Fiscalía General del Estado de Michoacán
 
ADRIÁN LÓPEZ SOLÍS, Fiscal General del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 100, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 18 y 30 fracciones I, VIII, XX, XLI y LI de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; 6, fracción I, 7, 8 fracciones VII, VIII y IX y 30 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán; y de conformidad con los artículos 252, fracción III, 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; y 180 séptimus párrafo tercero, 189 y 190 fracciones I, II, III y su último párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que a la institución del Ministerio Público le compete la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales; solicitar las medidas cautelares contra las personas imputadas, procurar que los procesos en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de la justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas o medidas de seguridad e intervenir en todos los asuntos que la Ley determine.
Que el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la inviolabilidad de las comunicaciones, facultando exclusivamente a la autoridad judicial federal, como un control de legalidad para autorizar la intervención de cualquier comunicación privada, cuando de manera fundada y motivada sea solicitada por la autoridad federal que faculte la ley o por el titular del Ministerio Público de la entidad federativa que corresponda.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria, técnica y de gestión en los términos que determine su ley orgánica.
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es el caso de la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, requieren autorización previa del Juez de Control; la cual podrá ser solicitada por el Titular de la Procuraduría General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Procuradores de las entidades federativas, siempre y cuando se exprese el objeto y su necesidad.
Que la intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.
Que se requiere autorización judicial en los casos de extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos.
Que la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, establece la obligación de los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos para atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente; así como colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos establecidos por la Ley.
Que la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, también señala que los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia, designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable.
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, establece que el Ministerio Público, ejerce sus atribuciones a través de la persona titular de la Fiscalía General, Fiscalía Coordinadora, Fiscales Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, así como de las personas servidoras públicas que sean designadas como agentes del Ministerio Público.
Que la Ley Orgánica referida en el párrafo que antecede, señala que el Fiscal General del Estado, cuenta
con atribuciones para solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil, que proporcionen la información solicitada para el desahogo de los actos de investigación y entrega de datos conservados, así como para solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones privadas, y ratificar parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que se continúe con la investigación.
Que resulta necesario delegar facultades a las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal, para que, cuando por motivo de sus actuaciones, consideren necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones, y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, puedan solicitar al Juez de control, para que requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación, debiéndose de destruir los datos conservados en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
Que en ese mismo sentido, es necesario delegar facultades a las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal, para que, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona, o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, ordenen directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, debiendo informar al Juez de control competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que se continúe con las actuaciones derivadas de la investigación.
Que el artículo 8, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, establece la atribución del titular de la institución para delegar facultades específicas de manera permanente a las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal,
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales invocadas, se expide el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 9/2021 SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE INTERVENCIÓN
DE COMUNICACIONES PRIVADAS, LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL,
SOLICITUD DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS, Y SU RATIFICACIÓN
ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE.
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar a las personas titulares de Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal, las facultades en materia de intervención de comunicaciones privadas, localización geográfica en tiempo real, solicitar y recibir contenidos de los concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedores de servicios, así como para ratificar parcial o totalmente de manera inmediata ante el juez de control, cuando éstos ordenen directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados.
Artículo 2. Se delega la facultad a las personas titulares de Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal, para solicitar ante el órgano jurisdiccional competente, la autorización para intervenir comunicaciones privadas que abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real, así como la extracción de información, la cual consiste en la obtención de comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos.
Artículo 3. Se delega la facultad a las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de
Inteligencia Criminal, para que lleven a cabo actos de investigación en los que consideren necesario la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil, asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, puedan solicitar al Juez de control, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación, debiéndose de destruir los datos conservados en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente.
Artículo 4. Se delega la facultad a las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal, para ratificar parcial o totalmente de manera inmediata ante el juez de control, cuando se haya solicitado directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los casos en que, se esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada.
Artículo 5. Se delega la facultad a las personas titulares de la Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal, para requerir a los sujetos obligados que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática, hasta por un tiempo máximo de noventa días.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, y en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la persona titular de la Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos, realizar las acciones necesarias para la publicación del presente instrumento, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo y en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Notifíquese de manera personal a las personas titulares de Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal, para que, conforme a sus atribuciones den cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.
CUARTO. Notifíquese a las personas titulares de las unidades administrativas de la estructura orgánica de la institución, para que en el ámbito de su competencia y con la debida coordinación institucional, realicen las acciones necesarias para la difusión a su personal adscrito del presente Acuerdo.
QUINTO. Las personas titulares de Fiscalía Coordinadora, Fiscalías Regionales, Fiscalías o Unidades Especializadas, Centro de Justicia Integral para las Mujeres y Agencia de Inteligencia Criminal, deberán realizar los trámites conducentes ante el Consejo de la Judicatura Federal para obtener su firma electrónica, en los términos establecidos en el Acuerdo General 3/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Así lo acordó y firma el Mtro. Adrián López Solís, Fiscal General del Estado.- Rúbrica.
 
Morelia, Michoacán, a 23 de julio de 2021.
 
(E.- 000088)