OFICIO por el cual se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a AIG Seguros México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Expediente C00.411.3S.2-S0012"15".- Oficio No. 06-C00-41100-14942/2021.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.

AIG SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V.
Av. Insurgentes Sur, No. 1136
Colonia Tlacoquemecatl del Valle
Alcaldía Benito Juárez
C.P. 03200, Ciudad de México
ASUNTO:      Se modifica la autorización para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, otorgada a AIG Seguros México, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Seguros Interamericana Independencia, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que continuara funcionando como institución de seguros según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-B-a-4862 del 6 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de febrero de 1991.
Dicha autorización sufrió diversas modificaciones, de la cual destaca la contenida en el oficio 366-IV-3838 del 5 de julio de 1996, publicado en el DOF el 15 de agosto de 1996, por el que la aludida Dependencia emitió el "ACUERDO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Seguros Interamericana, S.A., Grupo Financiero Bital, en virtud de su conversión como filial". Subsecuentemente, la institución sometió a consideración de la mencionada SHCP, diversos cambios, entre ellos el de su denominación social.
La última modificación a su autorización por la SHCP fue a través del "OFICIO mediante el cual se modifica el proemio y el artículo primero de la autorización otorgada a AIG Seguros México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de indicar que es una institución de seguros, filial de AIG Insurance Company-Puerto Rico, institución financiera del exterior a través de Chartis Latin America Investments, LLC., sociedad relacionada, de los Estados Unidos de América", publicado en el DOF del 15 de junio del 2015; en tanto que dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión a través del Oficio 06-C00-41100/23120 del 27 de abril de 2018, publicado en el DOF del 29 de mayo de 2018, con motivo de la eliminación de las palabras "Distrito Federal" de su domicilio social, la eliminación de la referencia "Terremoto" en virtud de los artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), y la eliminación de la referencia al monto del capital de dicha institución de seguros, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero, de la LISF.
SEGUNDO.- Por escritos del 3 de septiembre de 2018 y 23 de enero de 2019, AIG Seguros México, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión aprobación para la modificación de los estatutos sociales de esa institución, con motivo de los cambios de denominación de su accionista mayoritario y de su naturaleza jurídica de institución de seguros filial para ser una sociedad mexicana con inversión extranjera directa, en términos del párrafo cuarto de la fracción I del artículo 50 de la LISF.
Ello, debido a que su Institución Financiera del Exterior AIG Insurance Company-Puerto Rico tiene su domicilio en el Estado Libre y Asociado de Puerto Rico, en tanto que la entidad con naturaleza de sociedad relacionada Chartis Latin America lnvestments, LLC. (ahora AIG Latin America Investments, S.L.), trasladó su domicilio social a España.
En ese sentido, el cambio del domicilio social de la entidad que en su oportunidad fue autorizada por el Gobierno Federal para ser la sociedad relacionada de la institución de seguros establecida en México, corresponde a la jurisdicción del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM); en tanto que a AIG Insurance Company-Puerto Rico, se sujeta al actual Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), razón por la cual deja de ubicarse en la fracción V de la Primera de las Reglas para el establecimiento de filiales de instituciones financieras del exterior, publicadas en el DOF del 31 de diciembre de 2014.
TERCERO.- Por Oficio 06-C00-41100-03138/2021 del 4 de febrero de 2021, esta Comisión aprobó la modificación a los artículos primero, segundo, sexto, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y trigésimo segundo al trigésimo quinto de los estatutos sociales de AIG Seguros México, S.A. de C.V.
CUARTO.- Mediante escrito del 5 de marzo de 2021, AIG Seguros México, S.A. de C.V., remitió a esta Comisión el primer testimonio de la escritura pública 105,045 de 2 de marzo de 2021, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Ricardo Viñas Berea, Notario No. 72 de la Ciudad de México, instrumento en el que se hace constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esa institución del 19 de febrero de 2021, en cuyas resoluciones se encuentran la modificación de los artículos primero, segundo, sexto, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo séptimo y trigésimo segundo al trigésimo quinto de sus estatutos sociales; al cual recayó el oficio 06-C00-41100-07288/2021 del 17 de marzo de 2021, por el que esta Comisión tuvo por cumplida la protocolización en comento y ordenó la inscripción de dicho instrumento en el Registro Público de Comercio correspondiente.
QUINTO.- La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en su Sesión 222 del 29 de junio de 2021, tomando en consideración la opinión favorable de su Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente:
"ÚNICO. - SE MODIFICA la autorización otorgada a AIG Seguros México, S.A. de C.V., a fin de eliminar la mención de que es una institución de seguros filial; sin perjuicio de que continúe operando como institución de seguros con inversión extranjera directa, según lo prevé el párrafo cuarto de la fracción I del artículo 50 de la LISF."
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, señala que corresponde a la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
SEGUNDO.- Que de conformidad a lo señalado en el Antecedente Quinto del presente, la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 222 del 29 de junio de 2021, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio, así como los Artículos Primero, Segundo y Tercero, primer párrafo y fracciones II, inciso a), y III de la autorización otorgada a AIG Seguros México, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AIG SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el
artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a AIG Seguros México, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está facultada para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos; la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito, diversos y otros riesgos catastróficos; así como la operación de reafianzamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- ...
II.- ...
a).- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b).- ...
III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
..."
SEGUNDA.- La autorización otorgada a AIG Seguros México, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda integrada en los siguientes términos:
"AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A AIG SEGUROS MÉXICO, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES.
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a AIG Seguros México, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está facultada para practicar en seguros la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y de gastos médicos, la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito, diversos y otros riesgos catastróficos, así como la operación de reafianzamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, y a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será "AIG SEGUROS MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE".
II.- El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente:
a).- La institución de seguros deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine
para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que tenga autorizados, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional, tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b).- El monto del capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al del capital mínimo fijo sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible."
TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación a AIG Seguros México, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limitan exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a AIG Seguros México, S.A. de C.V., en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, nacionales o extranjeras, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Lo anterior con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de junio de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 512865)