ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2021-2022; así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1459/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022"; ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPDP
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Lineamientos PEL
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
Lista Adicional
Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNEDA
Lista(s) Nominal(es) de Electores con Datos Acotados.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva con Fotografía.
LNEE
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Exhibición.
LNEI
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Insaculación.
LNER
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Revisión.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
MDC
Mesa(s) Directiva(s) de Casilla.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCPEL 2021-2022
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RPDP
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ANTECEDENTES
1.     Aprobación del PIyCPEL 2021-2022. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL 2021-2022.
2.     Recomendación de la CNV. El 3 de agosto de 2021, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV25/AGO/2021, que apruebe los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.
3.     Presentación de la propuesta de Lineamientos para la conformación de la LNERE en los PEL 2021-2022. El 23 de agosto de 2021, en la primera sesión extraordinaria de la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, se presentó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos LNERE para los PEL 2021-2022, y en el que se hicieron observaciones y propuestas de ajuste para conocimiento de la CRFE, previo a su presentación a este Consejo General.
4.     Presentación de la propuesta de Lineamientos para la conformación de la LNERE en los PEL 2021-2022. El 24 de agosto de 2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE32/04SE/2021, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos LNERE para los PEL 2021-2022.
5.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 24 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE33/04SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 133, párrafos 1, 2, 3 y 4; Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE; 82, párrafo 1 del RE; numeral 9 de los LAVE; así como, subprocesos 3, 4 y 20 del PIyCPEL 2021-2022.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
 
El párrafo tercero del artículo referido, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas(os) de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas(os), hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Asimismo, el artículo 35, párrafo primero, fracciones I y II de la CPEUM, mandata que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, párrafo primero, fracción I de la CPEUM, así como el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indican que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, con base en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 40, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, manifiesta que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la o el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares localizadas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos debe gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, refiere que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
 
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia LGIPE y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y las JDE, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
El artículo 127 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
Asimismo, el artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas(os) residentes en México y la de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; además, emitirá los Lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.
Los párrafos 3 y 4 del artículo 133 de la LGIPE, establecen que es obligación del INE y de los OPL brindar las facilidades necesarias a las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, para las elecciones correspondientes, desde el extranjero; asimismo, el INE, a través de la Comisión respectiva, la DERFE y la CNV, verificará el registro de ciudadanas(os) mexicanas(os) residentes en el extranjero en el Padrón Electoral para conformar el listado de electores tanto a nivel federal como local.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma Ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas personas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales. En el caso de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, el listado se formulará por país de residencia y por entidad federativa de referencia, si la CPV se expidió o renovó desde el extranjero, o por el Distrito Electoral que aparece en su CPV, si fue expedida en territorio nacional.
Con el fin de actualizar el Padrón Electoral, el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, expone que la DERFE realizará anualmente, a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de la aludida disposición legal, durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las y ciudadanos que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, el párrafo 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas(os) ciudadanas(os) que se encuentren incorporadas(os) en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellas(os) suspendidas(os) en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitadas(os).
 
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
Bajo esa línea, el artículo 140, párrafo 1 de la LGIPE, establece que la solicitud de incorporación al Padrón Electoral se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
El párrafo 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito Electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)     Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el párrafo 3 de la disposición legal invocada, señala que a la o el ciudadano que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
En términos del artículo 143, párrafo 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas(os) ciudadanas(os) que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidas(os) en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas(os) de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio.
En el párrafo 3 de la disposición legal aludida, se establecen los términos para que las y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el párrafo anterior, promuevan la Instancia Administrativa para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección o la solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo del año de la elección, según corresponda.
Así también, el artículo 143, párrafos 4 y 5 de la LGIPE, alude que en las oficinas del Registro Federal de Electores existirán a disposición de la ciudadanía los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de credencial o la rectificación, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El párrafo 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del Registro Federal de Electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
 
En ese sentido, el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos, las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el párrafo 2 del artículo en comento, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Por su parte, el párrafo 3 de la misma disposición legal, prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la Jornada Electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y, a través de éstos, a las MDC en los términos señalados en la propia LGIPE.
Además, el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
De conformidad con el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el procedimiento para integrar las MDC se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma:
a)    Este Consejo General, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de las y los ciudadanos que integrarán las MDC. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y
b)    Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las JDE procederán a insacular, a partir de las Listas Nominales de Electores integradas con las y los ciudadanos que obtuvieron su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de ciudadanas(os) de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a 50; para ello, las JDE podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación los miembros del Consejo Local y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad que se trate, según la programación que previamente se determine.
Ahora bien, el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, establece que las y los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones locales.
El artículo 330, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, expone que, para el ejercicio del VMRE, además de los requisitos establecidos en los diversos 34 de la CPEUM y 9, párrafo 1 de la propia LGIPE, deberán cumplir lo siguiente:
a)    Solicitar a la DERFE, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe este Consejo General, su inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE;
b)    Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las Boletas Electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el INE, en el que podrá recibir información en relación al Proceso Electoral, y
c)     Los demás establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE.
 
Asimismo, el artículo 331, párrafo 1 de la LGIPE, atribuye que las y los ciudadanos que cumplan los requisitos anteriormente señalados enviarán la solicitud en comento entre el 1º de septiembre y el 15 de diciembre del año previo a la elección de que se trate.
El párrafo 2 del precepto jurídico en cita, dispone que la solicitud será enviada a la DERFE, por vía postal, electrónica o en forma presencial en los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados y dentro de los plazos que determine el INE.
Bajo esa premisa, el párrafo 3 del propio artículo, afirma que la solicitud será enviada a la DERFE, por correo certificado, acompañada de fotocopia legible del anverso y reverso de su CPV de la o el ciudadano -quien deberá firmar la fotocopia o, en su caso, colocar su huella digital- y documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
El artículo 332, párrafo 1 de la LGIPE, precisa que la solicitud de inscripción en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas(os) residentes en el extranjero tendrá efectos legales de notificación al INE de la decisión de la o el ciudadano de votar desde el extranjero en la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías, Gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las constituciones de las entidades federativas.
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1 de la LGIPE, las LNERE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas y manifiestan su decisión de votar desde el extranjero.
Los párrafos 2, 3, 4 y 5 del mismo precepto legal, aluden que las LNERE serán de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en el Libro Sexto de la LGIPE, y no tendrán impresa la fotografía de las y los ciudadanos. Este Consejo General podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en ese Libro, a fin de garantizar la veracidad de las LNERE. Tratándose de la conformación de dichos listados serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el Título Primero del Libro Cuarto de la LGIPE.
El artículo 334, párrafo 1 de la LGIPE, aduce que, a partir del 1º de septiembre y hasta al 15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las y los interesados los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y en la LNERE, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que determine ese órgano ejecutivo central del INE.
El artículo 335, párrafo 1 de la LGIPE, indica que las solicitudes de inscripción al Padrón Electoral de las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.
Adicionalmente, el artículo 337, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que los partidos políticos, a través de sus representantes en la CNV, tendrán derecho a verificar las LNERE a que se refiere el inciso b) del párrafo 2 del artículo 336 de la propia Ley, a través de los medios electrónicos con que cuente la DERFE. Por otra parte, el párrafo 2 del artículo referido, establece que las LNERE no serán exhibidas fuera del territorio nacional.
El artículo 338, párrafos 1, 2 y 3 de la LGIPE, señala que, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos las LNERE, salvaguardando la protección de los datos personales contenidos en ellas; que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 28 de febrero, inclusive, y que de las observaciones realizadas por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
Los párrafos 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado, definen que los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el mencionado párrafo 3, sujeto a lo establecido en la LGIPE y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que, si no se impugna el informe o bien, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que las LNERE son válidas.
En concordancia con lo previsto en el artículo 354, párrafo 2 de la LGIPE, el INE establecerá los Lineamientos que deberán seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
 
Ahora bien, el Artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, prescribe que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma Ley.
Por su parte, el RE, en términos de lo dispuesto por su artículo 1, párrafo 1, tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
El artículo 29, párrafo 1 del RE, mandata que el INE y los OPL formalizarán un convenio general de coordinación que establezca las bases generales para la organización de los PEL.
Así, el párrafo 2, incisos b) y c) de dicho artículo, indica que entre los rubros que, al menos, deberán considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL, se encuentran las campañas de actualización y credencialización, así como lo relativo a las Listas Nominales de Electores.
A fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82 del RE, prevé que este Consejo General apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al Padrón Electoral y la generación de la Lista Nominal de Electores para el Proceso Electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:
a)    Campaña anual intensa;
b)    Campaña anual de actualización permanente;
c)     Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d)    Fecha de corte de las LNER a los partidos políticos;
e)    Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y
f)     Fecha de corte de la LNEI para la primera y segunda insaculaciones de las y los ciudadanos que integrarán las MDC.
Por su parte, el artículo 89 del RE, prevé que, para el acceso y verificación del Padrón Electoral y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los impresos de las Listas Nominales de Electores, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y los LAVE, además de lo referido en el Anexo 19.1 del propio RE, consistente en el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, así como los procedimientos y protocolos de seguridad aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG860/2016.
Bajo esa arista, el artículo 92, párrafo 1 del RE, advierte que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los órganos de vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la CRFE.
El párrafo 2 del artículo referido, detalla los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.
También, el párrafo 3 del ordenamiento reglamentario en cita, establece que la entrega de las Listas Nominales de Electores a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El artículo 92, párrafos 4 y 5 del RE, señala que la recepción, análisis y Dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las Listas Nominales de Electores por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
El párrafo 6 del artículo 92 del RE, prevé que el resguardo y reintegro de las LNER, en el marco de cualquier Proceso Electoral, estará sujeto a las disposiciones establecidas en los LAVE, de conformidad con lo previsto en el diverso 89 del propio Reglamento.
 
Ahora bien, el párrafo 8 de la misma disposición reglamentaria, aduce que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las LNER por las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.2 del RE.
El artículo 93 del RE, refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, la Lista Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este Consejo General, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las personas funcionarias de MDC por conducto de los Consejos correspondientes, así como a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Así, el artículo 94, párrafos 1 y 3 del RE, expone que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las LNEDF y la Lista Adicional que hayan recibido y utilizado en la Jornada Electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones generales que emita este Consejo General, entre ellas, el Anexo 19.3 del propio RE. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad, estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.
El artículo 96, párrafos 1 y 2 del RE, prevé que los formatos de CPV que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados, con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del Reglamento en cita.
Por su parte, el artículo 105, párrafos 1 y 2 del RE, indica que las LNERE para las elecciones federales y locales cuyas entidades contemplen en sus legislaciones el VMRE, serán elaboradas por la DERFE de conformidad con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE. Asimismo, las y los ciudadanos que deseen ser incorporados en la LNERE, deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330, párrafo 1 de la LGIPE, así como los que determine este Consejo General.
El párrafo 4 del artículo 105 del RE, señala que la DERFE será responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con la conformación de la LNERE para los Procesos Electorales Federales y Locales, de conformidad con lo establecido en la LGIPE, así como los Lineamientos que establezca este Consejo General.
Refuerza lo anterior lo dispuesto por el artículo 45, párrafo 1, incisos h) y k) del Reglamento Interior del INE, el cual señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la actualización de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos.
Adicionalmente, el artículo 45, párrafo 1, incisos y) y z) del Reglamento Interior del INE, confiere a la DERFE las atribuciones de coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, y escrutinio, cómputo y resultados. Además, apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y a los acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE en los Procesos Electorales Federales y Locales.
No es óbice señalar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002,(1) en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos
fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF manifestó lo siguiente en la Jurisprudencia 8/2008:(2)
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
Adicionalmente, es de resaltar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018,(3) en cuyo contenido se advierte lo siguiente:
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la Credencial para Votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.
Por lo que respecta a la entrega de las Listas Nominales de Electores en términos de los artículos 151 y 153 de la LGIPE, los LAVE detallan las disposiciones complementarias para la entrega de las LNER a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, así como la entrega de las LNEDF a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
En este sentido, el numeral 9 de los LAVE, alude que a los OPL les será entregada la información contenida en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, de conformidad con los Lineamientos que emita este Consejo General en cumplimiento del artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE, referente a las disposiciones que establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores en los PEL.
Los LAVE regulan en su Título III, que comprende los numerales 29 a 36, los mecanismos relativos a la entrega de las LNER. En particular, el numeral 30 de dicha normativa, instituye que la DERFE entregará a más tardar el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, en medios magnéticos a los partidos políticos con registro nacional, las LNER bajo la modalidad que señala el artículo 151 de la LGIPE.
 
A su vez, el numeral 33 de los LAVE, establece que la DERFE entregará las LNER, divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones y Distritos en cada entidad federativa. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de febrero del año de la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que no hayan obtenido su CPV.
Ahora bien, en los numerales 37 a 40, que conforman el Título IV de los LAVE, se regulan los mecanismos relativos a la entrega de las LNEDF a los partidos políticos y las candidaturas independientes.
En específico, el numeral 37 de los LAVE, refiere que la DERFE deberá entregar las LNEDF impresas a los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, de acuerdo con el procedimiento para la entrega de dichos listados que apruebe este Consejo General en cada Proceso Electoral.
Igualmente, es preciso señalar que, en concordancia con lo previsto en el numeral 40, inciso b) de los LAVE, así como en el Anexo 19.3 del RE, los tantos impresos de la LNEDF que se entreguen a las y los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes acreditados ante cada MDC, así como sus representantes generales, y que no hayan sido devueltos a la autoridad en cada casilla al cierre de la misma, o por no haber sido instalada, deberán ser entregados a los Consejos Distritales o, en su caso, consejos municipales y distritales locales, en un plazo no mayor a 45 días hábiles después de la Jornada Electoral.
Por su parte, el numeral 47 de los LAVE, indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del Padrón Electoral, exclusivamente para el apoyo a sus PEL y/o Procesos de Participación Ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c) de los LAVE, advierte que, con base en los requerimientos del OPL que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
A este respecto, para realizar el análisis y la dictaminación de procedencia de las observaciones, la CNV recomendó a la DERFE aplicar el Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la LNER, en el marco de los PEL 2021-2022.(4)
Por otra parte, el numeral 44 de los Lineamientos para la incorporación, actualización, exclusión y reincorporación de los registros de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, dispone que, para la actualización del Padrón Electoral, la ciudadanía podrá solicitar los trámites de inscripción, corrección o rectificación de datos personales, cambio de domicilio, corrección de datos en dirección, reimpresión, reposición, reemplazo de credencial por pérdida de vigencia y reincorporación.
Por su parte, el PIyCPEL 2021-2022, contempla diversas actividades para la coordinación entre el INE y los OPL en el marco de los PEL 2021-2022; en específico, se encuentran aquellas contempladas en los subprocesos 3 "Lista Nominal de Electores", 4 "Gestión de credencial para votar" y 20 "Voto de la ciudadanía residente en el extranjero", que incluyen aspectos relativos a la emisión de los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar los Lineamientos PEL, así como los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos PEL.
La CPEUM, la LGIPE y el RE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores de las ciudadanas y los ciudadanos, para la organización de los comicios en las entidades federativas.
De esta manera, en el marco de los PEL 2021-2022, se celebrarán las siguientes elecciones locales:
ENTIDAD
CARGOS DE ELECCIÓN
FECHA DE ELECCIÓN
Aguascalientes
Gubernatura
Domingo 5 de junio de 2022
Durango
Gubernatura y Ayuntamientos
Hidalgo
Gubernatura
Oaxaca
Gubernatura
Quintana Roo
Gubernatura y Diputaciones
Tamaulipas
Gubernatura y Diputaciones
 
Asimismo, los estados de Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, contemplan el VMRE en su Legislación Electoral local para la elección de Gubernatura.
Así, de cara a los PEL 2021-2022, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de estos Procesos Electorales, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
En este sentido, resulta necesaria la expedición de los Lineamientos PEL, con la finalidad de atender a lo dispuesto en el artículo 133, párrafo 2 de la LGIPE.
Los Lineamientos PEL tienen el objetivo de regular, entre otros, los aspectos relativos a las disposiciones generales de la información contenida en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores; la conformación de las LNER y las LNEE, la entrega de las LNEDF, la Lista Adicional, así como las LNEDA; disposiciones sobre la entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores, así como la confidencialidad de los datos personales.
Ahora bien, los Lineamientos PEL que se aprueban en el presente Acuerdo, se encuentran ordenados con base en los siguientes temas:
1.     Padrón Electoral. Los Lineamientos PEL prevén los aspectos relativos a la generación de estadísticos del Padrón Electoral, la verificación de la situación registral en el Padrón Electoral de las candidaturas a los diferentes cargos de elección popular, así como el establecimiento de las medidas de seguridad para la entrega de información con datos personales que realice el INE.
2.     Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos PEL regulan la forma como el INE, a través de la DERFE, generará y entregará los listados nominales a los OPL, de conformidad con los requerimientos que se establezcan en los respectivos convenios generales de coordinación y colaboración y sus anexos técnicos, con el objetivo de que sean utilizadas exclusivamente para las actividades inherentes al desarrollo de los PEL.
De igual manera, se prevén los mecanismos de control, seguridad y rastreabilidad necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en dichos instrumentos, a fin de evitar algún uso distinto al expresamente previsto en la normatividad y lo establecido en los convenios que para tal efecto se suscriban.
En apoyo a los PEL 2021-2022, los Lineamientos PEL establecen que el INE, por conducto de la DERFE, integrará los siguientes instrumentos y productos electorales: LNER; LNEE; LNEDF; Lista Adicional, y LNEDA.
3.     Entrega, resguardo y reintegro de las Listas Nominales de Electores. Los Lineamientos PEL establecen las disposiciones relativas a la suscripción de convenios y anexos técnicos por parte del INE y los OPL, a efecto de establecer las bases de apoyo y colaboración sobre el uso de los instrumentos y productos electorales con motivo del desarrollo de los PEL 2021-2022 en sus respectivas entidades.
Además, se precisa que en los convenios y anexos financieros respectivos se establecerá la forma en que cada autoridad electoral deberá asumir los costos generados para cada instrumento y producto relacionado con el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores. Para ello, el INE, a través de la DERFE, proporcionará los instrumentos, productos y servicios correspondientes, con el objetivo que las diversas actividades de los comicios locales se efectúen en los periodos establecidos en la normatividad electoral y en el PIyCPEL 2021-2022.
De igual manera, se prevén medidas de seguridad para el intercambio de información
confidencial y los mecanismos necesarios para realizar el reintegro de los listados nominales a la conclusión de las respectivas Jornadas Electorales, en atención a las disposiciones contenidas en los LAVE, así como en los convenios que para tal efecto se suscriban.
4.     Confidencialidad de los datos personales. En los Lineamientos PEL se definen los aspectos tendentes a garantizar la protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, a través de la implementación de los mecanismos necesarios que permitan salvaguardar la seguridad de la información de la ciudadanía y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Para ello, el INE y los OPL serán responsables de la protección de los datos personales que obren en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM, la LGIPE, la LGPDP, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como el RPDP, los LAVE y demás normatividad que emita el INE sobre la materia.
Con los Lineamientos PEL que aprueba este Consejo General, el INE podrá prever las acciones necesarias a efecto de celebrar con los OPL los convenios generales de coordinación y colaboración y sus respectivos anexos técnicos, en los que se establecerán las bases para el uso de los instrumentos electorales y, con ello, garantizar que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en los PEL 2021-2022.
No sobra mencionar que los Lineamientos PEL atienden en sus términos los principios para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con los artículos 16 de la LGPDP y 10 del RPDP.
En ese sentido, es de resaltar que los Lineamientos PEL, los cuales conforman el Anexo del presente Acuerdo, se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en convenios y tratados internacionales en defensa de los derechos humanos, los principios constitucionales y legales propios de la función electoral, así como las disposiciones reglamentarias en la materia.
De la misma manera, es necesario precisar que, en la aplicación de los Lineamientos PEL se deberán observar las disposiciones señaladas en la LGIPE, el RE, los LAVE y demás normatividad electoral aplicable en la materia.
Por otra parte, es importante advertir que, para la realización de las actividades contempladas en los Lineamientos PEL, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco de los PEL 2021-2022.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General aprobar los Lineamientos PEL.
Por las razones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe los Lineamientos PEL, los cuales conforman el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo
CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.
En seguimiento de los argumentos esgrimidos en el presente Acuerdo y a partir de una interpretación sistemática y funcional a los artículos 133, párrafo 2 y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, así como 82, párrafo 1 del RE, se advierte que este Consejo General tiene la atribución para pronunciarse sobre los plazos establecidos en esas disposiciones normativas y, en su caso, definirlos en aras del cumplimiento efectivo de las actividades y procedimientos electorales, circunstancia que deviene necesaria en el marco de los PEL 2021-2022 que desembocan en la Jornada Electoral del domingo 5 de junio de 2022, respecto de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de las Listas Nominales de Electores.
Ello, además con la finalidad de armonizar los plazos legalmente determinados y potenciar el derecho al voto de la ciudadanía, ampliando, en algunos casos, los periodos de inscripción o actualización en el Padrón Electoral, lo que asegura contar con una Lista Nominal de Electores más actualizada y confiable.
De lo anterior, se colige que el INE debe, en todo momento, velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía, por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la
instrumentación de la elección de que se trate, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de los plazos y periodos necesarios para que las y los ciudadanos estén en las mejores posibilidades de inscribirse o actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
De esta forma, las ciudadanas y los ciudadanos contarán con una mayor posibilidad de solicitar su inscripción al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores o bien, actualizar sus datos en la misma, maximizando el ejercicio de su derecho al voto.
En efecto, en la legislación se previó que este Consejo General sea la autoridad competente para pronunciarse sobre los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores para los Procesos Electorales que se traten, a fin de ajustarlos en aras del cumplimiento efectivo de sus atribuciones.
A mayor abundamiento, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(5)
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(6)
Esta medida contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tengan la posibilidad de acudir a los MAC a realizar los trámites para la obtención de su CPV, lo que abre la posibilidad de obtener un mayor número de inscripciones de aquellas y aquellos mexicanos que llegan a la mayoría de edad.
Se trata de una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional del régimen transitorio de la LGIPE en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto de las personas.
Bajo esa línea, con motivo de los PEL 2021-2022, resulta indispensable que este Consejo General determine los plazos para la actualización del Padrón Electoral, así como los relativos a los cortes de las Listas Nominales de Electores y la credencialización de las ciudadanas y los ciudadanos, con la finalidad de armonizarlos y potenciar el derecho al sufragio y, en consecuencia, se cuente con instrumentos electorales actualizados.
Respecto al Padrón Electoral y la credencialización, es menester definir los plazos para las campañas especiales de actualización al Padrón Electoral; los periodos de credencialización; la inscripción de jóvenes mexicanas y mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive; las fechas de disposición de la CPV en los MAC y, por último, el resguardo de las CPV que no fueron recogidas por sus titulares.
Asimismo, se deben establecer las fechas de corte de las LNEI y las LNER, las fechas de corte y conformación de la LNERE, así como la impresión de las LNEDF y la Lista Adicional que resulten de la interposición de Instancias Administrativas que fueron procedentes y de resoluciones favorables del TEPJF.
Lo anterior contribuirá a que un mayor número de ciudadanas y ciudadanos tenga la posibilidad de realizar los trámites para la obtención de su CPV y, consecuentemente, sean incluidas(os) en la Lista Nominal de Electores, instrumentos indispensables para que puedan ejercer sus derechos político-electorales y, particularmente, se encuentren en condiciones de efectuar su sufragio el día de la Jornada Electoral.
A partir de lo señalado, este Consejo General estima procedente que se aprueben los plazos relacionados con el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y la credencialización, en los rubros que se enuncian a continuación:
I.     Campañas especiales de actualización.
En cumplimiento del mandato legal, el INE realiza campañas de actualización al Padrón Electoral mediante programas especiales para que las ciudadanas y los ciudadanos se inscriban y obtengan su CPV o bien, para que acudan a los MAC e informen su cambio de domicilio y/o actualicen sus datos en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores y obtengan su CPV, conforme al artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE.
 
Cabe señalar que las campañas de actualización del Padrón Electoral se contemplan de manera continua dentro del Programa Anual de Trabajo de la DERFE.
El referido precepto legal establece que la campaña de actualización intensa iniciará el 1° de septiembre y concluirá el 15 de diciembre de cada año; sin embargo, resulta conveniente que para los PEL 2021-2022 se amplíe dicho plazo, de manera que las campañas especiales de actualización comprenderán del 1° de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022, a efecto que las y los ciudadanos cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos, lo que permite tener un Padrón Electoral más actualizado y, en consecuencia, obtengan su CPV, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al sufragio.
Las y los ciudadanos que no cuentan con su CPV por robo, extravío o deterioro grave, podrán solicitar la reposición de dicho instrumento electoral hasta el 7 de febrero de 2022.
En el periodo comprendido entre el 8 de febrero y el 20 de mayo de 2022, las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar la reimpresión de sus respectivas CPV, por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenida en el Padrón Electoral de la o el ciudadano incluido en la Lista Nominal de Electores. Asimismo, las y los ciudadanos podrán acudir al MAC hasta el 3 de junio de 2022 para recoger su CPV reimpresa.
Con estos periodos para los trámites referidos, se tendrá una mayor cantidad de trámites concluidos y, con ello, la posible participación en las jornadas electorales de más ciudadanas(os) con sus CPV actualizadas.
II.     Inscripción de jóvenes mexicanas(os) que cumplen 18 años.
Con la finalidad de armonizar el plazo de las campañas especiales de actualización con el periodo de inscripción de las mexicanas y los mexicanos que cumplan los 18 años de edad hasta el día de los comicios inclusive, de conformidad con lo previsto en el artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE, y con ello maximizar sus derechos político-electorales en su calidad de ciudadanas(os), se estima conveniente que acudan a los MAC a inscribirse en el Padrón Electoral y solicitar su CPV en el periodo del 1° de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022.
Con la ampliación de este periodo, se pretende que la captación de las personas menores de edad, contribuya a captar una mayor cantidad de registros con el fin que esta parte de la población participe y pueda obtener su CPV de manera oportuna, para que sean incluidas en las Listas Nominales de Electores a utilizarse en la Jornada Electoral.
Lo anterior permitirá que las mexicanas y los mexicanos que alcanzan la mayoría de edad hasta el día de la elección inclusive, tengan las facilidades para realizar su inscripción en el Padrón Electoral y, con ello, ejercer su derecho y cumplir con su obligación político-electoral constitucional y legalmente establecida.
III.    Disponibilidad de las CPV en los MAC.
En atención al principio pro homine, el INE contempla la necesidad que las y los ciudadanos cuenten con un plazo mayor para la obtención de su CPV, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Bajo esa arista, las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero de 2022 o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave al 7 de febrero de 2022, estarán disponibles en los CPV hasta el 11 de abril de 2022.
La ampliación del periodo en el que las CPV estarán disponibles en los MAC, tiene como objetivo primordial que las y los ciudadanos tengan un mayor tiempo para recogerla, lo que contribuye a que haya una mayor cantidad de participación y, con ello, tener una Lista Nominal de Electores más actualizada previo a la Jornada Electoral.
Ahora bien, para el caso de CPV producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de instancias administrativas o resoluciones favorables del TEPJF, dichas credenciales estarán disponibles hasta el 3 de junio de 2022, de manera que se pueda ejercer el sufragio de una mayor cantidad de electores.
 
IV.   Corte de la LNEI.
Con el objeto de promover la participación de la ciudadanía en la integración de las MDC y ante la definición de los plazos de las campañas especiales de actualización, resulta adecuado que, para la Primera Insaculación, la fecha de corte de la LNEI con la que se sorteará a las y los ciudadanos que serán capacitados para integrar las MDC de los comicios locales a que se refiere el artículo 254, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, sea el 17 de enero de 2022, con lo cual, se integrará una mayor cantidad de registros de ciudadanas(os) para que puedan participar como funcionarias(os) de casilla.
En esa tesitura, como insumo para llevar a cabo el procedimiento de la Primera Insaculación que se realizará el día 7 de febrero de 2022, se estima conveniente que la DERFE realice la entrega de la LNEI con la que se sorteará a las(os) ciudadanas(os) que serán capacitadas(os) para integrar las MDC, del 21 al 25 de enero de 2022.
V.    Corte de la LNER, así como periodo para la entrega del informe sobre las observaciones.
Con la finalidad que exista concordia entre todas las disposiciones legales referidas en el presente Acuerdo, se estima oportuno que la fecha de corte de la LNER que se entregará para observaciones de las representaciones de los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE, tenga un corte al 31 de enero de 2022. De esta manera, se vislumbra que se tendrá una mayor cantidad de registros revisados por las representaciones partidistas y que brindarán más confianza en su conformación para las jornadas electorales.
Lo anterior, facilitará que la LNER sea entregada en medio óptico a las representaciones de los partidos políticos el 15 de febrero de 2022.
Asimismo, se considera apropiado que el periodo para la recepción de observaciones que, en su caso, formulen las representaciones de los partidos políticos a la LNER, concluya el 14 de marzo de 2022.
De esta manera, resulta factible que el periodo para la revisión y análisis sobre la procedencia de las observaciones a la LNER que realice la DERFE, comprenda entre el 15 de marzo y el 14 de abril de 2022, para que en este periodo revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER de manera que, dependiendo del número de observaciones realizadas, se genere y entregue el informe correspondiente.
El informe sobre el análisis realizado a las observaciones que, en su caso, formulen los partidos políticos a la LNER, en términos de lo previsto en el artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE, será entregado por la DERFE a este Consejo General y a la CNV, a más tardar el 18 de abril de 2022.
Asimismo, la devolución de las LNER por parte de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV y los OPL, se deberá efectuar a más tardar el 27 de abril de 2022.
VI.   Corte para la generación e impresión de la LNEDF y, en su caso, la LNEDA y la Lista Adicional.
A efecto que la DERFE genere e imprima las LNEDF y, en su caso, las LNEDA para los PEL 2021-2022, ordenadas alfabéticamente por Distrito y por sección electoral, se estima oportuno definir el corte para la integración de dichos listados nominales hasta el día 11 de abril de 2022, de tal suerte que se incluyan los registros de aquellas ciudadanas y ciudadanos que acudan a obtener su respectiva CPV hasta esa fecha, inclusive.
Se identifica que, con la propuesta de corte para la emisión de la LNEDF y, en su caso, de la LNEDA, se tendrá el tiempo necesario para llevar a cabo la conciliación de trámites, de archivos de transacciones y de notificaciones de entrega de CPV para disponer del insumo con la información actualizada para proceder con los trabajos de generación, impresión, lectura, empaque y distribución de las LNEDF y, en su caso, las LNEDA.
En ese sentido, se considera pertinente que la DERFE realice la entrega de las LNEDF y, en su caso, de las LNEDA a los OPL, a través de las JLE, a más tardar el 5 de mayo de 2022.
 
Con esta ampliación del plazo, se cuenta con el tiempo para que la distribución y entrega de las LNEDF y, en su caso, las LNEDA sea un mes antes de la Jornada Electoral, de manera que se cuente con el tiempo para la organización y distribución de los listados nominales a todas las MDC en todos los Distritos Electorales con el tiempo necesario para un mayor control de los documentos.
También se considera oportuno establecer como corte para la generación e impresión de la Lista Adicional, el 10 de mayo de 2022, de tal forma que se incluya en el referido instrumento electoral a las ciudadanas y los ciudadanos que tuvieron una resolución favorable a su Instancia Administrativa o Demanda de JDC y que se haya ordenado la generación, entrega de la CPV y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Asimismo, resulta conveniente que la DERFE efectúe la entrega de la Lista Adicional el 24 de mayo de 2022, ya que se considera operativamente factible para poder integrar la información relativa a la generación de ese producto electoral, así como la entrega respectiva a las entidades, y estos a su vez a los OPL.
Finalmente, en aquellos casos en que no fueron reintegrados los ejemplares impresos (cuadernillos) de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional al concluir el escrutinio y cómputo de las casillas, los partidos políticos, las candidaturas independientes, así como los OPL, deberán entregar dichos cuadernillos a la autoridad electoral a más tardar el 20 de julio de 2022.
VII.   Procesamiento de resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC para su inclusión en la LNEDF y, en su caso, la LNEDA y la Lista Adicional.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 143, párrafos 1 y 6 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o bien, la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas(os) ciudadanas(os) que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su credencial, no aparezcan incluidas(os) en la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas(os) de la Lista Nominal de Electores de la sección correspondiente a su domicilio. La resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la CPV o de rectificación o bien, la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF.
Por ello, se estima pertinente que el corte para el procesamiento de las resoluciones favorables para que las ciudadanas y los ciudadanos obtengan su CPV con motivo de la interposición de las mencionadas Instancias Administrativas y/o de las Demandas de JDC, sea el día 11 de abril de 2022, con la finalidad que se incluyan en las LNEDF.
De igual forma, se considera apropiado que la fecha límite para que las ciudadanas y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, sea el 20 de abril de 2022, a efecto que se incorporen en la Lista Adicional.
VIII.  Resguardo de CPV.
Resulta oportuno que las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al Padrón Electoral al 31 de enero de 2022 o bien, que hubiesen solicitado la reposición de dicho instrumento electoral al 7 de febrero de 2022, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 11 de abril de 2022, sean resguardadas el 24 de abril de 2022 en las JDE.
Asimismo, se establece que las CPV de las ciudadanas y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y obtuvieron una resolución favorable o bien, hubieren solicitado la reimpresión de su credencial y no la hayan recogido, serán resguardadas a partir del 4 de junio de 2022 en las JDE, conforme al procedimiento que, para tal efecto, determine la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV.
Lo anterior, con la finalidad de ofrecer a la ciudadanía, a las autoridades electorales y a los actores políticos, la certeza que las CPV que no fueren recogidas por sus titulares en los
términos previstos para ello, no sean utilizadas para el ejercicio del voto durante los comicios próximos a celebrarse.
IX.   Retiro de los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.
Los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, en términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o MAC del INE correspondiente, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
X.    Fechas de corte y conformación de la LNERE.
Por lo que respecta a los plazos para el uso del Padrón Electoral y los cortes de la LNERE con motivo de la celebración del PEL 2021-2022 en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas, cuya legislación local contempla el VMRE, es conveniente indicar las fechas y periodos respectivos, a fin de garantizar que las y los connacionales estén en posibilidades de inscribirse en dicho listado nominal y, en consecuencia, puedan ejercer su voto desde el extranjero.
En este sentido, las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la LNERE y manifiesten su decisión de votar en los PEL 2021-2022 desde el país en que residen, en los términos que se establezcan en los Lineamientos que expida este Consejo General para la conformación de dicho listado, deberán presentar la solicitud respectiva en el periodo del 1° de septiembre de 2021 al 10 de marzo de 2022.
Las ciudadanas y los ciudadanos podrán subsanar la(s) inconsistencia(s) que le(s) notifique la DERFE, cuando así corresponda, a más tardar el 15 de marzo de 2022; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida por la DERFE con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las ciudadanas y los ciudadanos sobre la improcedencia de inscripción a la LNERE.
El periodo para el análisis y dictaminación de las solicitudes individuales que presenten las y los ciudadanos para solicitar su inscripción en la LNERE y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que en su caso se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 18 de marzo de 2022.
A más tardar el 25 de marzo de 2022, la DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones acreditadas ante la CNV, la LNERE en medio óptico con corte al 18 de marzo de 2022. Por su parte, las observaciones que se realicen a dicho listado deberán presentarse a más tardar el 8 de abril de 2022.
La DERFE realizará una verificación de la situación registral final de todas y todos los ciudadanos que hubieran solicitado votar desde el extranjero para las elecciones respectivas.
Las ciudadanas y los ciudadanos que cuenten con su CPV desde el Extranjero vigente, integrarán las LNERE Definitivas para los PEL 2021-2022, para fines de envío del Paquete Electoral Postal y el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en el extranjero.
Derivado de las observaciones que se realicen a las LNERE para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la CNV y a los órganos superiores de dirección de los OPL de las entidades correspondientes, a más tardar el 18 de abril de 2021.
Cabe precisar que las previsiones anteriormente mencionadas se encuentran contempladas en las disposiciones que este Consejo General apruebe para establecer las bases de la conformación de la LNERE para los PEL 2021-2022, así como los procedimientos, acuerdos, mecanismos y demás actividades que, para tal efecto, implemente el INE en coordinación con los OPL de las entidades que contemplan el VMRE en su legislación local.
En ese contexto, y a fin de dar claridad a los rubros anteriormente señalados, en la siguiente tabla se describen los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores en el marco de los PEL 2021-2022, así como para la generación de los listados nominales que se utilizarán durante los comicios locales del domingo 5 de junio de 2022:
ACTIVIDAD O PROCESO
FUNDAMENTO LEGAL
PLAZO PROPUESTO
Campañas especiales de actualización.
Artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE.
La Campaña Anual Intensa inicia el 1° de septiembre y concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
La Campaña Anual Intensa para los PEL 2021-2022 comprenderá el periodo del de septiembre de 2021 al 31 de enero de 2022.
Reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave.
Artículo 138, párrafo 3, inciso b) de la LGIPE.
Concluye hasta el 15 de diciembre de cada año.
El periodo para solicitar la reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave concluirá el 7 de febrero de 2022.
La entrega de la CPV por reposición será hasta el 11 de abril de 2022.
La solicitud de reimpresión de la CPV será del 8 de febrero al 20 de mayo de 2022.
La entrega de la CPV por reimpresión será hasta el 3 de junio de 2022.
Inscripción al Padrón Electoral de jóvenes mexicanas(os) que cumplen 18 años.
Artículo 139, párrafo 2 de la LGIPE.
A más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
El periodo para la inscripción de las y los mexicanos que cumplen 18 años hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, iniciará el 1° de septiembre de 2021 y concluirá el 31 de enero de 2022.
Retiro de CPV tramitadas en 2019 que no fueron recogidas por sus titulares.
Artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE.
A más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquel en que se hayan tramitado.
Los formatos de CPV cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retiradas de la oficina o MAC del INE, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
 
Disponibilidad de la CPV en los MAC.
Artículo 146, párrafo 1 de la LGIPE.
Hasta el 1º de marzo del año de la elección.
Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero de 2022 o, bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 7 de febrero de 2022, estarán disponibles en los MAC hasta el 11 de abril de 2022.
Las CPV producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de JDC, estarán disponibles hasta el 3 de junio de 2022.
Corte de la LNEI de las y los ciudadanos que integrarán las MDC.
Artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo al de la elección.
El corte de la LNEI será el 17 de enero de 2022.
La DERFE realizará la entrega de la LNEI, del 21 al 25 de enero de 2022.
Corte de la LNER.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE.
Al 15 de diciembre del año previo de la elección.
El corte de la LNER será al 31 de enero de 2022.
Entrega de las LNER.
Artículo 151, párrafo 1 de la LGIPE.
El 15 de febrero del año de la elección.
La fecha de entrega de las LNER se realizará el 15 de febrero de 2022.
 
Entrega de las observaciones formuladas a la LNER.
Artículo 151, párrafo 2 de la LGIPE.
Hasta el 14 de marzo del año de la elección, inclusive.
La entrega de las observaciones formuladas a la LNER se realizará a más tardar el 14 de marzo de 2022.
Periodo para la revisión y análisis de las observaciones formuladas a la LNER.
No aplica.
El periodo para que la DERFE revise y analice la procedencia de las observaciones formuladas a la LNER, será del 15 de marzo al 14 de abril de 2022.
Entrega del informe a las observaciones formuladas a la LNER.
Artículo 151, párrafo 3 de la LGIPE.
A más tardar el 15 de abril del año de la elección.
La DERFE hará entrega del informe a las observaciones formuladas a la LNER a este Consejo General y a la CNV, a más tardar el 18 de abril de 2022.
Devolución de la LNER.
LAVE, RE (Anexo 19.2) y Lineamientos PEL.
La devolución de las LNER se deberá efectuar a más tardar el 27 de abril de 2022.
Corte para la generación e impresión de las LNEDF y, en su caso, las LNEDA.
Artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE.
Último día de febrero del año de la elección, inclusive.
El corte para la impresión de las LNEDF y, en su caso, la LNEDA, será el 11 de abril de 2022.
La DERFE entregará la LNEDF y, en su caso, la LNEDA a los OPL, a través de las JLE, a más tardar el 5 de mayo de 2022.
Corte para el procesamiento de las resoluciones favorables de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC, para su inclusión en la LNEDF.
Artículo 143, párrafo 3 de la LGIPE.
Hasta el último día de enero para presentar una solicitud de expedición de la CPV, y a más tardar el 14 de marzo para presentar una solicitud de rectificación a la Lista Nominal de Electores.
El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables producto de Instancias Administrativas y/o Demandas de JDC será hasta el 11 de abril de 2022, con la finalidad que se incluyan los registros respectivos en las LNEDF.
La fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 20 de abril de 2022, a efecto que se incorporen en la Lista Adicional.
 
Corte de la Lista Adicional y, en su caso, la LNEDA, así como su respectiva entrega.
No aplica.
El corte de la Lista Adicional será el 10 de mayo de 2022 y su entrega el 24 de mayo de 2022.
Devolución de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional.
LAVE, RE (Anexo 19.3) y Lineamientos PEL
En aquellos casos en que no fueron reintegrados los ejemplares impresos (cuadernillos) de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional al concluir el escrutinio y cómputo de las casillas, los partidos políticos. las candidaturas independientes, así como los OPL, deberán entregar dichos cuadernillos a la autoridad electoral, a más tardar el 20 de julio de 2022.
Resguardo de las CPV que no hayan sido recogidas por sus titulares.
No aplica.
Las CPV de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 31 de enero de 2022, así como de reposición hasta el 7 de febrero de 2022, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 11 de abril de 2022, serán resguardadas a más tardar el 24 de abril de 2022, en las JDE.
Las CPV de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 4 de junio de 2022 en las JDE.
 
Conformación y cortes de las LNERE.
Artículo 105, párrafos 1 y 4, así como Libro Sexto (artículos 329 a 356) de la LGIPE.
Las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la LNERE y manifiesten su decisión de votar en los PEL 2021-2022 desde el país en que residen, en los términos establecidos en los Lineamientos para la conformación de la LNERE que apruebe este Consejo General, deberán presentar la solicitud respectiva del 1º de septiembre de 2021 al 10 de marzo de 2022.
Las y los ciudadanos podrán subsanar la(s) inconsistencia(s) que les notifique la DERFE, cuando así corresponda, a más tardar el 15 de marzo de 2022; en caso de que la aclaración sea recibida por la DERFE con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las y los ciudadanos sobre la improcedencia de su inscripción en la LNERE.
 
 
 
El periodo para el análisis y dictaminación de las solicitudes individuales que presenten las y los ciudadanos para solicitar su inscripción en la LNERE y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que en su caso se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 18 de marzo de 2022.
La DERFE pondrá a disposición de los partidos políticos, a través de sus representaciones en la CNV, la LNERE para Revisión en medio óptico con corte al 18 de marzo de 2022, a más tardar el 25 de marzo de 2022.
Las observaciones que se realicen a la LNERE para Revisión deberán presentarse a más tardar el 8 de abril de 2022.
Las y los ciudadanos que cuenten con su CPV desde el Extranjero vigente integrarán las LNERE Definitivas para los PEL 2021-2022, para fines de envío del Paquete Electoral Postal y el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
Derivado de las observaciones que se realicen a las LNERE para Revisión, la DERFE hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este Consejo General, a la CNV y a los órganos superiores de dirección de los OPL de las entidades correspondientes, a más tardar el 18 de abril de 2022.
Por otra parte, se considera pertinente que el INE, a través de la DERFE, informe a la CNV acerca del número de CPV que fueron generadas derivado de las solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de JDC y, de igual manera, se informe sobre el total de aquellas credenciales que fueron entregadas a sus titulares hasta el 3 de junio de 2022 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
De igual manera, resulta conveniente instruir a la DERFE para que coordine la instrumentación de las acciones conducentes a informar a la ciudadanía sobre los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la CPV en el marco de los PEL 2021-2022.
También, este órgano superior de dirección estima oportuno instruir a la DERFE para que ponga a disposición de la ciudadanía en los MAC, en la semana posterior a la celebración de la Jornada Electoral de los PEL 2021-2022, aquellas CPV que las y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, pero que no fueron recogidas en el periodo establecido.
Por otra parte, es importante advertir que, para la realización de las actividades relacionadas con los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco de los PEL 2021-2022.
No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó
a este Consejo General aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, este Consejo General puede aprobar los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEL 2021-2022.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General del INE en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2021-2022", en términos de lo señalado en el Considerando Tercero y el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, con base en lo señalado en el Considerando Cuarto y de conformidad con lo siguiente:
1.     Las campañas especiales de actualización, iniciarán el 1° de septiembre de 2021 y concluirán el 31 de enero de 2022.
2.     El periodo para solicitar la reposición de Credencial para Votar, concluirá el 7 de febrero de 2022.
3.     El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar, se realizará del 8 de febrero al 20 de mayo de 2022.
4.     La inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad antes o bien, inclusive el día de la Jornada Electoral del 5 de junio de 2022, iniciará el 1° de septiembre de 2021 y concluirá el 31 de enero de 2022.
5.     Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 31 de enero de 2022 o bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 7 de febrero de 2022, estarán disponibles hasta el 11 de abril de 2022.
6.     Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, estarán disponibles hasta el 3 de junio de 2022.
7.     La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación, será el 17 de enero de 2022.
8.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la entrega de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación, del 21 al 25 de enero de 2022.
9.     La fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión, será el 31 de enero de 2022.
10.   La entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión a los partidos políticos, se realizará el 15 de febrero de 2022.
11.   La entrega de las observaciones que se formulen a las Listas Nominales de Electores para Revisión, se efectuará a más tardar el 14 de marzo de 2022.
12.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará el informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 18 de abril de 2022.
13.   La devolución de las Listas Nominales de Electores para Revisión, se deberá efectuar a más tardar el 27 de abril de 2022.
14.   La fecha de corte para la impresión de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y, en su caso, la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, será el 11 de abril de 2022.
15.   La entrega de las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía y, en su caso, de las Listas Nominales de Electores con Datos Acotados a los Organismos Públicos Locales, a través de las Juntas Locales Ejecutivas, será a más tardar el 5 de mayo de 2022.
16.   El corte para la generación e impresión de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias
Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 10 de mayo de 2022.
17.   La entrega de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será el 24 de mayo de 2022.
18.   El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, será el 11 de abril de 2022, para que se incluyan en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía y, en su caso, en las Listas Nominales de Electores con Datos Acotados.
19.   La fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 20 de abril de 2022, a efecto que se incorporen en las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
20.   Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 31 de enero de 2022, así como de reposición hasta el 7 de febrero de 2022, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 11 de abril de 2022, serán resguardadas el 24 de abril de 2022, en las Juntas Distritales Ejecutivas.
21.   Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 4 de junio de 2022, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas.
22.   Los formatos de Credencial para Votar cuyas solicitudes se cancelen en los términos del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán retiradas de la oficina o Módulo de Atención Ciudadana del Instituto, a más tardar el 28 de febrero de 2022.
23.   En aquellos casos en que no fueron reintegrados los ejemplares impresos (cuadernillos) de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados y de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al concluir el escrutinio y cómputo de las casillas, los partidos políticos, las candidaturas independientes, así como los Organismos Públicos Locales, deberán entregar dichos cuadernillos a la autoridad electoral, a más tardar el 20 de julio de 2022.
TERCERO. Se aprueban los plazos para la conformación y los cortes de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Locales 2021-2022 en las entidades cuya Legislación Electoral local contempla el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, en términos de lo señalado en el Considerando Cuarto y de conformidad con lo siguiente:
1.     Las y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que soliciten su incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifiesten su decisión de votar en los Procesos Electorales Locales 2021- 2022 desde el país en que residen, deberán presentar la solicitud respectiva en el periodo del 1° de septiembre de 2021 al 10 de marzo de 2022.
2.     Las y los ciudadanos podrán subsanar la o las inconsistencias que, en su caso, notifique la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a más tardar el 15 de marzo de 2022; en caso de que la aclaración respectiva sea recibida con posterioridad a esa fecha, ésta se tendrá por no recibida y se notificará a las y los ciudadanos sobre la improcedencia de su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.
3.     El periodo para el análisis y dictaminación de las solicitudes individuales que presenten las y los ciudadanos para solicitar su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y manifestar su decisión de votar desde el extranjero, así como los documentos de subsane que, en su caso, se envíen para aclarar alguna inconsistencia, finalizará el 18 de marzo de 2022.
4.     La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la Comisión Nacional de Vigilancia, la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, con corte al 18 de marzo de 2022, a más tardar el 25 de marzo de 2022.
5.     Las observaciones que se realicen a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, deberán presentarse a más tardar el 8 de abril de 2022.
 
6.     Derivado de las observaciones que se realicen a las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero para Revisión, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores hará las modificaciones a que hubiere lugar y presentará el informe respectivo a este Consejo General, la Comisión Nacional de Vigilancia y los órganos máximos de dirección de los Organismos Públicos Locales de las entidades correspondientes, a más tardar el 18 de abril de 2022.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de Credenciales para Votar que se generen por las solicitudes de reimpresión por causa de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, e informe acerca del total de aquellas Credenciales para Votar que serán entregadas a sus titulares hasta el 3 de junio de 2022 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a poner a disposición de la ciudadanía en los Módulos de Atención Ciudadana, en la semana posterior a la celebración de la Jornada Electoral del domingo 5 de junio de 2022, aquellas Credenciales para Votar que las y los ciudadanos solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que se encuentren resguardadas porque no fueron recogidas en el periodo establecido.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a coordinar la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2021-2022, lo aprobado por este Consejo General.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a hacer del conocimiento de las y los integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
NOVENO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
DÉCIMO. Publíquense el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 27 de agosto de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Disposiciones generales
1.     Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
a)    Actualización: Es el trámite que la ciudadanía realiza cuando acude a los Módulos de Atención Ciudadana para actualizar sus datos personales o de domicilio respecto a los que se tienen registrados en el Padrón Electoral y que al procesarlo genera un nuevo número de emisión de la Credencial para Votar;
b)    Centro(s) de Consulta: Centro Nacional de Consulta del Padrón Electoral y Centros Estatales de Consulta del Padrón Electoral;
c)    CNV: Comisión Nacional de Vigilancia;
 
d)    Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
e)    Convenio(s) General(es) de Coordinación y Colaboración: Instrumento(s) que firma el INE con cada OPL para definir los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, para la celebración de los PEL en las respectivas entidades federativas Incluye, en su caso, los Anexos Técnicos que al efecto se determinen;
f)     CRFE: Comisión del Registro Federal de Electores;
g)    Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, que se conforma entre otras, con la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, el estado de salud físico o mental, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad;
h)    DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
i)     INE: Instituto Nacional Electoral;
j)     Inscripción: Trámite que realiza la ciudadanía que acude al módulo de atención ciudadana y que cumple con los requisitos legales para incorporarse al Padrón Electoral y obtener su Credencial para Votar;
k)    Juicio Ciudadano: Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano;
l)     JDE: Junta Distrital Ejecutiva;
m)   JLE: Junta Local Ejecutiva;
n)    LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
o)    LAVE: Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales;
p)    Lineamientos: Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales 2021-2022;
q)    Lista Adicional: Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF;
r)     Lista Nominal de Electores: Relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, tal como se establece en los artículos 137, párrafos 1 y 2, 147, párrafo 1, 333 y 336 de la LGIPE.
s)    Lista Nominal de Electores para Revisión/Exhibición: Lista Nominal de Electores para observaciones de los partidos políticos, candidaturas independientes y la ciudadanía;
t)     LNEDF: Lista Nominal de Electores definitiva con fotografía;
u)    LNEDA: Lista Nominal de Electores con Datos Acotados;
v)    OPL: Organismo Público Local;
w)    Padrón Electoral: Es la relación en la que consta la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la LGIPE, agrupados en dos secciones, la de ciudadanas y ciudadanos residentes en territorio nacional y la de ciudadanas y ciudadanos residentes en el extranjero. Se considera como información básica los siguientes datos:
I.     Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
 
II.     Lugar y fecha de nacimiento;
III.    Edad y sexo;
IV.   Domicilio actual y tiempo de residencia;
V.    Ocupación;
VI.   En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
VII.   Entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio;
x)    Partido(s) político(s): Organizaciones de ciudadanas y ciudadanos con registro ante el INE o ante el OPL correspondiente;
y)    PEL: Proceso Electoral Local;
z)     RedINE: Red Nacional de Informática del INE;
aa)   Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del INE;
bb)  Reimpresión de Credencial para Votar: Trámite que solicita la ciudadanía para reponer su Credencial para Votar, en caso de que se encuentre deteriorada, extraviada o le haya sido robada, siempre y cuando se encuentre incluido en la Lista Nominal de Electores y sin requerir que se realicen modificaciones de la información en el Padrón Electoral; conservando el mismo número de emisión y la misma fotografía, actualizando únicamente el Código de Identificación de Credencial;
cc)   Reincorporación: Registros que, habiendo estado en el Padrón Electoral, fueron dados de baja, respecto de los cuales la ciudadanía solicita una Credencial para Votar por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
I.     Rehabilitación de sus derechos político-electorales;
II.     Inscripción de un mismo registro cuya solicitud hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su Credencial para Votar, y
III.    Pérdida de vigencia de su Credencial para Votar;
dd)  Reposición de Credencial para Votar: Trámite que solicita la ciudadanía para reponer su Credencial para Votar, en caso de que se encuentre deteriorada, extraviada o le haya sido robada, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Padrón Electoral y que al procesarlo se actualizan los datos biométricos (fotografía, firma, huellas) de la ciudadanía y se genera un nuevo número de emisión de la Credencial para Votar;
ee)   TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
ff)    UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
2.     Los presentes Lineamientos son de observancia general para las y los funcionarios públicos del INE y de los OPL, quienes en el ámbito de su competencia se obligan a dar el debido cumplimiento a los mismos.
3.     Los presentes Lineamientos serán aplicables para la DERFE por lo que hace al uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores de acuerdo a los requerimientos que formulen los OPL, en el marco de los PEL. La instrumentación de los Lineamientos se llevará a cabo conforme a los manuales y procedimientos técnico-operativos que emita la DERFE por conducto de sus áreas operativas.
Asimismo, serán aplicables para aquellos procedimientos de participación ciudadana, en los términos y condiciones previstos por las legislaciones electorales locales. Los manuales y procedimientos se sujetarán a los presentes Lineamientos.
4.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto definir los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, para la celebración de los PEL en las respectivas
entidades federativas.
5.     Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por la DERFE con el conocimiento y, en su caso, opinión de la CNV; de lo anterior, se informará a la CRFE.
6.     Las y los funcionarios del INE y de los OPL, las y los representantes de los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, las y los representantes de las candidaturas independientes, en términos de lo dispuesto por el artículo 126, párrafo 3 de la LGIPE, estarán obligados a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales contenidos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores.
7.     Las bases respecto del uso y destino de los instrumentos electorales actualizados a que refieren los presentes Lineamientos, se establecerán en los Convenios de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos que el INE celebra con los OPL, atendiendo a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; a efecto de garantizar que la ciudadanía pueda ejercer su derecho al voto en los PEL correspondientes.
8.     La DERFE deberá informar mensualmente a la CNV, a la CRFE y a la UTVOPL, de las actividades que se realicen en el desarrollo de los PEL, en el marco de los presentes Lineamientos.
TÍTULO II
PADRÓN ELECTORAL
Capítulo Único
Uso y Entrega del Padrón Electoral
Sección Primera
Estadísticos del Padrón Electoral
9.     En apoyo a las actividades que se habrán de instrumentar en los PEL, la DERFE generará, de cada una de las secciones del Padrón Electoral, los estadísticos conforme se establecen en los Convenios de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos con los OPL.
10.   La entrega de los estadísticos correspondientes a cada una de las secciones del Padrón Electoral se realizará mensualmente, por conducto de la Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la DERFE y de las JLE en cada una de las entidades federativas con PEL, a la CNV y a los OPL, respectivamente; publicándose, además, en el Sistema de Información Ejecutiva de la DERFE.
Sección Segunda
Verificación de la situación registral de las candidatas y candidatos a cargos de elección popular en el
Padrón Electoral, así como de los apoyos ciudadanos
11.   La DERFE deberá verificar la situación registral de las candidatas y candidatos a los cargos de elección popular en el Padrón Electoral, conforme a lo establecido en los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos con los OPL.
A la conclusión de los trabajos realizados respecto de las verificaciones de la situación registral de los apoyos ciudadanos, se informará a las representaciones de los partidos políticos acreditadas en la CNV, a la CRFE y a los OPL que hayan solicitado la verificación de apoyos ciudadanos de las candidaturas independientes.
TÍTULO III
LISTA NOMINAL DE ELECTORES
 
Capítulo Primero
Listas Nominales de Electores
12.   En apoyo a los PEL, la DERFE generará los instrumentos y productos electorales siguientes:
a)    Lista Nominal de Electores para Revisión: Es la relación que contiene los nombres de la ciudadanía a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, misma que se encuentra vigente, incluida con corte al 31 de enero de 2022, la cual será entregada a los partidos políticos para su revisión a más tardar el 15 de febrero de 2022. Dicha relación servirá para que los partidos políticos y/o candidaturas independientes acreditados ante los OPL, formulen sus observaciones hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive. Dichas relaciones no deberán incluir la fotografía de la ciudadanía;
b)    Lista Nominal de Electores para Exhibición: Es la relación que contiene los nombres de la ciudadanía a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, misma que se encuentra vigente, con corte al 31 de enero de 2022, donde ésta pueda consultar a través de la página de Internet del INE o por medio de llamada telefónica a INETEL, sobre su inclusión en el Padrón Electoral y en la correspondiente Lista Nominal de Electores, y en su caso formular las solicitudes de rectificación a la Lista Nominal de Electores;
c)    LNEDF: Es la relación de la ciudadanía a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, misma que se encuentra vigente, con corte al 11 de abril de 2022 y estará organizada por número de tanto, conteniendo: número consecutivo, nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), número de emisión y fotografía, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio, sección, casilla electoral y en orden alfabético; Así como aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos producto de la presentación de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 11 de abril de 2022, la cual será entregada a través de la JLE al OPL respectivo a más tardar el 05 de mayo de 2022;
d)    Lista de Nominal de Electores con Datos Acotados: Es la relación de la ciudadanía a la cual se ha expedido y entregado su Credencial para Votar, misma que se encuentra vigente, con corte al 11 de abril de 2022 y estará organizada por número de tanto, conteniendo: número consecutivo, nombre(s), Primer apellido e inicial del segundo apellido, entidad federativa, distrito, municipio y sección electoral, no se incluye la fotografía, agrupados por distrito electoral local y al interior por municipio, sección, casilla electoral y en orden alfabético; así como aquellos registros de la ciudadanía que hayan resultado favorecidos producto de la presentación de Instancias Administrativas y resoluciones del TEPJF a más tardar el 11 de abril de 2022, la cual será entregada a través de la JLE al OPL respectivo a más tardar el 05 de mayo de 2022, y
e)    Lista Adicional: Es la relación de la ciudadanía que contiene el nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres), número de emisión, número de tanto, fotografía entidad, distrito electoral local, y al interior municipio, sección y casilla electoral, en orden alfabético, que al 10 de mayo de 2022 hayan obtenido una resolución favorable con motivo de la presentación de Instancias Administrativas o Juicios Ciudadanos y que se haya ordenado la generación y entrega de la Credencial para Votar y/o la incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, a fin de ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral. La Lista Adicional se entregará a la JLE a más tardar el 24 de mayo de 2022, para que a su vez sea entregada a los OPL.
Capítulo Segundo
Lista Nominal de Electores para Revisión/Exhibición
Sección Primera
Lista Nominal de Electores para Revisión
 
13.   La DERFE integrará la Lista Nominal de Electores para Revisión con el nombre de la ciudadanía incluidos en cada una de las secciones del Padrón Electoral y que hayan obtenido su Credencial para Votar, en los términos de la LGIPE y los LAVE.
14.   La Lista Nominal de Electores para Revisión contendrá exclusivamente los datos siguientes:
a)    Número consecutivo;
b)    Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres);
c)    Estado;
d)    Distrito Local;
e)    Municipio, y
f)     Sección electoral.
15.   A más tardar el 15 de febrero de 2022, la DERFE entregará en medio electrónico la Lista Nominal de Electores para Revisión a las representaciones de cada uno de los partidos políticos que participen en el PEL correspondiente. En la misma fecha, la DERFE dispondrá en los Centros de Consulta los listados completos y diferenciados de la ciudadanía que se encuentre en dichas relaciones.
La entrega se realizará bajo el esquema siguiente:
a)    A las y los representantes propietarios de los partidos políticos acreditados ante la CNV se les entregará un tanto de la Lista Nominal de Electores para Revisión en los términos de los LAVE. Para tal efecto, y con el fin de disponer oportunamente de este producto electoral, la DERFE solicitará por escrito a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, a más tardar el 7 de enero de 2022, conforme al procedimiento de entrega establecido, confirmen la solicitud de dicho producto electoral a más tardar el 14 de enero de 2022, precisando el nombre y cargo de las personas que designen para recibir el listado nominal;
b)    Las y los representantes de los partidos políticos con registro nacional acreditados ante el OPL deberán solicitar por escrito al OPL la entrega de un tanto de la Lista Nominal de Electores para Revisión a más tardar el 7 de enero de 2022, manifestando bajo protesta de decir verdad que no se usará para fines distintos a los previstos en la normatividad y que no se realizará una reproducción o copia de la misma. A través de la UTVOPL, el OPL enviará a la DERFE, con copia de conocimiento para el Vocal del Registro Federal de Electores de la JLE correspondiente, la relación de representantes que solicitaron la Lista Nominal de Electores para Revisión anexando copia de los escritos de solicitud y los formatos de manifestación, a más tardar el 14 de enero de 2022. La DERFE informará el 20 de enero de 2022 a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV de las solicitudes de entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión que sus representantes ante los OPL hayan formulado, anexando copia de los escritos de solicitud y de los formatos de manifestación.
La DERFE entregará los tantos solicitados a los OPL, por conducto de la JLE correspondiente, a más tardar el 14 de febrero de 2022 a efecto de que al día siguiente los OPL realicen la entrega a las representaciones partidistas que lo solicitaron, con excepción de aquellos casos en los que la o el representante propietario del partido político acreditado ante la CNV manifieste expresamente que no se formalice alguna de las entregas, y
c)    Las y los representantes propietarios de los partidos políticos con registro local acreditados ante el OPL que requieran un tanto de la Lista Nominal de Electores para Revisión deberán solicitarlo por escrito al OPL a más tardar el 7 de enero de 2022. A través de la UTVOPL, el OPL enviará a la DERFE, con copia de conocimiento para el Vocal del Registro Federal de Electores de la JLE correspondiente, la relación de representantes que solicitaron la Lista Nominal de Electores para Revisión, anexando copia de los escritos de solicitud y de los formatos de manifestación, a más tardar el 14 de enero de 2022. Una vez que se realice la entrega de los tantos de la Lista Nominal de Electores para Revisión, las representaciones de los partidos políticos quedarán sujetas a los deberes y obigaciones previstas en la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la finalidad de garantizar la protección de los datos personales de la ciudadanía.
La DERFE, por conducto de la JLE correspondiente, entregará los tantos solicitados a los OPL, a efecto de que éstos realicen la entrega a las representaciones partidistas que lo solicitaron.
A más tardar el 11 de marzo de 2022, la DERFE informará a la CNV de las entregas de la Listas Nominales de Electores para Revisión que hayan sido realizadas, precisando el nombre de la o del representante solicitante, el partido político al que representa, la fecha de entrega de la Listas Nominales de Electores para Revisión y el ámbito en que fue entregada, sea la CNV o el OPL.
Con la finalidad de proteger los datos personales de la ciudadanía, se aplicará un protocolo de seguridad en la generación, entrega, devolución, borrado y destrucción de las Listas Nominales de Electores para Revisión, en términos de lo establecido en los LAVE y el Anexo 19.2 del Reglamento de Elecciones. Este protocolo deberá asegurar que únicamente las y los representantes autorizados por los partidos políticos sean quienes tengan acceso a la información, mediante el uso de una llave privada personalizada creada por el propio representante del partido político.
Los OPL deberán informar de manera inmediata al INE, por conducto de la JLE, las sustituciones o cambios en los nombramientos de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante esos organismos, incluyendo copia de conocimiento para el Vocal del Registro Federal de Electores de la JLE correspondiente, con la finalidad de que no se realice la entrega de las Listas Nominales de Electores para Revisión a dichos representantes.
16.   Los OPL recibirán hasta el 14 de marzo de 2022 las observaciones que formulen los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión. Las observaciones se harán señalando hechos y casos concretos e individualizados, y serán entregadas preferentemente en un medio óptico con la finalidad de agilizar y mejorar la búsqueda en el Padrón Electoral, en formato .TXT separado por el carácter "|" ("pipe" o "tubo"), el cual deberá contener los campos siguientes:
a)    Número consecutivo por sección que fue entregado en la Lista Nominal de Electores para Revisión, y que permite identificar de manera única a la ciudadanía;
b)    Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombre);
c)    Estado;
d)    Sección Electoral;
e)    Tipo de observación atendiendo preferentemente al catálogo de claves de observaciones al que se refiere el numeral 17 de los presentes Lineamientos, y
f)     Campo o referencia que vincule los registros que se identifican como presuntos duplicados.
Para el caso de las observaciones que formulen los partidos políticos, se atenderán en términos de lo previsto en el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión", que fue aprobado por la CNV mediante el Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017.
17.   La DERFE emitirá, a más tardaar el 31 de enero de 2022, el catálogo de Claves de Observaciones, a efecto de que los partidos políticos puedan utilizarlo al formular sus observaciones, el cual será hecho de conocimiento a los OPL por conducto de la UTVOPL.
18.   Los OPL remitirán a la DERFE las observaciones de los partidos políticos de manera inmediata y a más tardar hasta el 14 de marzo de 2022, la cual procederá a su análisis y, en caso de resultar legalmente procedentes, se realizarán las modificaciones al Padrón Electoral y a la Lista Nominal de Electores generando el correspondiente informe del resultado del análisis y determinación de procedencia.
Para realizar el análisis y la determinación de procedencia, la DERFE utilizará el "Procedimiento para el tratamiento de las observaciones formuladas por los partidos políticos a la Lista Nominal de Electores para Revisión", aprobado por la CNV mediante el Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2017.
19.   A más tardar el 18 de abril de 2022, la DERFE entregará el informe en medio electrónico a las y los
miembros del Consejo General del INE, así como a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV, incluyendo un archivo con la relación de las observaciones formuladas y la respuesta obtenida a partir del análisis efectuado.
La DERFE proporcionará a los OPL, en medio electrónico, el informe a las observaciones formuladas para que por su conducto se entregue a los partidos políticos con registro local acreditados ante él.
La DERFE pondrá a disposición la información de los resultados del análisis y la respuesta en los Centros de Consulta.
20.   Los partidos políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el numeral anterior, en los términos previstos en la LGIPE. Si no se impugna el informe o, en su caso, una vez que el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, el Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores son válidos y definitivos.
21.   La devolución de las Listas Nominales de Electores entregadas en medio electrónico a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV y los OPL, se deberá efectuar a más tardar el 27 de abril de 2022, por la misma vía en que fue entregada e indicando que la información no fue reproducida ni almacenada, a efecto de que la DERFE determine su destino final de conformidad con los procedimientos establecidos conjuntamente con la CNV.
Sección Segunda
Lista Nominal de Electores para Exhibición
22.   La DERFE pondrá a disposición la Lista Nominal de Electores para Exhibición de manera permanente en el servicio de consulta disponible en la página electrónica del INE, así como en los Centros Distritales de Información Ciudadana en cada JDE, donde la ciudadanía podrá consultar de forma electrónica su inclusión o exclusión del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores y, en su caso, formular las observaciones respectivas a través de los medios que disponga el INE.
23.   Las observaciones que sean formuladas por la ciudadanía se harán llegar a la DERFE por conducto de la JLE, mediante la Instancia Administrativa que la promueva, la cual una vez que sea analizada y examinada, será resuelta y se les hará del conocimiento, a la ciudadanía y a la CNV, mediante el informe que entregue a más tardar el 18 de abril de 2022.
Sección Tercera
Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y, en su caso, Lista de Nominal de Electores con
Datos Acotados
24.   El INE, por conducto de la DERFE, integrará la LNEDF y, en su caso, la LNEDA que habrá de utilizarse en la jornada electoral, con los nombres y, para la LNEDF, también con las fotografías de la ciudadanía incluida en el Padrón Electoral que haya obtenido la Credencial para Votar hasta el 11 de abril de 2022, en los términos establecidos en el Reglamento de Elecciones.
Con la finalidad de proteger los datos personales de la ciudadanía, se aplicará un protocolo de seguridad en la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de las LNEDF y, en su caso, las LNEDA que se usen en la respectiva jornada electoral, en términos de lo establecido en los LAVE y el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones.
25.   El INE entregará la LNEDF y, en su caso, la LNEDA a los OPL a más tardar el 5 de mayo de 2022.
26.   La entrega de la LNEDF y, en su caso, la LNEDA, se llevará a cabo en los términos de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos con los OPL, en presencia del personal de la Oficialía Electoral del INE, mediante Acta Entrega-Recepción que será levantada por el personal de dicha Oficialía Electoral, para que a su vez se entregue a los partidos políticos en el ámbito local.
27.   Los OPL deberán diseñar los mecanismos que garanticen que no se reproducirá por ningún medio la LNEDF y, en su caso, la LNEDA que le sea entregada con motivo de las actividades a desarrollar durante la jornada electoral.
Sección Cuarta
Lista Adicional
 
28.   La DERFE integrará la Lista Adicional con el nombre y la fotografía de la ciudadanía, que, habiendo presentado una Instancia Administrativa o un Juicio Ciudadano, hayan sido favorecidos con una resolución en la que se haya ordenado la generación y entrega de la Credencial para Votar y/o incorporación al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, a efecto de garantizar su derecho al voto el día de la jornada electoral, en los términos establecidos en el Reglamento de Elecciones.
Con la finalidad de proteger los datos personales de la ciudadanía, se aplicará un protocolo de seguridad en la generación, impresión, entrega, devolución y destrucción de la Lista Adicional, en términos de lo establecido en los LAVE y el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones.
29.   La Lista Adicional considerará a toda la ciudadanía que haya sido favorecida en la resolución de una Instancia Administrativa o un Juicio Ciudadano hasta el 10 de mayo de 2022.
La Lista Adicional, se entregará a la JLE a más tardar el 24 de mayo de 2022, para que a su vez sea entregado a los OPL.
30.   La entrega de la Lista Adicional, se llevará a cabo en los términos de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos con los OPL, a través de la JLE de la entidad federativa que corresponda, y se hará en presencia del personal de la Oficialía Electoral, mediante Acta Entrega-Recepción que será levantada por el personal de dicha Oficialía Electoral.
31.   Los OPL deberán diseñar los mecanismos que garanticen que no se reproducirá por ningún medio la Lista Adicional que le sea entregado con motivo de las actividades a desarrollar durante la jornada electoral.
Capítulo Tercero
Entrega, Resguardo y Devolución de las Listas Nominales de Electores
32.   En los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos se establecerá la forma particular en que el INE y el OPL correspondiente deberán asumir los costos generados de los instrumentos y productos relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, conforme al análisis y cálculo de los recursos humanos, materiales e insumos de cada una de las actividades a desarrollar y se elaborará el correspondiente Anexo Financiero; asimismo, el o los periodos de aportación quedarán establecidos en el propio Convenio que para tal efecto se suscriba.
33.   La DERFE será la responsable de proporcionar debidamente actualizados los instrumentos, productos y servicios relacionados con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores, con la finalidad de que las actividades que se desarrollen durante el PEL puedan ser llevadas a cabo en los períodos que hayan sido definidos.
34.   El intercambio de información confidencial entre los Centros de Impresión y las JLE, se llevará a cabo mediante las siguientes medidas de seguridad:
a)    La información que genere el INE con motivo de las solicitudes que formulen los OPL deberá someterse a un método de cifrado que será determinado por el INE;
b)    El envío y recepción de la información se llevará a cabo por equipos de cómputo dedicados (servidores) que estarán dentro de las instalaciones del INE;
c)    El acceso a los servidores estará restringido para el uso exclusivo del personal autorizado;
d)    Los equipos exclusivamente tendrán acceso a la RedINE, lo que garantiza que ninguna persona ajena al INE tendrá acceso a la información de los mismos;
e)    Recibida la información de cada uno de los listados nominales por el Centro de Impresión o por la JLE, será almacenada en un servidor para realizar las actividades de impresión;
f)     Corroborado el acceso a la información por el Centro de Impresión o por la JLE, la información deberá ser borrada del servidor donde fue recibida, y
g)    Una vez concluidos los trabajos de impresión de los listados nominales, el Centro de Impresión o la JLE deberán llevar a cabo un procedimiento de borrado seguro, a fin de destruir la información contenida en el disco o discos o medio electrónico o cualquier otro
medio donde hubiera sido copiada, guardada o grabada la información.
35.   La devolución de los tantos impresos de la LNEDF, y en su caso, la LNEDA y la Lista Adicional, que se hayan entregado y utilizado en la jornada electoral por los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes, se realizará en términos de lo dispuesto en los LAVE, el Anexo 19.3 del Reglamento de Elecciones y demás normatividad aplicable; para tal efecto, y en aquellos casos en que no fueron reintegrados los cuadernillos de la LNEDF, la LNEDA y la Lista Adicional al concluir el escrutinio y cómputo de las casillas, los partidos políticos, las candidaturas independientes, así como los OPL, deberán entregar dichos cuadernillos a la autoridad electoral, a más tardar el 20 de julio de 2022.
Asimismo, la DERFE informará quincenalmente a los partidos políticos, a los OPL, a la CNV y a la CRFE, el avance respecto a la devolución de los cuadernillos de la LNEDF, Lista Adicional, y en su caso, de la LNEDA.
TÍTULO IV
CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PADRÓN ELECTORAL Y
LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
Capítulo Único
Confidencialidad
36.   El INE y los OPL serán responsables de proteger los datos personales que obran en su poder dentro del ámbito de sus responsabilidades, además de salvaguardar y garantizar los derechos fundamentales de acceso, rectificación, cancelación, y oposición de datos personales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGIPE, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como el Reglamento del INE en materia de Protección de Datos Personales, los LAVE y la demás normatividad que emita el INE sobre la materia.
37.   La DERFE y sus áreas operativas implementarán los mecanismos que sean necesarios para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
38.   Las y los funcionarios públicos, las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que tengan acceso a los instrumentos y productos electorales, únicamente estarán autorizados para su uso y manejo en los términos previstos en la legislación de la materia, así como de los compromisos adquiridos a través de los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus respectivos Anexos Técnicos.
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1     https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002.
2     https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2008/2008.
3     https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2013/2018.
4     Acuerdo 1-EXT/14: 29/11/2027, aprobado el 29 de noviembre de 2017.
5     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005, página 1,744.
6     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2.