Fiscalía General del Estado
Guanajuato
ACUERDO 4/2021
POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PREVISTAS
EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE DESIGNA PERSONAL
PARA EFECTUAR REQUERIMIENTOS Y RECIBIR INFORMACIÓN
Maestro Carlos Zamarripa Aguirre, Fiscal General del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 95 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 144 segundo párrafo, 145 sexto párrafo, 167 séptimo párrafo, 251 segundo párrafo, 255 primer párrafo, 256 último párrafo, 303 primer, sexto y último párrafos y 325 primer párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 28 tercer párrafo, 29 tercer, cuarto y quinto párrafos, y 46 último párrafo, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 10 y 183 segundo párrafo de la Ley Nacional de Extinción de Dominio; y 7 fracciones I y VI, 14 y 16 fracciones I, IV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato; y
CONSIDERANDO
La consolidación de la Institución del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, a través de la implementación de acciones tendientes a robustecer el debido ejercicio de sus atribuciones y, consecuentemente, propiciar el reforzamiento en la investigación y persecución de los delitos, es objetivo primordial y visión permanente de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato.
En ese sentido, en distintos momentos, este órgano procurador de justicia ha implementado medidas y esquemas de cara a la organización institucional y la reestructuración y conformación del andamiaje normativo en que se sustenta la actuación del Ministerio Público.
Como muestra de lo anterior, en materia de delegación de facultades y designación de autorizados, cabe reseñar que en su momento se emitió el «Acuerdo 1/2015, por el que se designa a las y los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, facultados para gestionar los requerimientos y recibir la información proporcionada por concesionarios de telecomunicaciones», mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato (POGEG), número 36, Sexta Parte, de fecha 3 de marzo de 2015, así como en el Diario Oficial de la Federación, Cuarta Sección, el día 5 de marzo de 2015.1
Posteriormente, el 24 de junio del 2016 fue difundido en el citado POGEG, número 101, Cuarta Parte, el «Acuerdo 6/2016, por el que se delegan diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales», vigente en nuestra Entidad a partir del 25 de junio del año 2016, en armonía al inicio de operación, en el fuero local, de la codificación nacional de referencia.
Bajo tal orden de ideas, en virtud de la transición institucional de la «Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato» a la actual Fiscalía General del Estado2, aunado a la expedición de nueva legislación, como lo es el caso de la Ley Nacional de Extinción de Dominio3, misma que en su numeral 10 prevé que el Ministerio Público podrá desistirse de la acción de extinción de dominio en cualquier momento, por causa justificada, antes de que se emita sentencia definitiva, así como que, en los mismos términos, desistirse respecto de ciertos Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, siempre que sea previo acuerdo del Fiscal, o del servidor público en quien delegue dicha facultad, así como posibilita la delegación de las facultades establecidas en los numerales 183 y 184, relacionados con la solicitud del levantamiento de la medida cautelar a que aluden tales numerales, deviene procedente la actualización de la normativa interna en la materia.
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1 Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mismo que prevé que las personas titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
2 En Guanajuato, de conformidad con las diversas reformas y adiciones a la Constitución Política Local, mismas que tuvieron como objetivo primordial establecer la transición de la otrora Procuraduría General de
Justicia a Fiscalía General como un órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, y en adición a la expedición de la Ley Orgánica de dicha Fiscalía, así como la emisión de la respectiva Declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía en cita, a partir del 20 de febrero del año 2019, esta Representación Social opera bajo dicha naturaleza jurídica.
3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2019, misma que entró en vigor al día siguiente de su difusión, salvo lo señalado en los propios numerales transitorios que la integran.
En tal contexto, resulta necesaria la emisión de un nuevo instrumento normativo que conjunte las diversas facultades previstas en los Acuerdos de referencia, así como algunas otras atribuciones factibles de delegación contenidas el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley Nacional de Extinción de Dominio y en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ahora bien, en materia de la designación prevista en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, igualmente, en el presente Acuerdo se renueva la designación4 de las y los servidores públicos de esta Institución, facultados para gestionar las solicitudes, efectuar requerimientos y recibir la información proporcionada por concesionarios de telecomunicaciones, autorizados o proveedoresde servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con lo dispuesto en dichos numerales de laLey en cita.
Así pues, con base en lo dispuesto en la legislación procesal penal, y la diversa que contempla la posibilidad de delegar facultades del Titular de esta Fiscalía General en servidoras y servidores públicos adscritos a esta Representación Social, a través del presente se abordan de manera integral los rubros conducentes y se establece concretamente en qué personal se delegan tales potestades.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas supralíneas, y en las consideraciones previamente referidas, se emite el siguiente:
ACUERDO 4/2021
POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PREVISTAS
EN DIVERSAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE DESIGNA PERSONAL PARA EFECTUAR
REQUERIMIENTOS Y RECIBIR INFORMACIÓN
Capítulo I
Objeto
Objeto
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto delegar en las y los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato que se indican, diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Nacional de Extinción de Dominio, así como designar personal de esta Institución para efectuar requerimientos y recibir información conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Capítulo II
Facultades que se delegan con base
en el Código Nacional de Procedimientos Penales
Facultades delegadas
Artículo 2. Se delegan las siguientes facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en adelante CNPP:
I. Autorización para solicitar el desistimiento de la acción que establece el artículo 144 del CNPP;
II. Autorización para solicitar la cancelación de orden de aprehensión prevista en el artículo 145del CNPP;
III. Autorización para solicitar la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa que establece el artículo 167 del CNPP;
IV. Autorización para realizar entregas vigiladas y operaciones encubiertas contemplada en la fracción IX del artículo 251 del CNPP;
V. Autorización para decretar el no ejercicio de la acción penal que establece el artículo 255 del CNPP;
VI. Autorización para la aplicación de criterios de oportunidad que contempla el artículo 256 del CNPP;
VII. Solicitud u orden de localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados, así como el requerimiento de conservación inmediata de datos, previstas en el artículo 303 del CNPP; y
VIII. Pronunciamiento en el plazo de quince días, ante la notificación del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la
investigación que establece el artículo 325 del CNPP.
Personal ministerial
en quienes se delegan facultades
Artículo 3. Se delegan las facultades descritas en el artículo 2 del presente Acuerdo, conforme al respectivo ámbito de competencia y legislación aplicable, a las y los Titulares, así como, en su caso, a las y los Encargados del Despacho, de las siguientes áreas:
I. Fiscalías Regionales;
II. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto;
III. Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
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4 Designación que en su momento se realizó a través del diverso Acuerdo 1/2015, de esta Representación Social, mismo que se abrogará con la emisión del actual.
IV. Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos de Tortura;
V. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición cometida por particulares;
VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales;
VIII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos cometidos contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; y
IX. Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato.
Asimismo, se delegan las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, V, VI y VIII, del artículo 2 del presente Acuerdo en las y los Titulares, así como, en su caso, a las y los Encargados de Despacho, de las Direcciones Ministeriales y las Unidades Especializadas de Investigación, de las Fiscalías Regionales, de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto y del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Guanajuato.
Delegación de facultades en personal
de la Agencia de Investigación Criminal
Artículo 4. La facultad prevista en la fracción VII del artículo 2 del presente Acuerdo, se delega de igual manera en las personas Titulares, y en su caso en las y los Encargados de Despacho, de la Agencia de Investigación Criminal, así como de la Dirección General de Investigaciones de dicha Agencia, únicamente en los casos en los que las o los Agentes de Investigación Criminal a su cargo, reciban directamente las denuncias correspondientes y estas medidas formen parte de las diligencias inmediatas de la investigación que no admitan demora.
En caso de ejercer las facultades precisadas en el presente artículo, deberán informar de manera inmediata al correspondiente Agente del Ministerio Público.
Capítulo III
Facultades que se delegan con base en la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro,
reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Facultades a delegar y personal en quien se delegan
Artículo 5. Se delegan las siguientes facultades contempladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Ley General, a la o al Titular, así como, en su caso, en la o el Encargado del Despacho, de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto:
I. Autorización para dar cumplimiento al respectivo programa de protección de personas, que establece el artículo 28 de la Ley General;
II. Autorización para incorporar personas al programa estatal de protección, así como para determinar la duración de ésta, prevista en el artículo 29 de la Ley General;
III. Autorización de acuerdo previo, para efectos de resolver sobre la revocación de la protección, que establece el artículo 29 de la Ley General; y
IV. Petición para el traslado a efecto de realizar las diligencias que contempla el artículo 46 de laLey General.
La facultad contenida en la fracción IV del presente artículo, a su vez se delega en la persona Titular, y en
su caso en la o el Encargado del Despacho, de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto.
Capítulo IV
Facultades que se delegan con base en la
Ley Nacional de Extinción de Dominio
Facultades a delegar
y personal en quien se delegan
Artículo 6. Se delegan las siguientes facultades de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en adelante Ley Nacional, en la persona Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto, así como, en su caso, en la o el Encargado del Despacho de la misma:
I. Acordar lo relativo al desistimiento de la acción de extinción de dominio que establece el artículo 10 de la Ley Nacional; y
II. Acordar lo relativo a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar que prevé el artículo 183 de la Ley Nacional.
La facultad contenida en la fracción II del presente artículo, a su vez se delega en la persona Titular y en su caso, en la o el Encargado del Despacho, de la Unidad de Investigación e Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto.
Capítulo V
Designación de personal conforme a la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Designación de personal
Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se designa a las y los Titulares o, en su caso, a las o los Encargados de Despacho de las áreas referidas en los artículos 3 y 4 del presente Acuerdo, con las salvedades y condiciones estipuladas en los mismos, para realizar requerimientos a concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, y, en su caso, a autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, así como para recibir la información correspondiente, conforme al marco jurídico en la materia.
Capítulo VI
Disposiciones Complementarias
Ejercicio directo de atribución
Artículo 8. La delegación de facultades, así como la designación del personal a que se hace referencia en el presente Acuerdo, no implica o conlleva la renuncia a las mismas por parte de la o el Fiscal General del Estado de Guanajuato, por lo que éste podrá ejercer directamente dichas facultades en cualquier momento y sin ninguna restricción.
Responsabilidad administrativa
Artículo 9. El incumplimiento del presente Acuerdo dará lugar a responsabilidad administrativa, en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en su caso resulten procedentes.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Vigencia
Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, con la salvedad prevista en el artículo siguiente.
Vigencia del artículo 7
Artículo Segundo. Por lo que respecta al artículo 7 de este Acuerdo, el mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Abrogación de Acuerdos
Artículo Tercero. A partir del inicio de vigencia del presente Acuerdo conforme a lo previsto en los artículos anteriores, se abrogan respectivamente el Acuerdo 1/2015, por el que se designa a las y los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, facultados para gestionar los requerimientos y recibir la información proporcionada por concesionarios de telecomunicaciones,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 36, Sexta Parte, de fecha 3 de marzo de 2015, y en el Diario Oficial de la Federación, Cuarta Sección, el 5 de marzo de 2015, así como el Acuerdo 6/2016, por el que se delegan diversas facultades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el día 24 de junio de 2016, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 101, Cuarta Parte.
Dicha abrogación operará, salvo, en lo conducente, para los asuntos o trámites iniciados durante la vigencia de los mismos, conforme al marco jurídico aplicable.
Derogación del artículo 9
del Acuerdo 3/2016
Artículo Cuarto. A partir del inicio de vigencia del presente Acuerdo en términos del artículo transitorio primero, se deroga el artículo 9 del Acuerdo 3/2016 por el que se emiten los Criterios Generales para la aplicación de Criterios de Oportunidad en materia penal, publicado el día 31 de mayo de 2016, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 87, Quinta Parte, vigente en términos de su artículo primero transitorio, desde el 1º de junio del citado año.
Lo anterior fue dispuesto y expedido por triplicado en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato, sito en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 20 veinte días del mes de agosto del año 2021 dos mil veintiuno.
El Fiscal General del Estado de Guanajuato
Mtro. Carlos Zamarripa Aguirre
Rúbrica.
(E.- 000091)