CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación del proceso tendiente a la evaluación y, en su caso, modificación, aprobación, expedición y ejecución, del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Jalisco y el Municipio de Zapotlán el Grande.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDIENTE A LA EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, MODIFICACIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN Y EJECUCIÓN, DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA SEMARNAT EN EL ESTADO DE JALISCO EL BIOL. ARMANDO ROMERO BARAJAS, LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP" REPRESENTADA POR EL DIRECTOR DE LA REGIÓN OCCIDENTE Y PACIFICO CENTRO, EL M. EN C. HUMBERTO GABRIEL REYES GÓMEZ; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, A TRAVÉS DE SU TITULAR EL C. SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO; Y POR LA OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. MARIA LUIS JUAN MORALES, MTRA. CINDY ESTEFANY GARCÍA OROZCO, LIC. FRANCISCO DANIEL VARGAS CUEVAS, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTA MUNICIPAL INTERINA, SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVAMENTE, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
II.     La Ley de Planeación en sus artículos 3o. y 9o. determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.
III.    La precitada Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.Esta misma Ley en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el ejecutivo Federal concerté acciones con representantes de grupos sociales o particulares, para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
IV.   La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 4 faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
 
V.    Esta misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Así mismo, en el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, según corresponda.
VI.   El Estado Mexicano ha suscrito los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
VII.   El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral 2. Política Social, apartado denominado Desarrollo Sostenible, establece que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, y que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país.
VIII.  El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2019-2024, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
IX.   El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.
X.    El artículo 5 en su fracción IX de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, faculta al Ejecutivo del Estado para que, en coordinación con la Federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales, sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.
XI.   El Estado de Jalisco cuenta con el Ordenamiento Ecológico Territorial de Jalisco, el cual cuenta con su última reforma del 27 de julio de 2006, misma que fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
XII.   El 17 de febrero del año 2015 se publicó en la Gaceta Municipal de Zapotlán El Grande el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán El Grande, correspondiente a la subcuenca de la Laguna Zapotlán.
XIII.  El área de estudio corresponde al Municipio de Zapotlán El Grande, Jalisco, se localiza al Sur del Estado, entre los 19o. 42' 10" de latitud Norte, los 103 ° 27' 45" longitud oeste; limita al Norte con el Municipio de San Gabriel, Gómez Farías y Tamazula de Gordiano; al Sur con el Municipio de Zapotiltic, Tuxpan, Tonila y Zapotitlán de Vadillo; al Oriente con el Municipio de Tamazula de Gordiano y Zapotiltic y al Poniente con el Municipio de Zapotitlán de Vadillo y San Gabriel, su
extensión territorial es de 295.29 kilómetros cuadrados. Lo anterior con fundamento en el Acuerdo que autoriza el Mapa General del Estado de Jalisco 2012, mismo que fue publicado el 27 de marzo de 2012 en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
XIV. Que dentro de los límites territoriales del Municipio de Zapotlán El Grande, se encuentra el Área Natural Protegida competencia de la Federación, denominada "Parque Nacional Volcán de Colima" por Decreto Presidencial del 5 de septiembre de 1936 y el cual se modificó más tarde en 1940 con un cambio en el tamaño original de la superficie decretada la cual considera 6,554 hectáreas, comprendidas entre el Estado de Jalisco y Colima. Mediante Acuerdo de Coordinación celebrado el 21 de junio del 2019, entre el Gobierno del Estado de Jalisco y la Secretaría de Medio Ambiente a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se establecieron los términos y mecanismos, mediante los cuales se otorgó la administración y manejo del Parque Nacional Volcán nevado de Colima.
Así mismo se encuentra comprendido en los límites territoriales el "Parque Estatal Bosque Mesófilo Nevado de Colima", por Decreto del Gobierno del Estado con fecha 25 de mayo del 2009 y publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 11 de Julio del 2009, con una superficie de 7,213.04 hectáreas ubicadas en los Municipios de San Gabriel, Zapotiltic, Tuxpan, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlán El Grande.
De igual manera en el Municipio se encuentra el "Sitio Ramsar 1466. Laguna de Zapotlán", declarada como tal el 5 de junio del 2005 conforme a los protocolos de la convención RAMSAR (Ramsar Irán 1971). El área de protección de la laguna de Zapotlán es de 1,496 hectáreas, comprendida en las porciones territoriales del Municipio de Zapotlán El Grande y Gómez Farías en el Estado de Jalisco.
XV.  Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, han decidido suscribir el presente Convenio con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
I.     Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
a.     Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
b.    De conformidad con lo establecido en las fracciones I, ll, III, V, VIII, X, XI XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la referida Ley Orgánica, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con los tres órdenes de gobierno con la participación de los particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
c.     De conformidad con el artículo 40, fracción VI del Reglamento Interior y el oficio designatorio correspondiente, el Encargado de Despacho de la Representación de "LA SEMARNAT" en el Estado de Jalisco, el C. Biol. Armando Romero Barajas, cuenta con facultades necesarias para
suscribir el presente Convenio.
d.    Para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Avenida Alcalde número 500, Octavo Piso, colonia Centro Barranquitas, C.P. 44280, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
II.    Declara "LA CONANP", a través de su representante que:
a.     Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el Artículo 32 Bis del citado ordenamiento, así como con aquellas que en forma específica se le atribuyan en otras disposiciones jurídicas.
b.    Que en términos del artículo 17 de la Ley Orgánica antes citada y 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la "SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dispuesto en el artículo 2° fracción XXXI inciso "b" del mismo Reglamento Interior, se encuentra la "CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 70 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran las que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación se establecen en La Ley Orgánica, así como lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como sus demás leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra Unidad Administrativa de "LA SEMARNAT", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
c.     Dentro de las unidades administrativas que conforman "LA CONANP" de conformidad a lo establecido por el artículo 71 fracción VIII y 79 fracción XIII del Reglamento Interior de LA SEMARNAT, se encuentran las Direcciones Regionales, quienes tienen entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, así como las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con las unidades administrativas de "LA SEMARNAT".
d.    Que conforme a los artículos 32 Bis fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 79 fracción I del Reglamento Interior de la SEMARNAT; y el "Acuerdo por el cual se establecen nueve Direcciones Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de Julio de 2007; modificado por Acuerdo publicado el 22 de mayo de 2017 en el mismo Diario Oficial de la Federación, a la Dirección Regional Occidente y Pacífico Centro, le corresponde la administración del Área Natural Protegida de carácter federal con categoría de manejo "Parque Nacional Volcán Nevado de Colima".
e.     Conforme a los artículos primero, segundo numeral 5, del Acuerdo citado en el punto anterior, el M. en C. Humberto Gabriel Reyes Gómez, es titular de la Dirección Regional Occidente Pacifico Centro de "LA CONANP" y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio.
f.     Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Alcalde No. 500, Primer Piso, Palacio Federal, Colonia Barranquitas, Guadalajara, Jalisco C.P. 44280.
III.    Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
a.     Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interno, que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
b.    Que está facultado para formalizar el presente Convenio según lo dispuesto en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y el artículo 2°, 4 fracción I, 7°, 14, 16 fracción XII
y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 5 cinco de diciembre de 2019, de igual manera los artículos 1°, 2° fracción V, 4°, 5° fracción IX, 6° fracciones II, III, IV, VII y XXIV, 7°, 9° fracciones VII, X, y XVII, 11, y 15 de Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como por los artículos 5, 6 y 7 fracción V del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
c.     Que la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, es la dependencia de la administración pública centralizada, y que dentro del ámbito de su competencia le corresponde auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos en los que tenga injerencia; participar en la elaboración y ejecución de los convenios de colaboración y coordinación celebrados por el Gobierno del Estado con la Federación, las entidades federativas y los Municipios, o con particulares; promover, apoyar y vigilar la protección, aprovechamiento sustentable, conservación, preservación y restauración de los recursos naturales del Estado; promover, apoyar y vigilar la prevención, control y disminución de la contaminación ambiental de atmósfera, suelo y agua; promover, apoyar y gestionar con la Federación y los Municipios el otorgamiento de incentivos y estímulos para los particulares que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental y el manejo sustentable de los ecosistemas del Estado; promover, apoyar y supervisar la realización de procesos voluntarios de autorregulación y auditorías ambientales; promover, apoyar y gestionar, en coordinación con la dependencia competente, la participación de los sectores económicos en acciones e inversiones que contribuyan a la protección y restauración del ambiente; proponer la normatividad reglamentaria y criterios ambientales estatales, que deberán observarse en la aplicación de la política ambiental del estado, el ordenamiento ecológico local, la prevención y disminución de la contaminación ambiental de la entidad.
d.    El C. Sergio Humberto Graf Montero, en su carácter de titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, cuenta con las facultades conferidas conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 3, numeral 1, fracción I, 5, numeral 1, fracciones II y XVI, 7, numeral 1, fracción III, 14, 15, numeral 1, fracciones III, VI y XVIII, 16, numeral 1, fracción XII y 28, numeral 1, fracciones XXXII, XXXIII y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 5, 6 y 29 fracción VI del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la anterior normativa del Estado de Jalisco.
e.     Para los efectos legales del presente Instrumento jurídico, señala como su domicilio legal el ubicado en Circunvalación Agustín Yáñez 2343, Colonia Moderna, Código Postal 44190, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
IV.   Declara "EL MUNICIPIO", a través de sus representantes que:
a.     Es un Municipio libre y soberano del Estado de Jalisco, de acuerdo con lo establecido por los artículos 115 fracciones II y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, investido de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
b.    De conformidad con el artículo 8, fracciones VII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
c.     Dentro de su jurisdicción territorial se encuentra parte del polígono del Área Natural Protegida, competencia de la Federación, denominada "Parque Nacional Volcán de Colima" por Decreto Presidencial del 5 de septiembre de 1936 y el cual se modificó más tarde en 1940 con un cambio en el tamaño original de la superficie decretada la cual considera 6,554 hectáreas, comprendidas entre el Estado de Jalisco y Colima. En 1997 su administración se transfirió a los gobiernos de Jalisco y Colima, mediante la celebración de los Acuerdos de Coordinación del 28 de enero y 8 de noviembre de 1997, y el 4 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, la suscripción del Acuerdo de coordinación entre Gobierno del Estado y la CONANP, mediante el cual se transfirió la administración y manejo del Parque Nacional Nevado de Colima.
       Así mismo se encuentra comprendido en los límites territoriales el "Parque Estatal Bosque Mesófilo Nevado de Colima", por Decreto del Gobierno del Estado con fecha 25 de mayo del 2009 y publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el 11 de Julio del 2009, con una superficie de 7,213.04 hectáreas ubicadas en los Municipios de San Gabriel, Zapotiltic, Tuxpan, Zapotitlán de Vadillo y Zapotlán El Grande.
       De igual manera en el Municipio se encuentra el "Sitio Ramsar 1466. Laguna de Zapotlán", declarada como tal el 5 de Junio del 2005 conforme a los protocolos de la convención RAMSAR (Ramsar Irán 1971). El área de protección de la laguna de Zapotlán es de 1,496 hectáreas, comprendida en las porciones territoriales del Municipio de Zapotlán El Grande y Gómez Farías en el Estado de Jalisco.
d.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, dentro de sus facultades, se encuentra la celebración de convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común.
e.     Quienes acuden en su representación, están debidamente facultados para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 fracciones I, VI y VII, 52 fracción II, 61 y 64 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;
f.     Para efectos del presente Convenio, se señala como su domicilio legal, el ubicado en avenida Cristóbal Colón número 62, colonia Centro, C.P. 49000, en la ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
V.    Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
a.     Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción del presente Convenio.
b.    Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio de Coordinación conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-OBJETO DEL CONVENIO.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio tiene por objeto establecer las bases para la, evaluación y, en su caso, modificación, aprobación, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA".
Para efectos del presente Convenio, el Proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA" y la Bitácora Ambiental, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad y cumplimiento.
SEGUNDA.-CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.
Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias a desarrollar acciones tendientes a:
I.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II.     Integrar de manera coordinada el modelo que le sustento a "EL PROGRAMA", así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico y demás disposiciones aplicables;
 
III.    Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV.   Continuar con la instrumentación de la Bitácora Ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, dicha información solo podrá ser clasificada como reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
TERCERA.- COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT".
I.     Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, involucrando a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA"y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II.     Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban, y;
III.    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de la normatividad aplicable.
CUARTA.-COMPROMISOS DE "LA CONANP":
I.     Participar con "LAS PARTES" en la elaboración y ejecución de "EL PROGRAMA" donde se ubique las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II.     Conforme a sus atribuciones aportará los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio; y
III.    Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "EL PROGRAMA", vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubique el área natural protegida competencia de la Federación.
QUINTA.-COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
I.     Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia del presente Convenio, mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
II.     Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de los asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA", y con apego a lo establecido en el programa de manejo del "Parque Nacional Nevado de Colima";
III.    Coordinarse con "LA SEMARNAT", "LA CONANP" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la evaluación, en su caso, modificación aprobación, expedición, y ejecución de "EL PROGRAMA", y;
Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar en la formulación, expedición ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA".
SEXTA.-COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO".
I.     Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA"y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
II.     Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
III.    Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
IV.   Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA";
V.    Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA"y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental, y;
       Realizar las fases consistentes en la evaluación, en su caso, modificación, aprobación, expedición y ejecución de "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA.-DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto del presente Convenio, así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendientes a reinstalar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zapotlán el Grande, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá reinstalarse, en un plazo no mayor a los 30 días naturales posteriores a la firma del presente Convenio.
OCTAVA.- DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ".
I.     Deberá estar integrado por representantes de "LA SEMARNAT", "LA CONANP", EL ESTADO", "EL MUNICIPIO", los sectores social, privado y académico, quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación, así mismo se podrán considerar miembros invitados, y se promoverá y se dará prioridad a la integración de organizaciones de mujeres como una acción afirmativa para cerrar las brechas de género en lo que se refiere al acceso de los recursos naturales y su aprovechamiento sustentable.
II.     La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, el cual incluye mecanismos equitativos y transparentes que promueven la participación de sus integrantes.
NOVENA.-DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I.     Un Órgano de carácter ejecutivo (en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO") responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendientes a la evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
       Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y un representante de la sociedad civil organizada que convocarán las mismas, dicho Órgano será presidido por "EL MUNICIPIO".
II.     Un Órgano de carácter técnico (en lo sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO") responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho órgano será presidido por "LA SEMARNAT" y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de los sectores social, productivo y académico que se hayan identificado en el área objeto de"EL PROGRAMA", conforme a las previsiones que se establezcan en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". "El ORGANO EJECUTIVO" deberá nombrar a dichos representantes dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la reinstalación de "EL COMITÉ".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ"para asegurar una participación efectiva de la sociedad durante el proceso.
DÉCIMA.-DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I.     Conservar las bases de "EL PROGRAMA"; para el desarrollo de los trabajos de evaluación, y en su caso, de modificación del mismo;
II.     Formular y desarrollar un Plan de Trabajo con relación a las fases de evaluación y modificación del Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de este Convenio, de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros: a) Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar; b) La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación de "EL PROGRAMA"; c) El cronograma de las actividades a realizar; d) Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación; e) Las bases para identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarlos y, en su caso, aportarlos; y f) Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico. Dicho Plan de Trabajo formará parte integrante del presente Convenio, como parte de sus Anexos;
III.    Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV.   Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V.    Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Jalisco;
VI.   Mantener actualizada la bitácora ambiental, con la información que genera el trabajo de este comité;
VII.   Gestionar ante las instancias responsables la realización de los estudios específicos que se requieran derivados del programa de ordenamiento ecológico local; y
VIII.  Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio.
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento del Convenio y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental
DÉCIMAPRIMERA.-DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
"LAS PARTES" acuerdan que el Proceso de Ordenamiento Ecológico materia del presente Convenio, deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I.     La participación social corresponsable de todos los sectores interesados;
II.     La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de este convenio y del Proceso de Ordenamiento Ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la Consulta Pública;
III.    El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico;
IV.   El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados;
V.    La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.   La revisión y generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del Proceso de Ordenamiento Ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.   La evaluación de la permanencia, o generación de nuevos lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible.
 
VIII.  La confirmación de la operación adecuada o el desarrollo de un sistema de monitoreo del Programa de Ordenamiento Ecológico
IX.   La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en EL PROGRAMA de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecen los artículos del 46, 48, 49,50, 57 y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico.
DÉCIMA SEGUNDA.-DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA".
"EL PROGRAMA"deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
I.     El Modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de Unidades de Gestión Ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos aplicables a cada UGA;
II.     Las estrategias ecológicas aplicables al Modelo de Ordenamiento Ecológico, una vez evaluados los resultados de su aplicación, y en su caso, modificados,
III.    Los usos del suelo compatibles e incompatibles en cada UGA;y
IV.   Los criterios de regulación ecológica, una vez evaluados y, en su caso, modificados, aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA" deberá circunscribirse a sus respectivas competencias; por su parte, las autoridades de "EL MUNICIPIO" lo expedirán conforme a la normatividad aplicable, y deberá ser congruente con su objeto de lograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el área sujeta a ordenamiento. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros órdenes de gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA TERCERA.- DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos y la estrategia ecológica aplicable de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA CUARTA.-DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA.
"LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITÉ", para someter la propuesta de modificación, resultado de la evaluación, de "EL PROGRAMA", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de este Convenio, así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.     Se realizarán talleres de planeación para promover la participación social corresponsable;
II.     La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III.    Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones; y
"EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA".
 
Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA" que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA SEXTA.-DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA".
"ELESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través del presente Convenio, difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.-DE LAS MODIFICACIONES SUBSECUENTES A "EL PROGRAMA".
"EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada dos años, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer nuevas modificaciones a "EL PROGRAMA" una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del presente Convenio, cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.     Los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológicos que contenga "EL PROGRAMA "ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales, y
II.     Las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, este seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 5 años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA OCTAVA.-DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
"EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de este Convenio y registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA NOVENA.-DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN.
"LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio de Coordinación y de la legislación aplicable al mismo, y en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I.     La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II.     Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
 
III.    Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA";
IV.   Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad "EL PROGRAMA";
V.    Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental, y
VI.   Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA.-DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN.
Para la consecución del objeto de este Convenio, "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA PRIMERA.-DE LAS RELACIONES LABORALES.
"LAS PARTES" convienen que el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Convenio y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DERECHOS DE AUTOR.
"EL COMITÉ", promoverá la participación social corresponsable y el acceso de la información en las distintas etapas del Convenio a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
"LAS PARTES "acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción del presente Convenio serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA TERCERA.-DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL.
"LAS PARTES" deberán publicar el presente Convenio en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y en la Gaceta Municipal, respectivamente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma del Convenio.
VIGÉSIMA CUARTA.-DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN.
El presente Convenio se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA QUINTA.-DE LA VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. Si ante un cambio de autoridad municipal así lo requiriera podrá ser revalidado por "EL MUNICIPIO".
 
Al término de su gestión, "EL MUNICIPIO", se compromete a hacer del conocimiento de las autoridades electas el presente instrumento a efecto de que en su momento ratifiquen su contenido, o bien se tomen las medidas necesarias para celebrar un nuevo Convenio de Coordinación entre "LAS PARTES".
VIGÉSIMA SEXTA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES", de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente el presente Convenio, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en 5 tantos en el Municipio de Zapotlán el Grande, en el Estado de Jalisco a los dieciséis días del mes de julio de 2021.- Por la SEMARNAT: encargado de Despacho de la Representación de la SEMARNAT en el Estado de Jalisco, Biol. Armando Romero Barajas.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director de la Región Occidente y Pacífico-Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, M. en C. Humberto Gabriel Reyes Gómez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, C. Sergio Humberto Graf Montero.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidenta Interina Municipal, Lic. Maria Luis Juan Morales.- Rúbrica.- Síndico Municipal, Mtra. Cindy Estefany García Orozco.- Rúbrica.- Secretario General, Lic. Francisco Daniel Vargas Cuevas.- Rúbrica.- Testigos: Directora de Medio Ambiente de Zapotlán el Grande, Jalisco, Ing. Maria Guadalupe Contreras Maldonado.- Rúbrica.- Coordinador General de Gestión de la Ciudad de Zapotlán el Grande, Jalisco, Ing. Manuel Michel Chávez.- Rúbrica.