DECLARATORIA de dominio público de las variedades vegetales protegidas con los títulos de obtentor 0011, 0012, 0296 y 0297.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

FRANCISCO CONZUELO GUTIÉRREZ, Abogado General de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1°, 2° fracción I, 16, 26, 35 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1°, 3° fracción XII, 4°, 7°, 17, 18, 33 fracciones VII y VIII y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1°, 2° Inciso A fracción III y 9° fracción XI, del Reglamento Interior de la Dependencia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7° de la citada ley.
Que con fecha 26 de mayo de 2003, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa MEILLAND STAR ROSE, S.A., con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de ROSA (Rosa sp.):
Número de Registro
Denominación
0011
Meiqualis
 
Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 26 de mayo 2021.
Que con fecha 26 de mayo de 2003, se expidió un Título de Obtentor a favor de la empresa DANZIGER "DAN" FLOWER FARM, con motivo de haber obtenido la siguiente variedad vegetal de GYPSOPHILA (Gypsophila paniculata):
Número de Registro
Denominación
0012
Dangypmini
 
Que en el Título de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 26 de mayo 2021.
Que con fecha 30 de mayo de 2006, se expidieron 2 Títulos de Obtentor a favor del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, con motivo de haber obtenido las siguientes variedades vegetales de CEBADA (Hordeum vulgare):
Número de Registro
Denominación
0296
ARMIDA
0297
ALINA
 
En ambos Títulos de Obtentor, se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 30 de mayo de 2021.
Nota.- Consta que respecto de los títulos 0296 y 0297, se inscribió la transmisión de derechos por el Obtentor en favor de las empresas CERVECERÍA CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V., (50%), CEBADAS Y MALTAS, S.A. DE C.V. (34%) y EXTRACTOS Y MALTAS S.A. DE C.V., (16%); misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2011.
Que en términos del artículo 4° de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal así como su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público y,
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aún cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS CON LOS
TÍTULOS DE OBTENTOR 0011, 0012, 0296 y 0297
PRIMERO.- Se declara que las variedades vegetales de "ROSA" con denominación "Meiqualis", de "GYPSOPHILA" con denominación "Dangypmini" y de "CEBADA" con denominaciones "ARMIDA" y "ALINA"; han pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho de las empresas MEILLAND STAR ROSE, S.A., y DANZIGER "DAN" FLOWER FARM, así como del "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS", para ser reconocidos como los Obtentores de las variedades vegetales de "ROSA" (Rosa sp.) con denominación "Meiqualis", de "GYPSOPHILA" (Gypsophila paniculata) con denominación "Dangypmini" y de "CEBADA" (Hordeum vulgare) con denominaciones "ARMIDA" y "ALINA", respectivamente; denominaciones que también quedan firmes e inalterables.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional de Variedades Vegetales, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 49 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades a favor de su titular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001, así como el Acuerdo que lo modifica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2012.
CUARTO.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En la Ciudad de México, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiuno.- El Abogado General, Francisco Conzuelo Gutiérrez.- Rúbrica.