ACUERDO Núm. A/064/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y su Anexo Único.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- CFE Suministrador de Servicios Básicos.- Dirección General.

ACUERDO NÚM. A/064/2018 POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁN A LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS Y SU ANEXO ÚNICO.
CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 146 de la Ley de la Industria Eléctrica y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo solicitado mediante oficio UE-240/28729/2021 del 11 de junio de 2021 por la Comisión Reguladora de Energía que solicita su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos" y su "Anexo Único".
Atentamente
Ciudad de México, a 11 de junio de 2021.- Director General de CFE Suministrador de Servicios Básicos, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
Acuerdo Núm. A/064/2018
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA
PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES QUE APLICARÁN A LA
EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA CFE SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 6, 12, fracciones IV, XLVII y LII, 139, 140, fracciones I y III, 141 y 145 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 35, fracción I, 36, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 4, 7, fracciones I y X, 8, 12, 16, 18, fracciones I, VIII y XLIII, y 27, fracciones I, II, XI, XII y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, la Secretaría de Energía (Secretaría) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014, la Secretaría publicó en el DOF el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE).
CUARTO. Que conforme al artículo 22 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, de emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
QUINTO. Que el artículo 41, fracción III, de la LORCME, establece que la Comisión deberá regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
SEXTO. Que el artículo 42 de la LORCME instituye como mandato a la Comisión: (i) fomentar el desarrollo eficiente de la industria, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
SÉPTIMO. Que conforme disponen los artículos 2 y 4 de la LIE, el Suministro Básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional y constituye un servicio de interés público cuya prestación se sujeta a los mandatos de: (i) eficiencia, (ii) calidad, (iii) confiabilidad, (iv) continuidad, (v) seguridad y (vi) sustentabilidad.
OCTAVO. Que el artículo 12, fracción IV, de la LIE, señala que la Comisión está facultada para expedir y aplicar las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la LIE.
NOVENO. Que el artículo 12, fracción XIII, de la LIE, indica que corresponde a la Comisión emitir opinión respecto a los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar los Contratos de Cobertura Eléctrica basados en los costos de las Centrales Eléctricas Legadas y los contratos de las Centrales Externas Legadas, y vigilar su cumplimiento.
DÉCIMO. Que el artículo 53 de la LIE, estipula que los suministradores de servicios básicos celebrarán contratos de cobertura eléctrica exclusivamente a través de subastas que llevará a cabo el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
UNDÉCIMO. Que el artículo 138, segundo párrafo, de la LIE, establece que los Ingresos Recuperables (IR) del suministro básico incluirán los costos que resulten de las tarifas reguladas, así como los costos de la energía eléctrica y los productos asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los contratos de cobertura eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes. En este sentido, conforme al artículo 3, fracción XXIX de la LIE, las Prácticas Prudentes se definen como la adopción de las mejores prácticas de la industria relacionadas con los costos, inversiones, operaciones o transacciones, que se llevan a cabo en condiciones de eficiencia e incorporando los mejores términos comerciales disponibles al momento de su realización.
DUODÉCIMO. Que el artículo 139 de la LIE señala que la Comisión aplicará la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico y publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas.
DECIMOTERCERO. Que el artículo 140, fracción I, de la LIE, establece que uno de los objetivos de la determinación y aplicación de las metodologías y las tarifas finales del suministro básico es promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución y proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales.
DECIMOCUARTO. Que el artículo 145 de la LIE señala que la Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los productos asociados adquiridos por los suministradores de servicios básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los contratos de cobertura eléctrica y determinará que no se recuperen mediante los ingresos recuperables correspondientes los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes.
DECIMOQUINTO. Que el artículo transitorio Décimo Noveno de la LIE establece que los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar Contratos Legados para el Suministro Básico (CLSB) bajo la figura de contratos de cobertura eléctrica, con precios basados en los costos de los contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y productos asociados de cada central eléctrica legada y cada central externa legada.
DECIMOSEXTO. Que el propio artículo transitorio Décimo Noveno de la LIE, párrafos segundo y tercero señala que, con el fin de minimizar los costos del suministro básico, la Secretaría, con la opinión de la Comisión, establecerá los términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los CLSB y determinará los mecanismos de evaluación de los mismos. Asimismo, señala que los contratos de cobertura eléctrica a que se refiere dicho transitorio se asignarán para la reducción de las tarifas finales del suministro básico.
DECIMOSÉPTIMO. Que el artículo 47, segundo párrafo del RLIE señala que, la Comisión establecerá la regulación tarifaria bajo principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que protejan los intereses de los usuarios, sin reconocer las contraprestaciones, precios y tarifas que se aparten de dichos principios.
 
DECIMOCTAVO. Que conforme a lo establecido en los párrafos sexto y octavo del artículo 47 del RLIE, la Comisión empleará las herramientas de evaluación que estime necesarias para lograr sus objetivos regulatorios, para lo cual podrá realizar ejercicios comparativos y aplicar los ajustes que estime oportunos, así como emplear indicadores de desempeño, en la determinación de contraprestaciones, precios o tarifas reguladas. Asimismo, la Comisión puede requerir la información de costos, condiciones de operación y demás elementos que permitan valorar el riesgo de las actividades y el desempeño y la calidad de la prestación del servicio, para efectos de la estructura tarifaria y sus ajustes.
DECIMONOVENO. Que de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el DOF el 29 de marzo de 2016, CFE Suministrador de Servicios Básicos puede realizar transacciones en el MEM y celebrar CLSB en términos de la LIE, a fin de ofrecer el suministro básico.
VIGÉSIMO. Que de acuerdo con la disposición Décima Primera de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, publicadas en el DOF el 25 de julio de 2016, los contratos de cobertura eléctrica suscritos por el suministrador de servicios básicos para el cumplimiento de su requisito de cobertura de energía eléctrica podrán ser los CLSB.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que de conformidad con la disposición Transitoria Tercera de las disposiciones citadas en el considerando anterior, el suministrador de servicios básicos está obligado a tener suscritos los contratos de cobertura eléctrica antes del 31 de diciembre de 2018 para la compra anticipada del 90% de su demanda estimada de energía eléctrica y productos asociados para el suministro del año 2019.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación (Términos), publicados en el DOF por la Secretaría el 25 de agosto de 2017, tienen la finalidad de minimizar los costos del Suministro Básico, y permitir la reducción de las tarifas finales del Suministro Básico, por lo que se establecen términos para los siguientes modelos de contrato: Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Eléctricas Legadas; Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para las Centrales Externas Legadas renovables; Modelo de Contrato Legado para el Suministro Básico para Centrales Externas Legadas con Servicios Conexos, y se incluye como Anexo D, la metodología, Criterios y Términos para Contratos Legados para el Suministro Básico, el cual identifica: (a) las Centrales Eléctricas seleccionadas para formar parte de los Contratos Legados para el Suministro Básico que deberá suscribir CFE Suministrador de Servicios Básicos y las empresas productivas subsidiarias de CFE Generación, así como el plazo de vigencia correspondiente para cada una de ellas, y (b) la lista de Centrales Eléctricas que serán asignadas en prioridad para cubrir los costos de suministro de los usuarios domésticos, seleccionadas siguiendo el criterio de menor costo y el número de años a partir de la fecha de operación comercial que deberán asignarse en prioridad al servicio doméstico, con el fin de proveer un mecanismo de transición.
VIGÉSIMO TERCERO. Que el Transitorio Segundo de los Términos establece que las empresas subsidiarias de suministro básico y de generación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberán entregar a la Comisión y a la Secretaría, un ejemplar original o una copia certificada de cada uno de los CLSB.
VIGÉSIMO CUARTO. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando Décimo Sexto, mediante el Acuerdo A/045/2016 de fecha del 10 de noviembre de 2016, la Comisión emitió opinión, a solicitud de la Secretaría de Energía, respecto a los mecanismos, términos, plazos, criterios, bases y metodologías bajo los cuales los suministradores de servicios básicos tendrán la opción de celebrar los contratos de cobertura eléctrica basados en los costos de las centrales eléctricas legadas y los contratos de las centrales externas legadas (Acuerdo de Opinión), en donde se destacó, entre otras, las siguientes consideraciones:
a.     Evitar que las diferencias de costos relacionadas con las características estructurales en el régimen previo a la reforma energética, al representar costos de transición a un modelo en competencia, sean absorbidas de manera total o inmediata, ya sea por el usuario, la empresa u otra forma de apoyo externo.
b.     Instrumentar un mecanismo transitorio de ajuste de costos en los CLSB que permita un equilibrio entre los objetivos de eficiencia en la generación y la adecuada recuperación de costos.
c.     Implementar un mecanismo de ajuste, el cual podría estructurase a través del escalamiento en los costos totales de los Contratos de Cobertura Eléctrica para los primeros años de la vida de los mismos, que permita un reconocimiento gradual de los costos y la predictibilidad en los costos de generación.
d.     Establecer una trayectoria de eficiencia para reflejar los costos eficientes de generación de las referencias de los escenarios de comparación.
 
VIGÉSIMO QUINTO. Que mediante el Acuerdo A/058/2017 de fecha 23 de noviembre de 2017, la Comisión expidió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicaría la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el periodo tarifario inicial con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, misma que se integraba como Anexo B del Acuerdo.
VIGÉSIMO SEXTO. Que mediante el Acuerdo A/017/2018 de fecha 30 de abril de 2018, la Comisión modificó, entre otros, el diverso A/058/2017, señalando en su punto de acuerdo Primero que la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico contenida en el Anexo B, permanecería vigente de abril a diciembre de 2018.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Que mediante el Acuerdo A/032/2018 de fecha 13 de septiembre de 2018, la Comisión modificó el contenido del Anexo B del Acuerdo A/017/2018, con la finalidad de determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico para el periodo que comprende de septiembre a diciembre de 2018.
VIGÉSIMO OCTAVO. Que, a efecto de cumplir con el objetivo citado en el considerando Decimotercero del presente Acuerdo, se requiere emitir la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico (Metodología) que complemente la regulación tarifaria contenida en el Acuerdo A/063/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018, por el cual la Comisión determina las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y de los servicios conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
VIGÉSIMO NOVENO. Que los componentes de las tarifas finales del suministro básico son las tarifas reguladas de transmisión, distribución, operación del Suministrador de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los servicios conexos no incluidos en el MEM, así como los cargos de generación que resultan de los costos de la energía eléctrica y los productos asociados adquiridos, necesarios para atender a los usuarios del Suministro Básico.
TRIGÉSIMO. Que los cargos de generación de las tarifas finales del suministro básico se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de la energía eléctrica y productos asociados para el suministro básico del año 2019 que, de conformidad con los considerandos Decimonoveno, Vigésimo y Vigésimo Primero del presente Acuerdo se integran por: (i) los costos de los contratos de cobertura eléctrica (CLSB y subastas), cuya energía y productos asociados se destinan para cubrir el 90% del requisito de cobertura para el suministro básico, y (ii) los costos de la energía y productos asociados adquiridos en el MEM para cubrir el 10% del diferencial de energía eléctrica para atender a los usuarios del suministro básico.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Que la Comisión realizó un ejercicio para definir los costos de generación esperados en 2019 que permitan un equilibrio entre los objetivos de eficiencia y la adecuada recuperación de costos del servicio de suministro básico, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes. De esta forma, los costos esperados de los CLSB se definieron con base en las variables, mecanismo de pago y valores de las centrales eléctricas legadas y centrales externas legadas, establecidos en los Términos referidos en el considerando Vigésimo Segundo del presente Acuerdo. Los costos esperados de los contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de subastas se definieron con base en la información de los proyectos adjudicados en las subastas de largo plazo 2015 y 2016. Los costos esperados del MEM se definieron a partir de la evolución esperada de los Precios Marginales Locales (PML) promedio del Mercado del Día en Adelanto (MDA) en 2019.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. Que las tarifas finales del suministro básico que determine la Comisión, deben actualizarse mediante un esquema de precios relativos constantes, el cual consiste en ajustar mensualmente los cargos tarifarios de generación conforme a la evolución de los costos de generación definidos en el considerando Trigésimo Primero del presente Acuerdo, manteniendo la diferencia relativa entre los cargos de generación aplicados en diciembre de 2018.
TRIGÉSIMO TERCERO. Que la Comisión determina oportuno mantener la aplicación de los cargos por capacidad sobre el mínimo entre demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh; y la aplicación de los cargos por distribución sobre el mínimo entre demanda máxima registrada en el mes de facturación medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, con la finalidad de que los usuarios finales puedan continuar con el proceso de adaptación de dichos criterios de cobro en su facturación.
 
TRIGÉSIMO CUARTO. Que a efecto de que las tarifas finales del suministro básico permitan la recuperación de los costos de generación en los que incurre el suministro básico, la Comisión estima necesario incorporar los mecanismos de revisión y actualización mensual de los costos de los CLSB y del MEM con el objetivo de reconocer los costos excedentes o faltantes, y ajustar los cargos de generación, a partir de la evidencia documental que CFE Suministrador de Servicios Básicos entregue mensualmente a esta Comisión, de conformidad con los términos que se establezcan en la Metodología.
TRIGÉSIMO QUINTO. Que de conformidad con lo anterior, la Comisión estima necesario establecer la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos en apego a los principios tarifarios de eficiencia, suficiencia, razonabilidad y estabilidad, además considere la mejor información disponible, y comprenda los criterios, referencias, insumos, variables y demás elementos relacionados con la determinación de las tarifas finales del suministro básico, con el fin de estar en posibilidad de brindar transparencia y certidumbre al mercado, de proteger los intereses de los usuarios finales, y de promover el desarrollo eficiente de la industria, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, misma que se adjunta al presente Acuerdo como Anexo Único y se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, formando parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La presente regulación tarifaria entra en vigor a partir del 1 de enero de 2019 y permanecerá vigente mientras no se modifique la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos.
TERCERO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que aplique en sus procesos de facturación: (i) los cargos por capacidad sobre el mínimo entre demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, y (ii) los cargos por distribución sobre el mínimo entre demanda máxima registrada en el mes de facturación medida en kW y la demanda máxima asociada al consumo registrado en el mes de facturación medido en kWh, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Único del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos a entregar a la Comisión Reguladora de Energía, la información requerida para aplicar el mecanismo de revisión y actualización mensual de los costos de generación de los Contratos Legados del Suministro Básico y del Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con lo estipulado en el Anexo Único del presente Acuerdo a más tardar los primeros 20 días de cada mes. En caso de que CFE Suministrador de Servicios Básicos no entregue la información correspondiente en tiempo o no cumpla con las características requeridas, la Comisión Reguladora de Energía prescindirá de aplicar el mecanismo citado, sin ninguna objeción por parte de CFE Suministrador de Servicios Básicos.
QUINTO. La Comisión Reguladora de Energía calculará las tarifas finales del suministro básico utilizando la Metodología contenida en el Anexo Único del presente Acuerdo y notificará el valor de las mismas a CFE Suministrador de Servicios Básicos, dentro de los cinco días hábiles anteriores al mes de su aplicación.
SEXTO. Se instruye a CFE Suministrador de Servicios Básicos para que publique a través de su página de internet las tarifas finales del suministro básico en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores a la notificación a la que se refiere el Acuerdo Quinto del presente instrumento.
SÉPTIMO. Se publicará en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación referida en el Acuerdo Quinto del presente instrumento, la memoria de cálculo utilizada para determinar las tarifas finales del suministro básico.
OCTAVO. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente de su aprobación y queda sin efectos cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Acuerdo.
NOVENO. Notifíquese el presente Acuerdo a CFE Suministrador de Servicios Básicos, CFE Distribución y al Centro Nacional de Control de Energía, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Así lo resolvió el Órgano de Gobierno de esta Comisión, por mayoría de cuatro votos a favor y dos en contra de la comisionada Montserrat Ramiro Ximénez, y el comisionado Marcelino Madrigal Martínez quienes formularon "Voto en contra razonado"
DÉCIMO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/064/2018 en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2018.
ANEXO DEL A/064/2018
METODOLOGÍA PARA DETERMINAR EL CÁLCULO Y AJUSTE DE LAS TARIFAS FINALES DEL
SUMINISTRO BÁSICO
CONTENIDO
1.     ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.     COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
3.     PARÁMETROS Y VARIABLES
4.     MECANISMO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN DE LOS CLSB Y DEL MEM
5.     CRITERIOS DE COBRO
6.     CRITERIOS GENERALES DE LAS TARIFAS
1.       ESTRUCTURA DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
1.1.    Las tarifas finales del suministro básico se componen de la siguiente manera(1):

1.2.    Los usuarios se agrupan de acuerdo a sus características de consumo, nivel de demanda (pequeña y gran demanda), nivel de tensión al que se conectan (baja, media y alta) y tipo de medición con que cuentan (ordinaria y horaria). De esta forma se establecen las siguientes doce categorías
tarifarias:
Tabla 1. Categorías Tarifarias
Categoría
tarifaria
Descripción
Tarifa anterior1/
DB1
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F
DB2
Doméstico en Baja Tensión, consumiendo más de 150 kWh-mes
1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, DAC
PDBT
Pequeña Demanda (hasta 25 kW-mes) en Baja Tensión
2, 6
GDBT
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Baja Tensión
3, 6
RABT
Riego Agrícola en Baja Tensión
9, 9CU, 9N
APBT
Alumbrado Público en Baja Tensión
5, 5A
APMT
Alumbrado Público en Media Tensión
5, 5A
GDMTH
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Media Tensión Horaria
HM, HMC, 6
GDMTO
Gran Demanda (mayor a 25 kW-mes) en Media Tensión Ordinaria
OM, 6
RAMT
Riego Agrícola en Media Tensión
9M, 9CU, 9N
DIST
Demanda Industrial en Subtransmisión
HS, HSL
DIT
Demanda Industrial en Transmisión
HT, HTL
 
1/ Categorías tarifarias del esquema anterior de CFE que corresponden con cada una de las categorías tarifarias establecidas en el presente Acuerdo. Fuente: CRE
1.3.  Las TFSB se clasifican en 17 divisiones tarifarias como se muestra en el mapa:
Figura 1. Divisiones tarifarias

Fuente: Elaboración propia CRE.
1.4.    En cada una de las categorías tarifarias se definen cargos únicos (por usuario), cargos fijos (por demanda) y cargos variables (por energía), que reflejan la naturaleza del costo en cada
componente de las TFSB y que se adaptan a las características de consumo y medición de cada usuario.
Figura 2. Cargos de las TFSB

1/ En función del tipo de medición del usuario. 2/ El cargo de semipunta se aplica únicamente en la división de Baja California. Fuente: Elaboración propia CRE.
2.       COMPONENTES DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO
2.1.    Los cargos por transmisión () se aplican por kWh de acuerdo al nivel de tensión al que se encuentren conectados los usuarios:
a.     Las categorías DB1, DB2, PDBT, GDBT, APBT, RABT, APMT, RAMT, GDMTO, GDMTH y DIST cubren el monto correspondiente al nivel de tensión menor a 220 kV.
b.     La categoría DIT cubre el monto para tensiones mayores o iguales a 220 kV.
2.2.    Los cargos por distribución () se aplican únicamente a usuarios conectados en media y baja tensión; éstas incluyen un cargo sobre la energía (kWh) para los usuarios que, por su tipo de medidor, no es posible diferenciar entre demanda y energía consumida, y para el resto de los usuarios se aplica un cargo sobre la demanda (kW):
a.     Usuarios con cargo por energía: DB1, DB2, PDBT, APBT y RABT.
b.     Usuarios con cargo por demanda: GDBT, GDMTO, GDMTH, APMT y RAMT.
2.3.    Los cargos para las categorías APBT, RABT, GDMTH, GDMTO, APMT y RAMT, se determinan de la siguiente manera:
a.     Para las categorías tarifarias PBDT, APBT y RABT se aplicará el cargo señalado en el Acuerdo A/074/2015 para la categoría PDBT.
b.     Para las categorías tarifarias GDMTH, GDMTO, APMT y RAMT se aplicará el cargo señalado en el Acuerdo A/074/2015 para la categoría GDMT.
2.4.    Adicionalmente, los cargos aplicables para la división tarifaria de Baja California Sur, son los correspondientes a la división tarifaria de Baja California.
2.5.    El cargo por operación del CENACE () se aplica en todas las categorías tarifarias, a través de un monto por nivel de consumo (kWh) correspondiente a las cargas.
2.6.    Los cargos por la operación del Suministrador de Servicios Básicos () se componen de un importe mensual único independiente del nivel de consumo o demanda del usuario.
2.7.    El cargo por los Servicios Conexos no incluidos en el MEM () se aplica para las 12
categorías tarifarias y 17 divisiones tarifarias y corresponde a un importe mensual por nivel de consumo (kWh).
2.8.    En materia de Tarifas Reguladas (transmisión, distribución, operación del CENACE, operación del Suministrador de Servicios Básicos y servicios conexos no incluidos en el MEM), se aplican los cargos correspondientes que expida la Comisión para el periodo tarifario de aplicación vigente.
2.9.    El cargo por Generación () se compone de un cargo por energía () y un cargo por capacidad ().
2.10.   El cargo de energía () se establece mediante un importe variable único para aquellas categorías con medición simple y con cargos para los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta correspondientes a cada división tarifaria, para las categorías con medición horaria:
a.     Categorías con cargo por energía ordinario: DB1, DB2, PDBT, GDBT, RABT, RAMT, GDMTO, APBT y APMT.
b.     Categorías con cargo por energía horario: GDMTH, DIST y DIT.
2.11.   El cargo de capacidad () se aplican con base a lo siguiente:
a.     Categorías con cargo asignado al consumo (kWh): DB1, DB2, PDBT, APBT, APMT y RABT.
b.     Categorías con cargo asignado a la demanda máxima (kW): GDBT, GDMTO y RAMT.
c.     Categorías con cargo asignado a la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta (kW): GDMTH, DIST y DIT.
3.       PARÁMETROS Y VARIABLES
3.1.    Los parámetros son insumos para el cálculo y ajuste del cargo por generación que no cambiarán con la misma periodicidad con la que se determinarán los cargos de energía y capacidad (mensualmente); algunos cambiarán anualmente o en el momento en el que se cuente con nueva información.
3.2.    Las variables son insumos para el cálculo del cargo por generación que cambiarán con la misma periodicidad que la determinación de los cargos tarifarios (mensualmente).
3.3.    Los parámetros considerados para el cálculo del cargo por generación son:
a.     Factores de carga
b.     Factores de pérdidas
c.     Factores de diversidad
d.     Periodos horarios
3.3.1.  Factores de carga
a.     El factor de carga es la relación entre la carga promedio en un tiempo determinado y la carga máxima registrada en el mismo periodo de una categoría tarifaria.
b.     Los factores de carga que se utilizan para determinar los cargos de capacidad son los siguientes:
Tabla 2. Factor de Carga
Categoría tarifaria
Factor de carga
DB1
0.59
DB2
0.59
APBT
0.50
APMT
0.50
RABT
0.50
RAMT
0.50
PDBT
0.58
GDBT
0.49
GDMTH
0.57
GDMTO
0.55
DIST
0.74
DIT
0.71
Fuente: CFE
 
3.3.2.  Factores de pérdidas
a.     Se aplican los factores de pérdidas contenidos en el Anexo E del Acuerdo A/074/2015(2) o, en su caso, los que expida la Comisión para el periodo tarifario de aplicación vigente, dado que la facturación al usuario final se efectúa con base en el consumo medido.
b.     La estimación de las pérdidas de potencia se realiza a partir de la energía y el factor de carga de la categoría tarifaria correspondiente, mediante la aplicación de la fórmula Buller-Woodrow(3). La fórmula relaciona el factor de carga de la energía con el factor de carga de las pérdidas de dicha etapa, de la siguiente manera:

Donde:
c.     Las pérdidas por capacidad resultan de la siguiente expresión:

Donde:
d.     A partir de la energía eléctrica consumida por división y categoría tarifarias, se estima la demanda correspondiente, así como la demanda no coincidente:


Donde:


3.3.3.  Factores de Diversidad
a.     Los factores de diversidad por categorías tarifarias se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 3. Factor de Diversidad
Categoría

DB1
1.00
DB2
1.01
APBT
1.00
APMT
1.00
RABT
1.05
RAMT
1.05
PDBT
1.18
GDBT
1.29
GDMTO
1.05
GDMTH
1.25
DIST
1.35
DIT
2.50
Fuente: CFE
3.3.4.  Periodos Horarios
a.     Se establecen los periodos horarios base, intermedio, punta y semipunta(4) en las categorías con medición horaria, con el fin de realizar un cargo diferenciado según el periodo de tiempo en el que el costo de generación es más alto.
b.     Se asignan los periodos horarios en cada uno de los tres sistemas: Sistema Interconectado Baja California (BC), Sistema Interconectado Baja California Sur (BCS) y Sistema Interconectado Nacional (SIN).
c.     En los sistemas de BC y BCS corresponderán las divisiones tarifarias del mismo nombre a cada una de ellas; en el SIN corresponderá el resto de las divisiones.
d.     Las temporadas del año en cada una de los sistemas para las que se definen los periodos horarios, quedan de la siguiente manera:
Tabla 4. Temporadas del año
Sistema
Categoría
tarifaria
Temporada
Periodo
Baja California
GDMTH, DIST y
DIT
Verano
Del primero de mayo al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 30 de abril.
Baja California Sur
GDMTH, DIST y
DIT
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
SIN
GDMTH
Verano
Del primer domingo de abril al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al sábado anterior al primer domingo de abril.
DIST y DIT
Primavera
Del primero de febrero al sábado anterior al primer domingo de abril.
Verano
Del primer domingo de abril al 31 de julio.
Otoño
Del primero de agosto al sábado anterior al último domingo de octubre.
Invierno
Del último domingo de octubre al 31 de enero.
Fuente: CRE
e.     Los periodos horarios base, intermedio, semipunta y punta se definen para los sistemas BC, BCS y SIN conforme a las distintas temporadas del año, de la siguiente manera:
Tabla 5. Categoría GDMTH
Sistema Interconectado Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 14:00
18:00 - 24:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
Domingo y festivo(5)
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Interconectado Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 22:00
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
Fuente: CRE
Tabla 6. Categoría DIST
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 14:00
18:00 - 22:00
14:00 - 18:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:00
22:00 - 24:00
12:00 - 22:00
Sábado
 
0:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:00
22:00 - 24:00
20:00 - 22:00
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:00
22:00 - 24:00
19:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 - 21:00
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
Fuente: CRE
Tabla 7. Categoría DIT
Sistema Baja California
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Semipunta
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 13:00
23:00 - 24:00
17:00 - 23:00
13:00 - 17:00
Sábado
 
0:00 - 24:00
 
 
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 17:00
22:00 - 24:00
17:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 24:00
 
 
Sistema Baja California Sur
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
 
0:00 - 12:30
22:30 - 24:00
12:30 - 22:30
Sábado
 
0:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Domingo y festivo
 
0:00 - 24:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 18:00
22:00 - 24:00
18:00 - 22:00
 
Sábado
0:00 - 18:00
21:00 - 24:00
18:00 - 21:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
21:00 - 24:00
19:00 21:00
 
Sistema Interconectado Nacional
Temporada de primavera
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de verano
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
1:00 - 6:00
0:00 - 1:00
6:00 - 20:30
22:30 - 24:00
20:30 - 22:30
Sábado
1:00 - 7:00
0:00 - 1:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
19:00 - 24:00
 
Temporada de otoño
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 19:30
22:30 - 24:00
19:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 7:00
7:00 - 24:00
 
Domingo y festivo
0:00 - 19:00
23:00 - 24:00
19:00 - 23:00
 
Temporada de invierno
Día de la semana
Base
Intermedio
Punta
Lunes a viernes
0:00 - 6:00
6:00 - 18:30
22:30 - 24:00
18:30 - 22:30
Sábado
0:00 - 8:00
8:00 - 19:30
21:30 - 24:00
19:30 - 21:30
Domingo y festivo
0:00 - 18:00
18:00 - 24:00
 
Fuente: CRE
3.4.    Las variables consideradas para el cálculo del cargo por generación son:
a.     Ventas de energía eléctrica
b.     Usuarios atendidos
c.     Precios Marginales Locales
d.     Costos de generación
3.4.1.  Ventas de energía eléctrica
 
a.     Las ventas de energía eléctrica se determinan con base en la información mensual observada de enero 2014 a octubre de 2018, por categoría y división tarifarias, proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
b.     Se analiza y evalúa el comportamiento de las ventas de energía eléctrica para identificar las características que definen la estacionalidad y variaciones mensuales.
c.     Se determinaron las ventas de energía eléctrica para los meses de noviembre y diciembre de 2018, con una tasa de crecimiento anual de 1.1%.
d.     Se estimaron las variaciones del total de la energía por categoría tarifaria del año n respecto al año n-1 del periodo 2014 - 2018.
e.     Se realizó un promedio de las variaciones por categoría tarifaria obtenidas en el punto anterior, las cuales son las siguientes:
Tabla 8. Tasas de crecimiento anual de las ventas de energía eléctrica
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
2.94%
DB2
3.53%
APBT
6.72%
APMT
-14.35%
RABT
3.10%
RAMT
2.32%
PDBT
2.62%
GDBT
-4.54%
GDMTO
1.08%
GDMTH
1.96%
DIST
-0.95%
DIT
-4.25%
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
f.     Se aplicaron las por categoría tarifaria a las ventas de energía de 2018 para obtener las ventas de energía de 2019, conforme a lo siguiente:

Donde:
g.     Se descontaron las ventas de energía los usuarios que pasan del Suministro Básico al Suministro Calificado(6).
h.     Se aplicó un promedio de los últimos cuatro meses observados en las categorías de alumbrado, riego agrícola y gran demanda en baja tensión para el mes de febrero de 2019, dado que en el mismo mes de 2018 se ajustaron las correspondencias tarifarias.(7) Las ventas de energía esperadas en 2019 se presentan a continuación:
Tabla 9. Ventas de energía eléctrica esperadas (GWh), 2019
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Baja California
743
862
703
885
933
1,047
1,226
1,464
1,467
1,199
923
916
Baja California Sur
212
160
149
187
191
214
237
276
287
263
259
155
Bajío
2,087
1,809
1,934
2,273
2,124
2,231
1,969
2,035
1,990
1,843
1,980
1,795
Centro Occidente
798
642
625
728
653
685
624
634
627
603
707
579
Centro Oriente
969
1,074
1,088
1,108
1,042
1,103
1,105
1,088
1,090
1,128
1,117
998
Centro Sur
708
726
690
795
763
764
784
782
776
723
673
694
Golfo Centro
721
787
890
856
680
943
922
935
943
889
866
746
Golfo Norte
2,207
2,422
2,103
2,540
2,583
3,125
3,257
3,360
3,425
3,024
2,493
1,844
Jalisco
1,097
1,068
1,113
1,155
1,179
1,302
1,241
1,220
1,202
1,196
1,209
1,182
Noroeste
940
900
905
1,102
1,226
1,651
1,974
1,906
2,017
1,802
1,639
1,108
Norte
1,125
1,394
1,262
1,672
1,659
2,041
1,863
1,946
1,770
1,364
1,346
1,140
Oriente
822
661
741
854
899
917
1,081
888
984
925
820
701
Peninsular
727
653
762
834
899
902
954
979
1,003
922
846
701
Sureste
695
642
679
790
767
736
788
793
798
790
912
722
Valle de México Centro
667
657
634
732
688
717
761
707
655
688
726
657
Valle de México Norte
837
903
906
916
930
872
1,016
889
913
772
924
808
Valle de México Sur
806
905
768
887
857
881
874
859
856
840
894
756
Total
16,161
16,265
15,951
18,315
18,072
20,130
20,675
20,759
20,804
18,969
18,333
15,502
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
La Comisión podrá actualizar las ventas de energía eléctrica esperadas, en caso de que se identifiquen desviaciones significativas en relación con la información observada en el mismo año, en el entendido que, de hacer uso de esta facultad, deberá justificarlo, transparentarlo y difundirlo en los medios que estime prudentes.
3.4.2.  Usuarios atendidos
a.     Los usuarios atendidos se determinan con base en la información mensual observada de enero 2013 a octubre de 2018(8), por categoría y división tarifarias, proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
b.     Se analiza y evalúa el comportamiento de los usuarios atendidos para identificar las características que definen el patrón y variación mensual.
c.     Se obtuvieron los promedios anuales de 2013 a 2018 y se definió una tasa de crecimiento anual por categoría (������) para los usuarios atendidos.
Tabla 10. Tasas de crecimiento anual de los usuarios atendidos
Categoría Tarifaria
TCA
DB1
3.12%
DB2
2.96%
APBT
10.28%
APMT
-10.50%
RABT
0.45%
RAMT
1.19%
PDBT
2.57%
GDBT
-12.22%
GDMTO
7.38%
GDMTH
5.57%
DIST
2.26%
DIT
4.91%
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
d.     Para efectos del ejercicio 2019, se estimó el número de usuarios atendidos de noviembre 2018 a diciembre 2019 por categoría y división tarifarias, a partir de la tasa de crecimiento periódica mensual.
e.     A la, se estimó una estacionalidad de crecimiento a los usuarios en cada mes a partir del cociente de los usuarios del mes m y el promedio del año n.
f.     Los usuarios atendidos esperados de 2019 se presentan a continuación:
Tabla 11. Usuarios atendidos esperados, 2019
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
Dic
Baja California
1,464
1,468
1,472
1,475
1,479
1,483
1,486
1,490
1,494
1,497
1,501
1,505
Baja California Sur
306
307
308
309
309
310
311
312
312
313
314
315
Bajío
4,407
4,417
4,428
4,439
4,450
4,461
4,472
4,483
4,494
4,506
4,517
4,528
Centro Occidente
2,320
2,325
2,331
2,337
2,342
2,348
2,354
2,360
2,366
2,371
2,377
2,383
Centro Oriente
3,107
3,114
3,122
3,130
3,138
3,145
3,153
3,161
3,169
3,177
3,185
3,193
Centro Sur
2,834
2,841
2,848
2,855
2,862
2,869
2,876
2,884
2,891
2,898
2,905
2,912
Golfo Centro
1,936
1,941
1,945
1,950
1,955
1,960
1,965
1,969
1,974
1,979
1,984
1,989
Golfo Norte
3,392
3,400
3,409
3,417
3,425
3,434
3,442
3,451
3,460
3,468
3,477
3,486
Jalisco
3,190
3,198
3,205
3,213
3,221
3,229
3,237
3,245
3,253
3,261
3,270
3,278
Noroeste
2,088
2,093
2,098
2,103
2,108
2,113
2,119
2,124
2,129
2,134
2,140
2,145
Norte
2,178
2,184
2,189
2,194
2,200
2,205
2,210
2,216
2,221
2,227
2,232
2,238
Oriente
3,076
3,084
3,091
3,099
3,107
3,114
3,122
3,130
3,137
3,145
3,153
3,161
Peninsular
1,902
1,907
1,912
1,916
1,921
1,926
1,931
1,935
1,940
1,945
1,950
1,955
Sureste
3,680
3,689
3,698
3,707
3,716
3,725
3,734
3,744
3,753
3,762
3,772
3,781
Valle de México Centro
2,084
2,089
2,094
2,099
2,104
2,109
2,114
2,120
2,125
2,130
2,135
2,141
Valle de México Norte
2,941
2,948
2,956
2,963
2,970
2,978
2,985
2,993
3,000
3,007
3,015
3,023
Valle de México Sur
2,622
2,628
2,635
2,641
2,648
2,654
2,661
2,667
2,674
2,681
2,687
2,694
Total
43,528
43,634
43,741
43,848
43,956
44,064
44,173
44,282
44,392
44,503
44,614
44,725
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
La Comisión podrá actualizar los usuarios atendidos esperados, en caso de que se identifiquen desviaciones significativas en relación con la información observada en el mismo año, en el entendido que, de hacer uso de esta facultad, deberá justificarlo, transparentarlo y difundirlo en los medios que estime prudentes.
3.4.3.  Precios Marginales Locales
a.     Los PML se definen como el precio de la energía eléctrica en un nodo determinado del Sistema Eléctrico Nacional para un periodo definido, calculado por el CENACE de conformidad con las Reglas del Mercado y aplicables a las transacciones de energía eléctrica realizadas en el mercado de energía de corto plazo.
b.     El cálculo de los cargos por energía del mes () toma como insumo los PML esperados mensuales de la Tabla 8.
c.     Los PML de las 108 zonas de carga se agrupan en las 17 divisiones tarifarias a través de un promedio simple de las zonas de carga contenidas en cada división tarifaria:

Donde:
d.     La correspondencia de las zonas de carga con cada división tarifaria, es la siguiente:
Tabla 12. Zonas de Carga por División Tarifaria
División tarifaria
Zona de Carga
Baja California
Ensenada, Mexicali, San Luis, Tijuana
Baja California Sur
Constitución, La Paz, Los Cabos
Bajío
Aguascalientes, Celaya, Fresnillo, Irapuato, Ixmiquilpan, León, Querétaro, Salvatierra, San Juan del Rio, Zacatecas.
Centro Occidente
Apatzingán, Colima, Jiquilpan, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Morelia, Uruapan, Zacapu, Zamora, Lázaro Cárdenas
Centro Oriente
Centro Oriente, Izúcar, Puebla, San Martín, Tecamachalco, Tehuacán, Tlaxcala.
Centro Sur
Acapulco, Centro Sur, Chilpancingo, Cuautla, Cuernavaca, Iguala, Morelos, Zihuatanejo
Golfo Centro
Huasteca, Huejutla, Matehuala, San Luis Potosí, Tampico, Victoria.
Golfo Norte
Matamoros, Monclova, Montemorelos, Monterrey, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Reynosa, Sabinas, Saltillo
Jalisco
Ciénega, Guadalajara, Los Altos, Minas, Tepic Vallarta, Zapotlán
Noroeste
Caborca, Culiacán, Guasave, Guaymas, Hermosillo, Los Mochis, Mazatlán, Navojoa, Nogales, Obregón
Norte
Camargo, Casas Grandes, Chihuahua, Cuauhtémoc, Durango, Juárez, Laguna
Oriente
Coatzacoalcos, Córdoba, Los Tuxtlas, Orizaba, Poza Rica, Teziutlán, Veracruz, Xalapa.
Peninsular
Campeche, Cancún, Carmen, Chetumal, Mérida, Motul, Tizimín, Riviera Maya, Ticul
Sureste
Chontalpa, Huajuapan, Huatulco, Los Ríos, Oaxaca, San Cristóbal, Tapachula, Tehuantepec, Tuxtla, Villahermosa
Valle de México Centro
Valle de México Centro
Valle de México Norte
Valle de México Norte
Valle de México Sur
Valle de México Sur
Fuente: CENACE
e.     Para efectos del ejercicio 2019, se analizó el comportamiento de los PML para identificar las características que definen el patrón y variación mensual.
f.     Se calcularon las tasas de crecimiento media anual (TCMA) de los PML promedio mensuales de todo el sistema en el periodo 2016-2018.
g.     Se calculó una serie mensual de PML base para todo el sistema, como el promedio de los PML mensuales de 2017 y 2018, y se aplicaron las TCMA.
h.     Se definió una matriz de ponderadores mensuales por división tarifaria con base en los PML observados en 2018 que, miden el peso de cada división tarifaria en el PML promedio de todo el sistema.
i.      Se aplicó el ponderador mensual a la nueva serie de PML base 2019 para encontrar los PML promedio mensuales por división tarifaria. Los PML esperados en 2019 se presentan a continuación:
Tabla 13. Precios Marginales Locales esperados mensuales por división tarifaria ($/MWh), 2019
División
ene
feb
mar
abr
may
jun
jul
ago
sep
oct
nov
dic
Promedio
Baja California
617
482
410
438
477
867
2,654
3,977
880
562
784
1,072
1,102
Baja California Sur
2,683
2,391
2,419
2,824
3,947
5,351
3,888
4,910
3,739
3,694
4,046
2,678
3,548
Bajío
1,425
1,565
1,584
1,902
2,482
2,857
1,908
2,831
1,686
1,416
1,965
1,802
1,952
Centro Occidente
1,435
1,563
1,580
1,897
2,463
2,829
1,906
2,788
1,675
1,406
2,032
1,856
1,952
Centro Oriente
1,409
1,561
1,562
1,880
2,389
2,834
1,929
2,891
1,804
1,563
2,069
2,010
1,992
Centro Sur
1,458
1,602
1,595
1,912
2,432
2,899
1,955
2,903
1,782
1,560
2,098
2,023
2,018
Golfo Centro
1,272
1,464
1,458
1,783
2,311
2,699
1,821
2,690
1,610
1,283
1,763
1,565
1,810
Golfo Norte
1,067
1,312
1,267
1,649
2,133
2,585
1,770
2,571
1,497
958
1,199
1,059
1,589
Jalisco
1,453
1,591
1,618
1,952
2,594
2,964
1,964
2,849
1,685
1,405
2,136
1,926
2,011
Noroeste
1,161
1,229
1,302
1,702
2,997
3,514
2,048
2,816
1,601
1,090
653
638
1,729
Norte
1,213
1,355
1,414
2,066
3,674
4,002
2,037
3,086
1,502
985
928
791
1,921
Oriente
1,366
1,526
1,527
1,852
2,340
2,789
1,907
2,851
1,823
1,546
2,036
1,959
1,960
Peninsular
1,658
1,957
1,932
2,296
2,972
3,503
3,104
3,781
3,600
2,835
3,053
2,414
2,759
Sureste
1,461
1,626
1,618
1,919
2,403
2,878
2,020
3,049
2,092
1,690
2,207
2,115
2,090
VM Centro
1,427
1,565
1,564
1,882
2,391
2,824
1,917
2,864
1,774
1,542
2,051
1,994
1,983
VM Norte
1,417
1,558
1,558
1,874
2,383
2,815
1,911
2,859
1,766
1,530
2,039
1,981
1,974
VM Sur
1,439
1,574
1,571
1,890
2,409
2,906
1,925
2,880
1,787
1,545
2,058
2,000
1,999
Promedio
1,409
1,525
1,528
1,866
2,517
3,007
2,157
3,094
1,900
1,565
1,948
1,758
2,023
Fuente: Cálculo CRE con información del CENACE.
3.4.4.  Costos de Generación
a.     El costo total de generación se compone de tres rubros:

Donde:

b.     Los costos de las centrales eléctricas con contratos legados están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
c.     Los costos de otras fuentes están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
Los costos incluidos en este rubro se componen de la facturación correspondiente a los siguientes conceptos:
Tabla 14. Conceptos de Costos de Otras Fuentes
Costos fijos de otras fuentes
Costos variables de otras fuentes
Potencia adquirida en el Mercado de Balance de Potencia
Energía adquirida en el Mercado de Día en Adelanto
Potencia adquirida en Subastas de Largo Plazo
Energía adquirida en el Mercado de Tiempo Real
Potencia adquirida en Subastas de Mediano Plazo
Energía adquirida en Subastas de Largo Plazo
 
Energía adquirida en Subastas de Mediano Plazo
 
Transacciones de Importación/Exportación
d.     Otros costos asociados están desglosados en costos fijos y variables:

Donde:
Los costos incluidos en este rubro se componen de la facturación correspondiente a los siguientes conceptos:
Tabla 15. Conceptos de Otros Costos Asociados
Otros costos fijos asociados
Otros costos variables asociados
Vigilancia del Mercado
Pago de Derechos Financieros de Transmisión en Subastas
Cámara de Compensación
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión de las Subastas
Déficit y superávit de los Contratos de Interconexión Legados (GI)
Distribución de Derechos Financieros de Transmisión cancelados
Impuesto al Valor Agregado
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Día en Adelanto
 
Exceso y Faltante de cobros por congestión en el Mercado de Tiempo Real
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Día en Adelanto
 
Sobrecobro por pérdidas marginales en el Mercado de Tiempo Real
 
Servicios Conexos en el Mercado de Día en Adelanto
 
Servicios Conexos en el Mercado de Tiempo Real
 
Costos de energía de desbalance en interconexiones internacionales
 
Costos de energía de Confiabilidad en interconexiones internacionales
 
Certificados de Energías Limpias (CEL)
 
 
3.5.    Costos de Generación esperados para el ejercicio 2019
3.5.1.  Los costos de generación son una función de la demanda de energía eléctrica y productos asociados para el suministro básico.
3.5.2.  CFE Suministrador de Servicios Básicos estimó una demanda de energía eléctrica para el ejercicio 2019 de 266.4 TWh.
3.5.3.  De conformidad con las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los centros de carga que representen y su verificación, publicadas en el DOF el 25 de julio de 2016, el suministrador de servicios básicos está obligado a tener suscritos los contratos de cobertura eléctrica antes del 31 de diciembre de 2018 para la compra anticipada del 90% de su demanda estimada de energía eléctrica y productos asociados para el suministro del año 2019. En este sentido, el 10% del diferencial para cubrir la demanda del suministro básico se podrá adquirir en el MEM.
3.5.4.  De esta forma y en apego a las Disposiciones citadas en el numeral anterior, la demanda de energía esperada para el ejercicio 2019 se distribuye de la siguiente forma:
Tabla 16. Compras de energía eléctricas esperadas (MWh), 2019
Mes
CLSB
SLP
MEM
Total
ene
18,638,946
392,170
579,808
19,610,924
feb
17,589,610
356,080
258,940
18,204,630
mar
19,373,441
417,984
1,171,240
20,962,665
abr
19,451,882
428,579
1,935,056
21,815,517
may
20,495,198
460,756
3,637,206
24,593,160
jun
20,403,428
529,043
3,746,393
24,678,864
jul
21,289,324
850,157
3,007,511
25,146,992
ago
21,615,410
850,157
2,825,234
25,290,801
sep
21,219,489
823,353
1,214,717
23,257,559
oct
20,768,534
850,157
1,145,627
22,764,318
nov
19,145,086
823,353
198,583
20,167,022
dic
18,479,623
850,157
581,881
19,911,661
Total
238,469,970
7,631,945
20,302,198
266,404,113
Fuente: Cálculo CRE con información de CFE.
3.5.5.  La Comisión realizó un ejercicio para definir los costos de generación esperados en 2019 que permitan un equilibrio entre los objetivos de eficiencia y la adecuada recuperación de costos del servicio de suministro básico, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.
3.5.6.  Los costos esperados de los CLSB se definieron de conformidad con el siguiente ejercicio aplicado:
a.     Los costos esperados de las centrales eléctricas legadas y las centrales externas legadas se calcularon mensualmente con base en las variables, los factores de ajuste, los mecanismos de pago y valores de las centrales eléctricas con contratos legados, que se describen en los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los Contratos Legados para el Suministro Básico (Términos) y mecanismos para su evaluación y sus Anexos, emitidos por la Secretaría de Energía(9) y en apego al Acuerdo A/045/2016.
b.     Los costos fijos esperados de las centrales eléctricas legadas se integran por los siguientes componentes:
(i)    cargos fijos por operación y mantenimiento de la infraestructura,
(ii)    cargos fijos por obligaciones laborales,
(iii)   cargos fijos por depreciación de activos, y
(iv)   cargos fijos por reserva de capacidad de gasoductos.
c.     Los cargos fijos de operación y mantenimiento de la infraestructura de las centrales eléctricas legadas se integran por los cargos fijos por operación y mantenimiento, el cargo fijo por retorno nivelado aplicable en el 2019 y el cargo anual estimado que se pagará a la Comisión por la supervisión de los permisos de energía eléctrica; las cuotas anuales a generadores y por punto de medición pagaderas al CENACE no forman parte de este cargo, ya que dichas cuotas ya no son vigentes(10). Los cargos fijos por reserva de capacidad de gasoductos se aplican únicamente a las centrales eléctricas legadas que consumen gas como combustible principal, y se utiliza el régimen térmico que forma parte de los parámetros de referencia que reportan los participantes del mercado al CENACE.
d.     Los costos variables esperados de las centrales eléctricas legadas se integran por los siguientes componentes:
(i)    cargos variables por el combustible utilizado, aplicable a las centrales térmicas,
(ii)    pago de la Tarifa de Transmisión y de operación del CENACE aplicables a los generadores,
 
(iii)   cargo por el uso no consuntivo de aguas nacionales, aplicable a las centrales hidroeléctricas,
(iv)   cargo variable por retorno nivelado aplicable al 2019, y
(v)    cargos variables por operación y mantenimiento.
e.     Los cargos variables por el combustible utilizado se calcularon a partir de la mezcla de combustibles principales y su porcentaje de utilización, el pronóstico mensual de los precios de combustibles, el régimen térmico que forma parte de los parámetros de referencia que reportan los participantes del mercado al CENACE y la energía eléctrica contratada, correspondientes a cada central eléctrica legada.
f.     El pronóstico de los precios de los combustibles se realizó a partir de promedios mensuales de los precios de combustibles que calculó el CENACE para evaluar las ofertas económicas presentadas por los participantes del mercado en el MDA durante el 2018, y un factor de ajuste que refleja la variación mensual entre los precios de combustibles de referentes nacionales e internacionales reportados en 2018 y el valor de sus futuros para 2019. Para el caso del uranio, se utilizó el precio reportado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2018-2032. En la siguiente tabla se resume el pronóstico mensual de los precios de combustibles que se utilizaron para el cálculo:
Tabla 17. Precios de combustibles esperados (pesos/MMBtu), 2019
Mes
Carbón
Importado
Carbón
Nacional
Combustóleo
Diésel
Gas
Uranio
ene-19
88.52
72.62
249.3
553.45
117.17
13.00
feb-19
77.32
70.62
188.1
488.22
85.22
12.72
mar-19
74.32
72.35
187.4
512.85
63.85
12.75
abr-19
73.47
73.16
191.5
531.65
75.51
12.52
may-19
92.49
73.83
234.6
554.98
60.34
13.30
jun-19
57.20
74.89
189.0
511.91
64.61
13.85
jul-19
66.00
76.10
177.9
476.58
71.14
13.06
ago-19
86.28
72.65
153.4
491.38
68.91
12.85
sep-19
71.77
72.71
187.8
517.39
65.28
13.02
oct-19
76.26
72.53
187.0
499.81
66.34
13.05
nov-19
70.36
74.40
153.1
452.94
78.71
13.76
dic-19
61.82
75.14
137.1
449.62
73.64
13.55
Fuente: Cálculo CRE con información del CENACE.
g.     El costo por consumo del agua de las centrales hidroeléctricas se calculó con el cargo anual vigente por el pago a la Comisión Nacional del Agua de derechos en 2018 y el consumo estimado de agua de las centrales hidroeléctricas por cada megawatt-hora generado.
h.     Los costos variables esperados de las centrales eléctricas legadas térmicas se calcularon con base en las proporciones mensuales de energía que se compran a Precio Nocional de Referencia (PNR) y que resultan de llevar a cabo un ejercicio horario de opción de compra.
i.      Los costos variables esperados de las centrales eléctricas legadas no térmicas se calcularon con base en la estimación de la energía eléctrica de las centrales considerando la información de su generación histórica.
j.      Los costos fijos esperados de las centrales externas legadas se integran por los siguientes componentes:
(i)    pago estimado en pesos debido o cubierto por el vendedor al Productor Independiente de Energía (PIE) de acuerdo con el Contrato de Producción Independiente de Energía (Contrato PIE),
(ii)    cargo anual estimado que se pagará a la Comisión por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, y
 
(iii)   los cargos por administración del Contrato PIE.
k.     El pago en pesos debido o cubierto por el vendedor al PIE se estimó a partir de un promedio de los pagos mensuales reportados durante el 2018, sin considerar los valores atípicos. Los cargos por administración del Contrato PIE se integra por los costos fijos que le corresponde percibir al vendedor por la operación y mantenimiento de la administración de los Contratos PIE y el cargo fijo por las obligaciones laborales del vendedor por la administración de los Contratos PIE.
l.      Los costos variables esperados de las centrales externas legadas se integran por los siguientes componentes:
(i)    pago estimado en pesos debido o cubierto por el vendedor al Productor Independiente de Energía (PIE) de acuerdo con el Contrato de Producción Independiente de Energía (Contrato PIE),
(ii)    pago de la tarifa de transmisión y de operación del CENACE aplicables a los generadores, y
(iii)   pago correspondiente al bono que podría recibir el vendedor de forma mensual con base en las horas críticas durante la cual la potencia de las centrales externas legadas térmicas o sus unidades hayan estado a disposición del SEN en el año calendario anterior.
m.    El pago en pesos debido o cubierto por el vendedor al PIE se estimó a partir de un promedio de los pagos mensuales reportados durante el 2018, sin considerar los valores atípicos. El pago correspondiente al bono se estimó considerando los meses en los que se presentaron las 100 horas críticas durante el Año de Producción 2017.
n.     Los factores de ajuste que reflejan las variaciones los precios que sean relevantes para cada uno de los componentes de los costos fijos y variables de las centrales eléctricas legadas y externas legadas, se calculan con los siguientes índices e indicadores económicos, cuyos valores esperados para 2019 se estimaron tomando como referencia los valores observados en 2018 ajustados con sus variaciones típicas mensuales y anuales:
Tabla 18. Índices e indicadores económicos, 2019
Mes
PDSB1/
INPC2/
PPICM3/
TCam4/
ene
348.82
101.53
130.0
19.73
feb
349.16
101.82
130.8
19.31
mar
347.75
102.00
130.8
19.35
abr
347.61
101.41
131.0
19.00
may
352.79
101.22
131.0
20.19
jun
351.90
101.69
131.1
21.02
jul
355.41
102.31
133.2
19.82
ago
354.26
102.96
133.7
19.51
sep
349.88
103.45
133.4
19.76
oct
348.63
103.93
133.0
19.82
nov
350.69
104.61
133.2
20.88
dic
352.92
105.07
133.3
20.56
1/ Promedio nacional del salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Fuente: Cálculo CRE con información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 2/ Índice Nacional de Precios al Consumidor. Fuente: Cálculo CRE con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). 3/ Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América correspondiente al rubro Commercial Machinery Repair and Maintenance. Fuente: Cálculo CRE con información de Federal Reserve Bank of St. Louis. 4/ Promedio del Tipo de cambio FIX para solventar obligaciones denominadas en Dólares. Fuente: Cálculo CRE con información del Banco de México.
o.     Los costos esperados de los contratos de cobertura eléctrica celebrados a través de subastas se definieron con base en la información de los proyectos adjudicados en las
subastas de largo plazo 2015 y 2016. Los costos esperados del MEM se definieron a partir de la evolución esperada de los Precios Marginales Locales (PML) promedio del Mercado del Día en Adelanto (MDA) en 2019.
p.     Los costos esperados del MEM se definieron a partir de la evolución esperada de los PML promedio del Mercado del Día en Adelanto (MDA) en 2019 del numeral 3.4.3 del presente Anexo, y con el diferencial de la energía eléctrica adquirida en el MEM para cubrir la demanda del suministro básico, es decir, aquella energía que no está cubierta por el CLSB e independiente a los pagos en PML al amparo de dichos contratos.
q.     De esta forma, los costos de generación esperados para el ejercicio 2019 son los siguientes:
Tabla 19. Costos de generación esperados (millones de pesos), 2019
Concepto
CLSB
CLSB
Capacidad
(Fijo)
CLSB
Energía
(Variable)
SLP
MEM
Total
Total
301,055
90,483
210,572
4,210
47,772
353,036
Fuente: Cálculo CRE de conformidad con la sección 3.7 del presente Anexo.
3.6.    Cargos por generación
3.6.1.  Los cargos de generación (energía y capacidad) se ajustarán mensualmente con base en los costos de generación a los que se refiere al numeral 3.5.6 estacionalizados con los factores del numeral 3.6.1, inciso d, mediante el siguiente mecanismo:
a.     Se calcula el factor de ajuste de los cargos de generación, como el cociente de los costos de generación estacionalizados y el valor de la facturación por concepto de generación, como si los cargos tarifarios de energía y capacidad permanecieran constantes respecto al mes anterior:

Donde:

Donde:
b.     Se calculan los cargos de generación (energía y capacidad) del mes :

c.     En aquellos casos donde, por cuestiones de cambio de temporada de invierno a verano, o por necesidad de diferenciación, y no se tenga los cargos tarifarios de los periodos horarios punta y semipunta del mes corriente o anterior, dichos cargos tarifarios se calcularán con la diferencia relativa respecto al periodo horario intermedio, con base en los PML de 2016, 2017 y 2018.
d.     Los factores de estacionalidad de los costos totales de generación para 2019 son los
siguientes:
Tabla 20. Factores de estacionalidad de los Costos de generación (%), 2019
mes
Factor de
Estacionalidad
ene
7.30%
feb
7.46%
mar
7.23%
abr
8.30%
may
8.21%
jun
9.15%
jul
9.38%
ago
9.41%
sep
9.43%
oct
8.60%
nov
8.41%
dic
7.12%
Fuente: Elaboración propia CRE.
e.     El presente mecanismo permitirá la recuperación del costo total de generación, conforme a lo establecido en el inciso q del numeral 3.5.6. Sin embargo, la recuperación por separado de los costos de generación y capacidad pueden ser distinta a lo establecido en dicho inciso.
4.       MECANISMO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL DE LOS COSTOS DE GENERACIÓN DE LOS CLSB Y DEL MEM
4.1.    Reconocimiento en los costos de generación de los CLSB
4.1.1.  El reconocimiento mensual de los costos de generación asociados al CLSB se llevará a cabo sobre cargos variables por el combustible utilizado que se refiere en el inciso e, del numeral 3.5.6 y por la actualización de los factores de ajuste del inciso n, numeral 3.5.6 del presente Anexo.
4.1.2.  A efecto de lo anterior, se llevará a cabo el ejercicio descrito en el numeral 3.5.6 de este Anexo, considerando los precios de combustibles calculados por el CENACE para evaluar las ofertas económicas presentadas por los participantes del mercado en el MDA con corte al día indicado en la Tabla 21 del mes corriente. Asimismo, se consideran los índices e indicadores económicos reportados en el mes corriente.
4.1.3.  Se calculará el diferencial (faltante o excedente) del costo de generación mensual del CLSB () con base en los costos del CLSB calculados en el mes m () y el costo del CLSB estimado del mes m ():

4.1.4.  El se repartirá de igual manera entre los seis meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

4.1.5.  La Comisión llevará a cabo la evaluación y reconocimiento de los costos de los CLSB en las siguientes fechas:
Tabla 21. Calendario de revisión y reconocimiento de los costos de los CLSB
Mes a evaluar
Fecha de corte
Meses de aplicación
Ene-19
24 de enero de 2019
Febrero 2019-Julio 2019
Feb-19
22 de febrero de 2019
Marzo 2019-Agosto 2019
Mar-19
22 de marzo de 2019
Abril 2019-Septiembre 2019
Abr-19
25 de abril de 2019
Mayo 2019-Octubre 2019
May-19
24 de mayo de 2019
Junio 2019-Noviembre 2019
Jun-19
24 de junio de 2019
Julio 2019-Diciembre 2019
Jul-19
25 de julio de 2019
Agosto 2019-Enero 2020
Ago-19
23 de agosto de 2019
Septiembre 2019-Febrero 2020
Sep-19
23 de septiembre de 2019
Octubre 2019-Marzo 2020
Oct-19
24 de octubre de 2019
Noviembre 2019-Abril 2020
Nov-19
22 de noviembre de 2019
Diciembre 2019-Mayo 2020
Dic-19
18 de diciembre de 2019
Enero 2019-Junio 2020
Fuente: Elaboración propia CRE.
4.2.    Reconocimiento en los costos del MEM
4.2.1.  El reconocimiento mensual de los costos del MEM se realizará sobre el volumen esperado de la energía eléctrica que se adquiere en el MEM () referida en el numeral 3.5.4 del presente Anexo.
4.2.2.  Se determinará el precio implícito pagado en el mes m, expresado en pesos por MWh, que resulta de la información que reporte CFE Suministrador de Servicios Básicos señalada en el numeral 4.3 de este Anexo.

4.2.4.  El se repartirá de igual manera entre los seis meses siguientes al mes corriente para su reconocimiento:

4.2.5.  La Comisión llevará a cabo la evaluación y reconocimiento de los costos del MEM en las siguientes fechas:
Tabla 22. Calendario de revisión y reconocimiento de los costos del MEM
Mes a
evaluar
Fecha en la que se entrega la información
Mes de aplicación
Ene-19
22 de febrero de 2019
Marzo 2019-Agosto 2019
Feb-19
22 de marzo de 2019
Abril 2019-Septiembre 2019
Mar-19
25 de abril de 2019
Mayo 2019-Octubre 2019
Abr-19
24 de mayo de 2019
Junio 2019-Noviembre 2019
May-19
24 de junio de 2019
Julio 2019-Diciembre 2019
Jun-19
25 de julio de 2019
Agosto 2019-Enero 2020
Jul-19
23 de agosto de 2019
Septiembre 2019-Febrero 2020
Ago-19
23 de septiembre de 2019
Octubre 2019-Marzo 2020
Sep-19
24 de octubre de 2019
Noviembre 2019-Abril 2020
Oct-19
22 de noviembre de 2019
Diciembre 2019-Mayo 2020
Nov-19
18 de diciembre de 2019
Enero 2020-Junio 2020
Dic-19
24 de enero de 2020
Febrero 2020-Julio 2020
Fuente: Elaboración propia CRE.
4.3.    Información requerida
4.3.1.  CFE Suministrador de Servicios Básicos entregará a la Comisión, en las fechas predeterminadas
en la Tabla 22 del presente Anexo, la evidencia estadística y documental necesaria para dar seguimiento a las variaciones en el costo del MEM del mes inmediato anterior. La evidencia estadística y documental deberá integrarse al menos de la siguiente información:
a.     Costos fijos, variables y totales, así como la energía eléctrica entregada y productos asociados por central o unidad de central eléctrica de los CLSB del mes a evaluar, correspondientes al pago de los CLSB al valor del Precio Nocional de Referencia (PNR) en el ejercicio de la opción de compra.
b.     Costos totales, la energía eléctrica entregada y productos asociados por central o unidad de central eléctrica de los CLSB del mes a evaluar, correspondientes al pago de los CLSB al valor del PML en el ejercicio de la opción de compra.
c.     Costos MEM, así como la energía eléctrica y productos asociados adquiridos en el MEM para cubrir la demanda del suministro básico no cubierta por el CLSB e independiente a los pagos en PML al amparo de dichos contratos.
4.3.2.  La Comisión podrá prevenir a CFE Suministrador de Servicios Básico, por escrito o medios electrónicos y, por una sola vez, para que subsane omisiones o presente aclaraciones de la información indicada en el apartado 4.3.1. en un plazo no mayor a dos días hábiles y, en caso de no brindar atención, la Comisión no admite nueva información por parte de este, y determina las TFSB sin ejercer el mecanismo de descrito en el numeral 4 del presente Anexo.
4.3.3.  La información deberá de entregarse en archivos editables en Excel (.xlsx) y en los formatos que la Comisión determine.
4.3.4.  La información que se entregue deberá ser de carácter definitivo y se tomará como datos al cierre del mes a evaluar, y deberá acompañarse de las facturas electrónicas respectivas.
5.       CRITERIOS DE COBRO
5.1     Cobro por Capacidad
5.1.1   La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos por capacidad expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:

Donde es la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida en kilowatts, es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo. Para el caso de que no haya periodo de punta y los usuarios suministrados en baja y media tensión que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y serán la demanda máxima coincidente con el periodo horario de punta medida y el consumo mensuales suministrados en el mes de facturación por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
5.2     Cobro por Distribución
5.2.1   La demanda máxima a la que se deberá aplicar los cargos de distribución expresados en $/kW-mes, será la mínima entre los valores que se definen a continuación:

Donde es la demanda máxima registrada en el mes al que corresponde la facturación, es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo
de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo. Para el caso de que no haya periodo de punta y los usuarios suministrados en baja y media tensión que no cuenten con sistemas de medición para demanda, se utilizará la siguiente fórmula:

Donde es el consumo mensual registrado en el mes de facturación en kWh, días del periodo de facturación y el es el factor de carga correspondiente del apartado 3.3.1 del Anexo.
Para los centros de carga que reciban energía por ser parte de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, la y serán la demanda máxima registrada y el consumo mensuales, suministrados en el mes de facturación por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
6.       CRITERIOS GENERALES DE LAS TARIFAS
6.1.    Cargos Tarifarios
6.1.1.  Para su aplicación, los cargos de las tarifas se redondearán a dos, tres o cuatro decimales, según sea o no menor que 5 (cinco), en función de los decimales restantes, según se detalla a continuación:
a.     cargos fijos, cargos aplicados sobre demanda (kW) y bonificaciones: a dos decimales;
b.     cargos aplicados sobre energía (kWh) de las tarifas DB1, DB2, PDBT, GDBT, RABT, APBT, APMT, GDMTO y RAMT: a tres decimales;
c.     cargos aplicados sobre energía (kWh) de las tarifas GDMTH, DIST y DIT: a cuatro decimales;
6.2.    Tensión de suministro
6.2.1.  Se considera que:
a.     Baja tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión menores o iguales a 1 (un) kilovolt.
b.     Media tensión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 1 (un) kilovolt, pero menores o iguales a 35 (treinta y cinco) kilovolts.
c.     Alta tensión a nivel subtransmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión mayores a 35 (treinta y cinco) kilovolts, pero menores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
d.     Alta tensión a nivel transmisión es el servicio que se suministra en niveles de tensión iguales o mayores a 220 (doscientos veinte) kilovolts.
6.2.2.  En los casos en que el suministrador tenga disponibles dos o más tensiones que puedan ser utilizadas para suministrar el servicio, y estas originen la aplicación de tarifas diferentes, el suministrador proporcionará al usuario los datos necesarios para que éste decida la tensión en la que contratará el servicio.
6.2.3.  Los servicios que se alimenten de una red automática se contratarán a la tensión de suministro disponible en la red, y de acuerdo a la tarifa correspondiente a esa tensión.
6.3.    Factor de potencia
6.3.1.  El usuario procurará mantener un factor de potencia (FP) aproximado a 100% (cien por ciento) como le sea posible.
6.3.2.  En el caso de que su factor de potencia durante cualquier periodo de facturación tenga un promedio menor de 90% (noventa por ciento) atrasado, determinado por los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, el suministrador tendrá derecho a cobrar al usuario la cantidad que resulte de aplicar al monto de la facturación el porcentaje de recargo que se determine según la fórmula que se señala:
Fórmula de Recargo para
 

6.3.3.  En el caso de que el factor de potencia tenga un valor igual o superior de 90% (noventa por ciento), el suministrador tendrá la obligación de bonificar al usuario la cantidad que resulte de aplicar a la factura el porcentaje de bonificación según la fórmula que también se señala.
Fórmula de Bonificación para

Donde es el Factor de Potencia expresado en por ciento.
6.3.4.  Los valores resultantes de la aplicación de estas fórmulas se redondearán a un solo decimal, según sea o no menor que 5 (cinco) el segundo decimal. En ningún caso se aplicarán porcentajes de recargo superiores a 120% (ciento veinte por ciento), ni porcentajes de bonificación superiores a 2.5% (dos puntos cinco por ciento).
6.4.    Contratación y facturación de los servicios por temporadas
6.4.1.  Los servicios suministrados en media tensión para actividades que se realicen por temporadas que normalmente se desarrollen durante periodos de actividad e inactividad operativa, podrán contratarse por tiempo indefinido, en cuyo caso los contratos quedarán en suspenso a solicitud del usuario durante la época de inactividad, para lo cual debe este avisar por escrito al suministrador por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación a las fechas de iniciación y de terminación de la temporada de trabajo.
6.4.2.  En la época de inactividad o de terminación de la temporada, el suministrador podrá desconectar el servicio, el que deberá reconectar al inicio de la actividad, aplicando las cuotas de corte y reconexión establecidas por la autoridad correspondiente.
6.4.3.  El usuario podrá contratar un suministro en baja tensión, conforme a la tarifa correspondiente, para satisfacer las necesidades de energía eléctrica que requiera durante el tiempo de inactividad.
6.5.    Equivalencias para la determinación de la potencia en watts
6.5.1.  Para motores de hasta 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento de los motores.
Tabla 23. Equivalencias para la determinación de la potencia en watts
Capacidad en
Capacidad en Watts
Capacidad
Caballos de Potencia
Motores Monofásicos
Motores Trifásicos
en Caballos de Potencia
en Watts
1/20
60
-
4.50
4,074
1/16
80
-
4.75
4,266
1/8
150
-
5.00
4,490
1/6
202
-
5.50
4,945
1/5
233
-
6.00
5,390
0.25
293
264
6.50
5,836
0.33
395
355
7.00
6,293
0.50
527
507
7.50
6,577
0.67
700
668
8.00
7,022
0.75
780
740
8.50
7,458
1.00
993
953
9.00
7,894
1.25
1,236
1,190
9.50
8,340
1.50
1,480
1,418
10.00
8,674
1.75
1,620
1,622
11.00
9,535
2.00
1,935
1,844
12.00
10,407
2.25
2,168
2,067
13.00
11,278
2.50
2,390
2,290
14.00
12,140
2.75
2,574
2,503
15.00
12,860
3.00
2,766
2,726
16.00
13,720
3.25
-
2,959
20.00
16,953
3.50
-
3,182
25.00
21,188
3.75
-
3,415
30.00
24,725
4.00
-
3,618
40.00
32,609
4.25
-
3,840
50.00
40,756
 
6.5.2.  Para determinar la capacidad en watts de motores con más de 50 (cincuenta) caballos de potencia, incluido el rendimiento, multiplíquense los caballos de potencia por 800 (ochocientos).
6.5.3.  Para lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio, de cátodo frío y otras, se tomará su capacidad nominal más un 25% (veinticinco por ciento) para considerar la capacidad en watts de los aparatos auxiliares que requiera su funcionamiento. Este porcentaje podrá variar de acuerdo con los resultados que a solicitud del usuario obtenga el suministrador, por pruebas de capacidad de los equipos auxiliares, en cuyo caso, se podrá modificar el contrato tomando en cuenta dichos resultados.
6.5.4.  En los aparatos de rayos X, máquinas soldadoras, punteadoras, anuncios luminosos, etc., se tomará su capacidad nominal en Volt-amperes a un factor de potencia de 85% (ochenta y cinco por ciento), atrasado.
6.6.    Controversias
6.6.1.  En el caso de controversias, el usuario y el suministrador se sujetarán a lo que disponga la Comisión Reguladora de Energía, la que deberá resolver las consultas que se le formulen sobre la aplicación e interpretación de las tarifas finales del Suministro Básico.
6.7.    Correspondencia entre municipios y divisiones tarifarias
6.7.1.  Se consideran los siguientes municipios por división tarifaria para la aplicación de las tarifas finales del suministro básico, con base en información proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos:
Tabla 24. División Baja California
Entidad
Municipios
Baja California
Todos los municipios
 
Tabla 25. División Baja California Sur
Entidad
Municipios
Baja California Sur
Todos los municipios
Sonora
San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco y General Plutarco Elías Calles (Sonoyta)
 
Tabla 26. División Bajío
Entidad
Municipios
Guanajuato
Abasolo, Acámbaro, San Miguel de Allende, Apaseo El Alto, Apaseo El Grande, Atarjea, Celaya, Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria , Villagrán, Xichú y Yuriria.
Aguascalientes
Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia, Tepezalá, San Francisco de los Romo, El Llano.
Zacatecas
Apozol, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, Fresnillo, Trinidad García de la Cadena, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, Gral. El Plateado de Joaquín Amaro, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Río Grande, Sain Alto, El Salvador, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Trancoso, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas y Santa María de la Paz.
Querétaro
Amealco de Bonfil, Pinal de Amoles, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, El Marqués, Pedro Escobedo, Peñamiller, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán y Arroyo Seco.
Hidalgo
Alfajayucan, Cardonal, Chapulhuacán, Eloxochitlán, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Metztitlán, La Misión, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula, Pisaflores, Tasquillo, Tecozautla, Tepehuacán de Guerrero, Tlahuiltepa y Zimapán.
Jalisco
Bolaños, Colotlán, Chimaltitán, Encarnación de Díaz, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Teocaltiche, Totatiche, Unión de San Antonio, Villa Guerrero, Villa Hidalgo, Jesús María y Degollado.
San Luis Potosí
Salinas, Santo Domingo, Villa de Arriaga, Villa de Ramos, Ahualulco, Moctezuma y Vanegas.
Michoacán de Ocampo
Contepec, Epitacio Huerta, Maravatío y Santa Ana Maya, Cuitzeo y José Sixto Verduzco.
Durango
Santa Clara y General Simón Bolívar.
Coahuila de Zaragoza
Parras, Saltillo y San Pedro.
 
Tabla 27. División Centro Occidente
Entidad
Municipios
Colima
Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez.
Guanajuato
Moroleón, Pénjamo, Valle de Santiago y Yuriria.
Guerrero
Coahuayutla de José María Izazaga y La Unión de Isidoro Montes de Oca.
Jalisco
Arandas, Atotonilco el Alto, Ayotlán, La Barca, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán, Degollado, La Huerta, Jesús María, Jilotlán de los Dolores, Santa María del Oro, La Manzanilla de la Paz, Mazamitla, Pihuamo, Villa Purificación, Quitupan, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Tepatitlán de Morelos, Tizapán el Alto, Tolimán, Tomatlán, Tonila, Tototlán, Tuxpan, Valle de Juárez y Zapotitlán de Vadillo.
Michoacán de Ocampo
Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Lázaro Cárdenas, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro, José Sixto Verduzco.
Tabla 28. División Centro Oriente
Entidad
Municipios
Tlaxcala
Atenango del Río, Huamuxtitlán.
Guerrero
Xochihuehuetlán.
Hidalgo
Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, Atitalaquia, Atotonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Chilcuautla, El Arenal, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huasca de Ocampo, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mixquiahuala de Juárez, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, Pachuca de Soto, Progreso de Obregón, San Agustín Metzquititlán, San Agustín Tlaxiaca, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlanalapa, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala.
Estado de México
Ixtapaluca
 
Morelos
Axochiapan
Oaxaca
Cosoltepec, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, San Pedro y San Pablo Tequixtepec y Santiago Chazumba.
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acultzingo, Aquila, Ayahualulco, Calcahualco, Maltrata, Mariano Escobedo, Nogales, Perote y Tehuipango.
Puebla
Acajete, Acatlán, Acatzingo, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Cañada Morelos, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chila, Chila de La Sal, Chilchotla, Chinantla, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huaquechula, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetlán El Chico, Huehuetlán El Grande, Huejotzingo, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Naupan, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San Andrés Cholula, San Antonio Cañada, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de Los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlachichuca, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zaragoza, Zautla, Zinacatepec y Zoquitlán.
 
Tabla 29. División Centro Sur
Entidad
Municipios
Guerrero
Todos los municipios
Morelos
Todos los municipios
Estado de México
Tlatlaya, Almoloya de Juárez, Acambay, Aculco, Atlacomulco, Chapa de Mota, El Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Morelos, Polotitlán, San Felipe del Progreso, Soyaniquilpan de Juárez, Temascalcingo, Temoaya, Timilpan, Contepec, Tlalpujahua, San José del Rincón, Zinacantepec, Villa Victoria, Otzolotepec, Jilotepec, Villa del Carbón, Amanalco, Tenancingo, Tetipac, Pilcaya, Almoloya de Juárez, Timilpan, Donato Guerra, Ixtapan del Oro, Otzoloapan, Santo Tomás, Valle de Bravo, Zacazonapan, Villa Guerrero, Zumpahuacán, Texcaltitlán, Almoloya de Alquisiras, Sultepec, Amatepec, San Simón de Guerrero, Tejupilco, Temascaltepec, Luvianos, Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Tonatico y Villa de Allende.
Michoacán de Ocampo
Contepec, Tlalpujahua, Tzitzio, Tuzantla, Carácuaro, Huetamo, San Lucas, Tiquicheo de Nicolás Romero, Maravatío y Senguio.
Puebla
Acteopan, Cohuecan, Chietla, Teotlalco, Tepexco, Tochimilco y Timimilcingo.
 
Tabla 30. División Golfo Centro
Entidad
Municipios
Tamaulipas
Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, Gómez Farías, González, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, El Mante, Méndez, Miquihuana, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Victoria, Villagrán, Xicoténcatl.
San Luis Potosí
Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de Los Infante, Cárdenas, Catorce, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Tancanhuitz, Ciudad Valles, Coxcatlan, Charcas, Ebano, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, San Vicente Tancuayalab, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tanlajas, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa De Guadalupe, Villa de La Paz, Villa De Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Axtla de Terrazas, Xilitla, Zaragoza, Villa de Arista, Matlapa, El Naranjo.
Veracruz de Ignacio de la Llave
Amatlan Tuxpam, Citlaltépetl, Chalma, Chiconamel, Chinampa de Gorostiza, Chontla, Huayacocotla, Ilamatlán, Ozuluma, Pánuco, Platón Sánchez, Pueblo Viejo, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima,Tantoyuca, Tempoal, Texcatepec, Zacualpan, Zontecomatlan de López y Fuentes, El Higo.
Hidalgo
Agua Blanca de Iturbide, Atlapexco, Calnali, Eloxochitlán, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Matacán, Juárez Hidalgo, Lolotla, Metepec, Metztitlán, Molango de Escamilla, San Felipe Orizatlán, San Bartolo Tutotepec, San Agustín Metzquititlán, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tianguistengo, Tlahuiltepa,Tlanchinol, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán De Ángeles.
Querétaro
Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros.
Puebla
Honey, Oriental, Pahuatlán,Tlacuilotepec, Tlaxco.
Guanajuato
San Luis de La Paz, Xichú.
Zacatecas
Concepción del Oro, Mazapil.
Nuevo León
Dr. Arroyo.
 
Tabla 31. División Golfo Norte
Entidad
Municipios
Nuevo León
Abasolo, Agualeguas, Los Aldamas, Allende, Anáhuac, Apodaca, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, Ciénega de Flores, China, Dr. Arroyo, Dr. Coss, Dr. González, Galeana, García, San Pedro Garza García, Gral. Bravo, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Gral. Treviño, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua, Guadalupe, Los Herreras, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Benito Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Monterrey, Parás, Pesquería, Los Ramones, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Hidalgo, Santa Catarina, Santiago, Vallecillo y Villaldama.
Coahuila de Zaragoza
Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Monclova, Morelos, Múzquiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, Villa Unión y Zaragoza.
Tamaulipas
Burgos, Bustamante, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tula, Valle Hermoso y Villagrán.
 
Tabla 32. División Jalisco
Entidad
Municipios
Sinaloa
Escuinapa
Zacatecas
Apulco y Nochistlán de Mejía
Michoacán de Ocampo
Briseñas y Venustiano Carranza
Nayarit
Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, Xalisco, Del Nayar, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa María del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, La Yesca, Bahía de Banderas.
Jalisco
Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Antonio Escobedo, Arandas, El Arenal, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayutla, La Barca, Bolaños, Cabo Corrientes, Ciudad Guzmán, Cocula, Concepción de Buenos Aires, Cuautla, Cuquío, Chapala, Chiquilistlán, Ejutla, Etzatlán, El Grullo, Guachinango, Guadalajara, Hostotipaquillo, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán Del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jocotepec, Juanacatlán, Juchitlán, El Limón, Magdalena, Manuel M Dieguez, La Manzanilla de La Paz, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Poncitlán, Puerto Vallarta, Quitupan, El Salto, San Cristóbal de La Barranca, San Juan de Los Lagos, San Julián, San Marcos, San Martín Hidalgo, San Miguel El Alto, Gómez Farías, San Sebastian del Oeste, Sayula, Tala, Talpa De Allende, Tamazula De Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Tecolotlán, Techaluta de Montenegro, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Teocuitatlán De Corona, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tolimán, Tomatlán, Tonalá, Tonaya, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión De Tula, Valle De Guadalupe, San Gabriel, Villa Corona, Cañadas De Obregón, Yahualica de González Gallo, Zacoalco De Torres, Zapopan, Zapotiltic, Zapotitlán De Vadillo, Zapotlán Del Rey, Zapotlanejo.
 
Tabla 33. División Noroeste
Entidad
Municipios
Sonora
Aconchi, Agua Prieta, Alamos, Altar, Arivechi, Arizpe, Útil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Empalme, Etchojoa, Fronteras, Granados, Guaymas, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huèpac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Ignacio Río Muerto, San Javier, San Miguel de Horcasitas, San Pedro de la Cueva, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora.
Sinaloa
Ahome, Angostura, Badiraguato, Choix, Concordia, Cosalà, Culiacán, El Fuerte, Elota, Escuinapa, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio y Sinaloa.
Durango
Tamazula
 
Tabla 34. División Norte
Entidad
Municipios
Chihuahua
Todos los municipios
Durango
Todos los municipios
Coahuila de Zaragoza
Francisco I. Madero, General Cepeda, Matamoros, Ocampo, Parras, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón y Viesca.
Tabla 35. División Oriente
Entidad
Municipios
Veracruz de Ignacio de la Llave
Acajete, Acatlán, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Agua Dulce, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada La Antigua, Apazapan Aquila, Astacinga Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Tlaltetela, Ayahualulco, Banderilla Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carrillo Puerto, Catemaco, Cazones, Carlos A. Carrillo, Cerro Azul, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coatzacoalcos, Coatzintla Coetzala, Colipa Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec , Cosoleacaque, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chacaltianguis, Chalma, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Las Choapas, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Emiliano Zapata, Espinal, El Higo, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlán de Madero, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Xalapa, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Xico, Jilotepec, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín, Miahuatlán, Las Minas, Minatitlán Misantla, Mixtla de Altamirano, Moloacán, Naolinco, Naranjal, Nautla, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama de Mascareñas, Pajapan, Papantla, Paso del Macho, Paso de Ovejas, La Perla, Perote, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Las Vigas de Ramírez, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Los Reyes, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Santiago Tuxtla, San Rafael, Santiago Sochiapan, Sayula de Alemán, Soconusco, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tancoco, Tantoyuca, Tatatila, Tatahuicapan de Juárez, Castillo de Teayo, Tecolutla, Temapache, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, José Azueta, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlacojalpa, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlachichilco, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tres Valles, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Túxpam, Tuxtilla, Ursulo Galván, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Uxpanapa, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zaragoza, Zentla Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes Zozocolco de Hidalgo.
 
Hidalgo
Huautla, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Xochiatipan.
Oaxaca
Acatlán de Pérez Figueroa, Ayotzintepec, Cosolapa, Ixtlán de Juárez, Loma Bonita, Magdalena Apasco, Matías Romero Avendaño, San Andrés Teotilalpam, San Dionisio del Mar, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Felipe Usila, San José Chiltepec, San José Estancia Grande, San José, Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Tuxtepec, San Juan Cotzocón, San Juan Lalana, San Juan Mazatlán, San Lucas Ojitlán, San Miguel Soyaltepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Teutila, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Jacatepec, Santiago Choápam, Santiago Jocotepec, Santiago Yaveo, Santo Domingo Ixcatlán, San Juan Bautista, Valle Nacional.
Puebla
Acateno, Atempan, , Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cohetzala, Coyomeapan, Cuetzalan del Progreso, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Eloxochitlán, Francisco Z. Mena, Huehuetla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtepec, Jalpan, Jonotla, Jopala, Naupan, Nauzontla, Olintla, Pantepec, Quimixtlán, San Sebastián Tlacotepec, Tenampulco, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapala, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla, Zoquiapan, Zoquitlán, Zoquitlán.
Tabasco
Huimanguillo.
 
Tabla 36. División Peninsular
Entidad
Municipios
Yucatán
Todos los municipios
Quintana Roo
Todos los municipios
Campeche
Calkiní, Campeche, Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Escárcega, Calakmul, Carmen y Candelaria.
 
Tabla 37. División Sureste
Entidad
Municipios
Campeche
Palizada
Chiapas
Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Aldama, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Berriozábal, Bochil, Cacahoatán, Catazajá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén,Chicomuselo, Chilón, Cintalapa,Coapilla,Comitán de Domínguez, Copainalá, El Bosque, El Porvenir, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huitiupán, Huixtán, Huixtla, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Libertad, La Trinitaria, Larráinzar, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Sabanilla, Salto de Agua, San Andrés Duraznal, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, San Juan Cancuc, San Lucas, Santiago el Pinar, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, Tumbalá, Tuxtla Chico, Tuxtla Gutiérrez, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Comaltitlán, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, Zinacantán.
Guerrero
Pilcaya
Oaxaca
Abejones, Ánimas Trujano, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayoquezco de Aldama, Calihualá, Candelaria Loxicha, Capulálpam de Méndez, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, Concepción Buenavista, Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, El Barrio de la Soledad, El Espinal, Eloxochitlán de Flores Magón, Fresnillo de Trujano, Guadalupe de Ramírez, Guadalupe Etla, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixpantepec Nieves, Ixtlán de Juárez, La Compañía, La Pe, La Reforma, La Trinidad Vista Hermosa, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Matías Romero Avendaño, Mazatlán Villa de Flores,Mesones Hidalgo, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Nuevo Zoquiápam, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, Pinotepa de Don Luis, Pluma
 
 
Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, Reforma de Pineda, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Tejalápam, San Felipe Usila, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco del Mar, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Sola, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jerónimo Tlacochahuaya, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José del Peñasco, San José del Progreso, San José Estancia Grande, San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec ,San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache,San Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Bautista Valle Nacional, San Juan Cacahuatepec, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan de los Cués, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Ðumí, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelucan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiápam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Cansecos, San Martín Huamelúlpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá,San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, San Mateo del Mar, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Mateo Yoloxochitlán, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla,San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatitlán, San Miguel
 
 
Amatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Chimalapa, San Miguel Coatlán, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca , San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, San Miguel Suchixtepec, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Apóstol, San Pedro Atoyac, San Pedro Cajonos, San , edro Comitancillo, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayán, San Pedro Jocotipac, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec, San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Taviche, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolapa, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Pedro Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Simón Zahuatlán, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, Santa Ana, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao,Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Quioquitani, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec ,Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés de Zaragoza, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán,Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa Magdalena Jicotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María Atzompa ,Santa María Camotlán, Santa María Chachoápam, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Coyotepec, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jaltianguis,Santa María la Asunción, Santa María Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nduayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala,
 
 
 
Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Chazumba, Santiago Choapam, Santiago Comaltepec, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixcuintepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa,Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Niltepec, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec,Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa, Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ingenio, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapan, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Silacayoápam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Tamazulápam del Espíritu Santo, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo,Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, Unión Hidalgo, Valerio Trujano, Villa de Chilapa de Díaz, Villa de Etla, Villa de Tamazulápam del Progreso, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Villa de Zaachila, Villa Díaz Ordaz, Villa Hidalgo, Villa Sola de Vega, Villa Talea de Castro, Villa Tejúpam de la Unión, Yaxe, Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Zapotitlán del Río, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas, Zimatlán de Álvarez.
Puebla
Coxcatlán, Chila.
Tabasco
Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique.
Veracruz de Ignacio de la Llave
Las Choapas
 
Tabla 38. División Valle De México Sur
Entidad
Municipios
Ciudad de México
Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Coyoacán, Xochimilco, La Magdalena Contreras, Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón e Iztapalapa.
Estado de México
Ecatzingo, Tepetlixpa, Atlautla, Ozumba, Temamatla, Amecameca, Juchitepec, Tenango del Aire, Ayapango, Tlalmanalco, Cocotitlán, Chalco, Ixtapaluca, Almoloya del Río, Ocoyoacac, Calimaya, Capulhuac, Xalatlaco, Malinalco, Ocuilan, Rayón, San Antonio La Isla, San Mateo Atenco, Tenancingo, Tenango del Valle, Tianguistenco, Xalatlaco, Texcalyacac, Atizapán, Mexicaltzingo, Chapultepec, Joquicingo, Toluca, Zinacantepec, Otzolotepec, Xonacatlán, Lerma y Metepec.
 
Tabla 39. División Valle De México Centro
Entidad
Municipios
Ciudad de México
Venustiano Carranza, Iztacalco, Benito Juárez, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos y Cuauhtémoc.
Estado de México
Nezahualcóyotl, Chimalhuacán, Texcoco, Chiautla, La Paz, Chicoloapan, Papalotla, Atenco, Tepetlaoxtoc, Chiconcuac, Huixquilucan y Naucalpan de Juárez.
 
Tabla 40. División Valle De México Norte
Entidad
Municipios
Ciudad de México
Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Miguel Hidalgo y Azcapotzalco.
Estado de México
Acolman, Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Atenco, Axapusco, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Huixquilucan, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotzingo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, Otumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Tepotzotlán, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango.
6.8.    Correspondencias tarifarias
6.8.1.  Con base en las proporciones de consumo elaboradas por CFE, se asigna a cada tarifa del esquema propuesto por la Comisión, los usuarios y la energía correspondiente del esquema vigente de CFE a partir de los umbrales definidos en el Acuerdo A/074/2015.
Tabla 41. Correspondencias para el sector doméstico
Sector doméstico
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
< 150 kWh-mes
> 150 kWh-mes
< 150 kWh-mes
> 150 kWh-mes
Tarifa CRE
DB1
DB2
DB1
DB2
Tarifa CFE
 
 
 
 
1
0.831
0.169
0.626
0.374

0.787
0.213
0.582
0.418
1B
0.704
0.296
0.448
0.552
1C
0.574
0.426
0.286
0.714
1D
0.571
0.429
0.271
0.729
1E
0.516
0.484
0.209
0.791
1F
0.355
0.645
0.106
0.894
DAC
 
1
 
1
 
Tabla 42. Correspondencias para el sector comercial y de servicios
Sector comercial y de servicios
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
< 25 kW-mes
> 25 kW-mes
< 25 kW-mes
> 25 kW-mes
Tarifa CRE
PDBT
GDBT
PDBT
GDBT
Tarifa CFE
 
 
 
 
6
0.848
0.152
0.399
0.601
2
1
 
1
 
3
 
1
 
1
 
Tabla 43. Correspondencias para alumbrado público
Alumbrado público
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Tarifa CRE
APBT
APMT
APBT
APMT
Tarifa CFE
 
 
 
 
5
0.35
0.65
0.35
0.65

0.65
0.35
0.65
0.35
BT: Baja Tensión
MT: Media Tensión
Tabla 44. Correspondencias para riego agrícola
Riego Agrícola
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Conexión en
BT
Conexión en
MT
Tarifa CRE
RABT
RAMT
RABT
RAMT
Tarifa CFE
 
 
 
 
9
1
 
1
 
9M
 
1
 
1
9CU
0.957
0.043
0.58
0.42
9N
0.749
0.251
0.277
0.723
BT: Baja Tensión
MT: Media Tensión
 
 
Tabla 45. Correspondencias Para Sector Industrial En Media Tensión
Sector industrial en media tensión
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
Horaria
Ordinaria
Horaria
Ordinaria
Tarifa CRE
GDMTH
GDMTO
GDMTH
GDMTO
Tarifa CFE
 
 
 
 
OM
 
1
 
1
OMF
 
1
 
1
*HM
1
 
1
 
HMF
1
 
1
 
H-MC
1
 
1
 
H-MCF
1
 
1
 
 
Tabla 46. Correspondencias Para Sector Industrial En Alta Tensión
Sector industrial en alta tensión
Concepto
Usuarios
Energía
Umbral
Conexión en ST
Conexión en T
Conexión en ST
Conexión en T
Tarifa CRE
DIST
DIT
DIST
DIT
Tarifa CFE
 
 
 
 
HS
1
 
1
 
HSF
1
 
1
 
H-SL
1
 
1
 
H-SLF
1
 
1
 
HT
 
1
 
1
HTF
 
1
 
1
H-TL
 
1
 
1
H-TLF
 
1
 
1
ST: Subtransmisión
T: Transmisión
(R.- 508024)
 
1     La fórmula es indicativa dado que los cargos se asignan de acuerdo a la caracterización de los usuarios conforme al Apartado 2 del presente Anexo.
2     De acuerdo con los considerandos Vigésimo tercero, Vigésimo cuarto y Trigésimo del Acuerdo A/045/2015, la asignación de costos para el cálculo de las tarifas de transmisión se realiza de manera proporcional a la energía suministrada y a la demanda, afectadas por factores de elevación que toman en cuenta las pérdidas de energía. En este sentido, no es necesario incluir un factor adicional para recuperar el costode las pérdidas a nivel transmisión.
3     Estudio Integral de Tarifas Eléctricas preparado para la Comisión Reguladora de Energía por Mercados Energéticos Consultor.
4     Este periodo horario aplica únicamente para la división tarifaria de Baja California en las categorías DIST y DIT.
5     Conforme a los días definidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
6     De la Categoría DIT y División Centro Occidente.
7     Se aplicó una estacionalidad de las ventas de energía correspondiente al mes de febrero.
8     A las categorías de Alumbrado Público, Gran Demanda en Baja Tensión y Gran Demanda Media Tensión
Ordinaria se aplicó con datos observados hasta diciembre 2017, con el propósito de conservar las correspondencias tarifarias del esquema anterior.
9     https://www.gob.mx/sener/acciones-y-programas/terminos-plazos-criterios-bases-y-metodologias-de-los-contratos-legados-para-el-suministro-basico-y-mecanismos-para-su-evaluacion-128297
10    Ver Resultando Tercero y Considerando Undécimo del Acuerdo A/057/2016; Resultando Tercero y Considerando Decimoctavo del Acuerdo A/001/2017.