ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa y se expiden los formatos de los trámites de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que corresponde aplicar por conducto de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis, fracciones XXXVIII y XLII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; 48, 50, 54, 136 fracción II, 138 fracción II y 143 fracción IX de su Reglamento; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que los Programas de Mejora Regulatoria son una herramienta prevista en la Ley General de Mejora Regulatoria que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de Trámites y Servicios;
Que el 30 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria como un instrumento programático para articular la política de mejora regulatoria de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal y asegurar el cumplimiento de la Ley General de Mejora Regulatoria, misma que en su Meta 10.3 establece la implementación e institucionalización de los Programas de Mejora Regulatoria;
Que en cumplimiento a la Línea de acción 10.3.1 de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria expidió los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, y en el cual se establecen los calendarios, mecanismos, formularios e indicadores para la implementación de los Programas de Mejora Regulatoria de los Sujetos Obligados;
Que, a fin de contribuir en la simplificación, modernización y la gestión pública transparente de los trámites y servicios, y perseguir con ello el máximo bienestar de la sociedad, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inscribió como parte del Programa de Mejora Regulatoria de esta dependencia del Ejecutivo Federal, las siguientes acciones de simplificación:
1.     La mejora de medios digitales (consistente en la notificación electrónica de información faltante, notificación electrónica de plazos de prevención y notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta) para los trámites identificados con las homoclaves:
·   SEMARNAT-07-033-G, Autorización para el manejo de residuos peligrosos, Modalidad G. Tratamiento de suelos contaminados;
·   SEMARNAT-07-035-B, Propuesta de remediación, Modalidad B. Pasivo ambiental;
·   SEMARNAT-07-036, Conclusión del programa de remediación.
2.     La reducción del plazo máximo de resolución de 45 a 41 días hábiles (de 63 a 58 días naturales) para los trámites identificados con las homoclaves:
 
·   SEMARNAT-07-033-G, Autorización para el manejo de residuos peligrosos, Modalidad G. Tratamiento de suelos contaminados, y
·   SEMARNAT-07-036, Conclusión del programa de remediación.
3.     La reducción del plazo máximo de resolución de 60 a 54 días hábiles (de 84 a 76 días naturales) para el trámite identificado con la homoclave:
·   SEMARNAT-07-035-B, Propuesta de remediación, Modalidad B. Pasivo ambiental.
4.     La eliminación o modificación en la presentación de los requisitos, datos o documentos para los trámites identificados con las homoclaves:
·   SEMARNAT-07-033-I, Autorización para el manejo de residuos peligrosos, Modalidad I. Transporte.
·   SEMARNAT-07-035-B, Propuesta de remediación, Modalidad B. Pasivo ambiental.
·   SEMARNAT-07-036, Conclusión del programa de remediación.
Que el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, establece que: "Los Trámites y Servicios previstos en leyes o reglamentos, podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los Sujetos Obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, conforme a lo siguiente: I. Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios; II. Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; III. Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados; IV. No exigir la presentación de datos y documentos, y V. Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia";
Que a fin de dar cumplimiento a los compromisos establecidos en el Programa de Mejora Regulatoria 2019-2020, las medidas de simplificación administrativa contenidas en el presente Acuerdo, tienen como finalidad el facilitar a los particulares el cumplimiento de sus obligaciones ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante la reducción de tiempos y costos para el promovente a través de la notificación electrónica, asimismo reducir los tiempos de respuesta y finalmente facilitar a los particulares la gestión con la eliminación de requisitos, sin menoscabar con ello la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales;
Que por lo anterior y considerando que es un compromiso de las dependencias de la Administración Pública Federal instrumentar acciones de disminución de carga regulatoria en la aplicación de trámites, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Y SE EXPIDEN LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES QUE CORRESPONDE APLICAR POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
Artículo Primero.- Se habilita la dirección de correo electrónico dggimar.notifica@semarnat.gob.mx para efecto de que la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice la notificación electrónica de información faltante, notificación electrónica de plazos de prevención y notificación electrónica de vencimiento de plazo de respuesta, a aquellos particulares que hayan realizado una solicitud relacionada a los trámites identificados con las homoclaves: SEMARNAT-07-033-G, Autorización para el manejo de residuos peligrosos, Modalidad G. Tratamiento de suelos contaminados; SEMARNAT-07-035-B, Propuesta de remediación, Modalidad B. Pasivo ambiental; SEMARNAT-07-036, Conclusión del programa de remediación.
Para efectos de lo anterior, los interesados podrán manifestar su aceptación para recibir notificaciones a través del correo electrónico que proporcionen en términos del artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Segundo.- Se reduce el plazo máximo de resolución de 45 a 41 días hábiles (de 63 a 58 días naturales) como medida de simplificación administrativa para los trámites identificados con las homoclaves SEMARNAT-07-033-G, Autorización para el manejo de residuos peligrosos, Modalidad G. Tratamiento de suelos contaminados y SEMARNAT-07-036, Conclusión del programa de remediación.
Artículo Tercero.- Se reduce el plazo máximo de resolución de 60 a 54 días hábiles (de 84 a 76 días naturales) como medida de simplificación administrativa para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-07-035-B, Propuesta de remediación, Modalidad B. Pasivo ambiental.
Artículo Cuarto.- Se eliminan los requisitos: "Programa de prevención del personal involucrado en el manejo de residuos peligrosos", "Programa de capacitación del personal involucrado en el manejo de residuos riesgosos", como medida de simplificación administrativa para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-07-033-I, Autorización para el manejo de residuos peligrosos, Modalidad I. Transporte.
Artículo Quinto.- Se eliminan los datos "La cantidad de contaminante liberado al ambiente" y "Plan de desalojo de residuos sólidos urbanos, residuos de la construcción y residuos de manejo especial presentes en el sitio", los cuales se solicitaban dentro de los requisitos "Estudio de caracterización" y "Propuesta de remediación", respectivamente, como medida de simplificación administrativa para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-07-035-B, Propuesta de remediación, Modalidad B. Pasivo ambiental.
Artículo Sexto.- Se elimina el requisito "Autorización vigente de la empresa que realiza la remediación del sitio"; "Comprobante de pago de derechos productos o aprovechamientos", el trámite no tiene costo, sin embargo, este requisito sólo aparece en el portal de gob.mx, por lo que se elimina de dicho portal para homologar la información con la ficha del Registro Federal de Trámites y Servicios.
Se elimina la presentación del documento original de los requisitos "Acta Constitutiva y/o Poder Notarial" y "Bitácora de la remediación", por lo que únicamente se solicita copia simple de las mismas, homologando la información solicitada en el portal gob.mx y en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Los requisitos "Planos de ubicación en coordenadas UTM del sitio y de los puntos del muestreo final comprobatorio incluyendo su profundidad", "Acreditación del laboratorio ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. y Aprobación del laboratorio expedida por la PROFEPA", se podrán presentar en su versión electrónica, como medida de simplificación administrativa para el trámite identificado con la homoclave SEMARNAT-07-036, Conclusión del programa de remediación.
Para tal efecto se modifican los formatos FF-SEMARNAT-035, Autorización para el manejo de residuos peligrosos, Modalidad I. Transporte y FF-SEMARNAT-094, y Propuesta de remediación, Modalidad B. Pasivo ambiental, conforme al Anexo Único del presente Acuerdo.
Asimismo se actualizan los requisitos de la información publicada en la página electrónica oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales https://www.gob.mx/tramites/ficha/conclusion-del-programa-de-remediacion/SEMARNAT457 respecto del trámite SEMARNAT-07-036, Conclusión del programa de remediación.
Artículo Séptimo.- Los formatos e instructivos contenidos en el Anexo Único del presente Acuerdo podrán reproducirse por cualquier medio, para que los interesados los utilicen en los trámites a que se refiere este Acuerdo, siempre y cuando no se altere su contenido.
El Espacio de Contacto Ciudadano de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, deberá proporcionar la orientación e información necesaria para la realización de los trámites.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
Ciudad de México, a once de mayo de dos mil veintiuno.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


________________________