Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales
Tijuana, B.C.
EDICTOS
 
En el amparo 237/2011, instado por Sonia Medina Lezama, contra actos del Juez Octavo de lo Civil con sede en Tijuana, Baja California y otra autoridad, consistente en: "Del C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, reclamo el que sin haber oído y vencido a la suscrita, ordenó mediante resolución del 1° primero de Abril de 2009 dos mil nueve, pronunciada en el expediente número 477/2009, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, promovidas por INMOBILIARIA LOMAS DE CHAPULTEPEC CALIFORNIA, S.A. DE C.V., la cancelación en el Registro Público de la Propiedad del registro del embargo trabado en los lotes de terreno a Io que me referiré en líneas siguientes, y que fueron secuestrados en el juicio ejecutivo mercantil, expediente número 567/2005 tramitado en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Partido Judicial del estado de Morelos, con cede (sic) en la ciudad de Cuernavaca mediante el cumplimentación del exhorto local 102/2005. Del C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, reclamo el cumplimiento que dío a la orden del juez señalado como autoridad ordenadora, esto es la cancelación en el Registro Público de la Propiedad y de comercio de Tijuana, Baja California, de la inscripción del embargo sobre los lotes de terreno a que me refiero en líneas siguientes"; se admitió a trámite la demanda fijándose las trece horas con treinta minutos del día treinta de septiembre de dos mil veintiuno, para la audiencia de ley; al tenerse como terceros perjudicados a Víctor Manuel Miranda Molina y sucesión a bienes de Rafael de Jesús Carmona Núñez, por conducto de su representante legal, al desconocerse su domicilio, se ordenó su emplazamiento por edictos conforme a los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria; informándoles que deberán acudir ante este órgano jurisdiccional, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo se continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que para tal efecto se fija en este juzgado. Quedando a su disposición en la Secretaría copia simple de la demanda de amparo y los diversos acuerdos dictados en el juicio de amparo.
 
Atentamente.
Tijuana, Baja California, a 06 julio de 2021.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California,
Lic. Diana Francia Puente Martínez
Rúbrica.
(R.- 509338)