Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
 
JUICIO DE AMPARO: 2234/2019.
QUEJOSO: DELFINA ROMERO PORTUGAL.
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de once de junio de dos mil veintiuno, se acordó:
"...Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que María Angélica Escobedo Gonzaga, perito asignada por el Procurador de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ratificó el estudio socioeconómico realizado a la quejosa Delfina Romero Portugal; al efecto se acuerda:
Toda vez que del estudio socioeconómico se advierte que la referida quejosa se ubica en el supuesto a que alude el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, requiérase al Administrador Regional en el Estado de Puebla, que de no existir inconveniente legal alguno gire las instrucciones correspondientes a fin de que se realicen las gestiones necesarias para la publicación de los edictos a costa del Consejo de la Judicatura Federal, que tienen por objeto emplazar a juicio al tercero interesado Maurilio Romero Reyes, en su carácter de albacea provisional de Maurilio Romero Portugal, por lo que remítase el referido edicto en dos tantos, debidamente sellado y firmado por la Secretaria de este Juzgado, así como un disco compacto que contiene el archivo a publicar.
En el entendido de que los mismos deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico El Universal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del numeral 2 de la Ley de Amparo, se concede al tercero interesado Maurilio Romero Reyes, en su carácter de albacea provisional de Maurilio Romero Portugal, el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, para hacer valer sus derechos en el presente juicio, así como para señalar domicilio ante este juzgado, en la ciudad de Puebla o su zona conurbada, a efecto de oír y recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, se continuará con el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por lista en términos de lo dispuesto en el arábigo 26, fracción III, de la ley de la materia, quedando a su disposición en este órgano jurisdiccional copia simple de la demanda de amparo..."
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula, Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
 
San Andrés Cholula, Puebla, nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.
Lic. Magali Romero Solís.
Rúbrica.
(R.- 510678)