LINEAMIENTO de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.

LEÓN JORGE CASTAÑOS MARTÍNEZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracciones III y V, 3 fracción II, 4, 5, 9, 10 fracciones I, II, III, XI, XIV y XV, 15, 19, 20 IV, X, XI y XIV, 28, 29, 30, 31, 32 fracciones I y X, 134, 135, 136, fracción III, 137, 139, 140 y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, fracciones I, III, VI y XVI, 12 y 13 fracción IV, del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional Forestal; 9 fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal; artículo 26 de la Norma que establece el proceso de Calidad Regulatoria de la Comisión Nacional Forestal; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 27 párrafo tercero, fracción VII y XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el estado regulará el aprovechamiento y conservación de los elementos naturales y promoverá la actividad forestal.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. El objeto de la CONAFOR es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, restauración, aprovechamiento sustentable, producción, comercialización y educación técnica forestal, así como las cadenas productivas y redes de valor en materia forestal, que conforme a la referida Ley se declaran como áreas prioritarias del desarrollo, y participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que México es signatario de múltiples acuerdos internacionales de los cuales se desprenden compromisos sobre la conservación de ecosistemas, su biodiversidad y el cambio climático, entre los que destacan la Convención sobre la Diversidad Biológica y sus Protocolos, la Convención Ramsar sobre Humedales, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la Convención de Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación y la Convención marco sobre Cambio Climático con sus protocolos.
Que la CONAFOR, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para las personas propietarias y legítimas poseedoras, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que de conformidad con los artículos 20 fracciones X, XI y XIV; 136 fracción III; 138; 139; y 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la CONAFOR diseñará incentivos e instrumentos económicos y ejecutará programas que promuevan la provisión de servicios ambientales de los ecosistemas forestales, y define al Fondo Forestal Mexicano como el instrumento por el cual se podrán desarrollar los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales.
Que la nueva realidad del país en materia ambiental y forestal requiere de un modelo de intervención basado en una visión territorial e integral del desarrollo sustentable, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la CONAFOR tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país. En este contexto, la CONAFOR, establece mecanismos de apoyo a través del presente Lineamiento para contribuir en la conservación de la biodiversidad de importancia global y promover el desarrollo forestal sustentable de los dueños y poseedores de los terrenos forestales.
Que se han recibido donativos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF, por sus siglas en inglés), el primero mediante acuerdo del donativo no. TF-56321 realizado en el marco del Acuerdo del Proyecto de Servicios Ambientales 7375-ME, con el objetivo de que la CONAFOR creara esquemas de Pago por Servicios Ambientales, considerando entre estos esquemas un Fondo Patrimonial de Biodiversidad. Posteriormente se recibieron otros dos donativos del GEF, uno en 2010 (acuerdo 7375-ME) derivado del mismo proyecto de servicios ambientales y el otro en 2014 en el marco del Proyecto Conservación de Cuencas Costeras en el Contexto de Cambio Climático (acuerdo TF15475).
Que el Fondo Patrimonial de Biodiversidad (FPB) es una subcuenta dentro del Fondo Forestal Mexicano para financiar a largo plazo la conservación de los ecosistemas forestales cuya biodiversidad se considera de importancia global, a través de esquemas de Pago por Servicios Ambientales y de la implementación de acciones regionales en las áreas elegibles para el manejo integral del territorio.
De acuerdo con lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
LINEAMIENTO DE OPERACIÓN DEL FONDO PATRIMONIAL DE BIODIVERSIDAD
CAPÍTULO I. Del objeto del Lineamiento
Artículo 1. El presente Lineamiento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los apoyos que la CONAFOR otorgue con recursos provenientes del Fondo Patrimonial de Biodiversidad (FPB).
Artículo 2. Para el cumplimiento del objeto del presente Lineamiento, los recursos provenientes del FPB deberán destinarse al otorgamiento de Pago por Servicios Ambientales vinculados a sitios con altos valores de biodiversidad, así como para la realización de prácticas de conservación, protección y manejo sustentable, la asistencia técnica y para la operación de este instrumento económico.
CAPÍTULO II. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Además de las definiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se entenderá para efectos del presente Lineamiento por:
I.        Áreas elegibles: Área geográfica con presencia de biodiversidad de importancia global, donde podrán destinarse recursos provenientes del FPB, dichas áreas serán definidas conforme a los criterios que establezca la CONAFOR.
II.       Asesor(a) técnico(a): Las personas físicas y morales inscritas en la capacidad técnica de Servicios Ambientales del Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, así como los Prestadores de Servicios Forestales inscritos en el Registro Forestal Nacional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.      Autoevaluación de resultados: Documento mediante el cual las personas beneficiarias que hayan concluido su ciclo de apoyo de manera satisfactoria, reportan a la CONAFOR sus experiencias, logros y lecciones aprendidas durante el periodo de apoyo.
IV.      Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
V.       Comité: El Comité Técnico del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
VI.      Convocatoria: Es el documento mediante el cual se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de obtención de apoyos del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
VII.     Costos de operación: Conjunto de erogaciones que la CONAFOR requiere realizar para la administración, planeación, implementación, ejecución y mejora continua del Pago por Servicios Ambientales del Fondo Patrimonial de Biodiversidad a través del Fondo Forestal Mexicano.
VIII.    Donante: Persona física o moral, de carácter privado o público, nacional o internacional que realice aportaciones al Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
IX.      Donativo: Aportación voluntaria de recursos económicos que realiza una persona física o moral, nacional o internacional con el fin de que se aplique en los objetivos del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
X.       FPB: El Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
XI.      GSABCB: Gerencia de Servicios Ambientales del Bosque y Conservación de la Biodiversidad.
 
XII.     Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XIII.    Lineamiento: El presente Lineamiento de Operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
XIV.    Lineamiento del Comité: Lineamiento para la integración y funcionamiento del Comité Técnico del Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
XV.     Micro-donativo: Donativo por montos menores a cinco mil pesos, que se caracterizan por no contar con un acuerdo contractual sobre la aportación, tales como convenios, acuerdos o contratos.
XVI.    Monitoreo comunitario de la biodiversidad: Actividad obligatoria que deberán realizar los ejidos y comunidades beneficiarios del FPB. La metodología que implementarán es "BIOCOMUNI monitoreo comunitario de la biodiversidad, una guía para núcleos agrarios". Página de consulta: https://www.conafor.gob.mx/apoyos/index.php/inicio/app_apoyos#/detalle/2018/73
XVII.   Oficio de finiquito: Documento mediante el cual la CONAFOR notifica a la persona beneficiaria la conclusión de las obligaciones que adquirió a la firma del convenio de concertación.
XVIII.  Página de internet de la CONAFOR: La página de internet de CONAFOR puede consultarse en www.gob.mx/conafor
XIX.    Persona beneficiaria: Las personas quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en el presente Lineamiento y en la convocatoria con la cual fue asignada.
XX.     Persona solicitante: La persona que presenta una solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estos Lineamientos y en la convocatoria en la cual participe.
XXI.    PMPM: Programa de Mejores Prácticas de Manejo.
XXII.   PSA: Pago por Servicios Ambientales.
CAPÍTULO III. De los recursos financieros del FPB
Artículo 4. El FPB, podrá incrementar su capital patrimonial a través de aportaciones provenientes de distintas fuentes conforme al artículo 140 de la Ley. Las aportaciones serán depositadas en el Fondo Forestal Mexicano en las subcuentas pertenecientes al FPB.
Artículo 5. El FPB podrá incorporar donativos y micro-donativos. En el caso de los donativos, de ser necesario, podrá firmarse un convenio de colaboración a petición del donante en áreas específicas de interés común, siempre y cuando éstas cumplan con los criterios de las áreas elegibles definidos por la CONAFOR.
La CONAFOR podrá establecer aportaciones concurrentes o de contrapartida para incrementar el capital patrimonial cuando así lo solicite el donante, siempre y cuando se cuente con disponibilidad presupuestal y se cumpla con la normatividad administrativa aplicable.
A través del FPB podrán establecerse bolsas de recursos extinguibles pactados con los donantes siempre y cuando se apeguen al principio de ser un esquema de largo plazo, por lo cual, el periodo mínimo para proyectar la extinción de una subcuenta de esta naturaleza será de 10 años.
Los donativos y micro-donativos, que no especifiquen la subcuenta destino del FPB, serán depositados a la subcuenta que tenga el monto menor de recursos.
Artículo 6. La operación y administración de los recursos retirados del FPB, serán realizadas por la CONAFOR, a cargo de la Coordinación General de Conservación y Restauración a través de la GSABCB y la Gerencia de Programación y Presupuesto. La GSABCB podrá disponer anualmente de los intereses generados a través de las inversiones del FPB para sustentar los costos de operación, hasta por un 6% del monto anual por pagar de los apoyos vigentes del ejercicio fiscal en curso.
Podrán ser destinados para:
ü    Contratación de especialistas para la impartición de talleres para fortalecer las capacidades de las personas beneficiarias o para realizar evaluaciones del programa.
ü    Elaboración de materiales de difusión, promoción, divulgación y científicos, como carteles, trípticos, vídeos, infografías, manuales, revistas, entre otros, enfocados a temas relacionados a la conservación de la biodiversidad.
ü    Adquisición de equipos, insumos y herramientas tales como cámaras trampa, binoculares, guías
de campo, longímetros, equipo de cómputo, geoposicionadores satelitales, tabletas, entre otros que pudieran requerirse para la operación del programa.
ü    Pago de honorarios, viáticos y pasajes para personal requerido para la operación del programa.
ü    Organización de talleres de capacitación y eventos de educación ambiental.
ü    Adquisición o arrendamiento de vehículos para el seguimiento del programa y gastos derivados de la adquisición.
ü    Gastos de combustibles y lubricantes destinados para la movilización de vehículos para actividades de seguimiento e implementación del programa.
ü    Gastos de capacitación en temas de biodiversidad, conservación, protección, restauración y manejo forestal.
ü    Adquisición de vestimenta alusiva al programa.
ü    Actividades de supervisión e implementación de los beneficiarios del esquema.
ü    Costos de vinculación, cooperación, gestión y promoción para fomentar la aportación de recursos al programa.
ü    Las demás que resulten necesarias para la correcta operación y mejora continua del FPB.
La erogación de estos recursos deberá apegarse a las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO IV. De los criterios de elegibilidad
Artículo 7. Son elegibles para obtener apoyos del FPB, las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, que sean propietarias o legítimas poseedoras de terrenos forestales con altos valores de biodiversidad de importancia global, que acrediten los requisitos que se establecen en el artículo 16 del presente Lineamiento y que se comprometan a realizar acciones que contribuyan al manejo forestal sustentable, la protección, conservación y restauración de los ecosistemas forestales y la biodiversidad en el área susceptible de apoyo y que participen en la Convocatoria que al efecto emita la CONAFOR.
Artículo 8. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR a través del FPB, las personas solicitantes deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezca el presente Lineamiento y la convocatoria en la que participe.
Artículo 9. Serán sujetos de apoyo las personas propietarias o legítimas poseedoras de predios que su área propuesta se encuentre ubicada total o parcialmente en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR, mismas que serán publicadas en su página de internet www.gob.mx/conafor.
Artículo 10. Para la definición de las áreas elegibles, los criterios a considerar son:
I. Presencia de biodiversidad de importancia global;
II. Carencia de instrumentos de conservación;
III. Función de corredor biológico o bioclimático;
IV. Otros que la CONAFOR considere pertinentes.
Artículo 11. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, etnia, credo religión, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en el presente Lineamiento y la convocatoria correspondiente. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción con base en criterios de equidad social.
Artículo 12. No se otorgarán apoyos a:
I. Las personas que no cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente Lineamiento y la Convocatoria.
II. Las personas que se encuentren en el listado de personas sancionadas e incumplidas que publique la CONAFOR en su página de internet;
III. Las personas interesadas cuyos terrenos en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio ante una autoridad jurisdiccional o exista litigio sobre la representación de una persona jurídica.
 
CAPÍTULO V. De las características de los apoyos
Artículo 13. Los apoyos que otorga la CONAFOR a través del presente Lineamiento, se asignarán conforme a la disponibilidad presupuestal de acuerdo a los productos financieros del FPB, que se encuentran en el Fondo Forestal Mexicano.
Artículo 14. Las personas que reciben apoyos de la CONAFOR a través del presente Lineamiento, no deberán recibir otros apoyos otorgados por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal para el mismo fin en la superficie aprobada.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las Personas Beneficiarias para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados.
CAPÍTULO VI. De las Convocatorias y requisitos para solicitar apoyos
Artículo 15. La CONAFOR publicará las convocatorias a través de su página de internet www.gob.mx/conafor, las cuales podrán ser de carácter local o regional, en función de las áreas elegibles y los recursos disponibles. La convocatoria deberá especificar al menos lo siguiente:
I. Los criterios de elegibilidad y de prelación de las solicitudes;
II. Los lugares o medios de recepción de las solicitudes;
III. Las fechas o plazos para la recepción, dictamen de factibilidad y publicación de resultados de las solicitudes de apoyo recibidas;
IV. Áreas elegibles para la asignación de apoyos;
V. Los montos de pago por hectárea;
VI. La superficie mínima y máxima para participar.
Artículo 16. Los requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes de apoyos son:
I. Presentar a la CONAFOR la solicitud de apoyo y el formato técnico complementario llenados de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. Ambos formatos deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal.
II. Presentar los requisitos adicionales que establezca la Convocatoria respectiva, de forma legible, completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante.
III. Acreditar la personalidad con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica:
A. Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte vigente o carta de naturalización. Para el caso de personas integrantes de pueblos indígenas se podrán identificar con: acta de nacimiento, o constancia de identidad expedida por cualquier autoridad ejidal, comunal, municipal o instituciones vinculadas con apoyos a este grupo.
B. Las personas morales deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
i.     Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas.
ii.     En caso de ejidos y comunidades: Carpeta básica, carpeta agraria o documento idóneo con el que acrediten su existencia legal.
IV. Acreditar la Representación cuando el apoyo se solicite a través de un tercero, debiendo presentar:
1.     Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, letra "A" y
2.     Adicionalmente presentarán:
A.    Representante Legal de una persona física:
i.     Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial deberá encontrarse vigente de acuerdo al Código Civil de la Entidad Federativa en la que fue otorgado; o bien,
 
ii.     Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante fedatario público o ante los funcionarios de la CONAFOR. La carta poder deberá otorgar la facultad expresa de solicitar apoyos ante la CONAFOR a nombre de la persona solicitante, encontrarse vigente y no tener una antigüedad mayor a seis meses.
B.    Representante Legal de una Persona Moral distinta a ejidos o comunidades:
i.     Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial deberá encontrarse vigente de acuerdo al Código Civil de la Entidad Federativa en la que fue otorgado.
C.    Representante Legal de Ejidos o Comunidades:
i.     Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación o credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación.
V. Acreditar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III letra "A" del presente artículo, según corresponda.
VI. Acreditar la legal propiedad o legítima posesión del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente.
A.    Pequeña propiedad:
i.     Acreditar la propiedad con escritura pública, o en su defecto, instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el Código Civil de cada Entidad Federativa.
ii.     Certificado de derechos parcelarios.
iii.    En caso de ser posesionario, además del documento con el que se acredita la propiedad deberá proporcionar el documento legal en el que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas en el Código Civil de cada Entidad Federativa, o bien acreditarla de conformidad con los supuestos establecidos en el mismo código, el cual deberá tener una vigencia acorde al periodo de ejecución del apoyo.
B.    Ejidos o comunidades:
Los Ejidos y Comunidades sólo podrán solicitar apoyo en las áreas de uso común y deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos:
i.     Carpeta básica que contenga la resolución presidencial de dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo.
ii.     Carpeta agraria resultado de los trabajos de certificación, plano de las tierras de uso común y Acta de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras ejidales o comunales (ADDATE).
iii.    Constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional.
VII. Presentar los polígonos geo-referenciados del predio (Ejido, Comunidad o predio particular) y de la superficie en donde se aplicarán los apoyos. Los archivos de la cartografía se entregarán con un Sistema de Coordenadas Geográficas (GCS) y Marco de Referencia Terrestre Internacional (ITRF92), oficial en México, o el Sistema Geodésico Mundial (WGS84), utilizado en el levantamiento de información. Los archivos shape se entregarán en coordenadas geográficas (en Grados Decimales), con DATUM WGS84, siendo este un modelo de referencia global utilizado en este tipo de coordenadas (archivo con extensiones .shp, .dbf, .shx), con su respectivo metadato de proyección .prj que podrán ser generados y utilizados en software comercial o gratuito.
VIII. Para las personas solicitantes cuyos predios sean una copropiedad, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán:
a. Nombrar a un representante legal, de conformidad a lo establecido en la fracción IV de este artículo;
b. Cada copropietario deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en las fracciones III, V, VII de este artículo;
c. La solicitud deberá estar firmada por todos los copropietarios o por su representante legal.
 
IX. Las personas provenientes de pueblos y comunidades indígenas, acreditarán los requisitos conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.
X. Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR en copias simples legibles y en archivo electrónico todos los documentos aquí señalados y presentar sus originales o copias certificadas ante fedatario público para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados por la CONAFOR.
La solicitud de apoyo, el formato técnico complementario y cualquier otro anexo que sea referido en el presente lineamiento, serán publicados en la Página de internet de la CONAFOR.
CAPÍTULO VII. Del otorgamiento de los apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo
Artículo 17. La persona solicitante o su representante legal, deberá presentar la solicitud de apoyo atendiendo al procedimiento siguiente:
I.        Llenar con letra de molde, en forma electrónica o con máquina de escribir, la solicitud de apoyos y el formato técnico complementario, los cuales deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal.
II.       Una vez reunidos todos los requisitos para solicitar apoyos, la persona solicitante o su representante legal deberán presentarlos físicamente en la Promotoría de Desarrollo Forestal o Promotoría Local de la CONAFOR más cercana. Se deberá entregar a la CONAFOR copias simples legibles y en archivo electrónico de todos los requisitos para solicitar apoyos, en los términos de la fracción X del artículo 16 del presente Lineamiento.
III.      La CONAFOR revisará los requisitos para solicitar apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 5 días hábiles siguientes para que complete únicamente la documentación faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
IV.      La CONAFOR recibirá la solicitud de apoyo y el formato técnico complementario que estén llenados completa y correctamente. No recibirá documentación fuera del plazo establecido para la recepción de solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, ni fuera de las formas establecidas en el presente Lineamiento.
V.       Entregada la solicitud de apoyos y demás documentación e información, la CONAFOR expedirá a la persona solicitante un Folio de Solicitud y un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora. En caso de que la CONAFOR requiera al solicitante algún documento o información faltante, el comprobante será la notificación correspondiente.
VI.      Una vez que la persona solicitante o su representante legal hayan acreditado todos los requisitos para solicitar apoyos, la CONAFOR creará un expediente digital. Este expediente digital permitirá que en futuras convocatorias, la persona solicitante o su representante legal presenten únicamente la documentación o información que haya sido actualizada después de su entrega.
VII.     Las personas beneficiarias que han concluido el periodo de 5 años del apoyo, podrán refrendarlo por el mismo número de hectáreas con las que participaron en el quinquenio que concluyeron, para ello deberán presentar su Autoevaluación de Resultados, el oficio de finiquito realizado por la CONAFOR y los requisitos I y II del artículo 16 de este Lineamiento. Asimismo, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 16, la persona solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas.
La CONAFOR de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, en cada convocatoria determinará si existe recurso suficiente para que los solicitantes que refrendan apoyo puedan aumentar la superficie con la que participan. Los requisitos y especificaciones para incorporar nueva superficie serán publicados en las convocatorias.
 
Sección II. De la recepción y dictamen de solicitudes de apoyo
Artículo 18. Corresponde a la Promotoría de Desarrollo Forestal y Promotoría Local de la CONAFOR recibir las solicitudes, integrar debidamente los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud del expediente a cada solicitante. La Promotoría de Desarrollo Forestal analizará y emitirá un pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes que ingresen en sus respectivas demarcaciones territoriales.
Para hacer expedito y transparente el análisis y el pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes de apoyo, cada Promotoría de Desarrollo Forestal desarrollará dicho proceso con apego a lo siguiente:
I.        Toda solicitud deberá ser registrada en el Sistema Informático de la CONAFOR, incluyendo el folio de solicitud y la información contenida en el formato técnico.
II.       Instrumentará y mantendrá actualizado de cada convocatoria la recepción, análisis y pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes, atendiendo los plazos establecidos en la convocatoria, respetando estrictamente el orden en el que fueron recibidas.
III.      El pre-dictamen de factibilidad de cada solicitud de apoyo consistirá en evaluar el cumplimiento de los requisitos, la viabilidad técnica y ambiental, con base en los criterios y puntajes que establezcan las convocatorias correspondientes. Asimismo, las solicitudes serán evaluadas conforme a la ubicación del polígono del área propuesta dentro del área elegible.
IV.      La Promotoría de Desarrollo Forestal enviará el pre-dictamen de factibilidad a la GSABCB para su dictamen final.
Artículo 19. Una vez que la GSABCB realice el dictamen de factibilidad final de las solicitudes de apoyo, elaborará un listado de solicitudes viables a las cuales se les aplicarán los criterios de prelación establecidos en las convocatorias correspondientes. Como resultado de este proceso, la GSABCB integrará en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para que el Comité proceda a la asignación de apoyos.
Sección III. De la asignación de apoyos
Artículo 20. La asignación de los apoyos se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.        La GSABCB presentará al Comité el listado de solicitudes susceptibles de ser apoyadas para que procedan a la asignación de los apoyos.
II.       El Comité procederá a realizar la asignación de apoyos a las solicitudes con mayor puntaje y de acuerdo al presupuesto disponible.
III.      En caso de existir solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de prelación, resulten empatadas en su puntuación, deberán observar los criterios de desempate que se especifiquen en las convocatorias correspondientes.
IV.      El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de Internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva.
V.       El apoyo se asignará por el tiempo de vigencia del FPB y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, considerando pagos anuales durante un periodo cinco años. El refrendo del apoyo dependerá del adecuado cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.
Sección IV. De la formalización de los apoyos
Artículo 21. Las personas solicitantes a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar un convenio de concertación para la formalización de la entrega de recursos económicos con la CONAFOR, por un periodo de cinco años. Este convenio podrá refrendarse por un periodo igual según el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias, de acuerdo al oficio de finiquito que realice la CONAFOR.
A la firma del convenio de concertación deberán cumplir con las siguientes disposiciones para recibir el pago:
I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica. Para ello, la Persona Beneficiaria deberá entregar copia simple del documento a su nombre, emitido por una institución bancaria con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta y la clave bancaria estandarizada (CLABE).
Los ejidos y comunidades que no tengan cuenta bancaria podrán designar, a través de acuerdo de asamblea, a una persona para que reciba el apoyo en su nombre.
 
II. Contratar la Asistencia Técnica de una persona física o moral que cuente con Registro Forestal Nacional o esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR, y entregar copia del contrato de prestación de servicios, firmado por la Persona Beneficiaria y el Asesor o Asesora Técnico;
III. Las personas físicas deberán entregar una copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), o bien, obtenerla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su impresión vía internet;
IV. Entregar a la CONAFOR el listado de Personas Beneficiarias directas, impreso y en formato digital editable, al momento de la firma del convenio respectivo. El listado deberá contener el nombre de cada una de las Personas Beneficiarias directas, sexo, grupo étnico, edad, indicar si alguna persona tiene alguna discapacidad, domicilio y CURP. Las Personas Beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga;
V. Las personas morales deberán proporcionar su cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).
VI. Tratándose de ejidos y comunidades beneficiarios, de manera previa a la firma del convenio de concertación correspondiente, deberán presentar el acta por la cual se informe a la asamblea el concepto de apoyo y montos asignados. En caso que por motivos de fuerza mayor, la asamblea no pueda realizarse, el comisariado ejidal o de bienes comunales indicarán mediante escrito libre la situación existente y su compromiso de llevar a cabo la asamblea cuando las circunstancias lo permitan, lo cual se asentará en el convenio respectivo que se firme.
Sección V. De la entrega de los recursos
Artículo 22. Los apoyos se asignarán por 5 años consecutivos, sujetos a supervisiones anuales para determinar el cumplimiento y a disponibilidad presupuestal. Los pagos anuales serán del 20% del monto total asignado.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener el primer pago del apoyo deberá:
a)    Firmar el convenio de concertación en los términos que establece el presente Lineamiento y el plano que identifique al predio y al área aprobada.
b)    Contar con la validación del PMPM por parte de la CONAFOR, el cual deberá realizarse conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente y en los términos de referencia que para tal fin la CONAFOR publique en su página de internet.
Con dicho pago deberá dar cumplimiento a las actividades obligatorias y en su caso a las actividades elegibles que se propongan en su PMPM para la primera anualidad.
Para que la Persona Beneficiaria pueda obtener los pagos subsecuentes del apoyo deberá:
I.        Entregar un informe anual de actividades apegado a los términos de referencia del PMPM y a lo establecido en la convocatoria correspondiente.
II.       Para el caso de ejidos y comunidades, deberán entregar copia del acta de asamblea con la aprobación del informe de las actividades realizadas y el uso que le dieron a los recursos por los cuales fueron beneficiados.
III.      Contar con una resolución técnica positiva de la supervisión de campo o satelital realizada por la CONAFOR.
IV.      La realización del pago por la CONAFOR será a reserva del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Persona Beneficiaria.
CAPÍTULO VIII. De los Derechos y Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 23. Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
I.        Recibir oportunamente el recurso que les fue asignado.
II.       Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación del presente Lineamiento.
III.      Recibir información y capacitación sobre los derechos y obligaciones que como personas beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR.
 
IV.      Rescindir el contrato de prestación de servicios técnicos cuando la persona asesora técnica no dé cumplimiento a las obligaciones contraídas con la persona beneficiaria.
V.       Los demás que se señalen en el presente Lineamiento, la convocatoria correspondiente y sus anexos.
Artículo 24. Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
I.        Realizar acciones encaminadas a proteger los ecosistemas forestales y la biodiversidad del predio incorporado al esquema de PSA,
II.       No realizar cambios de uso de suelo en los terrenos sujetos de apoyo, durante la vigencia del convenio de concertación.
III.      Los representantes de los ejidos y comunidades deberán informar a la asamblea de los pagos recibidos de la CONAFOR, así como los compromisos adquiridos como personas beneficiarias y entregar a la CONAFOR copia del acta que se levante en dicha asamblea.
IV.      Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir en forma gratuita, la capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquieren como persona beneficiaria, de conformidad a lo señalado por este Lineamiento. La sede de la capacitación se dará a conocer en tiempo y forma a través de las Promotorías de Desarrollo Forestal.
V.       Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Registro Forestal Nacional o en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR. La contratación deberá hacerla mediante la firma de un contrato de prestación de servicios que contenga los honorarios establecidos en los criterios de ejecución del apoyo y los productos esperados.
VI.      Conservar en su poder, por al menos cinco años, los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados.
VII.     Cumplir con lo establecido en este Lineamiento, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e instrumentos jurídicos publicados en el Diario Oficial de la Federación o en la página de Internet de la CONAFOR que sean aplicables a las actividades que deberán realizar;
VIII.    Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de concertación.
IX.      Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados.
X.       Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados.
XI.      Las personas beneficiarias deberán presentar anualmente el informe de actividades en los términos y plazos señalados en la convocatoria respectiva. Una vez que las personas beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR revisará y validará el informe presentado.
XII.     Cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio de concertación, la convocatoria correspondiente y las demás que se establezcan en el presente Lineamiento.
CAPÍTULO IX. De las Actividades elegibles
Artículo 25. Se consideran como actividades elegibles las siguientes:
I.        Actividades para la protección, conservación, restauración y manejo forestal sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad;
II.       Actividades que mejoren la provisión de servicios ambientales; y
III.      Actividades de diversificación productiva amigables con la biodiversidad y con medidas basadas en ecosistemas.
IV.      Cualquier otra que la CONAFOR considere pertinente y cumplan con la normatividad aplicable.
 
CAPÍTULO X. De la Asistencia Técnica
Artículo 26. Los apoyos que se asignen por concepto de asistencia técnica, estarán destinados a la contratación de un(a) asesor(a) técnico(a) inscrito en el listado de asesores técnicos de la CONAFOR en la capacidad de Servicios Ambientales o en el Registro Forestal Nacional. La asistencia técnica no puede ser proporcionada por ningún miembro del Comité ni de las instituciones que lo conforman.
Artículo 27. La asistencia técnica deberá incluir:
I.        La elaboración de un Programa de Mejores Prácticas de Manejo (PMPM) en el primer año, conforme a los términos de referencia que para tal efecto publique la CONAFOR, y cuya ejecución iniciará a partir del primer año, el PMPM debe ser aprobado en asamblea en el caso de ejidos y comunidades;
II.       Asesoría a las personas beneficiarias del Pago por Servicios Ambientales en la ejecución de las actividades programadas en el PMPM, siguiendo metodologías participativas;
III.      Supervisar la implementación del PMPM y formular el informe de actividades de cada anualidad;
IV.      Realizar talleres para la capacitación a las personas beneficiarias del Pago por Servicios Ambientales relacionados a la importancia de la conservación de la biodiversidad, los servicios ambientales, la adaptación y mitigación al cambio climático. La capacitación debe estar orientada a fortalecer el conocimiento de las personas beneficiarias del FPB.
V.       Acompañamiento, asesoría y asistencia a las personas beneficiarias en las actividades comprometidas.
VI.      Asesoría a las personas beneficiarias en materia de monitoreo de la biodiversidad, en la detección, control y combate de plagas, enfermedades e incendios forestales.
VII.     Las demás actividades que se señalen en el presente Lineamiento y en los términos de referencia del PMPM.
Artículo 28. El monto asignado a la persona beneficiaria, incluye el costo de la asistencia técnica, la CONAFOR determinará el costo de la asistencia técnica de acuerdo al tamaño de la superficie asignada. La contratación deberá formalizarse mediante la firma de un contrato de prestación de servicios que contenga los honorarios establecidos en la convocatoria correspondiente y los productos esperados.
CAPÍTULO XI. De las facultades y obligaciones
Artículo 29. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
a. A través de la GSABCB:
I.        Determinar la distribución, reasignación presupuestal y periodicidad de los apoyos de acuerdo a las metas, conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal del FPB;
II.       Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité Técnico respectivo los resultados de los dictámenes;
III.      Realizar la interpretación para efectos administrativos de este Lineamiento y en los casos no previstos, solicitará apoyo a la Coordinación General Jurídica para su interpretación;
IV.      Determinar las áreas y actividades elegibles, así como los ámbitos de aplicación de los recursos provenientes del FPB.
V.       Emitir las convocatorias y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de este Lineamiento.
VI.      Conjuntar, analizar y sistematizar las Autoevaluaciones de Resultados elaboradas por las personas beneficiarias.
VII.     Implementar las estrategias necesarias para la capitalización del FPB.
VIII.    Proponer, conducir y operar los procedimientos para la asignación de apoyos por servicios ambientales en el FPB.
IX.      Proponer los recursos que se destinarán a la operación de los apoyos asignados del FPB.
X.       Emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del presente Lineamiento.
XI.      Las demás que le otorgue el presente Lineamiento y las disposiciones aplicables.
 
b. A través de las Promotorías de Desarrollo Forestal:
I.        Suscribir los convenios de concertación con las personas beneficiarias.
II.       Realizar las actividades de orden técnico, operativo y administrativo relacionadas con los apoyos otorgados.
III.      Realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de este Lineamiento y de las Convocatorias respectivas.
IV.      Emitir los oficios de finiquito en el ámbito territorial de su competencia.
V.       Las demás que le otorgue el presente Lineamiento y las disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 30. La CONAFOR tendrá las obligaciones siguientes:
a. A través de la GSABCB:
I.        Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos tomados en el Comité que le correspondan.
II.       Emitir los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité.
III.      Cumplir con las disposiciones establecidas en este Lineamiento, en sus anexos y en las convocatorias correspondientes.
IV.      Recopilar la información generada de los monitoreos comunitarios de la biodiversidad realizados con los apoyos del FPB
V.       Presentar al Comité el oficio de informe de incumplimiento de las personas beneficiarias.
VI.      Capacitar al personal operativo de las Promotorías de Desarrollo Forestal para que apliquen correctamente los criterios técnicos de este programa; así como las demás disposiciones establecidas en el presente Lineamiento.
VII.     Determinar criterios técnicos, formatos e instrumentos de evaluación para el seguimiento de los apoyos por parte del personal de las Promotorías de Desarrollo Forestal; mismos que serán la evidencia documental del cumplimiento de las actividades obligatorias y elegibles, mediante el cual se autorizarán los pagos correspondientes; con ello se podrá medir el grado de cumplimiento de los beneficiarios.
VIII.    Promover las salvaguardas ambientales y sociales pertinentes para la ejecución de las actividades desarrolladas por las personas beneficiarias.
IX.      Las demás que otorgue el presente Lineamiento y las disposiciones que resulten aplicables.
b. A través de las Promotorías de Desarrollo Forestal:
I.        Realizar las actividades de promoción y difusión de las Convocatorias.
II.       Recibir en sus oficinas, las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos, dentro de su ámbito territorial.
III.      Ingresar al Sistema Informático de la CONAFOR toda la información que se genere por la aplicación de este Lineamiento.
IV.      Integrar, administrar y resguardar los expedientes de las personas beneficiarias del programa y de todos los documentos derivados de la aplicación del presente Lineamiento, con base en la normatividad vigente en materia de archivo.
V.       Realizar los oficios de informe de incumplimiento de las personas beneficiarias, cuando sea el caso.
VI.      Realizar los pre-dictámenes de factibilidad de las solicitudes de apoyo.
VII.     Enviar los expedientes digitales completos con el pre-dictamen de factibilidad de cada solicitud de apoyo a la GSABCB conforme a lo establecido en el presente Lineamiento.
VIII.    Informar y capacitar a las personas beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que han adquirido al resultar asignados con el apoyo.
IX.      Revisar los informes anuales de actividades presentados por las Personas Beneficiarias
X.       Validar la información requerida para emitir el pago correspondiente a las personas beneficiarias.
 
XI.      Tramitar con oportunidad la entrega de los apoyos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias.
XII.     Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos tomados por el Comité que le correspondan.
XIII.    Registrar en los sistemas que para tal efecto implemente la CONAFOR, el seguimiento de las actividades realizadas por las personas beneficiarias.
XIV.    Realizar supervisiones en campo de las obras, acciones o proyectos realizados por las personas beneficiarias.
XV.     Cumplir con las actividades y plazos establecidos en este Lineamiento, en sus anexos y en las convocatorias correspondientes.
XVI.    Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y actividades comprometidas por las personas beneficiarias y la correcta aplicación de los pagos realizados.
XVII.   Las demás que otorgue el presente Lineamiento y las disposiciones que resulten aplicables.
La Promotoría de Desarrollo Forestal será responsable de resguardar durante 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, los documentos entregados por las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha.
En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes, la CONAFOR podrá donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado.
La Promotoría de Desarrollo Forestal deberá verificar:
I.        Que la documentación e información que entreguen las personas beneficiarias, cumplan con los requisitos y disposiciones que marca este Lineamiento;
II.       Que los asesores técnicos contratados por las personas beneficiarias estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos de la CONAFOR en la capacidad de Servicios Ambientales o en el Registro Forestal Nacional;
III.      Que el número de apoyos y hectáreas correspondan con el máximo permitido para cada persona beneficiaria.
IV.      La correcta ejecución del apoyo, de acuerdo con lo establecido en el presente Lineamiento y la convocatoria respectiva.
Lo anterior tiene como finalidad establecer medidas de control y supervisión sobre la actuación de las personas beneficiarias y asesores técnicos, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos en este Lineamiento.
c. A través de la Gerencia de Programación y Presupuesto:
I.        Llevar registro financiero, contable y fiscal de los recursos del FPB;
II.       Rendir los reportes financieros al Comité y, en su caso, a los donantes que así lo requieran;
III.      Las demás que otorgue el presente Lineamiento y las disposiciones que resulten aplicables.
CAPÍTULO XII. Del Comité Técnico del Fondo Patrimonial de Biodiversidad
Artículo 31. El Comité es una instancia de coordinación institucional para la deliberación y toma de decisiones, con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejecución de los apoyos correspondientes al Fondo Patrimonial de Biodiversidad.
Artículo 32. La CONAFOR constituirá el Comité Técnico del Fondo Patrimonial de Biodiversidad, cuya integración y funcionamiento se regirá a través del Lineamiento respectivo que se publique en la página de internet de la CONAFOR.
CAPÍTULO XIII. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación suscrito con la CONAFOR, en las disposiciones señaladas en el presente Lineamiento, y demás disposiciones e instrumentos aplicables, el personal comisionado por la CONAFOR, llevará a cabo las supervisiones de las obras o actividades realizadas por las personas beneficiarias. Adicionalmente podrá efectuar visitas para supervisar avances en la ejecución de las actividades apoyadas.
 
En caso fortuito o de fuerza mayor en el que no sea posible realizar la visita de campo, la CONAFOR podrá llevar a cabo la supervisión mediante los medios físicos o digitales disponibles para documentar el cumplimiento de los compromisos correspondientes.
CAPÍTULO XIV. De las causales de incumplimiento
Artículo 34. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria, pueden ser las siguientes:
I.        Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos establecidos en el presente Lineamiento y la convocatoria para la que haya participado.
II.       Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en este Lineamiento, sus anexos o la convocatoria respectiva.
III.      No se destinen los apoyos recibidos a las actividades y fines para los que fueron otorgados.
IV.      Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo.
V.       No se permita la supervisión de las obras, actividades o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las personas beneficiarias.
VI.      Exista sobreexplotación, aprovechamiento o extracción no autorizada de flora o fauna silvestre en los terrenos sujetos de apoyo.
VII.     Se contravenga cualquier otra disposición señalada en este Lineamiento y demás aplicables al apoyo asignado.
VIII.    Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio de concertación.
Artículo 35. Cuando la CONAFOR detecte que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de este Lineamiento, presentará al Comité el informe de incumplimiento técnico realizado por el área de seguimiento.
CAPÍTULO XV. De las Auditorías, control y seguimiento
Artículo 36. Las acciones de auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I.        La CONAFOR;
II.       La Secretaría de la Función Pública;
III.      El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;
IV.      La Auditoría Superior de la Federación;
V.       Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI.      Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los apoyos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones a la CONAFOR.
CAPÍTULO XVI. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 37. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
I.        Difusión y promoción de este Lineamiento y de las convocatorias correspondientes, desde un enfoque de comunicación efectiva, con pertenecía cultural, lingüística y desde un enfoque de género, a través de su publicación en la página de internet de la CONAFOR.
 
II.       Toda persona solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la página de internet de la CONAFOR, el estatus de la solicitud de apoyos.
III.      La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
IV.      Publicar la información de los apoyos y los padrones de personas beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos en posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Información Estadística y Geográfica y demás normatividad aplicable en la materia.
Artículo 38. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 800 7370000 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx.
CAPÍTULO XVII. De las quejas y denuncias
Artículo 39. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de este Lineamiento ante cualquiera de las siguientes instancias:
I.        El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Periférico Poniente número 5360, edificio "C", Colonia San Juan de Ocotán, Código Postal 45019, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo: 800 500 4361, o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx
II.       La Secretaría de la Función Pública: De manera presencial en avenida Insurgentes Sur 1735, espacio de contacto ciudadano, PB Módulo 3, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México; vía correspondencia a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública, con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Piso 2, Ala Norte, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica lada sin costo 800 1128700 y en la Ciudad de México 20002000 y 20003000 extensión 2164; y a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), en el sitio https://sidec.funcionpublica.gob.mx; o a través de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, en el sitio https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/.
III.      Las contralorías de las Entidades Federativas. En estos casos las quejas y denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Lineamiento entrará en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, mismo que permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación.
Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de este Lineamiento, estarán sujetas a lo establecido en los Lineamientos vigentes en la fecha de su designación como personas beneficiarias.
Tercero. El Listado de personas beneficiarias sancionadas e incumplidas se encuentra publicado en la página de internet de la CONAFOR www.gob.mx/conafor.
Cuarto. Las Personas Beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus apoyos o determinadas como incumplidas por los Comités en años anteriores; así como las personas que hayan incumplido sus obligaciones tendrán por única ocasión, tratándose del mismo tipo de concepto o modalidad de apoyo, la oportunidad de acceder nuevamente, cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el apoyo anterior.
Para ello, las Personas Beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Promotoría de Desarrollo Forestal correspondiente, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente:
1. Nombre de la Persona Beneficiaria.
2. El o los conceptos o modalidades de apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma.
 
3. Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4. Año en el que resultó beneficiario(a).
5. Comité Técnico que le otorgó el apoyo.
6. Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7. Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9. En caso de que la Persona Beneficiaria cuente con el convenio suscrito con la CONAFOR, anexar una copia simple a la solicitud.
10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Promotoría de Desarrollo Forestal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la Persona Beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se requiere que la Persona Beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó.
Presentada la solicitud, la Promotoría de Desarrollo Forestal, con el apoyo del personal de Gerencias de Programa de la CONAFOR, analizará si la Persona Beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la Persona Beneficiaria. A solicitud del interesado podrá considerarse el desarrollar las actividades en otras superficies a las originalmente establecidas siempre y cuando se cuente con derecho para ello y exista una razón justificada para proponer dicho cambio.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo se formalizará a través del convenio que la Coordinación General Jurídica de la CONAFOR proponga. Una vez que la Persona Beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas.
La CONAFOR no otorgará recursos económicos ni en especie para que las Personas Beneficiarias terminen las actividades incumplidas.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la Persona Beneficiaria.
El reintegro de recursos económicos por parte de la Persona Beneficiario no motivará la eliminación de las personas del listado de Personas Beneficiarias sancionadas o incumplidas.
Quinto. La disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 14 de este Lineamiento, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
Sexto. Para los núcleos agrarios, beneficiarios a partir del 2021 o equivalentes de ejercicios fiscales anteriores, el requisito de presentar actas de asambleas en el desarrollo del apoyo (acta de validación del PMPM o acta de uso y destino de los recursos), en caso de presentarse alguna contingencia sanitaria en el que las autoridades suspendan las reuniones masivas como medida precautoria, podrá exceptuarse la entrega del documento; sin embargo es indispensable presentarlos para realizar el pago final del proyecto.
Séptimo. A efecto de cumplir con lo señalado en el artículo vigésimo del DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012, y su última reforma del día 30 de diciembre de 2013, la CONAFOR continuará instruyendo que el pago a sus beneficiarios se realice de forma electrónica o mecanismos legales autorizados, mediante depósito en cuentas bancarias de beneficiarios de subsidios.
Octavo. El presente Lineamiento abroga los Lineamientos de operación del Fondo Patrimonial de Biodiversidad, expedidos el 10 de abril de 2014.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, a 24 de junio de 2021.- El Director General, León Jorge Castaños Martínez.- Rúbrica.
 
(R.- 509309)