Secretaría de la Función Pública
Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Area de Responsabilidades
Exp. Admvo. R/01/2021
 
Ciudad de México, a once de junio de dos mil veintiuno.
Visto el estado procesal y agotados los medios de investigación para la localización del C. HERMES ALEJANDRO MERINO CASAS, sin que se haya obtenido un domicilio distinto de aquellos que ya obran en autos, resultando imposible su localización y por consecuencia, ignorándose domicilio alguno para llevar a cabo el emplazamiento del presunto responsable; es menester señalar que, el procedimiento de responsabilidad administrativa que nos ocupa, versa respecto de presuntas faltas administrativas GRAVES que podrían infringir lo previsto en los artículos 53 Bis de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el 97 de su Reglamento; 7 fracción I y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además de implicar un posible daño al erario público, por esta razón, es necesario realizar las gestiones conducentes para salvaguardar el derecho de audiencia del incoado, por lo anterior, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en términos del precepto 1 de ésta última, que a su vez resulta supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de conformidad con su numeral 118, es de acordarse y se:
 
ACUERDA
PRIMERO. Se ordena notificar por Edictos al C. HERMES ALEJANDRO MERINO CASAS, que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; a efecto de que tenga pleno conocimiento del procedimiento instaurado en su contra y esté en aptitud de concurrir ante esta autoridad substanciadora, para lo cual deberá publicarse íntegramente el presente proveído.
SEGUNDO. Hágasele del conocimiento al C. HERMES ALEJANDRO MERINO CASAS que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación realizada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico de mayor circulación elegido para dicho fin; a las oficinas del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo ubicadas en: Avenida Félix Cuevas, número 301, Piso 7, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México, en días y horas hábiles, Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:30 horas, previa identificación y razón que obre en autos; a efecto de: a) recoger las copias de traslado del presente asunto, b) señalar un domicilio para practicar cualquier notificación personal relacionada con la substanciación y resolución del presente asunto; y c) notificarse de la fecha en que tendrá verificativo la Audiencia Inicial; APERCIBIDO que, en caso de no comparecer por sí o por apoderado legal debidamente acreditado que pueda representarlo, se hará la certificación que corresponda y se continuará el procedimiento, haciéndosele las ulteriores notificaciones, por los estrados de este Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. y Previsión Social.
TERCERO. En caso de que el presunto responsable comparezca en el término establecido en el presente proveido, señálese y notifíquesele una nueva fecha para que tenga verificativo la Audiencia Inicial que señala el artículo 208, fracción II de Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo, por oficio a la Autoridad Investigadora y al Denunciante y Fíjese en los estrados del Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una copia certificada íntegra del presente Acuerdo.
Así lo proveyó y firma el Mtro. Luis Armando Ballinas Oceguera, Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, actuando como Autoridad Substanciadora.- Rúbrica.
(R.- 509372)