Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de México
EDICTO
 
En el juicio de amparo directo 145/2020, promovido por Rubén Ramírez Laureano, contra el acto que reclamó a la entonces Segunda Sala Colegiada Penal de Toluca, actualmente Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil nueve, en el toca 64/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el entonces Juzgado Segundo Penalde Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma en la causa penal 29/2008 (actualmente Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, registrada con el número 421/2019), instruida por el delito de robo con modificativa agravante de haberse cometido con violencia y sobre un vehículo automotor y violación, se dictó un acuerdo el veintidós de junio del año actual, en el cual se ordenó emplazar a la tercero interesada de identidad reservada de iniciales Brenda Gálvez Pineda., en virtud de ignorar su domicilio; por lo que se le hace saber la instauración del juicio de amparo por medio de este edicto, mismo que se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; asimismo, se hace de su conocimiento que deberá presentarse en este tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término de quince días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, en el entendido de que, en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por lista con fundamento en el artículo 26, fracción III, en relación con el 29, ambos de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.
 
Atentamente.
Toluca, Edo. de México, 24 de junio de 2021.
Secretaria de Acuerdos.
Licenciada Angélica González Escalona.
Rúbrica.
(R.- 508689)