Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito,
con residencia en Torreón, Coahuila de Zaragoza
EDICTO.
 
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
"ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", "PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA."
Tercera interesada: Club Campestre Montebello, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Club Campestre Montebello.
En el juicio de amparo directo laboral 531/2020, promovido por el actor hoy quejoso Jesús Alfredo Martínez Lechuga, en contra de la laudo de 27 de noviembre de 2019, pronunciado por la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en el juicio laboral 2585/2011, se le ha señalado como diversa tercera interesada en este juicio de amparo, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días naturales en el "Diario Oficial de la Federación" y en el periódico "Excélsior", que se editan en la Ciudad de México por ser de mayor circulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la ley de la materia en cita.
Queda a disposición de la mencionada tercera interesada, en la Actuaría de este Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en Torreón, Coahuila de Zaragoza, copia simple y cotejada de la demanda de amparo, haciéndole saber que deberá presentarse por sí o por conducto de quien legalmente los represente ante este Órgano Jurisdiccional dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de estos edictos, a defender sus derechos, apercibidos que de no comparecer pasado ese tiempo, se seguirá el presente juicio de garantías en su rebeldía, y se harán las ulteriores notificaciones por rotulón que se fijará en este Órgano Colegiado, y que deberá contener en síntesis, la determinación judicial que ha de notificarse.
 
Atentamente.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 5 de julio de 2021.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito.
María del Socorro Muñoz Aragón.
Rúbrica.
(R.- 510939)