ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2021 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "GOBERNACIÓN", POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DE ROCÍO JUANA GONZÁLEZ HIGUERA, JEFA DE LA UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS Y JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO GUANAJUATO EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO, SECRETARIA DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DE HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, CARLOS SALVADOR MARTÍNEZ BRAVO, SECRETARIO DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, CON LA ASISTENCIA DE JUAN HINOJOSA DIÉGUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de diciembre de 2019, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, el cual tiene el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES" para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa de Registro e Identificación de Población, al contribuir a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la institución registral en la entidad. Con ello, se obtiene información de manera confiable, homogénea y oportuna, que contribuye a acreditar fehacientemente la identidad de las personas y garantizar su registro inmediatamente después de su nacimiento.
Los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población, publicados en el Diario Oficial de la Federación, (en lo sucesivo DOF), el 11 de octubre de 2018; en los que establece en el numeral Octavo. Componentes, Apartado A. Fortalecimiento del Registro Civil, que se podrán asignar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de las vertientes del componente Fortalecimiento del Registro Civil, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos, con estricto apego a la normatividad que corresponda.
El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado el 30 de noviembre de 2020, señala el Ramo 04 "GOBERNACIÓN" en el Anexo 18. Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, la asignación presupuestal para el "Registro e Identificación de Población". "GOBERNACIÓN" integró el 21 de diciembre de 2020 el Comité de Asignación y Distribución de Recursos para el ejercicio fiscal 2021, conforme los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.
DECLARACIONES
I.       De "GOBERNACIÓN":
I.1     Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo RISEGOB).
I.2     Cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, de conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF.
I.3     La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración es parte integrante de "GOBERNACIÓN", su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo
establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.
I.4     La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas es una Unidad Administrativa dependiente de "GOBERNACIÓN", su titular, Rocío Juana González Higuera, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo establecido por los artículos 2, Apartado B, fracción VII, 10, fracción V y 55 fracción XXXIV del RISEGOB.
I.5     La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en lo sucesivo DGRNPI, es una Unidad Administrativa dependiente de "GOBERNACIÓN", su titular, Jorge Leonel Wheatley Fernández, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo establecido por los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 10, fracción V y 58, fracciones I y IV del RISEGOB.
I.6     Cuenta con los recursos suficientes en la partida 43801 para hacer la asignación prevista en este instrumento, de conformidad con la suficiencia presupuestal número 314868.
I.7     Para efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli, número 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II.      De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1    Es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.
II.2    Libia Dennise García Muñoz Ledo, Secretaria de Gobierno, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo establecido por los artículos 80 párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3 párrafos primero y segundo, 13, fracción I, 18, 23, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como 2, 3, 5 y 6, fracciones IV y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.3    Héctor Salgado Banda, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo establecido por los artículos 80 párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3 párrafos primero y segundo, 13, fracción II, 18 y 24, fracción II inciso a) y b) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como 2, 3, 5 y 6, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.
II.4    Carlos Salvador Martínez Bravo, Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo establecido por los artículos 80 párrafo primero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 3 párrafos primero y segundo, 13 fracción X, 18 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; así como 1, 2, fracciones I y II, 3, fracción I, 5 y 6, fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.
II.5    La Dirección General del Registro Civil, para efectos del presente instrumento jurídico es la Unidad Coordinadora Estatal (en lo sucesivo UCE), su titular Juan Hinojosa Diéguez, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo establecido por los artículos 3, numeral II, inciso d), 8, fracción VIII y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.6    Para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Calle Paseo de la Presa número 103, Colonia Guanajuato Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Guanajuato.
III.     De "LAS PARTES":
III.1   Se comprometen, en el ámbito de sus atribuciones en materia registral, de identidad y de población, a cumplir con las obligaciones establecidas en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y en las Directrices del Fortalecimiento del Registro Civil que sean emitidas por el Consejo Nacional de Funcionarios de Registro Civil (en lo
sucesivo CONAFREC), a efecto de que contribuyan al objetivo de presente instrumento jurídico y a optimizar la calidad en los servicios que brinda el Registro Civil.
III.2   Están de acuerdo en suscribir el presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2021, sin que medie error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETIVO. "LAS PARTES" acuerdan establecer y desarrollar a través del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2021, las acciones y compromisos para el fortalecimiento del Registro Civil del Estado de Guanajuato, a fin de garantizar el derecho a la identidad de la población y contribuir a la integración del Registro Nacional de Población.
SEGUNDA.- RESPONSABLES DE LA CONSECUCIÓN DEL OBJETIVO. "LAS PARTES" designan a las siguientes personas servidores públicos como responsables para la ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades, acciones y compromisos para alcanzar el objetivo del presente instrumento jurídico, a:
Por "GOBERNACIÓN"
Por "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
-      Al Titular de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad.
-      Al Titular de la Unidad Coordinadora Estatal de Registro Civil.
"LAS PARTES" acuerdan que las personas responsables del Fortalecimiento del Registro Civil, podrán ser asistidas por los enlaces de la ejecución, seguimiento y evaluación, por funcionarios de nivel jerárquico inferior denominados Enlaces, así como por asistentes, los cuales se asentarán por escrito en el Acta de la Comisión de Seguimiento que corresponda.
TERCERA.- RECURSOS. Para alcanzar eficazmente el objetivo señalado en la Cláusula Primera, "LAS PARTES" aportarán las siguientes cantidades:
a)      "GOBERNACIÓN" de conformidad con los artículos 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 de su Reglamento, así como los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población, hará una aportación de recursos federales a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", previa entrega del comprobante fiscal emitido por este último, por la cantidad de $1,578,328.00 (Un millón quinientos setenta y ocho mil trescientos veintiocho pesos 00/100 M.N.), que depositará en la cuenta bancaria productiva específica número 1142086455 del Banco Mercantil del Norte, S.A., Sucursal 803 Suc. Guanajuato Centro, Plaza 210 Guanajuato, Gto. y CLABE No. 072210011420864552.
b)     "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con el artículo 7, fracción IV, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, realizará dentro de los 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales, una aportación con recursos estatales por $676,426.75 (Seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiséis pesos 75/100 M.N.), que depositará en la cuenta bancaria referida en el último párrafo de la Cláusula Cuarta, informando por escrito a la DGRNPI, el depósito de dichos recursos estatales dentro de los 10 días hábiles posteriores a su realización.
CUARTA.- CUENTA BANCARIA. Los recursos federales establecidos en la Cláusula Tercera y sus respectivos rendimientos financieros deberán depositarse, permanecer y administrar exclusivamente hasta su total aplicación en la cuenta bancaria productiva específica aperturada por la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", la cual deberá referir al Programa de Registro e Identificación de Población (PRIP) o al Fortalecimiento del Registro Civil (FRC) y al ejercicio fiscal 2021; por lo tanto, los recursos no deberán ser transferidos a otra cuenta bancaria, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE deberá entregar a la DGRNPI, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a los recursos federales y proporcionará al finalizar la administración de dichos recursos, copia de la cancelación de la cuenta bancaria, a fin de verificar el uso de estos hasta su total aplicación.
Respecto a los recursos aportados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", éstos se depositarán en una cuenta bancaria productiva específica, la cual no deberá ser la misma cuenta bancaria productiva específica donde fueron depositados los recursos federales; la UCE remitirá a la DGRNPI, copia de los estados de cuenta mensuales de la cuenta bancaria donde se administren e identifiquen los recursos aportados y proporcionará al finalizar la administración de dichos recursos, copia de la cancelación de la cuenta bancaria, a fin de verificar el uso de estos hasta su total aplicación.
QUINTA.- DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos señalados en la Cláusula Tercera se destinarán exclusivamente por conducto de la UCE, para alcanzar las siguientes metas, prioritariamente en beneficio de niñas, niños y adolescentes:
a)      La cantidad de $160,000.00 (Ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.) para analizar y validar la captura de registros de defunción, de acuerdo a los criterios de captura acordados entre "LAS PARTES", a fin de incorporarse a la Vista Local de la Solución Integral de la Conexión Interestatal e integrarse a la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
b)     La cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para la actualización tecnológica de la UCE y de al menos 2 oficialías, de acuerdo a las especificaciones técnicas que establezca la DGRNPI. Una vez concluido el proceso de adquisición, la UCE deberá completar la instalación del equipo en un plazo no mayor a tres meses.
c)      La cantidad de $320,000.00 (Trescientos veinte mil pesos 00/100 M.N.) para la Integridad de la Información de la Base de Datos Nacional de CURP, a través de los mecanismos de asignación y actualización de la CURP; así como para la búsqueda, localización, captura o digitalización de aquellos registros de identidad que no se encuentren en la Base de Datos Nacional del Registro Civil.
d)     La cantidad de $22,500.00 (Veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para la capacitación del personal de la UCE y personal del Registro Civil de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", respecto a los conocimientos teóricos y prácticos basados en el marco jurídico y administrativo en materia registral. La capacitación deberá ser formalmente solicitada por la UCE y aceptada por la DGRNPI, al menos 10 días habíles previos a su realización.
e)      La cantidad de $1'370,000.00 (Un millón trescientos setenta mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales hacia el subregistro cero, mediante el registro oportuno de nacimiento.
f)      La cantidad de $55,000.00 (Cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para implementar módulos del Registro Civil en instalaciones hospitalarias para el registro oportuno de nacimiento.
g)     La cantidad de $75,000.00 (Setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) para implementar campañas especiales de regularización del estado civil de personas nacidas en los Estados Unidos de América, de padres o madres mexicanos por nacimiento, para el registro del nacimiento y la asignación de la Clave Única de Registro de Población (NAPHSIS).
h)     La cantidad de $2,254.75 (Dos mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 75/100 M.N.) para que se destine, en caso de ser procedente, a favor de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", misma que se compromete a realizar la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados mediante el presente instrumento jurídico.
SEXTA.- PROGRAMA DE TRABAJO. Para garantizar que la ministración y aplicación de los recursos considerados en la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico se realice con oportunidad, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como para medir los avances, entregables y su correcta ejecución, la UCE deberá elaborar el Programa de Trabajo en el formato que para tal efecto establece la DGRNPI, para su revisión y aprobación en la Comisión de Seguimiento, dicha Comisión se integrará conforme lo establece la Cláusula Tercera del Convenio de Coordinación citado en el apartado de Antecedentes, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles a partir de que se hayan transferido los recursos federales.
Asimismo, durante la vigencia del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" deberán aprobar y autorizar en la Comisión de Seguimiento, cualquier modificación en los conceptos de compra previamente aprobados en un Programa de Trabajo, excepto cuando no se adquiera algún bien o servicio.
SÉPTIMA.- ACTUALIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DEL REGISTRO CIVIL. Con el propósito de mantener permanentemente actualizada la Base de Datos Nacional del Registro Civil a cargo de la DGRNPI, la UCE depositará en la Vista Local de la Solución Integral de la Conexión Interestatal para su transcodificación y transferencia los registros del estado civil de las personas capturados y digitalizados conforme a los criterios establecidos por la DGRNPI, y todas aquellas modificaciones de que fueren objeto los diferentes actos del Registro Civil, así como los nuevos registros que se hayan generado.
La UCE certificará que los registros que se registren exitosamente en la Base de Datos Nacional del Registro Civil, son copia fiel de las actas que se encuentran bajo su resguardo.
Además, la UCE apoyará en la búsqueda, localización y revisión de las actas registrales que le solicite la DGRNPI, en apoyo a los proyectos del Registro Nacional de Población.
OCTAVA.- INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, responsable de los datos personales asentados en los actos del estado civil de las personas, autoriza a "GOBERNACIÓN" para administrar, compartir, tratar y utilizar la información remitida como elemento de apoyo en las atribuciones y facultades de la DGRNPI para el registro y acreditación de la identidad de la población del país y de los nacionales residentes en el extranjero; la información compartida se ajustará a la correspondiente normatividad de protección de datos personales.
Además, "LAS PARTES" utilizarán el FTP (File Transfer Protocol) y el SFTP (Secure File Transfer Protocol) para el intercambio de la información; la información permanecerá temporalmente en la correspondiente carpeta del FTP, misma que "LAS PARTES" se comprometen a depurar trimestralmente.
NOVENA.- CURP. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, realizará acciones con la finalidad de incorporar en sus registros la Clave Única de Registro de Población (en lo sucesivo CURP) y, con ello apoyar y dar continuidad a la asignación y uso de la CURP en la Entidad.
Asimismo, la UCE integrará la CURP en su sistema automatizado para la inscripción y certificación de los actos del estado civil de las personas a fin de que la misma obre en cada uno de los registros, particularmente en los correspondientes al nacimiento y a la defunción. En este aspecto, la UCE se compromete a realizar las modificaciones y ajustes a los Sistemas de Inscripción y Certificación del Registro Civil, que haya a lugar, en coordinación con la DGRNPI, a fin de incluir la asignación "en línea" de la CURP, a través de los servicios web de la CURP.
DÉCIMA.- DERECHO A LA IDENTIDAD. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, promoverá las acciones necesarias para hacer efectivo el "derecho a la identidad" que toda persona tiene, promoviendo el registro universal y oportuno, agilizando y simplificando los trámites correspondientes, así como expidiendo gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento; conforme a lo dispuesto en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado y publicado en el DOF el 17 de junio de 2014.
Además, la UCE, realizará acciones para atender el registro extemporáneo de nacimiento, así como facilitar u orientar a la población sobre la rectificación y aclaración de actas del estado civil, a fin de abatir la falta de identidad jurídica de la población y la inconsistencia e incongruencia de los datos relacionados con la identidad de las personas.
DÉCIMA PRIMERA.- PROYECTOS DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, apoyará en la instrumentación de los proyectos de Registro e Identificación de Personas que "GOBERNACIÓN" diseñe e implemente en beneficio de la población.
DÉCIMA SEGUNDA.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. La aplicación oportuna, ejecución y canalización de los recursos para la adquisición de los bienes o servicios señalados en el Catálogo de Gastos y Comprobación, se realizará conforme el Programa de Trabajo y los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como en la normatividad local; para la compra de servicios u otros elementos no contemplados en el citado Catálogo, su adquisición procederá previa valoración y acuerdo de la Comisión de Seguimiento. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que la DGRNPI determine que se ejercieron para la compra de bienes o servicios no autorizados por la Comisión de Seguimiento.
DÉCIMA TERCERA.- COMPROBACIÓN DE RECURSOS. Los recursos aportados por "GOBERNACIÓN" no pierden el carácter federal, por lo que la UCE informará mensualmente a la DGRNPI las acciones efectuadas para su ejercicio; además, de acuerdo con las fechas que la Comisión de Seguimiento establezca, la UCE enviará a la DGRNPI para su fiscalización, conforme el Catálogo de Gastos y Comprobación, copia de los documentos comprobatorios de las erogaciones realizadas. La documentación comprobatoria deberá ser identificada con un sello o marca que indique la leyenda de que dichos recursos corresponden al Programa de Registro e Identificación de Población, que su origen es federal o estatal y el Ejercicio Fiscal 2021.
Además, de conformidad con el artículo 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los informes sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los recursos federales que sean transferidos a las entidades federativas, se publicarán trimestralmente por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de internet o de otros medios locales de difusión. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar al Congreso de la Unión y las legislaturas locales, los informes que correspondan en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
DÉCIMA CUARTA.- ECONOMÍAS. Cuando se acredite que el recurso se encuentra ejercido o comprometido formal y documentalmente para el cumplimiento de la o las metas señaladas en la Cláusula Quinta y en caso de que existan economías, "LAS PARTES" acordaran mediante la Comisión de Seguimiento suscrita dentro de la vigencia del presente instrumento jurídico, continuar con las metas establecidas en la Cláusula Quinta u orientar los recursos para alguna de las vertientes relacionadas con los objetivos del Fortalecimiento del Registro Civil, para mejorar el servicio registral.
DÉCIMA QUINTA.- RECURSOS NO EJERCIDOS. Los recursos federales aportados a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" mediante el presente instrumento jurídico y los rendimientos financieros que al final del ejercicio fiscal 2021 no hayan sido ejercidos ni formalmente comprometidos o devengados, deberán reintegrarse invariablemente a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Los recursos formalmente comprometidos y aquellos devengados que no hayan sido pagados durante el ejercicio fiscal 2021, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente; los recursos devengados deberán contar ineludiblemente con su pasivo circulante; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes y los rendimientos financieros deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Los recursos se considerarán devengados para "GOBERNACIÓN", a partir de la entrega de los mismos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO"; lo anterior conforme lo dispuesto en los artículos 175 y 224 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 13 y 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente.
DÉCIMA SEXTA.- INFORME DE AVANCES Y RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, entregará mensualmente a la DGRNPI, en el formato que para tal efecto establece esta última, un informe con los avances obtenidos en virtud del cumplimiento o consecución de las metas y objetivos para el Fortalecimiento del Registro Civil.
Una vez implementado el Sistema Nacional para el Seguimiento del Fortalecimiento del Registro Civil (SINAFREC), la UCE informará a través de éste lo referente a los avances del Programa, la administración de los recursos y el cumplimento de las metas comprometidas, así también, enviará la documentación probatoria de los recursos asignados. La DGRNPI a través del SINAFREC dará puntual seguimiento a la información aportada por la UCE en cumplimiento de los acuerdos del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ENTREGABLES. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la UCE, acreditará el cumplimiento de las metas definidas en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, mediante los métodos, formas y formatos establecidos en el Catálogo de Gastos y Comprobación y aquellos que "LAS PARTES" acuerden en la Comisión de Seguimiento. La presentación de entregables a la DGRNPI se realizará una vez concluidas las acciones establecidas en el Programa de Trabajo, o bien, conforme lo acuerde la Comisión de Seguimiento.
DÉCIMA OCTAVA.- CONTROL Y VIGILANCIA. El control, supervisión, vigilancia, evaluación y la calidad de la información respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico, corresponderá en el ámbito de sus atribuciones a "LAS PARTES", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme el artículo 31, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos de fiscalización superior conforme a las atribuciones de los artículos 1, 2, 3, 4 y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y 82 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables; sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que realice la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.
"LAS PARTES" convienen que del monto total de los recursos aportados en la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico, se destine el uno al millar a favor de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, misma que se compromete a realizar en el semestre posterior al cierre del presente ejercicio fiscal, la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones y servicios ejecutados por administración directa de dichos recursos, presentando un informe a la DGRNPI.
La DGRNPI, efectuará visitas de supervisión y seguimiento a la UCE y a sus oficialías, lo que permitirá corroborar la correcta aplicación de los recursos aportados.
DÉCIMA NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos no expresamente previstos en el presente instrumento jurídico, así como las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento; sin perjuicio de la competencia que corresponda a los órganos administrativos de vigilancia o fiscalización federales y estatales, así como a las autoridades judiciales.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES AL ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA. "LAS PARTES" acuerdan realizar mediante Anexo Modificatorio del presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos, durante la vigencia del mismo y con apego a las disposiciones legales aplicables, aquellas modificaciones en las aportaciones económicas que realice "GOBERNACIÓN", o bien, para establecer las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias que impidan el cumplimiento integral del presente instrumento jurídico con la finalidad de dar continuidad al Programa de Registro e Identificación de Población.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. "GOBERNACIÓN" terminará anticipadamente el presente instrumento jurídico, notificando lo anterior a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por escrito cuando se acredite la causal que corresponda. En tal virtud "EL GOBIERNO DEL ESTADO" como sanción deberá reintegrar los recursos federales otorgados no devengados en términos de la normatividad aplicable, sin perjuicio de que "GOBERNACIÓN" informe a los Órganos fiscalizadores.
En el caso específico de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" desee dar por terminado el presente instrumento jurídico, deberá informarlo a "GOBERNACIÓN" de forma inmediata a su determinación, mediante escrito en donde queden asentados los motivos de su terminación anticipada, y se determine el grado de cumplimiento de las obligaciones pactadas y pendientes de cumplir.
Para que la terminación anticipada surta efectos, se levantará un acta por parte de la Comisión de Seguimiento, que contendrá una descripción de las obligaciones cumplidas y las obligaciones pendientes de cumplir, y en este último caso, se determinará tanto el procedimiento y plazo para su cumplimiento.
En ambos casos, se deberá realizar un corte de los avances y resultados alcanzados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", realizándose una confronta entre dichos resultados y los recursos ejercidos, a efecto de que los recursos federales no ejercidos así como los intereses generados, sean reintegrados a la Tesorería de la Federación.
Entre las causas que determinarán la terminación anticipada del presente instrumento jurídico, se encuentran:
I.       Se identifique que los recursos federales fueron depositados, administrados o transferidos a cuentas o subcuentas no productivas y específicas, así como contratos o servicios de inversión o bien, que los recursos fueron reubicados en otra cuenta bancaria distinta a la señalada en la Cláusula Cuarta del presente instrumento jurídico, sin el debido sustento legal.
II.      Que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no realice en el plazo establecido la aportación de los recursos comprometidos, de conformidad con la Cláusula Tercera del presente instrumento jurídico.
III.     Se identifique que los recursos aportados por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", fueron depositados y
administrados conjuntamente con los recursos federales.
IV.     Se haga caso omiso a las solicitudes de "GOBERNACIÓN" respecto al seguimiento y verificación de los compromisos suscritos en el presente instrumento jurídico.
V.     El deficiente seguimiento al Programa de Trabajo, así como la adquisición o contratación de bienes o servicios no asentados en el Programa de Trabajo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DE LAS ASIGNACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "GOBERNACIÓN" suspenderá a futuro la asignación de los recursos federales a "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Dicha suspensión deberá quedar documentada en el acta del Comité de Asignación y Distribución de Recursos, en la cual se fundamente y motive las causas que generaron dicha acción y se deberá precisar el tiempo de duración de la suspensión para la entidad federativa.
Entre las causas que determinarán la suspensión del presente instrumento jurídico, se encuentran:
I.       La DGRNPI determine que los recursos se destinaron a fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico o fines no autorizados por "LAS PARTES".
II.      La falta consecutiva de hasta 6 informes de avances y resultados o bien, de hasta 3 estados de cuenta bancarios, conforme lo establecido en la Cláusula Cuarta del presente instrumento jurídico.
III.     Que la totalidad de los recursos se encuentren ociosos o no devengados al término del ejercicio fiscal.
IV.     Que la UCE no realice la adecuada comprobación de los recursos y no presente la totalidad de los entregables acordados.
V.     Que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que la DGRNPI determine que se ejercieron para la compra de bienes o servicios no autorizados por la Comisión de Seguimiento.
VIGÉSIMA TERCERA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de la fecha de suscripción y surtirá efectos para "LAS PARTES" una vez que "GOBERNACIÓN" deposite los recursos federales a la cuenta bancaria establecida en la Cláusula Tercera y hasta el 31 de diciembre del 2021.
En su caso, si "GOBERNACIÓN" está imposibilitada en realizar la aportación de los recursos federales, la DGRNPI informará formalmente dicho acto a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para proceder a la cancelación del presente instrumento jurídico.
VIGÉSIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" no serán responsables de eventos derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, debiéndose entender el caso fortuito o fuerza mayor como algo imprevisible que se produce fuera de la esfera de responsabilidad de "LAS PARTES" y que ocasione la imposibilidad material de cumplir con las obligaciones del presente instrumento jurídico. Es obligación de "LAS PARTES" anunciar el caso fortuito o de fuerza mayor, en el término de 5 días hábiles a partir de que se dé dicha situación, misma que quedará debidamente formalizada y circunstanciada a través del acta que para tal efecto elabore la Comisión de Seguimiento.
Una vez que hayan quedado determinadas claramente las causas de fuerza mayor o caso fortuito, "LAS PARTES" se comprometen a coordinar acciones tendientes a reestablecer el cumplimiento de sus obligaciones. En caso contrario, en donde la Comisión de Seguimiento determine que no existe la posibilidad de restablecer el cumplimiento de las obligaciones, el presente instrumento jurídico podrá terminarse anticipadamente, conforme lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Primera.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICACIÓN.- El presente Anexo de Asignación y Transferencia de Recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, para el Ejercicio Fiscal 2021, se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato conforme el artículo 50 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato, toda vez que deriva del Convenio de Coordinación celebrado entre "LAS PARTES".
Enteradas las partes del valor y consecuencias legales del presente instrumento jurídico, lo suscriben en ocho tantos en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 31 días del mes de marzo de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- Jefa de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, Rocío Juana González Higuera.- Rúbrica.- El Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Jorge Leonel Wheatley Fernández.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de Gobierno, Libia Dennise García Muñoz Ledo.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, Héctor Salgado Banda.- Rúbrica.- Secretario de la Transparencia y Rendición de Cuentas, Carlos Salvador Martínez Bravo.- Rúbrica.- Director General del Registro Civil, Juan Hinojosa Diéguez.- Rúbrica.