CONVENIO Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la ejecución de proyectos y/o reconocimientos cuyo propósito es contribuir a desarrollar el Programa Calidad en la Atención Médica, que celebran la Secretaría de Salud y Petróleos Mexicanos.
DGCES-CCTR-PEMEX-PROCAM-01/20
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, EN LO SUCESIVO EL "PROGRAMA" QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, EN LO SUCESIVO "DGCES", Y POR LA OTRA PARTE, PETRÓLEOS MEXICANOS A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "PEMEX" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL DR. RODOLFO LEHMANN MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD, ASISTIDO POR EL DR. HILARIO ASCENCIÓN MARTÍNEZ ARREDONDO, GERENTE DE PREVENCIÓN MÉDICA, A LAS QUE CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que conforme a lo establecido en el artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud "El Sistema Nacional de Salud" tiene entre sus objetivos: "Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas".
II.- Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 establece que el gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos. El Programa Presupuestario S202 Programa Calidad en la Atención Médica (PROCAM) se encuentra vinculado con el rubro de Política social, la cual está orientada hacia la atención médica a toda la población. La atención se brindará siguiendo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, Igualdad de género, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.
III.- Que, en concordancia con lo señalado en el rubro de Política social, el cual está orientado hacia la atención médica a toda la población, la atención se brindará siguiendo los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, Igualdad de género, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano. Para ello se han dirigido los esfuerzos para que el Subsidio otorgado por el Programa se focalice a la mejora de la calidad de la atención de los temas prioritarios de salud pública del país: Atención Materna con enfoque hacia la prevención de la mortalidad materna; Síndrome Metabólico; Cáncer de cuello uterino; Cáncer de Mama; Salud Mental, específicamente depresión y/o adicciones; Tumores de la Infancia y la Adolescencia específicamente leucemia; Infarto Agudo al Miocardio y sus complicaciones y Atención Primaria a la Salud Integrada (APS-I); mediante los componentes: salud en la población, acceso efectivo, organizaciones confiables y seguras, experiencia satisfactoria y costos razonables; por lo que uno de sus objetivos fundamentales, es coadyuvar a homologar la calidad de la atención en los Establecimientos de Atención Médica de los servicios de salud, mediante el impulso al desarrollo de Proyectos de Mejora de la Calidad innovadores y el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
IV.- Que con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Calidad en la Atención Médica para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo sucesivo "REGLAS DE OPERACIÓN" mismas que se sujetan a lo establecido en los artículos 29 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, con el propósito de fortalecer la calidad de la atención en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud a través del impulso a la ejecución de Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y/o Reconocimientos a la implementación de un Modelo de Gestión de la Calidad que contribuyan al acceso efectivo de los servicios de salud.
V.- Que el "PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA" otorga Subsidio en dos vertientes:
a) Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica a través de:
Ø Proyectos de Gestión en Red: Son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las Reglas de Operación, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Ø Proyectos de Investigación en Red: Son proyectos que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las Reglas de Operación, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios, y el de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
b) Reconocimientos:
Ø Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, reconoce en cinco categorías mediante Subsidios a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que habiendo participado el año inmediato anterior en el Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el año inmediato anterior. Este Reconocimiento se subdivide en dos, cuya única diferencia reside en los montos asignados RMMC-SS Para la Secretaría de Salud y RMMC- IPSS, para otras Instituciones públicas del Sector Salud.
VI.- Que las convocatorias para participar por el Subsidio que otorga el "PROGRAMA" corresponden a "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica" y "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua", se difunden en la página de Internet de la "DGCES": http://www.calidad.salud.gob.mx, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN". Las convocatorias están dirigidas a los Establecimientos de Atención Médica, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, así como Áreas Administrativas y Centrales de Calidad, de los Servicios Estatales de Salud de las Entidades Federativas, de la Secretaría de Salud o coordinados sectorialmente por ésta, a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad y demás instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
VII.- Que el recurso será asignado de acuerdo a lo solicitado para cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resulten beneficiarios por el Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, en lo sucesivo "COMITÉ SECTORIAL", dentro de los límites establecidos en las "REGLAS DE OPERACIÓN", y hasta agotar el total de los recursos presupuestarios federales disponibles para el apoyo a "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica" así como, "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua". El número final de proyectos y/o reconocimientos a apoyar dependerá del presupuesto total asignado al programa, así como del monto solicitado por los beneficiarios, de acuerdo al dictamen del "COMITÉ SECTORIAL".
VIII.- Que "PEMEX" participó en las convocatorias 2020 del "PROGRAMA" emitidas por "LA SECRETARÍA" con el registro de sus propuestas en tiempo y forma.
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA" DECLARA:
I.1. Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Salud es una Dependencia del Ejecutivo Federal, a la cual, conforme al artículo 39 de la Ley antes citada, le corresponde, entre otras atribuciones, la de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.
I.2. Que uno de los Objetivos del Sistema Nacional de Salud es el de proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6o., fracción I de la Ley General de Salud.
I.3. Que el Dr. Javier Mancilla Ramírez, designado como Director General de Calidad y Educación en Salud, tal y como lo acredita con copia fotostática del nombramiento de fecha 16 de septiembre de 2019, número NT-201/2019 expedido a su favor por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud y cuenta con la competencia y legitimación para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 literal B fracción II, 16 fracción XIII y 18 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que le otorga, entre otras atribuciones, diseñar, operar y evaluar mecanismos que promuevan la calidad en los servicios de atención médica y asistencia social, conforme estándares de desempeño mediante instrumentos y proyectos estratégicos para la gestión de calidad entre la Federación y los gobiernos de las entidades federativas. Nombramiento que se ajunta a este instrumento jurídico como Anexo 1A.
I.4. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en el Capítulo X de las Unidades Administrativas, artículo 18 fracción XI, faculta a la "DGCES", como la instancia para desarrollar y operar modelos de gestión financiera y mecanismos para el control administrativo de recursos financieros, orientados a apoyar el desarrollo de las estrategias para mejorar la calidad de los servicios de salud.
I.5. Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento y forman parte del presupuesto autorizado a "LA SECRETARÍA" para la ejecución del "PROGRAMA ", en los términos de sus "REGLAS DE OPERACIÓN" para el ejercicio fiscal 2020.
I.6. Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, planta baja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
I.7. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes SSA-630502-CU1.
II. "PEMEX", DECLARA:
II.1. Que es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y de gestión y tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano. Tiene por objeto el llevar a cabo, la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, así como su recolección, venta y comercialización, para cuyo cumplimiento puede celebrar toda clase de actos jurídicos, entre otros Convenios, Contratos, alianzas y asociaciones, con personas físicas o morales de los sectores públicos, privado o social, nacional o internacional, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
II.2. Que su representante legal es el Dr. Rodolfo Lehmann Mendoza, en su carácter de Subdirector de Servicios de Salud de Petróleos Mexicanos, quien acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento, con fundamento en el artículo 16 fracciones V y VI, y 52 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo 13, fracción XVI de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión 944 extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CA-062/2019 , como se acredita con copia fotostática de su nombramiento de fecha 14 de diciembre de 2018 que se adjunta a este instrumento jurídico como Anexo 1B, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
II.3. El Dr. Hilario Ascención Martínez Arredondo, en su carácter Gerente de Prevención Médica, quien acredita su personalidad y facultades para suscribir el presente instrumento, con fundamento en el artículo 19 fracción V, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo 13, fracción XVI de la Ley de Petróleos Mexicanos, en sesión 944 extraordinaria celebrada el 24 de junio de 2019, mediante acuerdo número CA-062/2019, como se acredita con copia fotostática de su nombramiento de fecha 2 de enero de 2019 que se adjunta a este instrumento jurídico como Anexo 1B, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
II.4. Que está dispuesto a sujetarse a los términos y requerimientos que para el desarrollo de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, orientados a la mejora de la calidad de los servicios de salud que se otorguen, conforme a los requisitos que se establecen en el presente Convenio y en su Anexo Técnico que forma parte del mismo.
II.5. Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como domicilio, el ubicado en Avenida Marina Nacional 329, Colonia Verónica Anzures, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11300, Ciudad de México.
II.6. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes PME 380607 P35.
III. DECLARAN "LAS PARTES"
III.1. Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se deriven del presente Convenio Específico de Colaboración.
III.2. Que se reconocen ampliamente su personalidad con las atribuciones y capacidades con que se ostentan y que se encuentran contenidas en los ordenamientos jurídicos que las regulan. Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74, 75 y 77, que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, y en su caso de las entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a las "REGLAS DE OPERACIÓN". Dichos Subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, por lo que "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico de Colaboración al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Convenio Específico de Colaboración, tiene por objeto la transferencia de recursos presupuestarios federales por parte de "LA SECRETARÍA" a "PEMEX" con el carácter de Subsidios en lo sucesivo "LOS SUBSIDIOS", para la ejecución de proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, cuyo propósito es contribuir a desarrollar el "PROGRAMA ", conforme a los términos de las convocatorias públicas, de "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica así como el "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua", en los términos señalados en el Anexo Técnico de cada proyecto beneficiario, el cual una vez suscrito por "LAS PARTES", forma parte del presente Convenio.
"PEMEX" deberá garantizar la correcta utilización y comprobación de "LOS SUBSIDIOS" y el resguardo de los bienes adquiridos con dichos recursos.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA
Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento "LA SECRETARÍA" transferirá a "PEMEX" los recursos presupuestarios federales referidos en el Anexo Técnico, en los términos que se precisan en las "REGLAS DE OPERACIÓN" en el apartado 5. Transferencia y Ejecución de Recursos.
El mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS" ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones aplicables.
La transferencia de los recursos se realizará, una vez que el "COMITÉ SECTORIAL" avale el dictamen de los proyectos y/o reconocimientos seleccionados para ser apoyados.
"LA SECRETARÍA" transferirá a "PEMEX" los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos de mejora y/o el reconocimiento a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del "PROGRAMA".
Los recursos que "LA SECRETARÍA" transfiere a "PEMEX" se destinarán en forma exclusiva a los proyectos y/o reconocimientos señalados en la Cláusula Primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
"LOS SUBSIDIOS" que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efectos de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de "LOS SUBSIDIOS" otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores, ni a ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera.
"LOS SUBSIDIOS" que transfiere "LA SECRETARÍA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el Anexo Técnico de este Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN" así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA.- TIPOS DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE RECIBIR "LOS SUBSIDIOS"
"LOS SUBSIDIOS" que se otorguen en virtud del presente Convenio, se sujetarán a la "REGLAS DE OPERACIÓN", al Anexo Técnico que acompaña a este instrumento y a lo siguiente:
Ø Proyectos de Gestión de Red: Son proyectos de mejora que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las Reglas de Operación, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad en la atención en los temas de salud definidos como prioritarios (ver Anexo 10.1. de estas Reglas de Operación) y en el acceso efectivo a servicios de salud con calidad.
Esta modalidad otorgará Subsidio hasta por un importe máximo de $1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, conforme a la convocatoria respectiva.
Ø Proyectos de Investigación en Red: Son proyectos que se desarrollan en Redes conformadas de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que se emita en términos de las Reglas de Operación, en los Establecimientos de Atención Médica con la finalidad de incidir en la mejora de la calidad de la atención en los temas de salud definidos como prioritarios (ver Anexo 10.1. de estas Reglas de Operación) y el de generar conocimientos basados en la evidencia científica mismos que deberán ser innovadores.
Esta modalidad otorgará Subsidio hasta por un importe máximo de $1´500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto conforme a la convocatoria respectiva.
Ø Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua: Subsidio que se otorga en cinco categorías a los Establecimientos de Atención Médica y Áreas Administrativas y Centrales de Calidad de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que habiendo participado en la emisión 2019 del Premio Nacional de Calidad en Salud obtengan el mayor incremento en puntos dentro de su categoría, tomando como base la evaluación alcanzada en el año anterior a aquel en que se otorga el reconocimiento. Este Reconocimiento se subdivide en dos, cuya única diferencia reside en los montos asignados RMMC-SS Para la Secretaría de Salud y RMMC- IPSS, para otras Instituciones públicas del Sector Salud.
RMMC-SS: Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua para la Secretaría de Salud
· Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.). Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, Centros de Salud Rurales y Urbanos, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud, Centros de Atención para personas con Infecciones de Transmisión Sexual o VIH-SIDA, Centros de Atención Primaria en Adicciones, Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama o sus similares en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
· Categoría 02: Hospitales Generales, de Especialidad, Integrales, Comunitarios, Rurales, Regionales, Clínicas Hospitales o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría entre otros.
· Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo
de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.
· Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). Que considera a Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.
· Categoría 05: Áreas Administrativas y Centrales de Calidad. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.). Dirigida a Áreas encargadas de la gestión de los programas de calidad en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y/o unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
RMMC-IPSS: Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua para otras Instituciones públicas del Sector Salud:
· Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) Esta categoría considera la participación de las Unidades de Consulta Externa, Unidades de Atención Primaria, Centros de Salud Rurales y Urbanos, Centros de Servicios de Especialidades (Unidades Médicas Especializadas en Salud, Centros de Atención para personas con Infecciones de Transmisión Sexual o VIHSIDA, Centros de Atención Primaria en Adicciones, Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención de Enfermedades Crónico Degenerativas y a los Centros de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama o sus similares en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
· Categoría 02: Hospitales Generales, de Especialidad, Integrales, Comunitarios, Rurales, Regionales, Clínicas Hospitales o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Dirigida a los Establecimientos de Atención Médica que ofrecen servicios de especialidades básicas de servicios de salud, con capacidad resolutiva en medicina familiar, urgencias y padecimientos de alta prevalencia que requieren de servicios de medicina interna, cirugía general, traumatología, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, entre otros.
· Categoría 03: Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales, Hospitales de Alta Especialidad, Hospitales Federales de Referencia o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Que considera a los servicios médicos de alta especialidad que comprenden para su operación subespecialidades médicas e incorporan tecnologías de punta, infraestructura, equipo de avanzada y se ocupa de la formación de sub-especialistas. Se incluye a la docencia, el trabajo académico y de investigación, asociada a la función asistencial, incorpora aspectos innovadores al interior de las disciplinas existentes. Esta categoría agrupa a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, Hospitales Regionales, Hospitales Centrales, Hospitales Generales de Referencia, Establecimientos de Atención Médica de Alta Especialidad y Centros Médicos.
· Categoría 04: Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento, en la que se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Que considera a Laboratorios de Salud Pública, Centros de Transfusión Sanguínea y otros servicios orientados a complementar el diagnóstico o procedimientos terapéuticos.
· Categoría 05: Áreas Administrativas y Centrales de Calidad. Se otorgará un reconocimiento por un monto de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.). Dirigida a Áreas encargadas de la gestión de los programas de calidad en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y/o unidades organizacionales, locales, estatales, regionales o nacionales, dedicadas a la administración de recursos financieros, bienes muebles e inmuebles y recursos humanos.
CUARTA.- REINTEGRO DE LOS RECURSOS
"LAS PARTES" deberán ejercer "LOS SUBSIDIOS" a más tardar el último día del ejercicio fiscal 2020, en caso de que al 31 de diciembre no se encuentren devengados en términos de lo señalado por el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LOS SUBSIDIOS" junto con sus rendimientos financieros deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los siguientes 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En este sentido, "PEMEX" deberá comprobar que "LOS SUBSIDIOS" han sido devengados, en la forma y términos establecidos en el presente instrumento y en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Los recursos se entenderán devengados para cada una de "LAS PARTES" conforme a lo establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Asimismo, procederá que "PEMEX" reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos que le fueron transferidos cuando:
I. Hayan sido utilizados en fines distintos a los pactados, y
II. Cuando "LA SECRETARÍA" así se lo requiera, por haber incumplido cualquiera de las obligaciones contraídas.
En los supuestos señalados en las fracciones I y II del párrafo anterior, el reintegro se hará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que "LA SECRETARÍA" le requiera el reintegro.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA"
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA" por conducto de la "DGCES" se compromete a:
I.- Integrar un comité de evaluación con la finalidad de analizar y evaluar las solicitudes susceptibles de apoyo financiero para contar con el dictamen de resultados que avalará el "COMITÉ SECTORIAL".
II.- Transferir a "PEMEX" los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio, a efecto de que sean aplicados específicamente para el Subsidio de cada uno de los proyectos y/o reconocimientos que resultaron beneficiarios, mediante el dictamen emitido por el "COMITÉ SECTORIAL", conforme al proceso de elegibilidad, descrito en las "REGLAS DE OPERACIÓN", sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "PEMEX", para cumplir con el objeto del presente Instrumento.
III.- Proporcionar a "PEMEX" a través de la "DGCES" la asesoría técnica necesaria para la ejecución de "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica", así como "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua", para el desarrollo del "PROGRAMA " orientados a mejorar la calidad de los mismos; así como para los compromisos y obligaciones que deriven del presente Convenio.
IV.- Supervisar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento se transfieran, no permanezcan ociosos y sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
V.- En coordinación con "PEMEX", dar seguimiento y evaluar la ejecución de los "Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica", así como del "Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua", para el desarrollo del "PROGRAMA " orientados a mejorar la calidad de los servicios de salud.
VI.- Para el caso de Proyectos de Mejora de la Calidad solicitar el informe de avance técnico en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, que dé cuenta del reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, y para ambas modalidades (proyectos y reconocimiento) el informe de comprobación que contenga la "relación de gastos" que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos presupuestarios federales a "PEMEX", de acuerdo con el numeral 5.2.3. Cierre del Ejercicio de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
VII.- Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federal, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, permanezcan ociosos o que no hayan sido aplicados por "PEMEX" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro de los recursos al Erario Federal (a través de la Tesorería de la Federación).
VIII.- Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
IX.- Realizar los registros presupuestarios correspondientes.
X.- Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "PEMEX", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
XI.- Mandar a publicar en el Diario Oficial de la Federación el presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "PEMEX"
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "PEMEX" se compromete a:
I.- Que "LOS SUBSIDIOS" que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, sean registrados por "PEMEX" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rindan en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
II.- Gestionar la apertura de la cuenta bancaria específica productiva y mancomunada que permita la identificación de los recursos que se transferirán, para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en términos del numeral 5 de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
III.- Aplicar los recursos exclusivamente para la ejecución de Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y/o Reconocimientos a la implementación del Modelo de Gestión de Calidad en Salud, conforme a lo establecido en la Cláusula primera del presente Convenio para el desarrollo puntual del "PROGRAMA ", sujetándose a lo dispuesto en este instrumento.
IV.- Observar y vigilar que, en la aplicación de los recursos federales derivados del presente instrumento, se atienda lo señalado en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
V.- Para el caso de los Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica que resultaron beneficiados, dar seguimiento a través de "PEMEX" a las acciones definidas en cada uno de éstos, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas establecidas en los mismos.
VI.- Verificar que el ejercicio del presupuesto asignado a los proyectos y/o reconocimientos beneficiarios, se realice de conformidad con las acciones establecidas en los mismos.
VII.- Promover la Contraloría Social de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN", con base en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Octubre de 2016, conforme al Esquema y Programa Anual de Trabajo (PATCS) validados por la Secretaría de la Función Pública y siguiendo los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social 2020, en los establecimientos que recibieron Subsidio, derivado de su participación en las Convocatorias de Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y del Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua.
Para ello se integrarán Comités de Contraloría Social, quienes vigilarán la calidad, el buen trato, la oportunidad de la entrega de los bienes obtenidos con el Subsidio otorgado por el "PROGRAMA" a los establecimientos ganadores de Proyectos de Mejora de la Calidad de la Atención Médica y Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, así como la transparencia de la ejecución de los recursos otorgados, a través de la aplicación del Informe de Entrega de Bienes y/o Servicios 2020 (Informe de Contraloría Social).
VIII.- Remitir en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la notificación de la ministración correspondiente, a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES", el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) que acredite la recepción de dicha ministración, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
IX.- Los recursos presupuestarios federales transferidos, que después de radicados en "PEMEX", no hayan sido aplicados para la ejecución de los Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y/o Reconocimientos a la implementación de un Modelo de Gestión de la Calidad beneficiarios, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como incumplimiento del presente instrumento y será causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos al Erario Federal (a través de la Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA".
X.- Informar a "LA SECRETARÍA", a través de la "DGCES" la fecha en que recibieron los recursos presupuestarios federales objeto de transferencia, conforme a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
XI.- Difundir en su página electrónica los proyectos y/o reconocimientos financiados con los recursos presupuestarios federales que serán transferidos mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.
XII.- Remitir a través de "PEMEX" la comprobación del recurso del cierre del ejercicio programático presupuestario anual, en formato físico y electrónico establecidos para dicho fin, a más tardar 15 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio.
XIII.- Remitir vía "PEMEX" a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGCES", de forma trimestral, a partir de que se le notifique los resultados del Dictamen del Comité Sectorial para el Reconocimiento de la Calidad, a más tardar 10 días hábiles posteriores al término de cada trimestre, el informe del avance técnico y, a partir de que reciba el recurso, a más tardar 10 días hábiles posteriores al término de cada trimestre, el informe del avance financiero que corresponda a los Proyectos de Mejora de la Calidad en la Atención Médica y al Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua, previstos en este instrumento.
XIV.- Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos que se deriven de la aplicación del presente Convenio, y que requieran los órganos de inspección y control facultados para tal efecto, así como permitir a éstos las visitas de fiscalización que en el ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. La documentación que se derive del presente Convenio deberá ser identificada con el nombre del "PROGRAMA", origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
XV.- Atender todas las indicaciones y recomendaciones que "LA SECRETARÍA" le comunique, para el mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
SÉPTIMA.- REGLAS DE OPERACIÓN
Todo lo relativo a mecanismos de control y seguimiento, resguardo de los soportes administrativos y los Anexos Técnicos y evaluación se realizará conforme a lo dispuesto por "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA.- CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN
Las acciones de inspección, control, vigilancia y evaluación de los recursos, corresponderá a la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el Órgano Interno de Control correspondiente.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las personas servidoras públicas federales, estatales o locales, así como los y las particulares, serán sancionadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
NOVENA.- VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LA SECRETARÍA" y "PEMEX" se comprometen a adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA.- AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
"LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo vía electrónica y/o por escrito en los domicilios señalados por "LAS PARTES" en el apartado de Declaraciones.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" cambie de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con 30 días naturales de anticipación a que dicho cambio de ubicación se realice.
DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse, de común acuerdo y por escrito, mediante Convenio Modificatorio, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y a las "REGLAS DE OPERACIÓN", las cuales surtirán sus efectos al momento de su firma y pasará a ser parte integrante del presente instrumento.
Las modificaciones al Convenio obligarán a quienes signan a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial correspondiente, a la brevedad.
En caso de contingencias para la realización del concepto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio en atención a que cada una cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, por lo tanto, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución de este instrumento, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con la contraparte, por lo que no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DÉCIMA TERCERA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
"LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan, la ejecución total o parcial de las obligaciones derivadas del presente instrumento.
Una vez superados dichos eventos se reanudarán las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá darse por terminado anticipadamente, previa notificación escrita que se realice con 30 días naturales de anticipación, cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por cumplimiento del objeto por el que fue celebrado, y
II. Por acuerdo de "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN
El presente Convenio podrá rescindirse de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de "LAS PARTES", por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
La información y actividades que se presenten, obtengan o produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales que derivan de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que "LAS PARTES" se obligan a utilizarla o aprovecharla, únicamente para el cumplimiento del presente instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN
El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA" y "PEMEX" convienen elevar los niveles de transparencia en el ejercicio de los recursos a que se refiere este Convenio; para tal efecto, promoverán, en su caso, la publicación de los resultados de los proyectos y/o reconocimientos financiados, en las páginas de Internet que tengan disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
DÉCIMA OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
DÉCIMA NOVENA.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
"LAS PARTES" reconocen que el presente Convenio Específico de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a afecto de determinar los derechos y compromisos que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia, apoyándose en las "REGLAS DE OPERACIÓN" para el ejercicio fiscal 2020. En caso de no llegar a un arreglo satisfactorio, se someterán a la legislación federal aplicable y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, por lo que, en el momento de firmar este Convenio, renuncian en forma expresa al fuero que en razón de su domicilio actual o futuro o por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todas y todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado/a y sancionado/a de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Leído el presente Convenio Específico de Colaboración y enteradas las partes de su contenido y consecuencias legales, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de octubre del ejercicio fiscal 2020.- Por la Secretaría: Este convenio se firma con fundamento en el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud toda vez que se cuenta con el acuerdo previo de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico, Director General de Calidad y Educación en Salud, Dr. Javier Mancilla Ramírez.- Rúbrica.- Por PEMEX: Subdirector de Servicios de Salud, Dr. Rodolfo Lehmann Mendoza.- Rúbrica.- Gerente de Prevención Médica, Dr. Hilario Ascención Martínez Arredondo.- Rúbrica.
| Al margen de lado izquierdo, un sello con el Escudo Nacional que dice: SALUD, SECRETARÍA DE SALUD, 2020 AÑO DE LEONA VICARIO BENEMÉRITA MADRE DE LA PATRIA | Secretaría de Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud |
ANEXO TÉCNICO DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS Y/O RECONOCIMIENTOS CUYO PROPÓSITO ES CONTRIBUIR A DESARROLLAR EL PROGRAMA CALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, ACTUANDO EN ESTE ACTO REPRESENTADA POR EL DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ, DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, PETRÓLEOS MEXICANOS REPRESENTADO POR EL DR. RODOLFO LEHMANN MENDOZA, EN SU CARÁCTER DE SUBDIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD, ASISTIDO POR EL DR. HILARIO ASCENCIÓN MARTÍNEZ ARREDONDO, GERENTE DE PREVENCIÓN MÉDICA.
Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua
| N° | PREMIO NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD | CATEGORÍA | ESTABLECIMIENTO | MONTO ASIGNADO | MONTO TOTAL |
| 1 | Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua 2020 | Categoría 01: Establecimientos de Atención Médica de Primer Nivel de Atención | Unidad Médica del Centro Administrativo | $100,000.00 | $100,000.00 |
| | Reconocimiento al Mérito por la Mejora Continua 2020 | Categoría 02: Hospitales Generales, de Especialidad, Integrales, Comunitarios, Rurales, Regionales, Clínicas Hospitales o equivalentes en otras instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud | Hospital General Ciudad Pemex | $100,000.00 | $100,000.00 |
| | | | | | |
| | | | | Total Asignado | $200.000.00 |
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Los resultados de la selección de proyectos a nivel nacional, se encuentran disponibles en el sitio de internet:
http://www.calidad.salud.gob.mx/site/calidad/docs/dictamen_comite_sectorial_procam.pdf
Por la Secretaría: Este convenio se firma con fundamento en el artículo 16 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud toda vez que se cuenta con la opinión previa de la Oficina de la Abogada General y el acuerdo favorable del superior jerárquico, Director General de Calidad y Educación en Salud, Dr. Javier Mancilla Ramírez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Subdirector de Servicios de Salud, Dr. Rodolfo Lehmann Mendoza.- Rúbrica.- Gerente de Prevención Médica, Dr. Hilario Ascención Martínez Arredondo.- Rúbrica.
| Ángulo superior izquierdo logotipo de PEMEX | Ángulo superior derecho el Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos y el logotipo con la leyenda Gobierno de México "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata" Ciudad de México, a 02 de enero de 2019 |
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DCAS- 141 -2019
C. HILARIO ASCENCIÓN MARTÍNEZ ARREDONDO
PRESENTE
Con fundamento en el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, lo designo como Gerente de Prevención Médica, dependiente de la Subdirección de Servicios de Salud de esta Dirección, con efectos a partir del 02 de enero de 2019.
Lo exhorto a conducirse en todo momento con honradez, lealtad y eficiencia al frente de la nueva responsabilidad que tendrá a su cargo y contribuir a alcanzar los altos propósitos de Petróleos Mexicanos.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Rúbrica
MARCOS M. HERRERÍA ALAMINA
DIRECTOR CORPORATIVO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
C.c.p. Ing. Octavio Romero Oropeza -Director General de Petróleos Mexicanos.
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Al centro, un sello con el Escudo Nacional, que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombramiento No. NT-201/2019
Código 12-610-1-M1C029P-0000153-E-C-A
DR. JAVIER MANCILLA RAMÍREZ
P R E S E N T E.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado B, fracción II, 7, fracción XXIV y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción I, inciso b), 6 y 92 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo
DIRECTOR GENERAL DE
CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público eventual, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 15 de julio de 2020, o antes en caso de ser asignada por concurso.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 16 de septiembre de 2019.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
| Al margen del lado izquierdo, un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos seguido de las letras SALUD, SECRETARÍA DE SALUD, 2020 AÑO DE LEONA VICARIO BENEMÉRITA MADRE DE LA PATRIA | Al margen del lado derecho, dice: Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud |
DG - 1843
Ciudad de México, 14 de julio de 2020
Oficio No. SIDSS-ED-27-2020
Asunto: Prórroga nombramiento Director General
de Calidad y Educación en Salud.
Dr. Javier Mancilla Ramírez,
Director General de Calidad
y Educación en Salud.
Estimado Dr. Mancilla:
En atención al oficio número DGCES-DG-674-2020, y derivado del Acuerdo por el que se amplía la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional en la Administración Pública Federal (SPC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2020, así como el similar DGRHO-DPC-926-2020 de fecha 8 de junio del presente año, con el que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización por medio de la Dirección de Profesionalización y Capacitación, autorizó
prórroga de su ocupación por Art. 34 de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud hasta el 21 de octubre de 2020; lo que le faculta para asumir las responsabilidades de dicha Unidad de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de otras disposiciones vigentes.
Por lo anterior, dichos documentos sustentan la continuidad de las funciones que ejecuta como Titular de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, ya que no es necesario que el Titular de la Dependencia expida algún otro nombramiento complementario, para tal efecto adjunto envío a usted copia del oficio DGRHO-DPC-926-2020.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo
A t e n t a m e n t e
Encargado del despacho de la Subsecretaría,
Rúbrica
Dr. Alejandro Manuel Vargas García
C.c.p. Lic. Analí Santos Áviles.- Directora General de Recursos Humanos y Organización.
Lic. Jaime Francisco Estala Estévez.- Coordinador de Apoyo Técnico.
Sección/Serie: 4C.28
Al final dirección que dice: Lieja No. 7. Primer Piso, Dem. Terr. Cuauhtémoc, CDMX Tel.
50621600 Ext. 55117, 55120, www.gob.mx/salud
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