CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto AVGM/QROO/M2/FGEQROO/05, en la Modalidad No. 2 Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN"; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE ARTURO CONTRERAS CASTILLO, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, YOHANET TEODULA TORRES MUÑOZ, EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y TITULAR DE LA INSTANCIA LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, OSCAR MONTÉS DE OCA ROSALES, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título II, Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de "GOBERNACIÓN", declarar la alerta de violencia de género, al respecto notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello, estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
El 1 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN" la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la LGAMVLV y su Reglamento le confieren a "GOBERNACIÓN", en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.)
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
En virtud de lo anterior, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, destinará recursos previstos en el PEF 2021, para que se otorguen y apliquen en las entidades federativas y en la Ciudad de México en las que se ha decretado la Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres, para atender las acciones descritas,
conforme a los siguientes:
De conformidad con el Anexo 1. Solicitud de Subsidio (Formato1) de fecha 28 de enero de 2021, suscrito por Oscar Montés de Oca Rosales, en su carácter de Fiscal General del Estado de Quintana Roo solicitó en tiempo y forma a la CONAVIM recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para el proyecto: AVGM/QROO/M2/FGEQROO/05.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en estados y municipios, para el Ejercicio Fiscal 2021, en lo sucesivo (LINEAMIENTOS), el Comité de Evaluación de Proyectos, en lo sucesivo (COMITÉ) determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de $522,500.00 (Quinientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para la ejecución del proyecto AVGM/QROO/M2/FGEQROO/05. Dicha situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio No. CNPEVM/CAAEVF/121/2021 de fecha 26 de febrero de 2021.
La Entidad Federativa se compromete a llevar a cabo el proyecto en términos de lo establecido en los LINEAMIENTOS y, en su caso, los Acuerdos que emita el Comité a través de la CONAVIM.
Así, "LAS PARTES" manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN" declara que:
I.1.   Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2.   El Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.3.   La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de "GOBERNACIÓN", de conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción V y 151 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.4.   La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio de Coordinación, con fundamento en los artículos 115, fracción V y 151 del RISEGOB.
I.5.   Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos suficientes en la partida presupuestal 438011, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con número de Constancia de Suficiencia Presupuestaria 314907.
I.6.   Señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Dr. José María Vértiz Número 852 piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que:
II.1.  Con fundamento en los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior y forma parte integrante de la Federación.
II.2.  El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 78 y 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 3, 4, 8 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
II.3.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación el Titular de la Secretaría de Gobierno, Jorge Arturo Contreras Castillo, con fundamento en los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4, 19, fracción I, 21, 30, fracción VII y 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 8 y 9, fracciones XX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del Estado de Quintana Roo.
II.4.  Asiste a la suscripción del presente Convenio de Coordinación la Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Yohanet Teodula Torres Muñoz, con fundamento en los artículos 92 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 3, 4, 19, fracción III, 21, 30, fracción VII y 33, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 3, 4, 9 y 10, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.5.  El Titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, Oscar Montés de Oca Rosales, asiste en la suscripción del presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 2, 12 apartado B fracción XXIX y 16, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo; 13 y 14, fracción XIII del Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
II.6.  Cuenta con la capacidad económica presupuestal para que, de ser el caso, aporte recursos en numerario en cumplimiento a su coparticipación establecida en la cláusula segunda del presente Convenio de Coordinación, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales.
II.7.  Para los efectos del presente instrumento, tiene como domicilio legal ubicado en Calle 22 de enero, número exterior 01, Colonia Chetumal Centro, Municipio Othón P. Blanco, Código Postal 77000, Estado de Quintana Roo.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1.  Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio de Coordinación.
III.2. Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de gobierno, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.
III.3.  Están convencidas de la importancia de atender el fenómeno de la violencia contra las mujeres y niñas, para lo cual reconocen la utilidad de instrumentar medidas de seguridad, prevención y de justicia a quienes incumplen la ley, particularmente la LGAMVLV.
III.4. Consideran como acciones para prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres la siguiente modalidad: Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, y homicidio doloso de mujeres y niñas.
III.5. Se obligan al cumplimiento de los preceptos establecidos en los LINEAMIENTOS y, en su caso, Acuerdos emitidos por la CONAVIM.
III.6. Se comprometen a apegarse al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el proyecto: AVGM/QROO/M2/FGEQROO/05, que permita dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021; y que se encuadra en la siguiente modalidad:
No.
Modalidad
2
Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.
 
Dicho proyecto se realizará de conformidad con lo especificado en el Anexo Técnico que forma parte del presente instrumento jurídico, mismo que se realiza de acuerdo a lo establecido en el numeral Trigésimo primero de los LINEAMIENTOS, lo que permitirá vigilar sus avances, ejecución y la correcta aplicación de los recursos otorgados.
SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula anterior, "GOBERNACIÓN" asignará la cantidad de $522.500.00 (Quinientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.), para el proyecto: AVGM/QROO/M2/FGEQROO/05, aprobado por el COMITÉ en sesión permanente mediante Acuerdo CEPCONAVIM/1SO/065/25022021.
Los recursos federales se radicarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", a través de su Secretaría de
Finanzas en la cuenta bancaria productiva específica que aperturó previamente, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la que se identifica con los siguientes datos:
NOMBRE DEL BENEFICIARIO:
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO AVGM/QROO/M2/FGEQROO/05
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA:
BBVA BANCOMER, S.A.
CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE):
012690001165723328
NÚMERO DE CUENTA BANCARIA:
00116572332
TIPO DE CUENTA:
Cheques Cash Management Gobierno M.N. (Productiva)
TIPO DE MONEDA:
MXP (Pesos)
NÚMERO DE SUCURSAL:
7710
PLAZA:
690 Chetumal Quintana Roo
FECHA DE APERTURA DE LA CUENTA:
17/03/2021
PERSONAS AUTORIZADAS PARA EJERCER LOS RECURSOS:
Asunción Ramírez Castillo
Eduardo José Flores Casares
 
Es un requisito indispensable para la transferencia de los recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" haya remitido a "GOBERNACIÓN" la factura Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) prevista en el lineamiento Vigésimo Sexto de los LINEAMIENTOS.
Una vez que "GOBERNACIÓN" haya transferido los recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", este deberá emitir a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación la factura complemento CFDI en formato PDF y XML.
Para "GOBERNACIÓN", la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir informes de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los que sobre el particular deban rendirse por conducto de "GOBERNACIÓN".
Los recursos que el COMITÉ asigne a las entidades federativas se encuentran sujetos a la disponibilidad de los mismos en términos del PEF 2021, por lo que "GOBERNACIÓN" no será responsable por el retraso en la transferencia o la cancelación de los recursos, derivado de disposiciones administrativas presupuestarias ajenas a "GOBERNACIÓN". El COMITÉ, comunicará oportunamente a las entidades federativas cualquier eventualidad relacionada con la ministración de los recursos.
"GOBERNACIÓN" será ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleven a cabo las entidades federativas para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que éstas se comprometen a resolver y eximir de cualquier responsabilidad a "GOBERNACIÓN" y de cualquier controversia que en su caso derive de estas contrataciones.
En términos del numeral Octavo de los LINEAMIENTOS, "El GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a aportar la cantidad de $522,500.00 (Quinientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.) en numerario.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES". Además de lo previsto en los Lineamientos y normatividad aplicable, para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
a.     Revisar conjuntamente el o los informes bimestrales que se presenten respecto del avance del proyecto en términos del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
b.     Otorgar todas las facilidades para la rendición de cuentas, respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno de México, así como de la planeación y asistencia técnica aportada por el gobierno estatal.
c.     Apegarse a lo establecido en la LFPRH, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
 
CUARTA. COMPROMISOS DE "GOBERNACIÓN". Además de los previstos en los Lineamientos, "GOBERNACIÓN", a través de la CONAVIM, se obliga a:
a.     Otorgar los recursos públicos federales por concepto de subsidios objeto del presente Convenio de Coordinación, para la ejecución del proyecto a que se refieren las CLÁUSULAS PRIMERA y SEGUNDA habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, en términos del numeral Vigésimo cuarto de los Lineamientos.
b.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente instrumento.
c.     Informar sobre los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
d.     Si el seguimiento al proyecto aprobado es susceptible de realizarse a través de visitas de seguimiento: Realizar las visitas de seguimiento en sitio, las cuales deberán ser atendidas por "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Además de los previstos en los Lineamientos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a:
a.     Destinar por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los recursos asignados vía subsidio exclusivamente para los fines previstos en la CLÁUSULA PRIMERA y en el Anexo Técnico del presente Convenio de Coordinación.
b.     Erogar el recurso federal de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico, a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
c.     Iniciar las acciones para dar cumplimiento al proyecto en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha que se realizó el depósito de los recursos federales en la cuenta bancaria establecida en la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación.
d.     Realizar por conducto de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, encargada de las acciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la consecución de los fines del proyecto, en estricto apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a sus respectivos reglamentos y la normatividad aplicable en la materia.
e.     Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas del proyecto previsto en este instrumento.
f.     Garantizar que el proyecto que será financiado con los recursos federales a los que se refiere el presente Convenio de Coordinación, cuente con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como verificar la autenticidad de la misma.
g.     Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, y dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de los mismos.
h.     Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución y comprobación del proyecto financiado con los recursos otorgados objeto del presente instrumento.
i.      Garantizar que el personal encargado de ejecutar el proyecto acredite su experiencia y capacitación en materia de derechos humanos, perspectiva de género y en los temas de proyecto a desarrollar.
j.      Entregar bimestralmente por conducto del enlace designado a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el avance del proyecto con su debido soporte documental. Estos informes deberán entregarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre.
k.     Entregar los comprobantes de la ejecución del subsidio para la rendición de cuentas, en términos de lo previsto en los LINEAMIENTOS.
l.      En términos de los LINEAMIENTOS, presentar a "GOBERNACIÓN", a más tardar el 14 de enero de 2022, un Acta de cierre del proyecto, firmada por el Titular de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo y por la Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación en la que se incluya los datos generales, objetivo y descripción del proyecto; los antecedentes de la ejecución del mismo; los principales compromisos establecidos entre las partes que suscriben el Convenio de Coordinación, y
el reporte de las acciones administrativas que la entidad federativa ha llevado a cabo al 31 de diciembre de 2021 para la correcta ejecución de los recursos otorgados, y demás documentos y requisitos que se establecen en el inciso o) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
m.    Una vez que se cumplan los objetivos del proyecto, deberá generarse un registro puntual de las acciones que se realizan a partir del mismo con el fin de que con dichos datos se puedan generar indicadores de proceso, resultados o de impacto, los cuales serán publicados mensualmente en la página de internet que para ese efecto se habilite.
n.     Cumplir y observar en todo momento las disposiciones de la LFPRH y su Reglamento, el PEF 2021, y demás legislación aplicable a la materia, así como en el Anexo Técnico correspondiente.
SEXTA. ENLACES. Las o los servidores públicos que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES" serán:
POR "GOBERNACIÓN"
NOMBRE:
Susana Vanessa Otero González
CARGO:
Coordinadora para la Articulación de Acciones para la Erradicación de la Violencia Feminicida.
DIRECCIÓN:
Doctor José María Vértiz número 852, Piso 5, Colonia Narvarte, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03020, Ciudad de México.
TELÉFONO:
52 09 88 00 extensión 30370
CORREO ELECTRÓNICO:
sotero@segob.gob.mx
 
POR "EL GOBIERNO DEL ESTADO"
NOMBRE:
Mariana Sánchez Tapia
CARGO:
Directora de la Unidad de Igualdad Sustantiva
DIRECCIÓN:
Avenida Adolfo López Mateos, número 500, Colonia Italia, Código Postal 77035 Chetumal, Othón P. Blanco, Quintana Roo.
TELÉFONO:
98383550 extensión 1115
CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL:
mariana.sanchez@fgeqroo.gob.mx,
 
A través de las personas enlaces se efectuarán todas las comunicaciones derivadas de la operación del presente Convenio de Coordinación. Además, serán las o los responsables internos de las actividades encomendadas.
Para efectos del seguimiento y evaluación, "LAS PARTES" acuerdan que las y/o los responsables podrán a su vez, designar a los funcionarios o personal del nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones encomendadas.
SÉPTIMA. INFORME DE RESULTADOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo informará a "GOBERNACIÓN" a través de la CONAVIM, con su debido soporte documental, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada bimestre, a partir de la fecha del depósito del recurso al que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente Convenio de Coordinación, los avances de la ejecución del proyecto y del subsidio, en los cuales se deberá reportar el avance en el cumplimiento de objetivos y, en su caso, los resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento y el inciso f) del numeral Cuadragésimo de los LINEAMIENTOS.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos federales que se entregarán a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos del presente instrumento y su Anexo Técnico, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente.
Los rendimientos financieros que se obtengan en la cuenta productiva a la cual se transferirá el subsidio en el Ejercicio Fiscal 2021, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, previo a la presentación del cierre del ejercicio de los recursos y dentro de los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables.
 
NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL RESGUARDO DE LA DOCUMENTACIÓN. El resguardo y conservación de la documentación original que sirvió para justificar y comprobar la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, estará a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo.
En el caso de "GOBERNACIÓN", la documentación original que deberá conservar y que estará bajo su resguardo es la que señalan los LINEAMIENTOS.
DÉCIMA. REINTEGRO DE LOS RECURSOS. En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no erogue los recursos federales asignados, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2021 deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación como lo disponen el numeral Cuadragésimo octavo de los LINEAMIENTOS.
El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dar aviso por escrito y solicitar a "GOBERNACIÓN" la línea de captura para realizar el reintegro correspondiente. Una vez que "GOBERNACIÓN" otorgue la línea de captura a la entidad, ésta deberá remitir a la CONAVIM copia de la documentación comprobatoria del reintegro realizado.
Asimismo, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" estará obligado a reintegrar a la Tesorería de la Federación aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados.
DÉCIMA PRIMERA.- RELACIÓN LABORAL. El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación de este Convenio de Coordinación y/o de los instrumentos que del mismo se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la parte a la que se encuentre adscrito, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la contraparte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, por tanto "LAS PARTES" se liberan recíprocamente de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial, sindical, de seguridad social y/o de cualquier otra naturaleza que llegara a suscitarse, en lo que respecta a su respectivo personal.
DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO. Para el caso de que "GOBERNACIÓN" detecte algún incumplimiento o varios en el ejercicio de los recursos, como lo prevé el numeral Cuadragésimo Segundo de los LINEAMIENTOS, procederá a dar por terminado el presente Convenio de Coordinación y ordenará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la restitución total de los recursos y sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación.
Lo anterior sin perjuicio de que la CONAVIM haga del conocimiento del o los incumplimientos a los órganos fiscalizadores para los efectos legales conducentes.
DÉCIMA TERCERA. FISCALIZACIÓN. El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la CLÁUSULA SEGUNDA del presente instrumento corresponderá a "GOBERNACIÓN", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Secretaría de la Contraloría del "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron la interrupción en la ejecución del proyecto, se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio de Coordinación podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo durante su vigencia de común acuerdo entre "LAS PARTES", mediante los convenios modificatorios correspondientes que formarán parte integrante del presente instrumento, y surtirán efectos a partir de la fecha de suscripción de éstos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación en un plazo de 60 días hábiles a partir de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
a.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, siempre que no existan obligaciones pendientes de cumplir por "LAS PARTES" y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan.
b.     En caso de que no se subsanen las inconsistencias que haya detectado la CONAVIM en los informes que presente "EL GOBIERNO DEL ESTADO".
 
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" Se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i) tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv) guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2021.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la participación y apoyo del Gobierno México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en cuatro ejemplares en la Ciudad de México, el 14 de junio de 2021.- Por Gobernación: el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.- Rúbrica.- La Comisionada Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Ma Fabiola Alanís Sámano.- Rúbrica.- El Gobierno del Estado: el Gobernador del Estado de Quintana Roo, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Jorge Arturo Contreras Castillo.- Rúbrica.- La Secretaría de Finanzas y Planeación, Yohanet Teodula Torres Muñoz.- Rúbrica.- El Fiscal General del Estado de Quintana Roo y Titular de la Instancia Local Responsable e Instancia Local Receptora, Oscar Montés de Oca Rosales.- Rúbrica.
 
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE ACCIONES DE COADYUVANCIA PARA LAS DECLARATORIAS DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES EN ESTADOS Y MUNICIPIOS
En cumplimiento a la Cláusula Primera del Convenio de Coordinación, para dar cumplimiento a la aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres en Estados y Municipios para el Ejercicio Fiscal 2021, se estipula lo siguiente:
DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN
Entidad federativa
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
 
a) Nombre del proyecto
AVGM/QROO/M2/FGEQROO/05
 
b) Modalidad de acceso al subsidio
No.
Modalidad
2
Diseño e implementación de un plan emergente para el acceso a la justicia con acciones para abatir el rezago de las carpetas de investigación en los delitos de violación simple y equiparada, lesiones dolosas, abuso sexual, violencia contra la mujer, tentativa de feminicidio, feminicidio y homicidio doloso de mujeres y niñas.
 
c) Fecha en que la entidad federativa solicita el subsidio
28 de enero de 2021
 
d) Instancia Local Responsable
Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
 
e) Instancia Local Receptora
Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
 
f) Monto aprobado:
$522,500.00 (Quinientos veintidós mil quinientos 00/100 M. N.)
 
g) Aportación estatal. En caso de aportar recursos económicos, señalar el monto y el porcentaje que representa en la totalidad de la inversión, en términos del numeral Trigésimo primero delos Lineamientos.
$522,500.00 (Quinientos veintidós mil pesos 00/100 M. N.) 50%
 
h) Fecha de inicio del proyecto
01 de julio de 2021
 
i) Fecha estimada de conclusión que no exceda del 31 de diciembre de 2021
31 de diciembre de 2021
 
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Respecto al inciso j) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
I.     MEDIDA QUE ATENDERÁ O BIEN LA PROPUESTA CONTENIDA EN LAS CONCLUSIONES DEL INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO A LA QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, A LA CUAL CONTRIBUIRÁ EL PROYECTO.
Medida de justicia y reparación 2. Conformar un grupo-unidad especializada encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios, homicidios dolosos y delitos sexuales en contra de mujeres de los últimos 7 años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnóstico de los expedientes en archivo o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos.
 
II.    OBJETIVO GENERAL.
Abatir y prevenir el rezago de las carpetas de investigación iniciadas en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género y la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Feminicidio, por los delitos en agravio de mujeres, en el municipio de Benito Juárez a fin de garantizar el efectivo acceso a la justicia para las víctimas.
 
III.    OBJETIVOS ESPECÍFICOS, ACTIVIDADES, INDICADORES Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN.
Objetivos específicos
Actividades
Indicadores
Medios de
verificación
Agilizar la gestión de las carpetas de investigación en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género y en la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Feminicidio.
Convocatoria y contratación de profesionistas de las áreas en derecho y medicina.
 
1. Porcentaje de carpetas de investigación que son determinadas por el MP= Número de carpetas determinadas/Número de carpetas revisadas Nota: Desagregar por tipo de determinación 2. Porcentaje de carpetas de investigación vinculadas a proceso = Número de carpetas de investigación vinculadas a proceso/Número de carpetas determinadas
Informes
Agilizar la gestión de las carpetas de investigación en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género y en la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Feminicidio
Revisión de carpetas de investigación
 
1. Porcentaje de carpetas de investigación que son determinadas por el MP= Número de carpetas determinadas/Número de carpetas revisadas Nota: Desagregar por tipo de determinación 2. Porcentaje de carpetas de investigación vinculadas a proceso:=Número de carpetas de investigación vinculadas a proceso/Número de carpetas determinadas
Informes
Agilizar la gestión de las carpetas de investigación a través de la valoración médica a mujeres, niñas y/o adolescentes víctimas del delito de violencia familiar.
Realizar la valoración médica de primer contacto y en su caso de seguimiento, a las mujeres, niñas y/o adolescentes víctimas de delitos en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género.
Porcentaje de carpetas de investigación en las que se concluyó el dictamen psicológico
Informes
 
IV.   CONJUNTO DE PASOS PARA DESARROLLAR EL PROYECTO (METODOLOGÍA)
Se plantea contratar a 5 personas con licenciatura en derecho; de las cuales, 3 se asignarán a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género y 2 estarán asignadas a la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio, para realizar labores de Ministerios Públicos con las siguientes responsabilidades:
Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género
- Revisar y analizar las carpetas de investigación a fin de determinar cualquiera de los siguientes supuestos:
- Archivo temporal: Cuándo no se haya localizado a la víctima para dar seguimiento a la denuncia, se cuente con datos insuficientes para establecer líneas de investigación o se carezca de los datos de prueba necesarios para ejercer la acción penal.
- No ejercicio de la acción penal: Cuando a pesar de haberse realizado la correspondiente investigación y los dictámenes periciales correspondientes, no se arrojen datos de prueba pertinentes y suficientes para realizar la vinculación a proceso.
- Proponer los actos de investigación necesarios a efecto de obtener el dato de prueba y/o diligencia ministerial específica que haga falta para estar en posibilidad de ejercer la acción penal. - Realizar las determinaciones de las carpetas de investigación.
- Registrar la información correspondiente en el SIGAP
- Implementar un control de calidad en la integración de las Carpetas de Investigación a fin de detectar y corregir posibles errores en la información y/o faltas en la integración de los medios de prueba
Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio:
-Revisar carpetas de investigación en rezago del período 2019-2020, para lograr su determinación.
- Verificar que las carpetas de investigación se encuentren debidamente integradas, con la información registrada de manera correcta.
- Registrar la información correspondiente en el SIGAP
- Creación del banco de datos de víctimas y víctimas indirectas para identificar si quedaron menores en orfandad (Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio)
- Iniciar el archivo histórico de la Fiscalía Especializada en Investigación y Persecución del Delito de Feminicidio
- Implementar un control de calidad en la integración de las Carpetas de Investigación a fin de detectar y corregir posibles errores en la información y/o faltas en la integración de los medios de prueba.
Este personal deberá emitir un informe cuali-cuantitativo de forma mensual durante el período de su contratación y un informe final de resultados en el que especifique:
Cuantitativo: (en esta información sólo se reportarán los números, nunca deberán exponerse los datos personales sensibles)
- Número carpetas de investigación revisadas identificadas con su número de expediente (nunca con datos de identificación de la víctima o imputado)
- Número de determinaciones realizadas, desagregadas por tipo de determinación.
- Porcentaje de carpetas vinculadas a proceso
- Datos generales de las víctimas, desagregados por sexo, en su caso preferencia sexual o identidad de género, rango de edad, pertenencia a pueblo indígena, condición de discapacidad, pertenencia a población afromexicana, situación de conyugalidad, y cualquier otro dato que permita identificar su situación de vulnerabilidad
- Tipo y modalidad de violencia
- Canalizaciones, especificando a las áreas administrativas de la Fiscalía o Instituciones a las cuales fueron canalizadas
Cualitativo:
- Cumplimiento de los objetivos, por ejemplo, porcentaje de carpetas determinadas, porcentaje de carpetas vinculadas a proceso.
- Reporte de los principales errores detectados en la integración de las carpetas de investigación y las acciones implementadas para resolverlos
- Porcentaje de carpetas reportadas en el SIGAP
- Dificultades que pudieron presentarse durante el desarrollo de las actividades.
- Dificultades que pudieron presentarse durante el desarrollo de las actividades.
Se contratarán a 3 personas especialistas en medicina, con conocimientos en género, derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres en situación de violencia, con experiencia laboral en la atención a víctimas de violencia familiar y/o de género, para realizar las siguientes acciones:
- Realizar la valoración médica a mujeres víctimas de violencia, que aparezcan como agraviadas en las carpetas de investigación iniciadas en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de género y en su caso, a sus hijos e hijas.
- Elaborar los dictámenes médicos de las víctimas de violencia familiar, en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género del municipio de Benito Juárez.
Este personal deberá emitir un informe cuali-cuantitativo de forma mensual durante el período de su contratación y un informe final de resultados en los que especifique:
Cuantitativo: (en esta información sólo se reportarán los números, nunca deberán exponerse los datos personales sensibles)
- Número de atenciones
- Rangos de edad de las víctimas
- Procedencia
- Datos generales de las víctimas, desagregados por sexo, en su caso preferencia sexual o identidad de género, rango de edad, pertenencia a pueblo indígena, condición de discapacidad, pertenencia a población afromexicana, situación de conyugalidad, y cualquier otro dato que permita identificar su situación de vulnerabilidad
- Tipo y modalidad de violencia
- Edades de las hijas y/o hijos (en su caso)
- Número canalizaciones, especificando a las áreas administrativas de la Fiscalía o Instituciones a las cuales fueron canalizadas.
Cualitativo:
- Hallazgos en la valoración médica (descripción de las formas de violencia más comunes, clasificación de lesiones, etc.)
- Razones de las canalizaciones emitidas
- Dificultades para el desarrollo de la actividad sustantiva
- Identificación del expediente (Nunca utilizar información de datos personales sensibles de la víctima y/o imputado
V.    COBERTURA GEOGRÁFICA Y POBLACIÓN BENEFICIARIA;
 
VI.   ACTORES ESTRATÉGICOS.
Actor
Tipo de participación
Fiscalía Especializada en Feminicidio
Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género
Policía de Investigación
Servicios periciales
Ejecutora del proyecto
Ejecutora del proyecto
Apoyo en la etapa de investigación inicial (a solicitud del FMP)
Apoyo en la etapa de investigación inicial (a solicitud del FMP)
 
VII.  IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y CÓMO AFRONTARLOS.
Riesgo
Medidas de afrontamiento
Las fiscalías especializadas reducen el número de personas en oficinas debido a la pandemia por COVID - 19
Establecer un rol de guardias
El recurso no es radicado dentro del segundo trimestre del año
Se ajustará el calendario de actividades
 
VIII.  CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES.
Actividades
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Convocatoria y contratación de profesionistas de las áreas en derecho y medicina.
X
 
 
 
 
 
 
Revisión de carpetas de investigación
 
X
X
X
X
X
x
Realizar la valoración médica de primer contacto y en su caso de seguimiento, a las mujeres, niñas y/o adolescentes víctimas de delitos en la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Mujer y por Razones de Género.
 
X
X
X
X
X
X
 
PERFIL Y EXPERIENCIA QUE DEBERÁ ACREDITAR LA O LAS PERSONA(S) FÍSICAS O MORALES QUE REALIZARÁN EL PROYECTO, DISTINTAS A AQUELLAS QUE SEAN PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
Respecto al inciso k) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
i. Tipo de perfil requerido:
Prestador de Servicios Profesionales
ii. Áreas de especialización requerida:
ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN
AÑOS DE EXPERIENCIA
MINIMA REQUERIDA
GRADO O NIVEL DE
ESPECIALIZACIÓN
Derecho Penal
1 año
Licenciatura
Ciencias de la salud
1 año
Licenciatura
 
PROYECCIÓN DE COSTO DEL PROYECTO
Respecto al inciso l) del Lineamiento Trigésimo primero de los Lineamientos se estipula lo siguiente:
Cronograma de actividades y gasto.
Actividades
Concepto de
gasto
MES
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Monto con
IVA incluido
Convocatoria y contratación de profesionistas de las áreas en derecho y medicina
 
 
 
 
 
 
 
$0.00
Revisión de carpetas de investigación
Contratación de profesionista en derecho.
$57,333.33
$57,333.33
$57,333.33
$57,333.33
$57,333.33
$57,333.33
$344,000.00
Valoración médica por 6 meses
Contratación de 3 profesionales de la salud
$29,750.00
$29,750.00
$29,750.00
$29,750.00
$29,750.00
$29,750.00
$178,500.00
Quinientos veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.
$522,500.00
 
"Leído por "LAS PARTES" y enteradas del contenido y alcance legal lo rubrican en cuatro ejemplares en términos del numeral trigésimo de los lineamientos, el Anexo Técnico del Convenio de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la realización del proyecto AVGM/QROO/M2/FGEQROO/05, en la Ciudad de México, a 14 de junio de 2021."