnado para efectos de diseñar e implementar medidas afirmativas para personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, llevar a cabo un estudio respecto de la eficacia y funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas en este PEF y dar la posibilidad de que cada persona registrada como candidata, pueda solicitar la protección de sus datos respecto de la acción afirmativa por la que participa.
IX. Acatamiento de la Sentencia SUP-RAP-21/2021 del TEPJF. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-21/2021 y acumulados, el cuatro de marzo de dos mil veintiuno el Consejo General aprobó el Acuerdo mediante el cual se modifican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los PPN y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, aprobados mediante Acuerdos INE/CG572/2020 e INE/CG18/2021, identificado con la clave INE/CG160/2021.
X. Acuerdo INE/CG161/2021. En fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el uso del sistema denominado "Candidatas y Candidatos, Conóceles", para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XI. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG108/2021. En fecha doce de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-47/2021 y SUP-RAP-49/2021 acumulados, interpuestos por los partidos Acción Nacional y Morena en contra del Acuerdo INE/CG108/2021, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer la forma en que deberán contabilizarse las acciones afirmativas.
XII. Sentencia del TEPJF que modifica el Acuerdo INE/CG160/2021. En fecha veintisiete de marzo de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-RAP-346/2021 y acumulados, interpuestos por diversos ciudadanos, y en la que determinó modificar dicho acuerdo para el efecto de establecer que sólo los mexicanos residentes en el extranjero podrán ser postulados por los partidos políticos en los lugares para cumplir la acción afirmativa a favor de los migrantes y que la calidad de migrante y residente en el extranjero se podrá acreditar, además de los documentos señalados por este Instituto, con cualquier otro elemento que genere convicción.
XIII. Sesión especial de registro de candidaturas. En fecha tres de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, identificado con la clave INE/CG337/2021, en cuyo Punto Octavo se requirió a los partidos políticos y coaliciones rectificar las solicitudes de
registro precisadas en los considerandos 13, 20, 33, 34, 35, 38 y 39 de dicho instrumento.
XIV. Acuerdo INE/CG354/2021. En fecha nueve de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Octavo del Acuerdo INE/CG337/2021, por el que se registran las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales y coaliciones con registro vigente, así como las candidaturas a diputadas y diputados por el principio de representación proporcional, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XV. Acuerdo INE/CG360/2021. En fecha trece de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al cumplimiento al Punto Segundo del Acuerdo INE/CG354/2021, así como respecto a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales para el PEF 2020-2021.
XVI. Acuerdo INE/CG378/2021. En fecha dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y Recurso de Apelación identificados con los números de expediente SUP-JDC-486/2021 y SUP-RAP-91/2021, acumulados.
XVII. Acuerdo INE/CG393/2021. En fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el PEF 2020-2021, así como al acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales identificado con el número de expediente SX-JDC-568/2021.
XVIII. Acuerdo INE/CG425/2021. En fecha veintiocho de abril de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XIX. Acuerdo INE/CG437/2021. En fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó, en sesión extraordinaria, el Acuerdo relativo a las solicitudes de sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y la coalición Juntos Hacemos Historia.
XX. Acuerdo INE/CG456/2021. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-483/2021 y acumulados, mediante el cual determinó no procede el registro de la ciudadana Diana María Cantú Meléndez, como candidata propietaria a Diputada Federal por el principio de representación proporcional en el número 05 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción electoral plurinominal, postulada por Morena bajo la acción afirmativa de personas mexicanas migrantes y residentes en el extranjero, por lo que se le otorgó a Morena un plazo de cuarenta y ocho horas contado a partir de la notificación de dicho Acuerdo para que rectificara la solicitud de registro.
XXI. Acuerdo INE/CG464/2021. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones y sustituciones de las candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, presentadas por los partidos políticos y coaliciones.
XXII. Resolución INE/CG514/2021. En sesión ordinaria celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó la Resolución por la que se presenta el procedimiento llevado a cabo respecto de la revisión de los supuestos del formato 3 de 3 contra la violencia; los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género; las quejas o denuncias presentadas por el probable incumplimiento de algunos de los supuestos referidos en la medida 3 de 3 contra la violencia, así como el Dictamen por el que se propone la cancelación de diversas candidaturas o la no afectación de las mismas. En dicha resolución se determinó la cancelación del registro de Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava, de sus candidaturas a una Diputación Federal, otorgándole a los respectivos partidos o coalición, un plazo de 48 horas para sustituirlas.
XXIII. Acuerdo INE/CG517/2021. En sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones de candidaturas a
diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como al cumplimiento al Punto Quinto del Acuerdo INE/CG456/2021.
XXIV. Impugnaciones de la Resolución INE/CG514/2021. En fechas treinta y treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, Morena, Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Chapman Moreno promovieron recurso de apelación y juicios ciudadanos, respectivamente, en contra de la mencionada Resolución. Así también, el dos de junio del presente año, el ciudadano Raúl Tadeo Nava, promovió juicio ciudadano en contra de dicha Resolución.
XXV. Acuerdo INE/CG523/2021. En sesión extraordinaria celebrada el dos de junio de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo relativo a las cancelaciones y sustituciones de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como en atención a lo resuelto en el Punto Cuarto del Acuerdo INE/CG514/2021. En dicho Acuerdo se aprobó la sustitución de los ciudadanos Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava, conforme a lo siguiente:
PARTIDO DEL TRABAJO
| Entidad | Distrito | Propietario sustituido | Propietario sustituto |
| Morelos | 03 | Raúl Tadeo Nava | Mario Tadeo Nava |
JUNTOS HACEMOS HISTORIA
| Entidad | Distrito | Propietaria sustituida | Propietaria sustituta |
| Sinaloa | 02 | Ana Elizabeth Ayala Leyva | Elsa María Contreras Castro |
MORENA
| Circunscripción | No. de Lista | Propietario sustituido | Propietario sustituto |
| Primera | 09 | Manuel Guillermo Chapman Moreno | José Carlos Lizárraga Torres |
XXVI. Sentencias del TEPJF. El dos de junio de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-138/2021 y acumulados, mediante la cual revocó la Resolución impugnada INE/CG514/2021. Asimismo, el cuatro de junio de dos mil veintiuno, la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, dictó sentencia en el expediente SCM-JDC-1599/2021, mediante la cual determinó revocar parcialmente la resolución impugnada.
CONSIDERANDO
De las atribuciones del INE
1. El artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la CPEUM, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la LGIPE, establece que el Instituto en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
De los Partidos Políticos Nacionales
2. Conforme a lo establecido por el ya señalado artículo 41, párrafo tercero, Base I de la Constitución; los artículos 23, párrafo 1, inciso b); y 85, párrafo 2 de la LGPP; así como por el artículo 232, párrafo 1, de la LGIPE, es derecho de los Partidos Políticos Nacionales y, para este PEF, de las Coaliciones formadas por ellos, registrar candidatos y candidatas a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes que sean registradas ante este Instituto.
De las sustituciones de candidaturas a Diputaciones de mayoría relativa
3. Mediante oficio PRI/REP-INE/427/2021, recibido el dos de junio de dos mil veintiuno, el Lic. Rubén Moreira Valdez, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto, en virtud del fallecimiento de la ciudadana Maribel Martínez Altamirano, candidata propietaria a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 22 del estado de México, solicitó la sustitución de la misma por la ciudadana Lourdes Berenice Vergara Millán.
Cabe mencionar que la última ciudadana mencionada actualmente es la suplente de dicha candidatura, motivo por el cual lo procedente es cancelar la suplencia de la fórmula.
4. Mediante oficio ACAR-574/2021, recibido el dos de junio de dos mil veintiuno, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud del fallecimiento del ciudadano Víctor Manuel Bautista López, candidato suplente a Diputado por el Principio de mayoría, en el Distrito 31 del estado de México por la coalición Va por México, solicitó la sustitución del mismo por la ciudadana Coralia María Luisa Villegas Romero.
5. Mediante oficio ACAR-589/2021, recibido el cinco de junio de dos mil veintiuno, el Lic. Ángel Clemente Ávila Romero, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, en virtud de la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, determinada por el Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad mediante expediente VCHS/CM/DYRSP/PIP/002/2017, en contra del ciudadano Jonathan Castellanos Picazo, candidato suplente a Diputado por el Principio de mayoría, en el Distrito 32 del estado de México por la coalición Va por México, solicitó la sustitución del mismo por el ciudadano Marcelino Guzmán León.
6. Las solicitudes de sustitución presentadas por los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática se acompañaron de la información y documentación a que se refiere el artículo 238, párrafos 1, 2 y 3, de la LGIPE, así como el Punto Tercero de los criterios aplicables, en cuyo inciso t) se incluye la carta 3 de 3 contra la violencia, por lo que se dio cabal cumplimiento a dicho precepto legal, puesto que se adjuntó la documentación establecida en dichos instrumentos, con la cual se acreditó el cumplimiento a los requisitos de elegibilidad.
7. Mediante oficio FXM-1033/2021, recibido con fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, el Dr. Fernando Chevalier Ruanova, Representante Propietario de Fuerza por México ante el Consejo General de este Instituto, solicitó la sustitución del ciudadano Alejandro Víctor Roque Tanajara, candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional, en el número 2 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, por el ciudadano Carlos Alberto Pérez Garza. Al respecto, dicho representante manifestó que el candidato registrado presentó su renuncia al encontrarse en una situación de incapacidad, manifestando que la constancia médica correspondiente fue exhibida en original al momento de presentar la renuncia respectiva.
En relación con lo anterior, en fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, el ciudadano Alejandro Víctor Roque Tanajara, presentó ante la Junta Distrital 11 de este Instituto en el estado de Nuevo León, su renuncia a la candidatura mencionada. Dicha renuncia fue ratificada el mismo día ante la referida Junta Distrital, sin que se haya adjuntado documento alguno, en particular, el original de la constancia médica que acreditara la incapacidad aludida por el representante del partido.
Al respecto, el artículo 241, párrafo 1, inciso b) de la LGIPE, establece que, vencido el plazo para el registro de candidaturas, los partidos políticos podrán sustituirlas por fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, siendo que, en este último caso, no podrán sustituirlas cuando ésta se presente dentro de los 30 días anteriores a la elección.
Sobre el particular, la LGIPE no establece lo que debe entenderse por incapacidad ni tampoco si ésta debe ser permanente o transitoria, por lo que este Consejo General considera debe atenderse a lo establecido por el artículo 450, fracción II del Código Civil Federal, mismo que señala que tienen incapacidad natural y legal:
"Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre
que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad por algún medio."
Así también, debe tenerse presente lo sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis XXI/2005, que a la letra señala:
"SUSTITUCIÓN DE CANDIDATOS. CÓMO OPERA EL SUPUESTO DE INCAPACIDAD (LEGISLACIÓN DE OAXACA Y SIMILARES).- De la interpretación del artículo 142, inciso b) del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca en relación con el artículo 465 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, el término incapacidad, para efectos de la sustitución en el registro de candidatos, debe aplicarse el correspondiente al campo del derecho civil, es decir, la incapacidad legal se actualiza cuando alguna persona se encuentra perturbada en su inteligencia, aunque tenga intervalos lúcidos, o padezca alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación o la alteración en la inteligencia que esto le provoque, no pueda gobernarse y obligarse por sí misma o manifestar su voluntad por algún medio. Dicho de otra manera, no todos los casos de enfermedad o afectaciones de carácter físico generan un estado de incapacidad, sino sólo aquellas que puedan tener como consecuencia la falta o limitación del autogobierno individual, libre y responsable, independientemente de su calidad temporal, permanente, total o parcial, ya que de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, son hechos notorios, que existan enfermedades crónicas o permanentes como la diabetes o la hipertensión arterial, entre otras, que pueden ser controladas de modo tal que la persona mantiene intacta su inteligencia y su capacidad de autogobernarse libre y responsablemente; por el contrario, existen padecimientos temporales susceptibles de dar lugar a la pérdida de esas aptitudes de la persona, tales como un estado de coma, períodos de intoxicación alcohólica, etcétera. En consecuencia, para que se actualice la hipótesis de la incapacidad prevista en la Legislación Electoral de Oaxaca, para efectos de la sustitución de candidatos, debe atenderse primordialmente al estado de carencia, pérdida o limitación contundente de la capacidad de autogobierno, de obligarse o de manifestar la voluntad por algún medio.
Tercera Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-537/2004. Jorge Luis Sosa Campos. 29 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
En ese orden de ideas, a la solicitud de sustitución únicamente se adjuntó copia simple de una constancia médica expedida por un médico de un hospital privado de Coahuila, sin contener sello de la institución, y de la cual no se desprende que el estado de salud del ciudadano Alejandro Víctor Roque Tanajara lo ubique en un estado de incapacidad que cumpla con las referidas características, lo cual se constata además con la presentación de su escrito de renuncia y ratificación de la misma ante el personal de este Instituto, que demuestra que dicho ciudadano cuenta con capacidad de autogobernarse y de manifestar su voluntad.
A este respecto, se precisa que el contenido de la renuncia es el siguiente:
"El suscrito ALEJANDRO VÍCTOR ROQUE TANAJARA, por mi propio derecho y con fundamento en los artículos 1, 35, 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los preceptos de la Legislación Electoral Federal aplicable, en mi carácter de Candidato a Diputado Federal SUPLENTE, por el principio de representacióin proporcional en el lugar 2 de la lista de la Segunda Circunscripción mediante el presente presento mi formal renuncia a la candidatura por la que fui postulada por el Partido Político Nacional Fuerza por México para contender en el proceso Federal Electoral 2020-2021, lo anterior por así convenir a mis intereses. Para
tales efectos mediante este acto adjunto la ratificación a mi formal renuncia a la candidatura para todos los efectos legales conducentes.
Por lo antes expuesto y fundado solicito se tenga por presentada y admitida la renuncia y ratificación al cargo de Candidato a Diputado precitado."
Así también, el contenido del acta de ratificación de la renuncia es el siguiente:
"(...) En Guadalupe en el estado de Nuevo León, siendo las diecisiete horas con cuarenta y ocho minutos del día cuatro del mes de junio de dos mil veintiuno, el suscrito Mtro. Ernesto Escamilla Gutiérrez, Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León del Instituto Nacional Electoral, y ante la presencia del C. Alejandro Víctor Roque Tanajara, quien se identifica con credencial para votar con clave de elector (...), con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y con relación al considerando 62 y el punto vigésimo séptimo del acuerdo INE/CG572/2020 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES POR AMBOS PRINCIPIOS QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021, se procede a levantar el acta circunstanciada relativa a la renuncia presentada por el referido ciudadano, mismo que manifiesta haber sido postulado por el Partido Fuerza por México como candidato a Diputado Federal por el principio de Representación Proporcional en el lugar 2 de la lista de la Segunda Circunscripción Plurinominal, en calidad de suplente, para contender en el Proceso Electoral Federal 2020-2021, quien en este acto ratifica para todos los efectos legales conducentes, el escrito presentado en fecha cuatro del mes de junio del año en que se actúa, dirigido al Dr. Lorenzo Córdova Vianello, Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual presenta su renuncia con carácter de irrevocable al cargo para el que fue postulado por así convenir a sus intereses."
En razón de lo anterior, no es procedente la solicitud de sustitución por incapacidad presentada por el partido Fuerza por México.
De las cancelaciones de registro de candidaturas
8. Mediante escrito recibido el día veintisiete de abril de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 15 de este Instituto en el estado de Guanajuato, la ciudadana Edith Saldívar Almaguer, presentó su renuncia como candidata suplente a Diputada por el principio de mayoría relativa en el Distrito 15 del estado de Guanajuato, postulada por el partido Fuerza por México. Asimismo, el día quince de mayo del presente año, la ciudadana mencionada realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Fernando Chevalier Ruanova, Representante Propietario de Fuerza por México ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2233/2021, en fecha veinte de mayo del año en curso.
9. Al respecto, el párrafo cuarto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, establece lo siguiente:
"Las renuncias de candidaturas recibidas en el INE serán notificadas a la representación del partido político ante el Consejo General a través de su Secretario y a partir de ello, el partido político contará con un plazo de 10 días para presentar la sustitución respectiva, de lo contrario se procederá a la cancelación de la candidatura."
10. A este respecto, la Sala Superior del TEPJF, con fecha tres de julio de dos mil tres, resolvió el Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-064/2003, en el que
determinó que de los artículos 35 y 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 175 y 181 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entonces vigente, no se desprende que la renuncia de uno de los candidatos al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, tenga como consecuencia la cancelación del registro de la respectiva fórmula. Así también determinó que de ninguno de los preceptos mencionados se establece como sanción la cancelación del registro de la fórmula por el hecho de que alguno de sus integrantes renuncie a contender por el cargo, y estableció que en el supuesto de que la fórmula resulte ganadora la autoridad electoral correspondiente deberá abstenerse de entregar la constancia al candidato que haya renunciado.
11. Así, dado que la renuncia mencionada se recibió con anterioridad al seis de mayo del presente año, que la misma fue ratificada ante este Instituto, y que fue notificada al partido político postulante, sin que éste hubiere solicitado la sustitución respectiva dentro del plazo que le fue otorgado, lo procedente es realizar la cancelación del registro de la candidatura de la persona que presentó y ratificó su renuncia, misma que se señala a continuación:
| Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico |
| Fuerza por México | Edith Saldívar Almaguer | Suplente | Guanajuato 15 |
12. El artículo 241, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, indica que los partidos políticos y coaliciones no podrán sustituir a sus candidatos cuando la renuncia sea presentada dentro de los treinta días anteriores al de la elección. Aunado a lo anterior, el punto vigésimo séptimo, párrafo tercero del Acuerdo INE/CG572/2020, establece:
"Las sustituciones de candidaturas por causa de renuncia sólo podrán realizarse si ésta es presentada a más tardar el 6 de mayo de 2021; a partir de esa fecha el Consejo General procederá a la cancelación del registro de la persona que renuncia. En todo caso, las renuncias recibidas por el PPN o coalición deberán ser presentadas ante el INE dentro de las 48 horas siguientes a su recepción."
13. Mediante escritos recibidos el día cuatro de junio de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 03 de este Instituto en el estado de Yucatán, las ciudadanas Guadalupe González Caamal y Leslie Carolina Pat Quintal, presentaron su renuncia como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, a Diputadas por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Yucatán, postuladas por el Partido Verde Ecologista de México. En la misma fecha, las ciudadanas mencionadas realizaron la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Mtro. Fernando Garibay Palomino, Representante Suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2355/2021, en fecha cuatro de junio del año en curso.
14. Como se señaló en el considerando 7 del presente Acuerdo, mediante escrito recibido el día cuatro de junio de dos mil veintiuno, en la Junta Distrital Ejecutiva número 11 de este Instituto en el estado de Nuevo León, el ciudadano Alejandro Víctor Roque Tanajara, presentó su renuncia como candidato suplente a Diputado por el principio de representación proporcional en el número 2 de la lista correspondente a la segunda circunscripción, postulado por el partido Fuerza por México. El mismo día, el ciudadano mencionado realizó la ratificación de la renuncia ante la referida Junta Distrital.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, la renuncia referida en el párrafo anterior fue comunicada al Dr. Fernando Chevalier Ruanova, Representante Propietario de Fuerza por México ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2371/2021, en fecha cuatro de junio del año en curso.
15. Mediante escritos recibidos el día cuatro de junio de dos mil veintiuno, el primero en la Junta Distrital Ejecutiva número 06 de este Instituto en el estado de San Luis Potosí y el segundo en la Junta Distrital Ejecutiva número 10 de la Ciudad de México, los ciudadanos Enrique Salomón
Rosas Ramírez y Horacio Manuel Calvillo McCoy, presentaron su renuncia como candidatos propietario y suplente, respectivamente, a Diputados por el principio de representación proporcional en el número 4 de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, postulados por el partido Fuerza por México. El mismo día, los ciudadanos mencionados realizaron la ratificación de la renuncia ante las referidas Juntas Distritales.
En observancia de lo dispuesto por el artículo 241, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE, las renuncias referidas en el párrafo anterior fueron comunicadas al Dr. Fernando Chevalier Ruanova, Representante Propietario de Fuerza por México ante el Consejo General de este Instituto, mediante oficio INE/SCG/2371/2021, en fecha cuatro de junio del año en curso.
16. En virtud de lo expuesto resulta procedente que este Consejo General realice la cancelación de las candidaturas referidas en los considerandos 7, 12, 13 y 14 del presente Acuerdo, únicamente por lo que hace a las personas que presentaron y ratificaron su renuncia, prevaleciendo las candidaturas que se enlistan en el cuadro siguiente:
| Partido o Coalición | Nombre | Cargo | Ámbito Geográfico |
| Fuerza por México | Ma. Rosa Rosales Márquez | Propietaria | Guanajuato 15 |
| Fuerza por México | Jesús Enrique Cuéllar Guzmán | Propietario | Segunda Circunscripción No. 02 |
De la ratificación de las renuncias
17. Al respecto, cabe mencionar que de conformidad con lo establecido por el párrafo quinto del punto vigésimo séptimo del Acuerdo INE/CG572/2020, "Para que resulte procedente la solicitud de sustitución de candidatura por renuncia es necesario que ésta sea ratificada ante el Instituto por la persona interesada, de lo cual se levantará acta circunstanciada que se integrará al expediente respectivo."
Lo anterior, cobra sustento en lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 39/2015, que a la letra indica:
"RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD.--De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 35, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numeral 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los principios de certeza y seguridad jurídica, se concluye que para salvaguardar el derecho de voto, de participación y afiliación de la ciudadanía, la autoridad u órgano partidista encargado de aprobar la renuncia de una persona debe cerciorarse plenamente de su autenticidad, toda vez que trasciende a los intereses personales de un candidato o del instituto político y, en su caso, de quienes participaron en su elección. Por ello, para que surta efectos jurídicos, se deben llevar a cabo actuaciones, como sería la ratificación por comparecencia, que permitan tener certeza de la voluntad de renunciar a la candidatura o al desempeño del cargo y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Quinta Época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1122/2013.- Actora: Gabriela Viveros González.-Responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.-Voto concurrente: Flavio Galván Rivera.-Secretarios: Berenice García Huante y Jorge Alberto Medellín Pino.
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1132/2013.-Actor: Bernardo Reyes Aguilera.-Órgano responsable: Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.-20 de noviembre de 2013.-Unanimidad de votos.-Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.-Secretario: Mauricio Huesca Rodríguez.
Recurso de reconsideración. SUP-REC-585/2015 y acumulado.-Recurrentes: Partido Encuentro Social y otra.-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.-28 de agosto de 2015.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro Esteban Penagos López.-Ausente: Manuel González Oropeza.-Secretario: Víctor Manuel Rosas Leal.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49."
En ese sentido, si bien en este caso no se trata de una solicitud de sustitución, al tratarse de cancelaciones de candidaturas, esta autoridad verificó que las renuncias que han sido mencionadas, fueron ratificadas ante este Instituto.
Del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
18. Conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos del Punto Tercero de los Criterios aplicables, antes de solicitar el registro de una persona como candidata a una diputación federal, ya sea por mayoría relativa o representación proporcional, el partido político o coalición deberá revisar si dicha persona se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y, en su caso, verificar que no esté impedida de participar como candidata en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
Asimismo, antes de pronunciarse sobre el registro solicitado, el INE deberá realizar la verificación correspondiente, y en caso de que la persona postulada esté inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, valorar si en el contexto particular ello constituye un impedimento para ser candidata o candidato y determinar lo conducente.
En atención a lo anterior, la Secretaría del Consejo General, a través de la DEPPP, verificó el mencionado Registro en relación con las solicitudes presentadas por el Partido Revolucionario Institucional y por la coalición Va por México. De dicha verificación se identificó que las personas candidatas no fueron localizadas en el referido registro.
De las sentencias dictadas en los expedientes SUP-RAP-138/2021 y acumulados y SCM-JDC-1599/2021
19. Como fue mencionado en el apartado de antecedentes, la Sala Superior del TEPJF, en fecha dos de junio de dos mil veintiuno dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-138/2021 y acumulados, al tenor de lo siguiente:
"PRIMERO. Se acumulan los juicios de la ciudadanía, en los términos indicados.
SEGUNDO. Se revoca, en la materia de impugnación, el acuerdo controvertido."
Asimismo, en el apartado 5 denominado Conclusión de dicha sentencia, señaló:
"Al ser fundado el agravio bajo análisis, relativo a que la autoridad administrativa electoral carecía de atribuciones para determinar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de las personas que detentaron la candidatura, y suficiente para alcanzar su pretensión, lo procedente es revocar la Resolución impugnada.
Debido a que la determinación de la pérdida del requisito de contar con un modo honesto de vivir corresponde en exclusiva a la autoridad jurisdiccional electoral, o bien, a la autoridad que resuelva el procedimiento sancionador, que tenga por acreditada la
VPG, ya sea federal o local.
Por tanto, resulta innecesario el análisis de los demás planteamientos hechos valer por las partes, en tanto que alcanzaron su pretensión.
En ese sentido, la revocación implica la restitución del registro de la candidatura a los promoventes Ana Elizabeth Ayala Leyva y Manuel Guillermo Chapman Moreno."
20. Además, la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, en fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno dictó sentencia en el expediente SCM-JDC-1599/2021, al tenor de lo siguiente:
"PRIMERO. Se revoca parcialmente en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo 514 y, por ende, se confirma el Acuerdo 337, por cuanto hace a la aprobación de la candidatura del ciudadano Raúl Tadeo Nava.
SEGUNDO. Se deja sin efectos cualquier acto que con motivo de la resolución impugnada se haya realizado."
21. En razón de lo anterior, toda vez que mediante Acuerdo INE/CG523/2021, de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, este Consejo General aprobó la sustitución de los ciudadanos referidos en las sentencias de las Salas del TEPJF por Elsa María Contreras Castro, José Carlos Lizárraga Torres y Mario Tadeo Nava, lo procedente es cancelar el registro de dichas candidaturas y, en consecuencia, restituir a Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava en su candidatura, la primera como Diputada Propietaria por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Sinaloa, postulada por la coalición Juntos Hacemos Historia, el segundo como Diputado Propietario por el principio de representación proporcional en el número de lista 09 de la primera circunscripción electoral plurinominal postulado por Morena y el tercero como Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Morelos postulado por el Partido del Trabajo.
De la paridad de género
22. De conformidad con lo establecido por el artículo 232, párrafo 3, de la ley de la materia, la Secretaría del Consejo General, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, constató que la coalición y el partido que solicitaron la sustitución de candidaturas promovieron y garantizaron la paridad de género.
Asimismo, se constató que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 232, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fórmula de candidatura sustituida se encontrara integrada por personas del mismo género o de manera mixta con la combinación hombre propietario, mujer suplente.
23. Paridad horizontal. Por lo que hace a la paridad horizontal, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional todos los partidos políticos continúan en cumplimiento a las disposiciones aplicables.
24. Paridad transversal. Asimismo, toda vez que no existió modificación alguna en el género que encabeza las fórmulas de candidaturas, todos los partidos políticos y coaliciones continúan en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3, numeral 5 de la Ley de Partidos; sin embargo, derivado de la cancelación relativa a la fórmula de candidaturas postulada por el Partido Verde Ecologista de México en el Distrito 03 del estado de Yucatán, los porcentajes de los bloques de competitividad se vieron modificados conforme a lo siguiente:
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO (113 Distritos)
Acuerdo INE/CG354/2021
| Bloque | No. Distritos | Hombres | Mujeres |
| 20% de los menores | 8 | 5 | 3 |
| Menores | 31 | 18 | 13 |
| Intermedios | 37 | 16 | 21 |
| Mayores | 37 | 17 | 20 |
| Total | 113 | 56 | 57 |
| Porcentaje | 100% | 49.56% | 50.44% |
Después de la cancelación
| Bloque | No. Distritos | Hombres | Mujeres |
| 20% de los menores | 8 | 5 | 3 |
| Menores | 30 | 18 | 12 |
| Intermedios | 37 | 16 | 21 |
| Mayores | 37 | 17 | 20 |
| Total | 112 | 56 | 56 |
| Porcentaje | 100% | 50% | 50% |
25. Paridad vertical. Los partidos políticos no realizaron en este caso cambios en sus listas de candidaturas por el principio de representación proporcional, por lo que continúan observando lo dispuesto por el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; sin embargo, derivado de las cancelaciones mencionadas, en el caso de la lista postulada por Fuerza por México en la circunscripción segunda, resulta necesario recorrer las fórmulas en su orden conforme a la alternancia a efecto de cumplir con el principio de paridad. En razón de lo anterior, la lista de candidatura a diputaciones por el principio de representación proporcional en la segunda circunscripción queda conforme a lo siguiente:
| No. Lista | Circ. | Propietario | Género | Suplente | Género |
| 1 | II | KARLA MORALES PONCE | M | FRIDA MAYELA PEÑA GOMEZ | M |
| 2 | II | JESUS ENRIQUE CUELLAR GUZMAN | H | ----------------------------------- | |
| 3 | II | GUADALUPE CELIA FLORES ESCOBEDO | M | FABIOLA NAJERA ROMERO | M |
| 4 | II | JOSE MIGUEL BATARSE SILVA | H | WILLIAM THOMAS RIVERA HERVERT | H |
| 5 | II | MARGARITA DE LUNA SANDOVAL | M | NATHALIE ARATO HERNANDEZ | M |
| 6 | II | MARCO ANTONIO FISCAL GONZALEZ | H | MA. DEL CARMEN MARTINEZ CASTRO | M |
| 7 | II | CLAUDIA ORDAZ GUZMAN | M | DIANA SANCHEZ GALLARDO | M |
| 8 | II | MAXIMINO SANCHEZ HERNANDEZ | H | TIBURCIO HERNANDEZ ESTRADA | H |
| 9 | II | DULCE JACQUELINA HUERTA TELLEZ | M | KARLA AILIN ARCINIEGA ROMERO | M |
26. Bloques de competitividad en candidaturas indígenas. Se verificó que las sustituciones presentadas no afectaron el género de las candidaturas indígenas por lo que los partidos políticos y coaliciones continúan en cumplimiento a lo establecido en los Criterios aplicables.
De la publicación de las listas
27. De conformidad con lo establecido por el artículo 240, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales este Consejo General solicitará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los nombres de los candidatos y las candidatas, así como de los partidos o coaliciones que los postulan. Asimismo, publicará y difundirá, por el mismo medio, las sustituciones de candidatos y candidatas y/o cancelaciones de registro que, en su caso, sean presentadas.
28. Finalmente, conforme a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG161/2021, Partidos Políticos Nacionales deberán capturar en el Sistema "Candidatas y Candidatos, Conóceles" la información requerida en el numeral 8 de los Lineamientos para el uso del sistema mencionado.
En consecuencia, conforme a los Antecedentes y Considerandos que preceden, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 44, párrafo 1, incisos s) y t); 237, párrafo 1, inciso a), 239 y 241, todos de la LGIPE, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- No procede la solicitud de sustitución por incapacidad presentada por el partido Fuerza con México, por las razones expuestas en el Considerando 7 del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se cancela el registro de las personas mencionadas en los Considerandos 3, 8, 13, 14, 15 y 21 del presente Acuerdo.
TERCERO.- En el supuesto de que resultara ganadora la fórmula que integraban las personas ciudadanas referidas en los considerandos 3, 8 y 14 del presente Acuerdo, el Consejo correspondiente deberá entregar la constancia de mayoría a la persona que se encuentre registrada ante la autoridad electoral.
CUARTO.- Se registran las candidaturas a Diputaciones por el principio de mayoría relativa presentadas por el Partido Revolucionario Institucional y por la coalición Va por México conforme a lo siguiente:
Partido Revolucionario Institucional
| Entidad | Distrito | Propietaria |
| México | 22 | Lourdes Berenice Vergara Millán |
VA POR MÉXICO
| Entidad | Distrito | Suplente |
| México | 31 | Coralia María Luisa Villegas Romero |
| México | 32 | Marcelino Guzmán León |
QUINTO.- Se restituye a Ana Elizabeth Ayala Leyva, Manuel Guillermo Chapman Moreno y Raúl Tadeo Nava en su respectiva candidatura, la primera como Diputada Propietaria por el principio de mayoría relativa en el Distrito 02 del estado de Sinaloa, postulada por la coalición Juntos Hacemos Historia, el segundo como Diputado Propietario por el principio de representación proporcional en el número de lista 09 de la primera circunscripción electoral plurinominal postulado por Morena y el tercero como Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa en el Distrito 03 del estado de Morelos postulado por el Partido del Trabajo.
SEXTO.- Comuníquense vía correo electrónico la determinación y el registro materia del presente Acuerdo a los correspondientes Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO.- Infórmese a la Sala Superior del TEPJF sobre el cumplimiento dado a la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-138/2021, así como a la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, respecto de la sentencia en el expediente SCM-JDC-1599/2021.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de junio de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor
Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.