ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble con superficie de 135.10 metros cuadrados, denominado Lote Miguel Lerdo, ubicado en calle Miguel Lerdo de Tejada número 96, esquina Francisco I. Madero, Colonia Centro, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con Registro Federal Inmobiliario número 30-1848-1 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

AD-050-2021
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble con superficie de 135.10 metros cuadrados, denominado Lote Miguel Lerdo, ubicado en calle Miguel Lerdo de Tejada número 96, esquina Francisco I. Madero, Colonia Centro, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con Registro Federal Inmobiliario número 30-1848-1 y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción I, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con superficie de 135.10 metros cuadrados, denominado Lote Miguel Lerdo (antes conocido como "Lote Baldío"), ubicado en calle Miguel Lerdo de Tejada número 96, esquina Francisco I. Madero, Colonia Centro, Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, con Registro Federal Inmobiliario número 30-1848-1.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble, a que se refiere el Considerando precedente, se acredita con la Sentencia de fecha 4 de febrero de 1943, pronunciada en el Toca civil número 34/942, por el C. Magistrado del Tribunal del Quinto Circuito, mediante la cual declaró procedente su nacionalización, resolución inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 10323 de 24 de marzo de 1982.
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número SC-484-2016, escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/30-01848-1/5899/2016/T el 04 de octubre de 2016 y certificado el 25 de octubre de 2016.
Cabe aclarar que el levantamiento topográfico arrojó una superficie de 135.10 metros cuadrados, en tanto que en el asiento registral correspondiente al título de propiedad se indica que la superficie del inmueble es de 172.02 metros cuadrados, por lo que existe una diferencia de 36.92 metros cuadrados, derivado de un posible error en el cálculo de la superficie en dicho documento, ya que no se mencionan las medidas y colindancias.
CUARTO.- Que mediante Acta de fecha 29 de abril de 2015, levantada para hacer constar el resultado de la visita de inspección realizada al inmueble de propiedad federal denominado "Lote Baldío", ubicado en calle Miguel Lerdo número 96, esquina con Francisco I. Madero, Colonia Centro, C.P. 91700, Veracruz, Veracruz, se hizo constar el cambio de cerraduras y colocación de vigilancia para resguardar la propiedad federal.
QUINTO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales así como el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicó el 06 de febrero de 2017 en su página de internet como disponible para la prestación del servicio público, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, las características del inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado, sin haberse recibido solicitud de destino o donación dentro del plazo de 5 días naturales que se concedió para ello, por lo que la Dirección General de Administración y Finanzas de este Instituto mediante Constancia de Publicación del 13 de febrero de 2019, hizo constar lo anterior y al no ser solicitado para el servicio público, estimó que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública.
SEXTO.- Que por oficio número 401.4S.15-2019/2204 del 13 de junio de 2019, la Secretaría de Cultura a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia de este Acuerdo, no es monumento histórico y no colinda con monumento histórico, sin embargo, se encuentra dentro del perímetro "A" de la Zona de Monumentos Históricos, por lo cual, las construcciones permanentes o provisionales que se realicen en esa zona, deberán estar sujetas en lo conducente a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento y el INAH podrá otorgar asesoría técnica y jurídica para cualquier proyecto de intervención que pretenda realizarse en el inmueble. Asimismo, por oficio número 1316-C/0706 de 10 de junio de 2019, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles de Valor Artístico.
SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su (1ª/19) Primera Sesión Ordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI), celebrada el 23 de enero de 2019, mediante acuerdo número (4/2019 CAI) acordó por unanimidad de votos la opinión positiva para la emisión del Dictamen para Actos de Administración y Disposición.
OCTAVO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, el 18 de febrero de 2019 emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2019/003, respecto del inmueble materia de este Acuerdo;
NOVENO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición, emitido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común y por sus características físicas, ubicación y vocación de uso, no es susceptible de destinarse o donarse al servicio de otras instituciones públicas para la prestación de servicios a su cargo y con su venta se obtendrán recursos para el erario Federal y se dejarán de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, en términos de los artículos 84 párrafo primero y fracción I y 85 párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su enajenación onerosa mediante licitación pública;
DÉCIMO.- Que la documentación legal fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
DÉCIMO PRIMERO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de la enajenación onerosa a que se refiere este Acuerdo;
Con fundamento en el artículo 9 fracción XIV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo, por lo que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, el inmueble con superficie de 135.10 metros cuadrados, denominado Lote Miguel Lerdo, ubicado en Miguel Lerdo de Tejada número 96, esquina Francisco I. Madero, Colonia Centro, Veracruz, Veracruz.
SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a 8 de octubre del 2021.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.