Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
 
EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE SEIS DE JULIO DEL AÑO ACTUAL, DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 659/2020-IV, PROMOVIDO POR GUILLERMO ALEJANDRO GUERRA CORDERO, CONTRA ACTOS DE LA PRIMERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO C),DE LA LEY DE AMPARO Y 315 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SE EMPLAZA AL TERCERO INTERESADO JOSÉ AQUILINO DE LA FUENTE ACUÑA, POR MEDIO DE EDICTOSEN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Que el presente juicio de garantías lo promueve GUILLERMO ALEJANDRO GUERRA CORDERO, contra actos de la PRIMERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, a quien le reclama: "El fallo emitido el veinte de agosto del presente año, en el Toca de Apelación Penal 103/2020", en consecuencia, hágasele saber por edictos al tercero interesado José Aquilino de la Fuente Acuña, que deberá presentarse ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación; además queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo, y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Asimismo, hágase de su conocimiento que se fijaron las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
 
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 06 de julio del 2021.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado.
Lic. Edgar Tadeo Silva Bautista.
Rúbrica.
(R.- 509160)