MODIFICACIÓN al Título de concesión otorgado el 25 de agosto de 2005 por el gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO EL 25 DE AGOSTO DE 2005 POR EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE "FERROCARRILES SUBURBANOS", S.A.P.I. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 25 de agosto de 2005, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo "LA SECRETARÍA", otorgó en favor de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., en lo sucesivo "EL CONCESIONARIO", Título de Concesión para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista, publicado en el Diario de la Federación (DOF) el 25 de octubre de 2005 y sus modificaciones de fechas 21 de noviembre de 2006, 22 de abril de 2008, 30 de diciembre de 2011, 28 de noviembre de 2013, 16 de mayo de 2014, 29 de agosto 2014, 29 de enero de 2015, 28 de enero de 2016, 27 de abril de 2016, 15 de diciembre de 2016, 27 de enero de 2017, 13 de junio de 2017, 28 de noviembre de 2017 y 15 de febrero de 2018, en lo sucesivo el "Título de Concesión".
II. En términos del segundo párrafo de la condición marcada con el numeral 1.2.1. del "Título de Concesión", se otorgó a "EL CONCESIONARIO" la posibilidad de ampliar la prestación del Servicio de Transporte, en las rutas de Cuautitlán a Huehuetoca, de Lechería a Jaltocan, en el Estado de México, y de San Rafael, Tlalnepantla, Estado de México a Tacuba, en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Anexo 3 de dicho instrumento.
III. La condición marcada con el numeral 6.2.1, del "Título de Concesión", señala que las condiciones establecidas en dicho instrumento podrían revisarse y modificarse por acuerdo entre "LA SECRETARÍA" y "EL CONCESIONARIO", de conformidad con las disposiciones aplicables.
IV. Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2019, "EL CONCESIONARIO" manifestó ante la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal (DGDFM) de "LA SECRETARÍA" su intención para llevar a cabo la ampliación del sistema de transporte ferroviario en su ruta Lechería - Jaltocan, en atención a lo previsto en el Anexo 3 del "Título de Concesión", indicando que desarrollaría el estudio de demanda, así como de las factibilidades técnicas, económicas, legales y medio ambientales necesarios para la realización del Análisis Costo Beneficio (ACB) correspondientes al proyecto de dicha ruta.
V. Como resultado de la información proporcionada a "LA SECRETARÍA", se logró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ingresara en el Presupuesto de Egresos de la Federación el registro correspondiente, por lo que el Análisis Costo Beneficio quedó registrado en la Cartera de Proyectos de Inversión a cargo de la SHCP. Lo anterior al considerar como algunos de los principales beneficios del proyecto, el ahorro en tiempo en Movilidad Urbana Regional, ahorro en tiempo de viajes de Usuarios Aeroportuarios, y el ahorro en costos de operación en vehículos de transporte privados.
VI. En respuesta al escrito señalado en el antecedente IV, mediante oficio 4.3.-1172/2020 de 21 de diciembre de 2020, la DGDFM reconoció y ratificó a "EL CONCESIONARIO" el derecho que le fue otorgado para la ampliación del servicio concesionado, instándolo a iniciar con los Proyectos Ejecutivos y actividades críticas para poder cumplir con los tiempos estipulados para concretar el proyecto en los términos y condiciones que acordaran "EL CONCESIONARIO" y "LA SECRETARÍA", de conformidad con la normatividad aplicable, informando que en su oportunidad, se realizarían las modificaciones necesarias al "Título de Concesión" y sus Anexos.
VII. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND), publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en su Epílogo: Visión de 2024, como responsabilidad del Gobierno Federal el de operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos; así mismo establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía, por lo que, para lograr su cumplimiento, el propio Plan prevé, entre otros, como principio rector "la economía para el bienestar", retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción.
Para alcanzar dichos objetivos, se estableció en el PND como Eje General III.- Economía, la construcción del Aeropuerto Internacional "Felipe Ángeles" en Santa Lucia, Estado de México (en adelante "AIFA").
VIII. Por su parte, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 publicado en el
DOF el 2 de julio de 2020, señala en el apartado de Estrategias prioritarias 2.1 Impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social, a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento, y la correspondiente Acción Puntual 2.1.7 Fomentar la construcción de infraestructura ferroviaria para el transporte de pasajeros para atender la demanda de transporte a fin de contribuir a la movilidad, acceso al empleo y bienestar de la población.
IX. En términos de lo anterior, existe la necesidad de mejorar la movilidad del sistema de transporte ferroviario de pasajeros, la cual es una actividad prioritaria y corresponde al Estado Mexicano ser rector de su desarrollo conforme a lo establecido en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, por lo cual es necesario asegurar la continuidad en la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros entre el Estado de México y la Ciudad de México, así como establecer un medio de transporte público que conecte con el AIFA.
X. En virtud de lo anterior, la DGDFM mediante Dictamen de viabilidad técnico, financiero y jurídico, determinó procedente modificar el "Título de Concesión" con el propósito de que "EL CONCESIONARIO" realice las obras de conectividad y preste el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, para lo cual, el Gobierno Federal le proporcionará 10 trenes.
XI. Por otra parte, "EL CONCESIONARIO" informó a "LA SECRETARÍA" que como consecuencia de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 ("COVID-19"): "(i) se ha registrado una reducción del 56.23 % en la demanda por más de 90 (noventa) días consecutivos comparada con la demanda registrada en el mismo periodo en el año 2019; y (ii) se ha registrado una reducción del 56.74% en los ingresos del Concesionario por un periodo mayor a 90 (noventa) días consecutivos comparada con los ingresos obtenidos en el mismo periodo en el año 2019".
Derivado de lo anterior, "EL CONCESIONARIO" con fundamento en lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Servicio Ferroviario, así como en las condiciones 6.2.3. y 6.2.4., del "Título de Concesión" solicitó la ampliación del plazo de la Concesión como parte de la reestructura económica y financiera en que se encuentra actualmente "EL CONCESIONARIO" con la finalidad de dar viabilidad a la misma y restituir las condiciones previamente establecidas.
XII. "EL CONCESIONARIO" señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Insurgentes Norte Sin Número, Esq. Eje 1 Norte (Mosqueta), Colonia Buenavista, Cuauhtémoc, C.P. 06350, Ciudad de México.
XIII. El Ing. Maximiliano Zurita Llaca es el Representante Legal de "EL CONCESIONARIO" y acredita su personalidad y las facultades suficientes y necesarias para suscribir la presente Modificación al "Título de Concesión", las cuales no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha, con la escritura pública No. 96,102, de fecha 5 de abril de 2006, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Arce Gargollo, Notario Público número 74, de la Ciudad de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del mismo lugar bajo el folio mercantil número 338146.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, 7, 8, 14 y 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 15 y 36 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4 y 5, fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la condición marcada con el numeral 6.2.1. del "Título de Concesión", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación al "Título de Concesión", de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifican las condiciones 1.2. Objeto, numeral 1.2.1.; y 6.1. Vigencia, primer párrafo, del "Título de Concesión" para quedar como sigue:
"1.2. Objeto:
Por el presente Título se concesiona:
"1.2.1.... 
La construcción, operación y explotación en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, la cual incluirá los bienes inmuebles necesarios para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, cuya extensión, trazo, límites y características se determinan en el Proyecto Ejecutivo que se describe en el Anexo correspondiente.
 
La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.
La prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en las rutas Cuautitlán-Huehuetoca, en el Estado de México, y en la ruta de San Rafael, Tlalnepantla, Estado de México a Tacuba, en la Ciudad de México, en los términos, plazos y condiciones establecidos en el Anexo 3."
"EL CONCESIONARIO" deberá gestionar y obtener el Financiamiento para realizar la inversión en la ampliación de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles conforme a la propuesta de inversión señalada en Anexo correspondiente.
"EL CONCESIONARIO" (a) cubrirá los Gastos de Operación y Mantenimiento y (b) recuperará su inversión en la ampliación de la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles con el derecho de cobro de (i) los Ingresos Ferroviarios por Tarifas y Actividades Comerciales, (ii) los ingresos por oferta de capacidad de transporte ferroviario de pasajeros al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, y (iii) los ingresos que, en su caso, le corresponda aportar a "LA SECRETARÍA", sujeto a las autorizaciones que para ello otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme a lo que se detalla en el Anexo que corresponda.
...".
"6.1. Vigencia
La presente concesión estará en vigor por sesenta y ocho años, contados a partir de la fecha de expedición del Título de Concesión.
...
...".
SEGUNDA.- Se adiciona la Condición 1.2.3. del "Título de Concesión" para quedar como sigue:
"1.2.3. Los bienes muebles consistentes en 10 trenes, los cuales se describen en el Anexo correspondiente que serán destinados para prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocan-Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, mismos que "EL CONCESIONARIO" deberá reacondicionar y mantener bajo su costa en las mejores condiciones para su operación, atendiendo a la normativa aplicable.
Las obras, instalaciones y suministros que realice "EL CONCESIONARIO" deberán ser compatibles con los trenes concesionados en los términos que señala el Anexo correspondiente."
TERCERA. "EL CONCESIONARIO" deberá desistirse de los juicios de nulidad en contra de "LA SECRETARÍA" identificados con los expedientes números 16022/20-17-11-3 y 20113/20-17-06-9, una vez que obtenga el financiamiento referido en la cláusula primera del presente instrumento y remitir a "LA SECRETARÍA" copia certificada de las constancias que acrediten el desistimiento.
CUARTA.- Las modificaciones a los Anexos correspondientes del "Título de Concesión" y los Anexos que, en su caso, se adicionen con motivo de la presente modificación, deberán llevarse a cabo dentro de los 180 días siguientes a la expedición de la presente modificación, dicho plazo podrá ser prorrogado por el mismo tiempo en una sola ocasión.
QUINTA. - La presente modificación entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte del "Título de Concesión".
Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las demás condiciones del "Título de Concesión" incluyendo las modificaciones al mismo, así como los Anexos que no sufrieron cambios, subsisten en sus términos, sin que esta modificación exima de manera alguna a "EL CONCESIONARIO" de los derechos y obligaciones adquiridos anteriormente.
SEXTA. "EL CONCESIONARIO" acepta incondicionalmente la presente modificación al "Título de Concesión" en los términos antes expresados.
SÉPTIMA. "EL CONCESIONARIO" tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la presente modificación al "Título de Concesión", en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente modificación.
La presente Modificación al "Título de Concesión", se otorga en la Ciudad de México a los 10 días del mes de agosto de 2021.- Por la Secretaría: Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- Por el Concesionario: Representante Legal de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., Ing. Maximiliano Zurita Llaca.- Rúbrica.
(R.- 510545)