ACUERDO por el que se deja insubsistente el similar publicado el 2 de mayo de 2016, por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Q. Roo, para uso de protección, sólo en relación con los quejosos José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 23 y 28, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción XXV y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección; por lo que se integró el expediente 1634/QROO/2012 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros; sirviendo de base el plano de la delimitación oficial con clave DDPIF/QROO/2013/04, planos 8, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37, a escala 1:2,000, que consta de 39 planos, basado en un sistema de coordenadas UTM, Zona 16, Datum de referencia WGS84, con la descripción técnico topográfica que se precisa en el Artículo Primero del mencionado Ordenamiento.
Que en contra de la expedición del Acuerdo a que alude el párrafo precedente, los CC. José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, por considerar que se violaba el derecho de propiedad respecto de las parcelas 23 y 28, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, interpusieron el juicio de amparo indirecto N° 810/2017-IV, del que conoció el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, cuya sentencia se pronunció con fecha 14 de mayo de 2019.
Que en contra de la sentencia pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promovió Recurso de Revisión, el cual fue resuelto con fecha 2 de octubre de 2020, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el Amparo Administrativo en Revisión 415/2019, el cual emitió la ejecutoria siguiente:
"PRIMERO. En la materia del recurso de revisión, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, por propio derecho, contra los actos reclamados consistentes en el refrendo y publicación de la normatividad tildada, la publicación del denominado Acuerdo de destino, la expedición de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece (sic), planos 8, 12, 13, 17, 18, 21, 22, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 36 y 37, así como la substanciación y resolución del procedimiento por el cual se emitió; y la emisión de las opiniones técnicas impugnadas; en los términos de los considerandos cuarto a sexto de la sentencia recurrida.
TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, contra la normatividad tildada de inconstitucional reclamada, por las razones expresadas en los considerando noveno y décimo de la sentencia recurrida.
CUARTO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, por propio derecho, contra el acto de aplicación consistente en el plano 14 del acuerdo delimitatorio por los motivos expresados y para los efectos señalados en la sentencia recurrida.
QUINTO. Es infundada la revisión adhesiva."
Que la sentencia en el juicio de amparo indirecto N° 810/2017-IV, pronunciada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con fecha 14 de mayo de 2019, confirmada por la diversa sentencia del Amparo Administrativo en Revisión 415/2019, en lo conducente, resolvió lo siguiente:
"TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, por propio derecho, contra los actos que reclama del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, señalado en el considerando tercero, inciso e), punto 3] y del Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de dicha secretaria, relacionado en el considerando tercero, inciso i), únicamente en lo que respecta al plano 14, por los motivos expuestos en el décimo primero de esta sentencia.
 
CUARTO. El amparo concedido a José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, es para los siguientes efectos:
El Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
1.    Deje insubsistente únicamente el plano 14 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece (sic), solo en relación con los quejosos y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 23 y 28, ubicadas la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
2.    Asimismo de considerarlo procedente podrá reponer el procedimiento, sólo en relación con los quejosos y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 23 y 28, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, con la finalidad de que una vez concedido el derecho de audiencia, emita la resolución que conforme a derecho proceda.
El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
3. Deje insubsistente el Acuerdo por el que se destina al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de mayo de dos mil dieciséis, sólo en relación con los quejosos y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcelas 23 y 28, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo y el plano 14 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre con clave DDPIF/QROO/2013/04 de agosto de dos mil trece (sic).
En el entendido de que de dictarse una nueva resolución, respecto de la delimitación mencionada con antelación -podrá a su vez y sí así lo decide conforme a sus facultades- volver a emitir un acuerdo que resuelva la solicitud de destino de mérito, conforme a derecho proceda, únicamente por lo que hace al área correspondiente."
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto N° 810/2017-IV, confirmada en el Amparo Administrativo en Revisión 415/2019, de fecha 2 de octubre de 2020; a través del oficio SGPA-DGZFMTAC-001409/2020 de fecha 4 de diciembre de 2020, emitió el Acuerdo mediante el cual se declara insubsistente el plano 14 de la delimitación oficial de zona federal marítimo terrestre, con clave N° DDPIF/QROO/2013/04, sólo en relación con los quejosos José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, y exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios que defienden identificados como parcela 23 y 28, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
Que en cumplimiento de la ejecutoria de fecha dos de octubre dos mil veinte, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado de Vigésimo Séptimo Circuito, en el Amparo Administrativo en Revisión 415/2019, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja insubsistente el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2016, por el que se destinó al servicio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la superficie de 538,762.20 m2 de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Isla Grande, Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Estado de Quintana Roo, para uso de protección, sólo en relación con los quejosos José Francisco Peniche Segura, Gaspar Iván Alcocer Rivas y Jorge Alfonso de Jesús Rejón Hernández, exclusivamente en la parte en que existe traslape entre los predios identificados como parcelas 23 y 28, ubicadas en la zona uno del Ejido Holbox, Municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 29 de abril de 2021.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.