Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Juzgado 4º. Menor Civil
Celaya, Gto.
EDICTO
 
Por este publíquese una vez en el Diario Oficial extracto del decreto de cancelación y reposición de los Títulos de Crédito denominados "Acciones" los cuales fueron Suscritos por el emisor, persona moral denominada "CLUB CAMPESTRE DE CELAYA S.A. DE C.V." a favor de la persona moral denominada PROCESOS PLASTICOS DE CELAYA, S.A. DE C.V. por lo que se decreta la cancelación de los Títulos de Crédito denominados Acciones numero 116, que ampara 12 Acciones con valor nominal de $4,166.66 (cuatro mil ciento sesenta y seis pesos 66/100 m.n,) con fecha 31 de Agosto de 1999 y numero 141, que ampara 12 Acciones con valor nominal de $4,166.66 (cuatro mil ciento sesenta y seis pesos 66/100 m.n,) con fecha 31 de Agosto de 2000; Por lo que una vez hecho lo anterior se previene al Club Campestre de Celaya, S.A. de C.V., para que otorgue los duplicados de las acciones referidas y se le apercibe para el caso de que se negare hacerlo el presente Juzgado lo hará en su rebeldía, lo anterior con fundamento en el artículo 56 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que éste sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto.
Con este motivo le reitero, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
 
"2020, Año de Leona Vicario Benemérita Madre de la Patria"
Celaya, Guanajuato, a 20 de febrero del 2020
Secretario Cuarto Menor Civil de este Partido Judicial
Lic. Miguel Angel Velazquez Cardenas
Rúbrica.
(R.- 511147)