CONVENIO de Coordinación que establece las bases para la instrumentación del proceso tendente a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio del Estado de Chihuahua, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y dicha entidad federativa.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDENTE A LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO REGIONAL DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, M.C. GUSTAVO ALONSO HEREDIA SAPIÉN; ASISTIDO POR LA DIRECTORA REGIONAL NORTE Y SIERRA MADRE OCCIDENTAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, LA BIÓL. MARÍA ELENA RODARTE GARCÍA, EN ADELANTE "LA CONANP"; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, EL DR. LUIS FELIPE SIQUEIROS FALOMIR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO"; A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONVINIENDO SUJETAR SU VOLUNTAD DE CONFORMIDAD A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II.     La Ley de Planeación en su artículo 3°, determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III.    La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la Planeación Nacional del Desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el ejecutivo Federal concerté acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV.   La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4° prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa. Dicho artículo en su tercer párrafo, señala que cuando un programa de ordenamiento ecológico regional incluya un área natural protegida que sea competencia de la Federación, o parte de ella, el programa debe ser elaborado y aprobado en forma conjunta por
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los gobiernos de los Estados, la Ciudad de México y Municipios o Alcaldías en que se ubique dicha área, según corresponda.
       La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 7, fracción IX menciona la facultad que tienen los Estados para la formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de los municipios. El artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.
V.    La Ley antes citada, en sus artículos 157 y 158 establece que el Gobierno Federal debe promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, y la facultad que tiene para celebrar convenios de concertación de acciones con los actores sociales y privados interesados en los temas ambientales y de los recursos naturales, para dar vigencia efectiva de la participación de la sociedad. De igual manera el Reglamento de esta Ley en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 1º fracción IX, 4º fracción XII, 10 y 17 fracción III, define la facultad de la "LA SEMARNAT" para celebrar los convenios de concertación que permitan la participación social en los procesos de ordenamiento ecológico.
VI.   El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y a hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo el desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto.
VII.   El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
VIII.  El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
IX.   El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, en su línea de acción 2.1.2. establece que se deberán integrar criterios de adaptación al cambio climático en el diseño, actualización, implementación y evaluación de instrumentos de planeación, gestión, manejo y ordenamiento ecológico del territorio en los tres órdenes de gobierno, considerando los escenarios de cambio climático y el enfoque de cuenca.
X.    El artículo 7 fracción VIII, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, faculta a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para proponer al Titular del Ejecutivo del Estado el Ordenamiento Ecológico del Estado, con el apoyo de las demás dependencias del mismo y de los municipios, según sus respectivas esferas de competencia, en congruencia con el ordenamiento ecológico que establezca la Federación, con base en el artículo 20 Bis 2 de la LGEEPA.
XI.   El Gobierno del Estado de Chihuahua tiene como compromiso establecer acciones encaminadas a mejorar el medio ambiente, por ello, conforme a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo del
Estado de Chihuahua 2017-2021, Eje 3 Infraestructura, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, objetivo 14.1, se establece la promoción y gestión de decretos de ordenamientos ecológicos territoriales en el Estado que favorezcan el crecimiento ordenado y equilibrado con el medio ambiente.
XII.   El Estado de Chihuahua, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, trabaja conforme al Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ecología 2017-2021, objetivo 13, estrategia 13.8, conforme a las líneas de acción para promover la gestión de decretos de ordenamiento ecológico territorial en el Estado y la gestión de recursos para la elaboración e implementación de Ordenamientos Ecológicos Regionales.
XIII.  El Estado de Chihuahua cuenta con dos Programas de Ordenamiento Ecológico Local expedidos: POEL del Municipio de Juárez, Periódico Oficial del Estado de fecha 22 de agosto de 2015, y POEL del Municipio de Chihuahua, Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de abril de 2019.
XIV. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Estado de Chihuahua representa el 12.5% de la superficie del país, con una extensión territorial de 247, 455 km2 aproximadamente, lo que lo convierte en el estado más grande de México; pertenece a dos grandes provincias fisiográficas que dividen al su territorio dos mitades: La provincia de Cuencas y Sierras al este y la Sierra Madre Occidental al este, por lo que sus paisajes son un rico mosaico que va desde pastizales, matorrales, bosques y selvas.
XV.  En el Estado de Chihuahua, se encuentran localizadas las siguientes áreas naturales protegidas competencia de la Federación:
Área Natural
Protegida
Tipo de Decreto
Superficie
ha.
Ecosistema
Fecha de publicación del
Decreto
Cañón de Santa
Elena
Área de Protección
de Flora y Fauna
277,209
Matorral desértico, Bosque de encino
07 de noviembre de 1994
Campo Verde
Área de Protección
de Flora y Fauna
108,067
Bosque de pino/encino
03 de enero 1938, recategorizada el 29 de enero del 2003
Mapimí
Reserva de la
Biósfera
342,387
Matorral desértico
Reconocida por la UNESCO mediante decreto Federal y Estatal el 19 de julio de 1979
Janos
Reserva de la
Biósfera
526,408
Bosque de encino/pino, pastizal
08 de diciembre de 2009
Médanos de
Samalayuca
Área de Protección
de Flora y Fauna
63,182
Matorral desértico
05 de junio de 2009
Río Bravo del
Norte
Monumento
Natural
2,175
Matorral desértico
21 de octubre de 2009
Tutuaca
Área de Protección
de Flora y Fauna
436,985
Bosque de encino/pino
06 de julio de 1937
Cumbres de
Majalca
Parque Nacional
4,701
Bosque de pino/encino, Matorral
01 de septiembre de 1939
Cascada de
Basaseachi
Parque Nacional
5,802
Bosque de pino/encino, Selva caducifolia
02 de febrero de 1981
Papigochi
Área de Protección
de Flora y Fauna
222,763
Bosque de pino/encino, Pastizal
11 de marzo de 1939
Cerro de
Mohinora
Área de Protección
de Flora y Fauna
9,126
Bosque de pino
10 de julio de 2015
XVI. Los Gobiernos Federal y Estatal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en la Región, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendentes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los
costos y beneficios que estos aportan a la Sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
I.     Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
a.     Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b.    De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
c.     De acuerdo a lo establecido en los artículos 79 fracción XIII y 80 fracción XV, de su Reglamento Interior, las Direcciones Regionales y las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, respectivamente, participarán en la elaboración y ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico en donde se ubiquen Áreas Naturales Protegidas.
d.    De conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, su titular cuenta con las facultades legales necesarias para suscribir el presente convenio de coordinación.
e.     El C. Gustavo Alonso Heredia Sapién, Encargado del Despacho de la Delegación Federal de "LA SEMARNAT" en el Estado de Chihuahua, cuenta con facultades necesarias para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad al oficio 01171/2020, emitido el 18 de noviembre de 2020, a través del cual la Ing. María Luisa Albores González, en su carácter de Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, designa al C. Gustavo Alonso Heredia Sapién para que en su nombre y representación suscriba el presente convenio, en apego a lo establecido en el artículo 5, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
f.     Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en calle Urano No. 4503, Col. Satélite, C.P. 31104, Chihuahua, Chih.
II.    Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
a.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEMARNAT" es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32-Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyen en otras disposiciones jurídicas.
b.    En términos del artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están
jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, fracción XXXI inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas son competencia de la Federación, así como en lo previsto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás leyes y reglamentos, decretos y Acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c.     Dentro de las Unidades Administrativas que conforman la "CONANP", de conformidad con lo establecido por al artículo 71 fracción VIII y 79 fracción XIII y 80 fracción XV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", se encuentran la Direcciones Regionales, quien tiene entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de "LA SEMARNAT".
d.    En correlación con los artículos primero y segundo, así como en el numeral 1 del ACUERDO por el cual se establecen nueve direcciones regionales de "CONANP", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007, la Bióloga María Elena Rodarte García es Titular de la Dirección Regional Norte y Sierra Madre Occidental de la "CONANP".
e.     La Bióloga María Elena Rodarte García, en su calidad de Directora Regional Norte y Sierra Madre Occidental, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
f.     Para los efectos legales de este convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Av. Universidad No. 2757, Col. Parques de San Felipe, en Chihuahua, Chihuahua.
III.    Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
a.     El Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, libre y soberana, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 30, 31 y 32 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
b.    La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad a lo establecido en los artículos 2, fracción I, y 24 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, teniendo por objeto el estudio, planeación y despacho de los asuntos del orden administrativo de sus competencias.
c.     La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción II, incisos a), c) y e) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, tiene facultades para celebrar los convenios necesarios para ejecutar la política en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente; así como la instrumentación, ejecución y evaluación de los programas, servicios y acciones para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre del Estado.
d.    El Doctor Luis Felipe Siqueiros Falomir, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, acredita su personalidad mediante el nombramiento expedido a su favor el 1º de septiembre de 2018, por el C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, Lic. Javier Corral Jurado, mismo que obra debidamente inscrito bajo el Folio 109 Inscripción 109 del Libro V del Registro de Nombramientos de Servidores Públicos de la Secretaría de Hacienda, así como con el acta de protesta respectiva, y cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente convenio, en términos de lo previsto por los artículos 31 fracción i incisos b), c), q) y fracción IV de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como los artículos 6 fracción II y XIX y 8 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en los términos del artículo 93, fracción XXII y 196 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
e.     Para los efectos legales del presente Instrumento Jurídico, señala como domicilio legal, el ubicado en la calle Venustiano Carranza, número 803, colonia Obrera, Edificio Héroes de la Revolución, quinto piso, en Chihuahua, Chihuahua.
IV.   Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
a.     Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio.
b.    Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio del Estado de Chihuahua.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendente a la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA" y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento, así como de la participación ciudadana.
SEGUNDA. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendentes a:
I.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II.     Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a "EL PROGRAMA", así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental, su Reglamento y las demás leyes aplicables;
III.    Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV.   Instrumentar una Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y;
V.    Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
a.     Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a la Comisión Nacional de
Áreas Naturales Protegidas, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
b.    Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y
c.     Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales.
CUARTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
a.     Promover la transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
b.    Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos Estatales definidos en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua y demás programas que del mismo deriven, con "EL PROGRAMA", y en el caso de encontrarse dentro de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal, en apego a lo establecido en sus decretos de creación y programas de manejo respectivos;
c.     Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "LOS MUNICIPIOS", con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
d.    Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación, aprobación, expedición ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
QUINTA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES". Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Chihuahua, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 30 treinta días naturales posteriores a la firma del presente Convenio.
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, el cual deberá formularse en un plazo no mayor a 30 treinta días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
SEXTA. INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ". "EL COMITÉ" deberá estar integrado por representantes de los tres órdenes de gobierno, de la CONANP y de los sectores social, privado y académico quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, asimismo se podrán considerar miembros invitados. De igual manera, se promoverá y se dará prioridad a la integración de organizaciones de mujeres como una acción afirmativa para cerrar las brechas de género en lo que se refiere al acceso a los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable.
La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
SÉPTIMA. FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ". "EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
 
I.     Un Órgano de carácter ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendentes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA". Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, y será presidido por "EL ESTADO".
II.     Un Órgano de carácter técnico, en lo sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho órgano será presidido por "LA SEMARNAT" y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". "El ORGANO EJECUTIVO" deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
III.    "EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ" para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso.
OCTAVA. ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ". "LAS PARTES" acuerdan que las atribuciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I.     Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II.     Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional; c) El cronograma de las actividades a realizar; d) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; e) Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de sus Anexos;
III.    Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV.   Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V.    Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Chihuahua, y;
VI.   Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
NOVENA. PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. "LAS
PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I.     La participación social corresponsable de todos los sectores interesados;
II.     La transparencia del Proceso de Ordenamiento Ecológico mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública;
III.    El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
IV.   El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V.    La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.   La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.   La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII.  El establecimiento de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico, y
       La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo.
IX.   La incorporación en EL PROGRAMA de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU.
       El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos 41 al 50 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA. CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA" deberá contener de manera enunciativa y no limitativa, lo siguiente:
a.     El Modelo de Ordenamiento Ecológico, que comprenderá el Mapa de unidades de gestión ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos para cada unidad de gestión ambiental (UGA);
b.    Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, y
c.     Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias, por su parte, las autoridades de "EL ESTADO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con el objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento.
En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
 
DÉCIMA PRIMERA. ALCANCE DE "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas, los criterios de regulación ecológica, los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia Federal y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y la estrategia ecológica aplicable de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA SEGUNDA. PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. "LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITÉ", para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.     Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II.     La publicación del aviso del proceso de consulta pública en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para su consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III.    Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones, y
IV.   "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA TERCERA. APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA". Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado y expedido por "EL ESTADO".
DÉCIMA CUARTA. EXPEDICIÓN Y DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA". "EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, desarrollará las siguientes acciones:
I.     Expedir "EL PROGRAMA" aprobado, en términos de la legislación estatal aplicable y mediante los instrumentos legales correspondientes, y
II.     Difundir "EL PROGRAMA", en coordinación con los municipios del Estado, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA". "EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo, cumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del reglamento en materia de ordenamiento ecológico de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.     Cuando los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos.
II.     Cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
 
III.    Cuando las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
       En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que "EL PROGRAMA" deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su Decreto.
DÉCIMA SEXTA. REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
"EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de este Convenio y registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONVENIOS ESPECIFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. "LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I.     La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II.     Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
III.    Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA";
IV.   Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad "EL PROGRAMA";
V.    Las acciones a realizar para la integración y operación de la Bitácora Ambiental, y
VI.   Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
DÉCIMA OCTAVA. COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto de este Convenio, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
 
DÉCIMA NOVENA. RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA. ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR. "EL COMITÉ", promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determinen en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.
"LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN OFICIAL. "LA SEMARNAT" y "EL ESTADO" deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Chihuahua respectivamente, en un término no mayor a los 30 treinta días hábiles posteriores a la firma del Convenio.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA TERCERA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente al 30 de septiembre de 2024.
VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES", de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SEXTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los tribunales federales, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Planeación, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 4 tantos en el Estado de Chihuahua a los 28 días del mes de abril de dos mil veintiuno.- Por la SEMARNAT: Encargado del Despacho de la Delegación Federal en Chihuahua, M.C. Gustavo Alonso Heredia Sapién.- Rúbrica.- Directora Regional Norte y Sierra Madre Occidental, de la CONANP, Biol. María Elena Rodarte García.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Chihuahua, Dr. Luis Felipe Siqueiros Falomir.- Rúbrica.