CONVOCATORIA para obtener la aprobación como Organismo de Certificación de Productos Orgánicos, 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera (DGIAAP), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Productos Orgánicos; 18, 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos; 4, fracción IV, 53, fracción III, 55 y 56, de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 2, letra B, fracción V, 19, fracción XVIII, 52 y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 4, 6 y 14, fracción IV del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; 2, 6 inciso a), 9, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 36 y 37 del Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, emite la siguiente:
CONVOCATORIA PARA OBTENER LA APROBACIÓN COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE
PRODUCTOS ORGÁNICOS, 2021
Dirigida a personas morales que cumplan con los requisitos establecidos dentro de la presente convocatoria, interesadas en obtener su aprobación como Organismo de Certificación para coadyuvar con la DGIAAP en la certificación de productos orgánicos de acuerdo con las materias que establece el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, así como el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del mismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 08 de junio de 2020.
BASES
Primera: Del alcance de la aprobación.
La DGIAAP requiere de la coadyuvancia para certificar productos orgánicos de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, así como el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del mismo, publicado en el DOF el 08 de junio de 2020, en las materias siguientes:
    Producción vegetal
    Producción Vegetal de recolección silvestre
    Producción animal (domésticos)
    Producción animal de ecosistemas naturales o no domésticos
    Producción animal clase insecta
    Producción animal acuícola
    Producción clase fungi
    Procesamiento de productos de las actividades agropecuarias
    Comercialización de productos de las actividades agropecuarias
Segunda: De la solicitud y requisitos a presentar.
Los interesados podrán presentar su solicitud, mediante el módulo de aprobación ubicado en el portal http://www.gob.mx/senasica y adjuntar los siguientes requisitos, en español:
I.        Copia del acta constitutiva protocolizada ante notario público, con estatutos en los que se considere dentro de su objeto social la certificación de productos orgánicos;
 
II.       Copia de la última declaración de impuestos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.      Copia del documento de acreditación como Organismo de Certificación con alcance para la certificación de productos orgánicos en términos de la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y sus disposiciones legales aplicables, de la Ley de Infraestructura de la Calidad y/o bajo la norma internacional ISO/IEC-17065 Evaluación de la conformidad, Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios o su equivalente nacional o de otros países;
IV.      El comprobante de pago de los derechos por la aprobación, el cual puede realizarse por medio de la página oficial del SENASICA, dentro del link Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos, donde se ubica el esquema e5cinco, por la cantidad que establezca la Ley Federal de Derechos vigente;
V.       El manual de organización; organigrama y descripción de las funciones y responsabilidades de cada puesto; así como el perfil de puestos, habilidades requeridas y tiempos de respuesta, para la emisión de certificados orgánicos, de acuerdo con el ámbito de certificación de productos orgánicos de la que solicita la aprobación;
VI.      El Manual de calidad que documente el sistema de gestión de calidad bajo el cual opera el organismo de certificación, que sea apropiado al volumen de trabajo desarrollado e implantado en todos los niveles de la organización;
VII.     El programa de auditorías internas, que considere realizar al menos una auditoría interna cada doce meses, orientadas a revisar y mejorar los aspectos técnicos, de calidad y administrativos de su operación;
VIII.    Domicilio, croquis de ubicación, días y horario de atención a usuarios de las oficinas;
IX.      La documentación que demuestre que el organismo cuenta con capacidad técnica y operativa (instalaciones, equipo y materiales adecuados y suficientes, incluyendo los servicios de teléfono e internet) para proporcionar el servicio de certificación con cobertura nacional;
X.       Descripción de los procesos a certificar, de acuerdo con el ámbito del que solicita la aprobación;
XI.      El manual de procedimientos para la expedición del certificado orgánico y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar, suspender y retirar la certificación de productos orgánicos;
XII.     Procedimiento interno, de carácter potestativo para el operador, para la atención de quejas y reclamaciones por la prestación de sus servicios;
XIII.    El programa anual, formatos y procedimientos para la supervisión, capacitación y actualización del personal que interviene en el proceso de inspección y certificación orgánica;
XIV.    Constancias de capacitación del personal que interviene en el proceso de certificación, incluyendo al que realiza la inspección orgánica, expedida por instituciones con reconocimiento nacional o internacional del sector orgánico o por instituciones con las que la Secretaría haya celebrado un acuerdo o convenio para desarrollar programas de capacitación; entre las que se incluya capacitación y entrenamiento en inspección orgánica;
XV.     Relación del personal y del que realiza la inspección orgánica, indicando si se trata de personal de tiempo completo en el Organismo o es subcontratado, que indique las materias en los que realizará las actividades de evaluación de la conformidad conforme al perfil de puesto y horarios laborales; incluyendo copia legible por ambos lados de la cédula profesional; o bien para el caso de profesionales con estudios en el extranjero que realicen actividades de inspección dentro del territorio nacional, el documento considerado como equivalente de la cédula profesional, emitido por la Secretaria de Educación Pública;
XVI.    Carta compromiso de manifiesto, firmado por el representante legal, para aceptar los términos
establecidos para cumplir con los principios de ética, imparcialidad, independencia y confidencialidad;
XVII.   Documento en el que se establezcan las tarifas por la prestación de los servicios de certificación orgánica y descripción de los mecanismos para mantener informados a los operadores;
XVIII.  Copia del código de ética y conducta firmado por el personal, incluyendo al subcontratado, de ser el caso;
XIX.    Carta manifiesto del representante legal del Organismo de Certificación en donde se especifique que él, los socios y el personal que labora en el mismo, no son funcionarios en el Gobierno Municipal, Estatal, Federal, asimismo, que no laboran en Instituciones de Enseñanza o Investigación y que no se encuentran estudiando algún postgrado de tiempo completo, y
XX.     Declaración bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal, de que no ha sido sancionado por la Secretaría.
Tercera: Del proceso de evaluación de solicitudes.
La DGIAAP evaluará las solicitudes de acuerdo con los plazos y etapas descritos en artículo 28 del Acuerdo por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado el 30 de octubre del 2014 en el DOF.
Cuarta: De la emisión de resoluciones.
La DGIAAP será la única instancia facultada para emitir la resolución de las solicitudes que atiendan la presente Convocatoria.
Quinta: Criterios para evaluar las solicitudes.
Las solicitudes de aprobación de Organismos de Certificación de Productos Orgánicos, serán evaluadas bajos elementos, características y principios que establece el artículo 18, fracciones II, incisos a,) b), c), d) y e), III, V y VI del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos.
Adicionalmente, con la finalidad de resguardar la integridad orgánica y brindar credibilidad a todos los usuarios de la certificación orgánica, la evaluación para otorgar la aprobación, estará basada en el cumplimiento de los siguientes principios:
I.        La competencia técnica demostrada por el Organismo de Certificación para llevar a cabo el proceso de certificación de productos orgánicos, de acuerdo con la materia de la que solicita la aprobación;
II.       Que el Organismo de Certificación demuestre que sus decisiones de certificación están basadas en evidencia objetiva por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Productos Orgánicos, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables y que no están influenciadas por otros intereses o partes;
III.      Que actúe con transparencia en el proceso de certificación;
IV.      Que mantenga la confidencialidad de la información que obtenga de sus clientes, durante el proceso de certificación, y
V.       Que certeza de la atención a las quejas presentadas por los usuarios de la certificación orgánica.
Sexta: De la vigencia de la convocatoria.
La presente Convocatoria entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el DOF, dejando sin efectos la "Convocatoria para obtener la aprobación como Organismo de Certificación de Productos Orgánicos, 2018", publicada en el mismo medio de difusión el 13 de agosto de 2018 y tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su publicación.
 
Ciudad de México, a 22 de julio de 2021.- La Directora General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Amada Vélez Méndez.- Rúbrica.