PRIMER Acuerdo Modificatorio al similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 28 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183,190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 6, 21 y 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 26, 27,28 y 30, los Anexos 10, 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; y los Artículos 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en el Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
PRIMER ACUERDO MODIFICATORIO AL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PRECIOS DE GARANTÍA A PRODUCTOS ALIMENTARIOS
BÁSICOS, A CARGO SEGURIDAD ALIMENTARIA MEXICANA, SEGALMEX, SECTORIZADA EN LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICAN los Artículos 1, primer y tercer párrafo fracciones I, III, IV y IX; 2 párrafo 1o. y 2o.; 3 párrafo 1o. y fracción III; 4 párrafo 1o. y 5o.; 5 párrafo 3o.; 6 fracciones I, IV y V; 8 fracción III y IV; 10 párrafo 1o., fracción IV; 15 párrafo 1o.; 16 párrafo 3o. y 5o.; 18 párrafo 4o. 5o. y 9o.; 23 fracción III párrafo 3o.; 31 fracción II letra b, fracción III y V letra f; 34 párrafo 3o.; y 36 párrafo 1o. 2o. 3o. 4o. y 5o.; todos del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
Artículo 1. El objetivo general del Programa es complementar [...].
[...]:
I.     [...]
II.     [...]
[...]:
I.     Padrón, Se refiere al listado de los productores que en cada ciclo agrícola concurren voluntariamente a vender maíz y/o frijol en los centros de acopio de SEGALMEX, o bien, a los que, siendo elegibles, reciben los incentivos que se otorgan para trigo, arroz y maíz de medianos productores. Por tratarse de un programa abierto a la libre concurrencia, los padrones sólo se pueden integrar al final de los periodos de comercialización.
II.     [...]
III.    Precio de Referencia. Es un precio que sirve para la determinación del monto de los incentivos y [...].
 
IV.   Bajío: Región geográfica y económica, integrada por los siguientes estados: Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Querétaro.
V.  [...].
VI.  [...].
VII.       [...].
VIII.      [...].
IX.   Instrumento de Administración de Riesgos (IAR). [...], incluyendo los Contratos a Precio Fijo.
X.  [...].
XI.  [...].
XII.       [...].
XIII.      [...].
XIV.      [...].
XV.      [...].
Artículo 2. [...] y los estados donde se produce cada tipo de grano. [...] .
Los productores podrán participar en el Programa en los ciclos agrícolas: primavera-verano y otoño-invierno. El ciclo productivo es un periodo del año que se establece en función de las épocas de siembra y cosecha. Los periodos de siembra, cosecha y comercialización de los dos ciclos productivos abarcan partes de dos años fiscales sucesivos.
Artículo 3. [...].
I. [...]:
PRODUCTO
CICLO
PRODUCTIVO
SUPERFICIE
(ha)
PRECIO DE
GARANTÍA (Pesos/
Tonelada o Litro)
VOLUMEN MÁXIMO
POR PRODUCTOR
[...]
[...]
[...]
$6,060
[...]
[...]
[...]
[...]
$16,000
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
[...]
*[...]
II. Se... dicho de 160 (CIENTO SESENTA PESOS 00/100 M.N.)...
III. [...]
IV. Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrá comprar maíz de pequeños productores y frijol cosechado en el ciclo P.V. 2020 con presupuesto del año fiscal 2021.
Artículo 4. [...].
[...]. En los casos del trigo (sólo O.I.) [...].
[...].
[...].
[...].
Los estados participantes en el ciclo primavera-verano 2020 los define SEGALMEX, acorde a presupuesto e importancia productiva y económica.
Artículo 5. [...].
[...].
[...].
Los pequeños productores de maíz, no participan en los incentivos para medianos productores de maíz, esto se determina en los criterios de elegibilidad.
 
Artículo 6. [...].
[...]:
I.     [...]. Para el ciclo O.I., si [...] menos el costo del IAR [...]. [...], menos el costo del IAR [...] suficiente para alcanzar el Precio de Garantía [...]. En el caso del P.V., el productor sólo será elegible para el apoyo si el precio de referencia, que establecerá SEGALMEX, es menor al precio de garantía.
II.     [...].
III.    [...].
IV.   Precio de referencia: [...] por [...], y será dado a conocer [...]. Su cálculo se efectuará a partir de los precios de indiferencia (precios de futuro de la Bolsa de Chicago (CBOT) más las bases de comercialización) y las condiciones de mercado prevalecientes en el periodo de la cosecha en cada región. [...].
V.    Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán dar incentivos a los productores de trigo panificable cosechado en el ciclo P.V. 2020 con presupuesto del año fiscal 2021.
[...]
Artículo 8. [...].
[...]:
I.     [...].
II.     [...].
III.    [...] y las condiciones de mercado prevalecientes en el periodo de la cosecha en cada región.
IV.   Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán dar incentivos a los productores de arroz cosechado en el ciclo P.V. 2020 con presupuesto del año fiscal 2021.
[...]
Artículo 10. La población objetivo [...]:
I.     [...].
II.     [...].
III.    [...].
IV.   [...] y atender todas las solicitudes y aspectos relacionados con este Programa. [...].
[...]
Artículo 15. [...]:
 
Criterios
Requisitos
I.
[...]
[...]
II.
[...]
[...]
III.
[...] vigente.
[...]
IV.
[...]
[...]
V.
[...]
[...]
 
Artículo 16. [...].
[...]
SEGALMEX especificará en sus registros los apoyos brindados a las mujeres y a las productoras y productores indígenas.
[...]
Un productor puede recibir al mismo tiempo incentivos de trigo y maíz de medianos productores, siempre y cuando la suma de las superficies en posesión y/o usufructo no rebasen la superficie máxima para ser elegible.
[...]
Artículo 18. [...]
[...].
[...].
[...].
[...], cuando se niegue a otorgar información con fines de monitoreo, seguimiento y evaluación del programa o [...].
SEGALMEX se abstendrá de brindar el apoyo de Precios de Garantía a los productores deudores por haber recibido pagos en demasía y podrá ejercer las medidas legales procedentes.
[...].
[...].
[...].
[...], podrá excluir [...] cuando se preste a simulación.
[...]
Artículo 23. [...].
[...]
I.   [...]
[...]:
     [...]
II.  [...].
[...]
III. Periodos de compra y de pago de incentivos.
[...].
[...].
Cuando el productor no reciba de manera exitosa su transferencia por cualquier tipo de problema, SEGALMEX brindará una orden de pago, con señalamiento de vigencia y al no ser cobrada o caduque, se anulará por completo.
[...].
[...]
Artículo 31. [...]:
I.     [...]:
       [...]
 
II.     [...]:
a.     [...].
b.     Los productores podrán nombrar a un beneficiario para el caso de que mueran antes de hacer el cobro. [...].
III.    En apoyo a los pueblos originarios y otras comunidades, de ser necesario, SEGALMEX podrá realizar adecuaciones a la mecánica operativa o realizará acciones que se ajusten a sus usos y costumbres para fomentar una mayor participación de los mismos.
IV.   [...]:
       [...]
V.    [...]:
a.     [...].
b.    [...].
c.     [...].
d.    [...].
e.     [...].
f.     El productor beneficiado está obligado a proporcionar información acerca de su cultivo y del incentivo recibido cuando sea requerido además de colaborar con el programa y con instancias de evaluación contestando encuestas de monitoreo, seguimiento y evaluación del programa.
[...]
Artículo 34. [...].
[...].
[...].
Para la mejor operación del Programa, se podrán establecer centros de trabajo, unidades operativas y de atención a productores, de acuerdo a la disponibilidad de presupuesto y a los lugares estratégicos que SEGALMEX defina.
[...]
Artículo 36. [...].
Las líneas de atención personalizada para productores de maíz y frijol son al número 5552290776 y al 5552290700, extensiones 65543, 65544, 65545, 65546, 65547 y 65548 y al WhatsApp 5519160361.
Las líneas de atención personalizada para productores, bodegas y molinos, de los granos que se incentivan son:
Para maíz de medianos, son: 4921812012, 4921724087, 5561190741, 5585074078, 2214400637, 2222380138 y 5533630610.
Para trigo y semilla certificada de trigo los números son: 4921724087, 5561190741, 5585074078, 2214400637, 2222380138 y 5533630610.
Para arroz son los números: 4921812012, 5576956044, 5951096149 y 5533630610.
[...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.