ACUERDO por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo en 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 2o. fracciones I y III, 4o. fracción LI, 8o. fracciones I, II, III, XII, XIV, XVI, XXXVIII y XLII, 10, 17 fracciones I, III, VIII, IX y X, 29, fracciones I, II y XII, 43, 55 fracción V y 124, 132 fracción XIX y 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3, 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o., y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013; de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 14 de abril de 2014, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros; proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) define a las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea;
Que en la costa de la Riviera Maya, en el Municipio de Tulum, en el Estado de Quintana Roo, se encuentra ubicada la costa de Akumal, conformada por la Bahía Akumal Sur, Bahía Akumal Norte, Bahía Jade y Bahía Caracoles, con profundidades menores a 5 metros que constituyen lagunas arrecifales, ya que se encuentran bordeadas por arrecifes de barrera y praderas de pastos marinos;
Que el turismo es la principal actividad económica en la zona, seguida por la pesca deportivo-recreativa donde están registradas 8 empresas prestadoras de servicios y por la pesca comercial donde se encuentran registradas 25 sociedades cooperativas incluyendo a la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Tulum, S. C. L., en la que laboran 24 personas que cuentan con un total de 18 embarcaciones menores, 30 redes de enmalle, 5 palangres, 100 casitas cubanas, 24 ganchos langosteros y 6 arpones con ligas, los cuales son empleados para capturar alrededor de 21 especies de peces y 1 de crustáceos, siendo el mero y la langosta, las principales especies capturadas, por lo que es factible establecer una zona de refugio como una figura de manejo adecuada para la recuperación de los niveles de biomasa de las especies de aprovechamiento comercial reguladas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables;
Que el 14 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", misma que establece 4 categorías de Zonas de Refugio Pesquero: Total permanente, Total temporal, Parcial permanente y Parcial temporal, cada una con diferentes niveles de restricción para el desarrollo de actividades pesqueras;
 
Que mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de abril de 2015, del "Acuerdo por el que se establece una Zona de Refugio Pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo", se estableció un polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, en la cual únicamente podrían llevarse a cabo actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, estando prohibida la captura de cualquier otra especie de flora y fauna acuáticas. Respecto a la pesca deportivo-recreativa, esta solamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de "captura y liberación";
Que el plazo de 6 años señalado en el párrafo anterior concluyó el día 14 de abril de 2021, sin que se pudiera extender la vigencia de la zona, aunque persiste el interés de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Tulum, S. C. L., en mantener el estatus del polígono como una Zona de Refugio Pesquero Parcial Permanente, ubicada dentro de su área de concesión pesquera, con una vigencia de 3 años para poder concluir el desarrollo de los estudios técnicos que permitan definir una modificación a dicha zona, destacando que los procesos y estudios se vieron afectados en su realización por la pandemia de COVID-19, durante los años 2020 y 2021;
Que existe evidencia documental de los efectos positivos que ha generado en otros países, el establecimiento de reservas marinas, como modelos de administración y protección de especies aprovechadas en la actividad pesquera, en donde se dan a conocer resultados favorables en cuanto al incremento de la biomasa, las tallas de los organismos y la biodiversidad en general;
Que los efectos positivos de las zonas de refugio están directamente relacionados con la biología de las especies que en ellas habitan, por lo que se considera que aun en un periodo de tres años, podría apreciarse, medirse y evaluarse el efecto de crecimiento de las poblaciones de peces y otros recursos que habitan en la zona de refugio ya señalada, dado el nivel de dispersión esperada de la biomasa de dichas poblaciones;
Que al establecerse una zona de refugio pesquero se promueve la generación de importantes beneficios biológicos (aumento de tallas y biomasa), económicos (mejor precio y certificación de las pesquerías) y sociales (mayor gobernanza y manejo compartido de los recursos naturales), los cuales permiten que la actividad pesquera se mantenga en el corto, mediano y largo plazo, en las áreas de pesca colindantes con estas zonas de refugios pesqueros;
Que con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/0831/2020, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico del INAPESCA, el 30 de diciembre de 2020, se estableció que la solicitud es técnicamente viable, por lo que se recomienda autorizar por 3 años el establecimiento de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal denominada "Akumal", a la S. C. P. P. Pescadores de Tulum S. C. de R. L., ubicada en el Estado de Quintana Roo;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ZONA DE REFUGIO PESQUERO EN AGUAS MARINAS
DE JURISDICCIÓN FEDERAL UBICADAS EN LA ZONA DE AKUMAL EN EL ESTADO DE QUINTANA
ROO EN 2021
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) establece una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, ubicada en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de Akumal, en el Estado de Quintana Roo, por un periodo de 3 años,
conforme al polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO):
AKUMAL
Punto
Latitud Norte
Longitud Oeste
Superficie (ha)
Dimensiones
A
20º 24´52.70"
87º 17´21.03"
988 Ha.
9.88 km2
B*
20º 25´5.79"
87º 17´48.28"
C*
20º 21´25.87"
87º 20´0.60"
D
20º 21´10.78"
87º 19´30.93"
*Los límites del polígono entre los puntos B y C, se extienden siguiendo el contorno de la línea de playa.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios y unidades de producción pesquera que realizan sus actividades en aguas marinas de jurisdicción federal de la zona de Akumal, en el Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con el numeral 4.2.2 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", en la Zonas de Refugio Pesquero Parcial Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo actividades de pesca comercial o de consumo doméstico de pez león (Pterois volitans) mediante buceo libre por apnea y sólo con arpón de liga, resorte o neumático, estando prohibida la captura de cualquier otra especie de flora y fauna acuáticas. Respecto a la pesca deportivo-recreativa, esta solamente podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de "captura y liberación".
Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA realizara las gestiones y trámites necesarios para que previo a la conclusión de la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados respecto a los objetivos del establecimiento de dicha zona y con base en la opinión técnica del INAPESCA, se determine la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
 
Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.