ACUERDO General número 002/2021, que modifica el diverso 001/2021 mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los periodos de vacaciones administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del año 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

MTRO. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expide, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, fracción I y 8 fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; en relación con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 70, fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5 Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y
CONSIDERANDO
1.     Que mediante Acuerdo General 001/2021 de 4 de enero de 2021, emitido por el Maestro Luis Alberto Placencia Alarcón, Procurador en funciones, en su carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se dieron a conocer los días inhábiles y periodos vacacionales de la Procuraduría, para el ejercicio fiscal 2021.
2.     Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. Asimismo, no se considerarán días hábiles, entre otros, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva.
3.     Que en el último párrafo del precitado artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar días inhábiles; aunado a, que en el último párrafo del artículo 30, del mismo cuerpo normativo, se establece que las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrán habilitar horas inhábiles.
4.     Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice la Federación, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
5.     Asimismo, dispone que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
 
6.     Que es indispensable llevar a cabo diversos procedimientos de contratación (licitaciones, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas), con el objeto de garantizar la operación ininterrumpida de esta Procuraduría, a fin de proporcionar las herramientas necesarias para la realización de las actividades que tienen encomendadas los servidores públicos que laboran en ella, así como disponibilidad de los servicios generales para mantener en óptimas condiciones de operación las instalaciones que permitan la prestación de los servicios a los contribuyentes que acuden a ésta.
7.     Que resulta prioritario iniciar los procedimientos de contratación respectivos de manera inmediata y dar continuidad a los ya iniciados, siendo necesario que los servidores públicos encargados de dichos procedimientos, como áreas requirentes, contratante e incluso el área jurídica, realicen actuaciones administrativas en días y horarios inhábiles durante el primer periodo vacacional 2021.
8.     Luego entonces, resulta necesario realizar la habilitación de términos y plazos legales comprendidos en el primer periodo vacacional del año 2021 establecido mediante el acuerdo 001/2021, emitido por el Procurador en funciones de esta Procuraduría.
Con base en lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 002/2021, QUE MODIFICA EL DIVERSO 001/2021 MEDIANTE EL CUAL
SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS PERIODOS DE VACACIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DEL AÑO 2021
ÚNICO. Se modifica el Acuerdo General número 001/2021, por el que se dan a conocer los días inhábiles y los periodos de vacaciones administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente del año 2021, a efecto de adicionar un artículo Tercero, en los siguientes términos:
"...
TERCERO. Se exceptúa de la suspensión de actividades con motivo del primer período vacacional, que comprende del lunes 19 al viernes 30 de julio de 2021, a que hace referencia el artículo SEGUNDO de este Acuerdo, a las unidades administrativas que integran la Secretaría General.
De igual manera, se habilitan las veinticuatro horas de los días comprendidos en el periodo del 17 de julio de 2021 al 1 de agosto de 2021, a efecto de que las diversas áreas que integran la Secretaría General de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, lleven a cabo las actividades inherentes a los procedimientos de contratación que resulten necesarios para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que requiera la Procuraduría; así, como en su caso, la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
..."
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y en el Diario Oficial de la Federación, para su difusión y cumplimiento.
Ciudad de México, a 16 de julio de 2021.- Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.
 
(R.- 509345)