Scotiabank Inverlat, S.A.
Institución de Banca Múltiple
Grupo Financiero Scotiabank Inverlat
RESUMEN DE ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
30 DE JUNIO DE 2021 8:30 horas
ORDEN DEL DÍA
 
I.     Informe respecto los estados financieros auditados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2020.
II.    Propuesta y, en su caso, aprobación de la fusión de Servicios Corporativos Scotia, S.A. de C.V. ("SECOSA"), como sociedad fusionada, en la Sociedad, como sociedad fusionante y el consecuente aumento en su capital social.
III.    Propuesta y designación de delegados especiales de la Asamblea para formalizar y dar efectos a, en su caso, las resoluciones adoptadas por la Asamblea
IV.   Preparación, lectura y, en. su caso, aprobación del Acta de la Asamblea.
PUNTO I
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se toma conocimiento de los Estados Financieros Auditados de la Sociedad al 31 de diciembre del 2020.
PUNTO II
RESOLUCIONES
SEGUNDA.- Se consideran y aprueban los Estados Financieros Pro-forma de la Sociedad, que reflejan el resultado de la fusión horizontal de SECOSA en la Sociedad.
TERCERA.- Considerando la información revelada a los accionistas de la Sociedad (incluyendo los Estados Financieros Auditados de la Sociedad, los estados financieros individuales auditados de SECOSA al y respecto del periodo de 12 (doce) meses concluido el 31 de diciembre de 2020, y los Estados Financieros Pro-forma de la Sociedad que reflejan el resultado de la Fusión, se resuelve aprobar, de conformidad con la Autorización de la SHCP y lo previsto por los Artículos 17 y 19, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y, en lo que no contravenga, por el Artículo 222 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión horizontal por absorción de SECOSA, como sociedad fusionada y que desaparece, con la Sociedad, como sociedad fusionante y que subsistirá.
CUARTA.- Se aprueban todos y cada uno de los términos del Convenio de Fusión, mismo que fue circulado para revisión por los accionistas, y que el mismo se acuerde y celebre por cualquier apoderado de la Sociedad, con facultades suficientes, junto con cualquier apoderado de la SECOSA, también con facultades suficientes.
QUINTA.- Se aprueba que, como consecuencia de la Fusión, y según se refleja en los Estados Financieros Pro-Forma de la Sociedad:
(i)    llevar a cabo un aumento en el capital social de la Sociedad por la cantidad de $53'523,304.00 (cincuenta y tres millones quinientos veintitrés mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión de 53'523,304 (cincuenta y tres millones quinientos veintitrés mil trescientas cuatro) acciones ordinarias, nominativas, que corresponden a la serie F, representativas del capital social de la Sociedad; y
(ii)    que el remanente del capital contable de SECOSA que excede a los valores nominales de las acciones que serán emitidas conforme al inciso (i) anterior, es decir, la cantidad de $269,956,178.00 (doscientos sesenta y nueve millones novecientos cincuenta y seis mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sea reconocido en un rubro denominado prima en emisión de acciones, y que respecto de esta partida, los accionistas de SECOSA no tendrán derecho preferencial, ya que todos los accionistas de la Sociedad, participan de ese importe en proporción a sus respectivos porcentajes de participación.
Así mismo, se hace constar que, por cada 7.29629309576656000 (siete punto dos, nueve, seis, dos, nueve, tres, cero, nueve, cinco, siete, seis, seis, cinco, seis, cero, cero, cero) acciones representativas del capital social de SECOSA de las que un accionista de SECOSA sea titular, dicho accionista de SECOSA recibirá 1 (una) acción ordinaria, nominativa, representativa del capital social de la Sociedad, en el entendido que, en caso que el resultado de dividir (i) la totalidad de las acciones SECOSA de las que dicho accionista sea titular entre (ii) 7.29629309576656000 (siete punto dos, nueve, seis, dos, nueve, tres, cero, nueve, cinco, siete, seis, seis, cinco, seis, cero, cero, cero) no sea un número entero, el resultado se redondeará hacia abajo, al número entero inferior, sin que dicho accionista de SECOSA tenga derecho a que se le entreguen acciones de la Sociedad adicionales respecto de la fracción en cuestión. En virtud de lo anterior, se aprueba que la totalidad de dichas 53'523,304 (cincuenta y tres millones quinientos veintitrés mil trescientas cuatro) acciones, sean suscritas por Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., reconociéndose que,
considerando el correspondiente factor de canje, a José Carmen Del Águila Ferrer, como accionista de SECOSA, no le corresponderá acción alguna representativa del capital de la Sociedad como resultado de la fusión de SECOSA en la Sociedad, respecto de lo cual el representante de José Carmen Del Águila Ferrer en este acto comunica el consentimiento expreso, incondicional e irrevocable de su representado al resto de la Asamblea.
SEXTA.- Como consecuencia de la fusión horizontal por absorción que se aprueba conforme a la resolución TERCERA anterior, una vez que la fusión aprobada, así como el aumento de capital aprobado en la resolución QUINTA anterior surtan efectos, el capital de la Sociedad ascenderá a la cantidad de $9,207,023,304.00 (Nueve mil doscientos siete millones veintitrés mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N), representado por 9,207,023,304 (Nueve mil doscientas siete millones veintitrés mil trescientas cuatro) acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una, de las cuales 9,207,023,220 (Nueve mil doscientas siete millones veintitrés mil doscientas veinte) acciones corresponden a la Serie F, y 84 (ochenta y cuatro) acciones corresponden a la Serie B, distribuidas conforme a la resolución SEPTIMA siguiente.
En virtud de lo anterior y en razón de que ya se cuenta con la Aprobación de la CNBV, se resuelve reformar el primer párrafo del Artículo Sexto de los estatutos de la Sociedad para quedar redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO SEXTO. Capital Social. El capital social suscrito y pagado asciende a $9,207,023,304.00 (Nueve mil doscientos siete millones veintitrés mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N), representado por 9,207,023,304 (Nueve mil doscientas siete millones veintitrés mil trescientas cuatro) acciones ordinarias, nominativas, con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) cada una, de las cuales 9,207,023,220 (Nueve mil doscientas siete millones veintitrés mil doscientas veinte) acciones corresponden a la Serie F, y 84 (ochenta y cuatro) acciones corresponden a la Serie B."
SEPTIMA.- Como consecuencia de las resoluciones anteriores, la fusión horizontal por absorción aprobada conforme a la resolución TERCERA anterior, y una vez que sea eficaz frente a terceros en términos de la resolución OCTAVA siguiente, las acciones representativas del capital de la Sociedad serán propiedad de las siguientes personas, en los números y por los porcentajes señalados a continuación:
 
Accionista
Acciones
Porcentaje
Serie F
Serie B
Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V.
9,207,023,220

99.9999990876530%
José Carmen Del Águila Ferrer
 
84
0.0000009123470%
Subtotal:
9,207,023,220
84
100.0000000000000%
Total:
9, 207,023,304
OCTAVA.- Se reconoce que, según lo previsto por el Artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la fusión surtiría efectos entre las partes a partir de la fecha en que la fusión haya sido acordada y frente a terceros a partir de la fecha en que las Asambleas de Fusión y la Autorización de la SHCP se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.
NOVENA.- Se aprueba e instruye al Consejo de Administración de la Sociedad y a los delegados especiales designados más adelante que: (i) esta Acta de Asamblea y la Autorización de la SHCP, se protocolicen ante fedatario público e inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México; (ii) una vez hecha la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, publiquen esta Acta de Asamblea y la Autorización de la SHCP en el Diario Oficial de la Federación; y publiquen el aviso de la fusión que se aprueba, junto con el sistema para la extinción de los respectivos pasivos de SECOSA, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, conforme a lo previsto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; lo anterior, en el entendido que el balance de fusión podrá ser ajustado conforme a la situación de la Sociedad a la fecha en que surta efectos la Fusión.
DÉCIMA.- Se reconoce que, durante los 90 (noventa) días siguientes a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Asambleas de Fusión y la Autorización de la SHCP, los acreedores de la Sociedad, de SECOSA e incluso de las demás entidades financieras pertenecientes al Grupo Financiero, tendrán derecho de oponerse judicialmente a la Fusión con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda los efectos de la Fusión.
DÉCIMA PRIMERA.- Se aprueba y hace constar, expresamente, que desde el momento en que la Fusión sea acordada, la Sociedad adquirirá y asumirá, incondicionalmente y a título universal, todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones, de SECOSA, quedando a su cargo como si hubiesen sido contraídos por, o fuesen propiedad de, la propia Sociedad, todos los adeudos y responsabilidades, de cualquier naturaleza, de SECOSA, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la misma, de índole administrativa, mercantil, civil, fiscal, laboral y de cualquier otra naturaleza, sin excepción alguna, por lo que, una vez que surta efectos la Fusión, la Sociedad se convertirá en causahabiente, a título universal, de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de SECOSA. Igualmente, se aprueba y hace constar que cualesquiera pasivos y sus correlativos derechos que, en su caso, existan entre la Sociedad y SECOSA, se extinguen por confusión como consecuencia de la Fusión. Así mismo, la Sociedad quedará facultada para continuar con las acciones y excepciones promovidas en juicio por SECOSA y tendrá el derecho de dar contestación a las demandas interpuestas en contra de misma.
DÉCIMA SEGUNDA.- Se autoriza e instruye al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad y a cualquier delegado de esta Asamblea para tomar todas las medidas necesarias o convenientes relacionadas con la Fusión que en este acto se aprueba, incluyendo (i) dar cualquier aviso necesario, (ii) llevar a cabo las inscripciones correspondientes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, (iii) hacer las publicaciones necesarias en el Diario Oficial de la Federación y en el sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles que mantiene la Secretaría de Economía, (iv) preparar y firmar cualesquiera asientos que se requieran para registrar los actos aprobados en las presentes resoluciones en los libros corporativos de la Sociedad, incluyendo el libro de registro de acciones, así como realizar cualesquiera asientos o registros contables, según corresponda, (v) emitir los nuevos títulos de acciones representativos del capital social de la Sociedad que se requieran para completar los actos aprobados en las presentes resoluciones, y depositar dichos títulos ante S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., y (vi) en general, llevar a cabo cualquier otro acto necesario o conveniente para los mismos efectos.
DÉCIMA TERCERA - Se resuelve que, como consecuencia de la Fusión, no se realizará cambio alguno en la integración de los órganos de administración y de vigilancia de la Sociedad, por lo que los administradores e integrantes del consejo de administración de la Sociedad, así como sus apoderados y representantes continuarán en sus funciones. Así mismo, quedan también vigentes y surtiendo sus efectos
todos los poderes generales y especiales otorgados por la Sociedad.
DÉCIMA CUARTA. - Una vez que la fusión horizontal por absorción aprobada conforme a la resolución TERCERA anterior y una vez surta efectos frente a terceros en términos de la resolución OCTAVA, se autoriza a la Sociedad para que celebre cualquier contrato o convenio o realice cualquier acto que sea necesario para implementar lo resuelto y aprobado por esta Asamblea.
PUNTO III
RESOLUCIÓN
DÉCIMA QUINTA. En términos del Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se resuelve designar a Eduardo Fernández García Travesí, Mónica Josefina Cardoso Velázquez, Gisela Casas Montealegre, Araceli Estefanía Cárdenas Espinosa y/o Enrique Hurtado Sánchez, para que conjunta o individualmente, (i) acudan ante notario público para protocolizar, en todo o en parte, el Acta de esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, (ii) emitan en todo o en parte las certificaciones necesarias de esta Acta, según consideren conveniente o necesario, (iii) inscriban el Acta de esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el Convenio de Fusión y cualquier otro documento relacionado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, (iv) realicen los actos aprobados en la resolución DÉCIMA CUARTA anterior, y (v) en general, realicen cualesquiera actos y gestiones que se requieran para que las resoluciones de la Asamblea queden debida y totalmente firmadas y formalizadas, y surtan efectos plenos.
PUNTO IV
RESOLUCIÓN
DÉCIMA SEXTA - Se resuelve aprobar el texto del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2021.
No habiendo más asuntos que tratar por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el Presidente levantó la Asamblea a las 09:00 horas del día de su fecha, y el Presidente y el Secretario, junto con los Comisarios presentes, firmaron la presente Acta.
 
SERVICIOS CORPORATIVOS SCOTIA, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
30 DE JUNIO DE 2021 8:00 A.M.
ORDEN DEL DÍA
I.     Informe respecto los estados financieros auditados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2020.
II.    Propuesta y, en su caso, aprobación de la fusión de la Sociedad, como sociedad fusionada, en Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat ("Scotiabank Banco"), como sociedad fusionante.
III.    Propuesta y designación de delegados especiales de la Asamblea para formalizar y dar efectos a, en su caso, las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
IV.   Preparación, lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea.
PUNTO I
Informe respecto los estados financieros auditados de la Sociedad al 31 de diciembre de 2020.
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se toma conocimiento de los Estados Financieros Auditados de la Sociedad al 31 de diciembre del 2020.
PUNTO II
Propuesta y, en su caso, aprobación de la fusión de la Sociedad, como sociedad fusionada, en Scotiabank Banco, como sociedad fusionante.
RESOLUCIONES
SEGUNDA.- Se consideran y aprueban los Estados Financieros Pro-forma de Scotiabank Banco, que reflejan el resultado de la fusión horizontal por absorción de la Sociedad en Scotiabank Banco.
TERCERA.- Considerando la información revelada a los accionistas de la Sociedad (incluyendo los estados financieros individuales auditados de Scotiabank Banco al y respecto del periodo de 12 (doce) meses concluido el 31 de diciembre de 2020, los Estados Financieros Auditados de la Sociedad, y los Estados Financieros Pro-forma de Scotiabank Banco), se resuelve aprobar, de conformidad con la Autorización de la SHCP y lo previsto por los Artículos 17 y 19, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y, en lo que no contravenga, por el Artículo 222 y demás aplicables de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión horizontal por absorción de la Sociedad, como la sociedad fusionada y que desaparecerá, con Scotiabank Banco, como sociedad fusionante y que subsistirá.
CUARTA.- Se aprueban todos y cada uno de los términos del Convenio de Fusión, mismo que fue
circulado para revisión por los accionistas, y que el mismo se acuerde y celebre por cualquier apoderado de la Sociedad, con facultades suficientes, junto con cualquier apoderado de Scotiabank Banco, también con facultades suficientes.
QUINTA.- Se hace constar que, conforme a lo previsto en el Convenio de Fusión, como consecuencia de la fusión de la Sociedad en Scotiabank Banco:
(i)    se aumentará el capital social de Scotiabank Banco en la cantidad de $53'523,304.00 (cincuenta y tres millones quinientos veintitrés mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión de 53'523,304 (cincuenta y tres millones quinientos veintitrés mil trescientas cuatro) acciones ordinarias, nominativas, que corresponden a la serie F, representativas del capital social de Scotiabank Banco; y
(ii)    que el remanente del capital contable de la Sociedad que excede a los valores nominales de las acciones que serán emitidas conforme al inciso (i) anterior, es decir, la cantidad de $269,956,178.00 (doscientos sesenta y nueve millones novecientos cincuenta y seis mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), sea reconocido en un rubro denominado prima en emisión de acciones, y que respecto de esta partida, los accionistas de la Sociedad no tendrán derecho preferencial, ya que todos los accionistas de Scotiabank Banco, participan de ese importe en proporción a sus respectivos porcentajes de participación.
Así mismo, se hace constar que, por cada 7.29629309576656000 (siete punto dos, nueve, seis, dos, nueve, tres, cero, nueve, cinco, siete, seis, seis, cinco, seis, cero, cero, cero) acciones representativas del capital social de la Sociedad de las que un accionista de la Sociedad sea titular, dicho accionista de la Sociedad recibirá 1 (una) acción ordinaria, nominativa, representativa del capital social de Scotiabank Banco, en el entendido que, en caso que el resultado de dividir (i) la totalidad de las acciones de la Sociedad de las que dicho accionista sea titular entre (ii) 7.29629309576656000 (siete punto dos, nueve, seis, dos, nueve, tres, cero, nueve, cinco, siete, seis, seis, cinco, seis, cero, cero, cero) no sea un número entero, el resultado se redondeará hacia abajo, al número entero inferior, sin que dicho accionista de la Sociedad tenga derecho a que se le entreguen acciones de Scotiabank Banco adicionales respecto de la fracción en cuestión. En virtud de lo anterior, se aprueba que la totalidad de dichas 53'523,304 (cincuenta y tres millones quinientos veintitrés mil trescientas cuatro) acciones, sean suscritas por Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A. de C.V., reconociéndose que, considerando el correspondiente factor de canje, a José Carmen Del Águila Ferrer, como accionista de la Sociedad, no le corresponderá acción alguna representativa de Scotiabank Banco como resultado de la fusión de la Sociedad en Scotiabank Banco, respecto de lo cual el representante de José Carmen Del Águila Ferrer en este acto comunica el consentimiento expreso, incondicional e irrevocable de su representado al resto de la Asamblea.
SEXTA.- Se reconoce que, según lo previsto por el Artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la fusión surtirá efectos entre las partes a partir de la fecha en que la fusión haya sido acordada y frente a terceros a partir de la fecha en que las Asambleas de Fusión y la Autorización de la SHCP se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México.
SEPTIMA.- Se aprueba e instruye al Consejo de Administración de la Sociedad y a los delegados especiales designados más adelante que (i) esta Acta de Asamblea, así como la Autorización de la SHCP, se protocolicen ante fedatario público e inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, y (ii) una vez hecha la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, publiquen esta Acta de Asamblea y la Autorización de la SHCP en el Diario Oficial de la Federación, publiquen el aviso de la fusión que se aprueba, junto con el sistema para la extinción de los respectivos pasivos de la Sociedad, en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, conforme a lo previsto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; lo anterior, en el entendido que el balance de fusión podrá ser ajustado conforme a la situación de la Sociedad a la fecha en que surta efectos la Fusión.
OCTAVA.- Se reconoce que, durante los 90 (noventa) días siguientes a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Asambleas de Fusión y de la Autorización de la SHCP, los acreedores de la Sociedad, de Scotiabank Banco e incluso de las demás entidades financieras pertenecientes al Grupo Financiero, tendrán derecho de oponerse judicialmente a la fusión con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda los efectos de la fusión.
NOVENA.- Se aprueba y hace constar, expresamente, que desde el momento en que la Fusión sea acordada, la Sociedad transmitirá, sin reserva ni limitación, incondicionalmente y a título universal, todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones, quedando a cargo de Scotiabank Banco, como sociedad fusionante, todos los adeudos y responsabilidades, de cualquier naturaleza, de la Sociedad, como si hubiesen sido contraídos por, o fuesen propiedad de, Scotiabank Banco, subrogándose Scotiabank Banco en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad, de índole administrativa, mercantil, civil, fiscal, laboral y de cualquier otra naturaleza, sin excepción alguna, por lo que, una vez que surta efectos la fusión, Scotiabank Banco se
convertirá en causahabiente, a título universal, de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Sociedad. Igualmente, se aprueba y hace constar que cualesquiera pasivos y sus correlativos derechos que, en su caso, existan entre la Sociedad y Scotiabank Banco, se extinguen por confusión como consecuencia de la Fusión. Asimismo, Scotiabank Banco quedará facultada para continuar con las acciones y excepciones promovidas en juicio por la Sociedad y tendrá el derecho de dar contestación a las demandas interpuestas en contra de la Sociedad.
DÉCIMA.- Se autoriza e instruye al Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad y a cualquier delegado de esta Asamblea para tomar todas las medidas necesarias o convenientes relacionadas con la Fusión que en este acto se aprueba, incluyendo (i) dar cualquier aviso necesario, (ii) llevar a cabo las inscripciones correspondientes y la cancelación del registro de la Sociedad en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, (iii) hacer las publicaciones necesarias en el Diario Oficial de la Federación y en el sistema electrónico de publicaciones de sociedades mercantiles que mantiene la Secretaría de Economía, (iv) preparar y firmar cualesquiera asientos que se requieran para registrar los actos aprobados en las presentes resoluciones en los libros corporativos de la Sociedad, así como realizar cualesquiera asientos o registros contables, según corresponda, (v) cancelar cualesquiera títulos de acciones representativas del capital social de la Sociedad, que se extingue por motivo de la fusión aprobada en la resolución TERCERA anterior, y (vi) en general, llevar a cabo cualquier otro acto necesario o conveniente para los mismos efectos.
DÉCIMA PRIMERA.- Se resuelve que, como consecuencia de la Fusión, y una vez que ésta surta efectos frente a terceros de conformidad con la resolución SEXTA anterior, cesará en sus funciones el Consejo de Administración de la Sociedad y todos los poderes generales y especiales otorgados por la Sociedad a través de cualquiera de sus órganos o funcionarios, quedarán cancelados y automáticamente revocados, y se liberará a los miembros del Consejo de Administración y apoderados de cualquier responsabilidad en que pudieren haber incurrido en el legal ejercicio de sus funciones, otorgándoles el finiquito más amplio que en derecho proceda.
PUNTO III
Propuesta y designación de delegados especiales de la Asamblea para formalizar y dar efectos a, en su caso, las resoluciones adoptadas por la Asamblea.
RESOLUCIÓN
DÉCIMA SEGUNDA.- En términos del Artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se resuelve designar a Eduardo Fernández García Travesí, Mónica Josefina Cardoso Velázquez, Gisela Casas Montealegre, Araceli Estefanía Cárdenas Espinosa y/o Enrique Hurtado Sánchez, para que conjunta o individualmente, (i) acudan ante notario público para protocolizar, en todo o en parte, el Acta de esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, (ii) emitan en todo o en parte las certificaciones necesarias de esta Acta, según consideren conveniente o necesario, (iii) inscriban el Acta de esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el Convenio de Fusión y cualquier otro documento relacionado en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, (iv) soliciten en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, México, la cancelación del registro de la Sociedad, (v) realicen los actos aprobados en la resolución DÉCIMA SEGUNDA anterior, y (vi) en general, realicen cualesquiera actos y gestiones que se requieran para que las resoluciones de la Asamblea queden debida y totalmente firmadas y formalizadas, y surtan efectos plenos.
PUNTO IV
Preparación, lectura y en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea.
RESOLUCIÓN
DÉCIMA TERCERA.- Se resuelve aprobar el texto del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de junio de 2021.
No habiendo más asuntos que tratar por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, el Presidente levantó la Asamblea a las 8:25 horas del día de su fecha, y el Presidente y el Secretario, junto con los Comisarios presentes, firmaron el Acta.
 
Ciudad de México, a 08 de julio del 2021.
Prosecretario del Consejo de Administración
Mónica Cardoso Velázquez
Rúbrica.
(R.- 509421)