DECRETO por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, Y LOS ARTÍCULOS 31 Y 38 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO.
Artículo Primero.- Se reforman los párrafos primero y séptimo del artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 132.- Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría. También se podrá enajenar bienes por sorteo.
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Lo dispuesto en los párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de sorteo y de subasta a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo.
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción II del artículo 31 y se adiciona una fracción V al artículo 38, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 31.- ...
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I. ...
II.     Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa.
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Artículo 38.- ...
I.- y II.- ...
III.- Remate;
IV.- Adjudicación directa, o
V.- Sorteo.
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Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Brenda Espinoza López, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.