OFICIO mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar otorgada a Unión de Crédito Estatal de Productores de Café de Oaxaca, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio No. 311-10037654/2021.- Exp. CNBV.3S.3.2,311, (664), "30-09-2021", <2.10>.

Asunto:       Se modifican los términos de la autorización para operar de esa unión de crédito.
UNIÓN DE CRÉDITO ESTATAL DE PRODUCTORES
DE CAFÉ DE OAXACA, S.A. DE C.V.
SABINOS NO. 406, COL. REFORMA, C.P. 68050,
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA.
AT´N.:          L.C.P. YOLANDA ELISA RESENDES ROMÁN
                 DIRECTORA GENERAL.
Con fundamento en el artículo 14, cuarto párrafo de la Ley de Uniones de Crédito y con motivo de la reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de esa unión de crédito, a fin de reflejar la forma en que quedará representado su capital social autorizado con motivo del aumento a su capital social para quedar en la cantidad de $65,000,000.00, acordado en la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de marzo de 2021, esta Comisión modifica el punto Segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada mediante oficio número 601-VI-VJ-A-0147 de fecha 2 de agosto de 1994, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. -.......................................................................................................................
I.-.......................................................................................................................................
II.- El capital social autorizado será de $65'000,000.00 (sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), representado por 2'600,000 acciones ordinarias Serie "A" correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 650,000 acciones Serie "B" correspondientes al capital variable con derecho a retiro, ambas con valor nominal de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) cada una.
III.- ...................................................................................................................................."
Atentamente
Ciudad de México, 30 de septiembre de 2021.- Director General de Autorizaciones Especializadas, Mtro. Luis Bartolini Esparza.- Rúbrica.
(R.- 512891)