ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el 22 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021;
Que tomando en consideración que las personas con discapacidad enfrentan condiciones de escasos ingresos económicos y limitado acceso a los sistemas de protección social y de salud, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, se modifica con la finalidad de, enfocar los esfuerzos del programa en la atención de la población de personas con discapacidad de 0 y 64 años de edad, ya que a partir de los 65 años o más de edad, podrán acceder a los beneficios que otorga el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, y
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cuenta con el Oficio No. 312.A.- 1354 de fecha 16 de junio de 2021, en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante Oficio No. CONAMER/21/3006 de fecha 02 de julio de 2021, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD PERMANENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2020
ÚNICO.- SE MODIFICAN el numeral 1. Introducción; numeral 2.1 Objetivo General; numeral 2.2 Objetivo Específico; numeral 3.2 Población Objetivo; tabla del numeral 3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso; tabla del numeral 3.5 Tipos y Montos de Apoyo; la primera y cuarta viñetas del numeral 3.7.2 Suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes; numero 5. del numeral 3.7.3 Baja Definitiva del Padrón de Personas Derechohabientes; primer párrafo del numeral 3.10.1 Instancias Ejecutoras; incisos a), b) y c) del numeral 3.10.2 Instancia Normativa; primer y segundo párrafos del numeral 4.1 Proceso de Operación; inciso a) del numeral 4.2 Proceso de Acceso; inciso c) del numeral 4.4.2 La Difusión de la Pensión se hará a través de; numeral 5.1 Cierre de Ejercicio; segundo, tercer y cuarto párrafos del numeral 6. Evaluación; primer párrafo del numeral 8.1 Seguimiento; primer párrafo del numeral 9.3.1 Aviso de Privacidad; el título del original numeral 10. Integración del Padrón Único de Personas Beneficiarias y Derechohabientes para quedar como: Integración del Padrón de Beneficiarios; primero, segundo y tercer párrafos del numeral 10. Integración del Padrón de Beneficiarios; Anexo 1 Glosario de Términos; Anexo 2 tabla de Matriz de Indicadores para Resultados 2021; SE ADICIONA un penúltimo párrafo al numeral 1. Introducción; y, SE ELIMINAN el original penúltimo párrafo del numeral 1. Introducción; primer párrafo del numeral 3.4 Criterios de Priorización; Definición Discapacidad Evidente del numeral Anexo 1 Glosario de Términos; último párrafo Secretario rúbrica del numeral Anexo 1 Glosario de Términos; todo lo anterior correspondiente al "Acuerdo por el que emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2021", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
1. Introducción
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Aunado a lo anterior, es importante señalar que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como a un Órgano creado con el propósito de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos, así como las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, por lo cual, se debe acudir a su contenido a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro el orden jurídico interno y, por ende, las observaciones aludidas resultan de una importancia jurídica fundamental. De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se reportó que, en el año 2010, 15% de la población mundial tenía alguna discapacidad. Tal cifra representa un incremento de 5% de la población mundial con relación a la medición realizada por la OMS en el año de 1970, cuando la cifra de personas con discapacidad representaba 10%.
A nivel nacional, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), estimó que para 2018, habitaban 7.9 millones de personas con discapacidad en México; de las cuales 4.3 millones son mujeres y 3.6 millones son hombres, representando 6.7% y 5.9% de la población total de cada género respectivamente.
Con respecto a su concentración, el 51.5% de la población con discapacidad reside en 8 entidades de la república: Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Puebla y Veracruz; mientras que el 32.9% reside en 12 entidades: Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas; y el 15.6% residen en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.
Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 7.9 millones de personas con discapacidad, el 7.2% son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, 9.2% son jóvenes de 15 a 29 años, 33.6% son personas adultas de 30 a 59 años y 49.9% son personas adultas mayores de 60 años o más de edad.
 
En lo que respecta a la prevalencia de la discapacidad en los pueblos indígenas, el INEGI señala que, la población que habla alguna lengua indígena de 3 años y más con discapacidad es de 484 mil personas, equivalente al 6.9% del total de la población indígena. Asimismo, este grupo poblacional tiene una doble condición de vulnerabilidad; sin embargo, es un grupo que hasta ahora, tenía poca importancia dentro de las políticas de desarrollo y combate a la pobreza, lo que representa un reto fundamental para la atención de este sector de la población.
...
...
Actualmente, los paradigmas sociales, culturales y económicos dominantes generan un importante rechazo hacia las personas con discapacidad, generando barreras en todas las esferas de la vida cotidiana de las personas que dificultan el ejercicio pleno de sus derechos y su participación en la sociedad, esto se traduce en que las personas con discapacidad permanente de cero a sesenta y cinco años de edad cumplidos, enfrentan barreras económicas, físicas y sociales que limitan el disfrute pleno del ejercicio de sus derechos sociales. A continuación, se expone por qué estas características hacen que esta población se considere un grupo de atención prioritaria para la política social del estado mexicano y por lo tanto se diseña un modelo de atención específico para esta.
...
...
...
...
...
...
...
...
De acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza 2018 (CONEVAL 2018), del total de personas con discapacidad, 46.9% presentan carencia por rezago educativo, que contrasta con la proporción de personas sin discapacidad donde únicamente 14.5% presentan rezago educativo.
...
Con relación a la actividad económica de la población con discapacidad mayor de quince años, el INEGI indica que sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad participa en alguna actividad económica, mientras que, en el caso de personas sin discapacidad, son 7 de cada 10; esta problemática impacta aún más a las personas con discapacidad de forma diferenciada a mujeres y hombres, ya que de la población de sexo femenino con discapacidad, sólo 27.6% participa en alguna actividad económica, mientras que a nivel nacional el porcentaje de participación en el mercado laboral es 47.9% de la población femenina sin discapacidad o limitación.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2018 84.6% de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad, 9.8% en pobreza extrema, 38.8% en pobreza moderada, 6.5% no presenta carencias sociales, pero es vulnerable por ingresos, mientras que 29.4% no es vulnerable por ingresos, pero presenta una o más carencias sociales. Sólo 15.4% de la población no estaba en situación de pobreza ni de vulnerabilidad. Cabe destacar el incremento constante en el número de personas con discapacidad en situación de pobreza, pues de 2012 a 2018 pasó de 3.5 a 4.5 millones de personas.
...
...
...
...
Asimismo, se vincula con los Objetivos Prioritarios, Estrategias Prioritarias y Líneas de Acción Puntuales del Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, de acuerdo con el Objetivo 1. Contribuir a garantizar un conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, Estrategia 1.2 Instrumentar las pensiones solidarias no contributivas, con pertinencia cultural, para personas con discapacidad y adultas mayores a fin de mejorar su bienestar y al Objetivo 2. Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica entre territorios, en las Estrategias 2.1 Priorizar en la atención de los programas sociales a las personas que habiten en municipios y alcaldías marginados para disminuir sus niveles de marginación y 2.3 Apoyar los esfuerzos de la Secretaría de Bienestar a través de los Módulos de Atención por medio de la atención e información coordinada y articulada a la población para el ejercicio de sus derechos.
(se elimina)
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Por otro lado, el programa contribuye al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en su objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, en su meta 1. Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 dólares al día y al objetivo 10. Reducir la desigualdad en y entre los países, en su meta 2. Para 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
2. Objetivos
2.1 Objetivo General
Mejorar el nivel de ingreso monetario de los hogares de las personas mexicanas con discapacidad permanente de cero a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad, que habite en municipios y localidades con población mayoritariamente indígena o afromexicana o con alto o muy alto grado de marginación.
2.2 Objetivo Específico
Otorgar apoyos económicos a la población objetivo del programa a través de una transferencia monetaria de manera bimestral y directa.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
...
3.2 Población Objetivo
Las personas con Discapacidad Permanente mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana de: niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a 29 años de edad cumplidos; y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad que habiten en municipios o localidades indígenas o afromexicanas o en municipios o localidades con alto y muy alto grado de marginación.
3.3 Criterios de Elegibilidad y Requisitos de Acceso
Criterios de Elegibilidad
Requisitos de Acceso
ORDEN DE PREFERENCIA
1.  Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos.
2.  Personas de treinta y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
Cumplir con los criterios de elegibilidad y presentar copia y original para cotejo los siguientes documentos comprobatorios:
Persona solicitante con Discapacidad Permanente
1.  Acta de nacimiento.
2.  Documento de Identificación vigente.
     -Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
     A falta de identificación del solicitante, identificación oficial de la persona adulta auxiliar de la persona con discapacidad permanente.
 
 
3.  Clave Única de Registro de Población (CURP).
4.  Certificado médico que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
     El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución pública y en el que se señale la discapacidad permanente.
5.  Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
6.  Llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).
7.  Llenado de la Cédula de Verificación de Discapacidad (Anexo 4 de las presentes Reglas de Operación).
     Personas Adultas Auxiliares:
1.  Documento de Identificación vigente:
     -Credencial para votar. - En caso de no contar con este documento, puede presentar pasaporte vigente o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), u otros documentos que acrediten identidad expedidos por la autoridad correspondiente.
2.  Clave Única de Registro de Población (CURP).
3.  Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
4.  Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente, de acuerdo con lo establecido en el Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación).
Para las Personas con Discapacidad Permanente Indígenas de 0 a 64 años de edad cumplidos, el domicilio deberá pertenecer a los Municipios o Localidades A y B, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), disponibles en la liga electrónica:
https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
      Para las Personas con Discapacidad Permanente Afromexicanas de 0 a 64 años de edad, el domicilio deberá pertenecer a los Municipios o Localidades en donde su población es afrodescendiente, de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), disponible en la liga electrónica:
           https://www.gob.mx/bienestar/documentos/personas-con-discapacidad-250279?state=published
NOTA ACLARATORIA. Para efectos de la Pensión, la edad se considerará cumplida dentro del bimestre de incorporación.
 
...
 
...
3.4 Criterios de Priorización
(se elimina)
...
3.5 Tipos y Montos de Apoyo
...
1. Apoyos Económicos Directos
Descripción
Monto del Apoyo
Población Objetivo
Apoyo económico mensual.
Entrega bimestral.
$1,350.00 M.N.
1. Niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos.
2. Personas de treinta y hasta un día antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad.
Apoyo económico de Pago de
Marcha por única ocasión.
$1,350.00 M.N.
Se otorgará al adulto auxiliar de la persona derechohabiente fallecida, perteneciente al Padrón de Personas Derechohabientes.
 
3.6 Derechos y Obligaciones de las Personas Derechohabientes a 3.7.1 Retención de la Pensión ...
3.7.2 Suspensión del Padrón de Personas Derechohabientes
Cuando después de dos bimestres consecutivos de pago, la persona derechohabiente o su adulto auxiliar no se presenten a aclarar la situación de retención de sus apoyos económicos. En este caso, los bimestres se contabilizarán ya sea del ejercicio fiscal actual, o del inmediato anterior según corresponda.
...
...
Para el caso de duplicidad no imputable a la persona derechohabiente, se cancelará un registro y permanecerá el más actual, dicho trámite se realizará por la Delegación de Programas para el Desarrollo con la autorización de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
...
...
...
...
3.7.3 Baja Definitiva del Padrón de Personas Derechohabientes
...
...
...
...
...
5.    Cuando la persona derechohabiente o a través de su adulto auxiliar soliciten la baja voluntaria de la Pensión por medio de un escrito libre dirigido al personal responsable de la Pensión y con el llenado del Formato Único de Bienestar (Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación), con los siguientes datos:
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
      ...
 
      ...
6.    ...
7.    ...
8.    ...
...
3.8 Reexpedición de la Pensión a 3.9 Reincorporación y Reactivación ...
3.10 Instancias Participantes
3.10.1 Instancias Ejecutoras
La Instancia Ejecutora y responsable de esta Pensión será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
...
...
3.10.2 Instancia Normativa
...
...
a)    Presidencia. - Titular de la Subsecretaría de Bienestar.
b)    Secretaría Técnica. - Titular de la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios.
c)     Vocal. - Titular de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación.
3.11 Coordinación Institucional a 3.12 Resguardo de Documentación
4. Mecánica Operativa
4.1 Proceso de Operación
La Pensión estará a cargo de la Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar, con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma Número 51, piso PH2, colonia Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, teléfono 55 53 28 50 00.
Las áreas que implementan y operan la Pensión son: la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios y las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
4.2 Proceso de Acceso
...
a)    La identificación de las Personas con Discapacidad Permanente que residen en los Municipios y Localidades de las entidades federativas y en las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, será con información obtenida a través de la compulsa de datos en sitio que realicen las personas prestadoras de servicios o servidoras públicas, de los registros de las dependencias y del registro e inscripción en los Módulos de Atención que se señalan en el numeral 4.4.2 inciso c) de las presentes Reglas de Operación.
b)    ...
c)    ...
d)    ...
...
...
...
...
...
 
    ...
4.3 Entrega de los Apoyo Económicos a 4.4.1 Difusión ...
4.4.2 Difusión de la Pensión se hará a través de:
a)    ...
b)    ...
c)     Los Módulos de Atención que puede consultar en el portal de internet de la Secretaría de Bienestar: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604113/Cat_logo_M_dulos_de_Atenci_n.pdf
d)    ...
4.5 Pago de Marcha a 5. Gastos de Operación ...
5.1 Cierre de Ejercicio
Las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas integrarán y remitirán, a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación, el cierre de ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa, verificando su congruencia con la información remitida a la UR, para la integración de la Cuenta Pública.
6. Evaluación
...
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo (DGMED), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en el portal de internet: http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGMED en conjunto con el Programa.
La DGMED publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de internet de la Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar). Asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
7. Indicadores
...
...
...
    ...
8. Seguimiento, Control y Auditoría
8.1 Seguimiento
Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación llevará a cabo el seguimiento a los recursos asignados al Programa, tanto a nivel central como en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas.
...
8.2 Control y Auditoría a 9.2 Contraloría Social ...
9.3 Protección de Datos Personales
9.3.1 Aviso de Privacidad
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan los requisitos de elegibilidad para ser derechohabiente de este Programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
...
...
...
...
9.4 Acciones de Blindaje Electoral
...
...
...
10. Integración del Padrón de Beneficiarios
La Secretaría de Bienestar, a través de la Dirección General de Padrones de Beneficiarios, se encargará de integrar el Padrón de Beneficiarios, el cual permite la implementación de acciones transversales, tendientes a contemplar de forma estructurada, actualizada y sistematizada la información de las personas Beneficiarias y Derechohabientes de los Programas Sociales de la Administración Pública Federal, considerando los elementos técnicos y la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operan o ejecutan los Programas de la Administración Pública Federal.
El Padrón de Beneficiarios, se integra con los Padrones constituidos a partir de los padrones de cada uno de los programas sociales que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, correspondiente a las personas beneficiarias y derechohabientes y demás instancias que participen en cada Programa.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo apoyarán conforme a la normatividad aplicable en la integración del Padrón Beneficiarios.
...
...
11. Perspectiva de Género a 15. Anexos ...
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS 2021
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
Del término COMITÉ TÉCNICO DEL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE al término DISCAPACIDAD: ...
DISCAPACIDAD EVIDENTE: (se elimina)
Del término DISCAPACIDAD PERMANENTE al término PADRÓN DE PERSONAS DERECHOHABIENTES ...
PADRÓN DE BENEFICIARIOS: Es una base de datos que contiene la información de todos los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de la Secretaría de Bienestar, entidades sectorizadas y sus órganos administrativos desconcentrados.
PAGO DE MARCHA: ...
PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, que consistente en otorgar un apoyo económico a través de una transferencia monetaria mensual, a la población con Discapacidad Permanente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos y personas de treinta y hasta un día antes de cumplir los sesenta y cinco años de edad.
Del término PERSONA ADULTA AUXILIAR al término SECRETARÍA ...
UR: Unidad Responsable del Programa será la Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios, en términos de las presentes Reglas de Operación.
(se elimina)
ANEXO 2
MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS 2021
PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE
Nivel
Nombre
Fórmula
Unidad de
Medida
Frecuencia
de Medición
Propósito
Porcentaje de Cobertura del Programa
(Total de personas con discapacidad
permanente atendidas por el
programa en el periodo t/Población
objetivo en el periodo t)*100
Porcentaje
Anual
Propósito
Tasa de variación del ingreso promedio, a precios contantes, de las Personas con Discapacidad que forman parte de la población objetivo (PD)
[(Ingreso promedio, a precios
constantes, de las PD en el año t/
I(Ingreso promedio, a precios
constantes, de las PD en el año t-2)-
1]*100
Tasa de
Variación
Bienal
Propósito
Cambio porcentual de la brecha promedio de ingresos monetarios entre Personas Sin Discapacidad (PSD) y Personas con Discapacidad (PD)
{[(Promedio de ingresos reales de
las PSD en el periodo t Promedio
de ingresos reales de las PD en el
periodo t)/(Promedio de ingresos
reales de las PSD en el periodo t-2
Promedio de ingresos reales de las
PD en el periodo t-2)] -1}*100
Tasa de
Variación
Bienal
Componente
Porcentaje de personas derechohabientes con apoyos económicos cobrados respecto a las personas derechohabientes a las que se les han emitido apoyos económicos
(Total de personas
derechohabientes con apoyos
económicos cobrados/Total de
personas derechohabientes con
apoyos económicos emitidos)*100
Porcentaje
Trimestral
Componente
Porcentaje de pagos de marcha otorgados a las personas adultas auxiliares de las Personas con Discapacidad Permanente respecto de las bajas de derechohabientes del padrón por fallecimiento identificadas
(Número de pagos de marcha
otorgados en el año a las personas
adultas auxiliares de las Personas
con Discapacidad Permanente/
Número de bajas de
derechohabientes del padrón por
fallecimiento identificadas)*100
Porcentaje
Anual
Componente
Razón por sexo de personas con discapacidad permanente derechohabientes con apoyos económicos emitidos
(Número de mujeres con
discapacidad permanente
derechohabientes con apoyos
económicos emitidos/Número de
hombres con discapacidad
permanente derechohabientes con
apoyos económicos emitidos)
Razón
Trimestral
 
Del ANEXO 3 al ANEXO 6 ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de julio de dos mil veintiuno.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.