Comisión Federal de Electricidad
CFE Suministrador de Servicios Básicos
Dirección General
ACUERDO A/002/2018 ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS ACUERDOS TERCERO Y CUARTO DEL DIVERSO A/061/2017 CFE Suministrador de Servicios Básicos, Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad; en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de Creación de CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo instruido en el oficio UE-240/33618/2021 del 09 de julio de 2021 por la Comisión Reguladora de Energía que ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se tiene a bien reproducir el referido ACUERDO Núm. A/002/2018. "ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS ACUERDOS TERCERO Y CUARTO DEL DIVERSO A/061/2017"
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de julio de 2021.- Director General, C.P. José Martín Mendoza Hernández.- Rúbrica.
ACUERDO Núm. A/002/2018
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA LOS ACUERDOS TERCERO Y CUARTO DEL DIVERSO A/061/2017 Con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, III, X y XXVI, inciso a), 25, fracciones V y VII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4, 6, 12, fracción IV, 138, fracción III, 139 y 140, fracciones I y III, de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 3, 4, 13, 14, 35, fracción I, y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 4, 7, fracciones I, III y X, 12 y 18, fracciones I, III, VIII y XLIII, 28 y 36 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 22, fracción II, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) expedir, a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
SEGUNDO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) señala que la Comisión aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico.
CUARTO. Que se aprobó el Acuerdo A/058/2017 por el que la Comisión expide la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación, que aplicarán a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos durante el periodo que comprende del 1° de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018.
QUINTO. Que en el punto de Acuerdo Tercero del Acuerdo A/061/2017 la Comisión estableció un periodo de transición en la aplicación de la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, contenida en el Acuerdo A/058/2017, con el objeto de que los usuarios del Suministro Básico se familiaricen de manera gradual con el nuevo esquema tarifario. Dicho periodo de transición incluye un ajuste de los costos de generación, definidos en los Acuerdos Tercero y Cuarto del Acuerdo A/061/2017.
SEXTO. Que mediante el Acuerdo A/062/2017 la Comisión delega en el Jefe de Unidad de Electricidad la aplicación y determinación mensual subsecuente de las metodologías emitidas mediante el Acuerdo A/058/2017.
SÉPTIMO. Que, con el fin de reducir el impacto en la facturación de los usuarios finales del Suministro Básico, la Comisión considera conveniente modificar el esquema de transición establecido en los puntos de Acuerdo Tercero y Cuarto del Acuerdo A/061/2017, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el Acuerdo Tercero del Acuerdo A/061/2017 para quedar como sigue:
TERCERO. Se establece un periodo de transición con la finalidad de que los usuarios del suministro básico se familiaricen de manera gradual con el esquema establecido por el Acuerdo A/058/2017, en razón de lo cual, la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos, calculará a partir de diciembre de 2017, el valor de la facturación conforme a los costos del suministro eléctrico que resulten de la actualización tendencial de las tarifas eléctricas.
Para efecto de la actualización tendencial a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán en consideración las variaciones mensuales de los precios de los principales combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica, así como el índice de precios productor promedio ponderado de siete índices seleccionados de la industria manufacturera y de la gran división de la construcción, información que se deberá tomar de la publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo Cuarto del Acuerdo A/061/2017 para quedar como sigue:
CUARTO. Se calculará el valor de la facturación de cada usuario de suministro básico que resulte de la actualización tendencial y la facturación que resulte de la aplicación de la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, con lo cual se determinan precios medios, mismos que se promediarán de conformidad con la siguiente escala de ponderación:
Escala de ponderación para la facturación por usuario
| Mes | Facturación con actualizacióntendencial | Facturación con Metodología |
| Diciembre 2017 | 80% | 20% |
| Enero 2018 | 60% | 40% |
| Febrero 2018 | 60% | 40% |
| Marzo 2018 | 60% | 40% |
TERCERO. Se instruye a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos para que aplique de manera retroactiva el presente Acuerdo al 1 de diciembre de 2017. Por tanto, CFE Suministrador de Servicios Básicos considerará la diferencia del importe pagado como un anticipo a cuenta sobre la facturación de los usuarios finales del Suministro Básico.
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Electricidad, a que previo a que termine el periodo de transición establecido en el Acuerdo Segundo del presente Acuerdo, revise los supuestos y metodología de cálculo de las tarifas finales del Suministro Básico, con el objetivo de permitir el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, y proteger los intereses de los usuarios.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo a la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/002/2018, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.
(R.- 509903)