Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
México
Juzgado Segundo de lo Civil
"El Poder Judicial de la CDMX Órgano Democrático de Gobierno"
Juzgado 2° de lo Civil de Proceso Escrito
Secretaría "B"
Exp. 42/2020
EDICTOS
 
En los autos del Juicio ORDINARIO CIVIL, PROMOVIDO POR SANTAMARIA MARTINEZ FELISA SU SUCESIÓN POR CONDUCTO DE SU ALBACEA DEFINITIVA LA C. MARIA GUADALUPE CAMACHO SANTAMARIA. EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 42/2020, el C. Juez Segundo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México dicto un auto que a la letra dice:-
Ciudad de México, a doce de agosto del año dos mil veinte.
Agréguese a los autos del expediente número 42/2020 el escrito de SANDRA ELENA PONCE ALCÁNTARA, mandataria judicial de la parte actora, devolviendo los oficios y edictos sin cumplimentar por los motivos que indica, los cuales se ordena agregar en autos para que obren como corresponda; como lo solicita procédanse a elaborar de nueva cuenta los oficios y edictos ordenados por proveído de fecha veintitrés de enero del año en curso, en la inteligencia que en los mismos deberá anotarse el nombre correcto de la parte actora FELISA SANTAMARÍA MARTÍNEZ SU SUCESION, el domicilio del inmueble materia del presente juicio y el oficio que habrá de girarse a la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México, debe ser dirigido al C. JUAN ROMERO TENORIO, Director General Jurídico y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica de esta Capital, por autorizados los medios que refiere en el escrito de cuenta, para los efectos indicados. NOTIFÍQUESE. - Lo proveyó y firma el C. Juez LICENCIADO JOSE GUADALUPE LULO VAZQUEZ quien actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADO JESUS JAVIER PAREDES VARELA, quien autoriza y da fe. Doy Fe.
CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
Se tiene por desahogada la prevención impuesta. Con el escrito de cuenta, y documentos que acompaña, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno, bajo el número, de expediente 42/2020, setiene por presentado, a MARIA GUADALUPE CAMACHO SANTAMARIA por conducto de albacea de la sucesión a bienes de la C. FELISA SANTAMARIA MARTÍNEZ, personalidad que acredita en términos de las copias certificadas expedidas por el Juzgado Segundo Familiar de este Tribunal, las cuales obran en el seguro de este Juzgado; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, el que indica,sin lugar a tener por autorizados a(los) profesionista(s) que menciona, en términos del IV párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, toda vez que no acredita(n) haber cumplido con el acuerdo número 26-19/2011 del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México de fecha veintiséis de abril del año dos mil once, por autorizados a los profesionistas y personas que menciona, en términos del penúltimo párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Demandando el procedimiento deINMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del predio que señala en el escrito que se provee;se admite a trámite la demanda con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 fracción III, 255, 256 y 258 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, en consecuencia procédase a elaborar los edictos correspondientes, mismos que deberán publicarse por una sola vez en la Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial de este Tribunal, en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y en el periódico "la Crónica de Hoy" asimismo fíjese en la parte externa del inmueble de referencia un aviso de proporciones visibles, mediante el cual se informe a la o las personas que puedanconsiderarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general la existencia del procedimiento de Inmatriculación Judicial respecto a ese inmueble. Acreditada que sea la realización de las publicaciones ordenadas, con las copias simples exhibidas, selladas y cotejadas, córrase traslado de la presente solicitud a las personas de quien se obtuvo la posesión los CC. Juan Cabello Ávila y Esperanza Garcés De Cabello, al C. Agente del Ministerio Público, a los colindantes los CC. Tomás Jiménez Jardinez, Mateo Vázquez, Vicente Duarte Zúñiga, Enrique Cabello Garcés y Miguel Ángel Padilla, al Delegado del Registro Agrario Nacional en
la Ciudad de México, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal, a laSecretaría de la Función Pública para que se exprese si el predio materia de este procedimiento es o no propiedad Federal; para que dentro del término de QUINCE DÍAS HÁBILESproduzca (n) su contestación, apercibido (s) que en caso de no hacerlo en el término que se les concede, se les declarara precluido su derecho para ello, lo anterior con fundamento en el artículo, 133 del Código de Procedimientos Civiles. Asimismo en términos de los artículos 1737 Y 1738 del Código Civil para la Ciudad de México, que a la letra dicen: "ARTICULO 1,737.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, cuando desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. ARTICULO 1,738.- Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año."Se requiere a la parte actora para que acredite fehacientemente la vigencia del cargo de albacea de la C. FELISA SANTAMARIA MARTÍNEZ. Asimismo se precisa que el nombre correcto de la actora es Felisa Santamaria Martínez; se hace del conocimiento de los interesados que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, así como el contenido del Acuerdo General del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México número 22-02-2012, una vez que se concluya el presente juicio, se procederá a la destrucción del expediente, los interesados que hayan presentado pruebas, muestras y documentos, en los asuntos nuevo y en trámite, una vez concluido el juicio, deberán de acudir al local del Órgano Jurisdiccional correspondiente, a solicitar la devolución de los documentos, dentro del término de NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir de la notificación correspondiente. NOTIFÍQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ SEGUNDO CIVIL DE PROCESO ESCRITO LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE LULO VÁZQUEZ, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO JESÚS JAVIER PAREDES VARELA, QUE AUTORIZA Y DA FE. - DOY FE.
DOMICILIO A INMATRICULAR. EL UBICADO EN LA CERRADA DE ZACAPAN, S/N EN EL PUEBLO DE TULYEHUALCO, ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO CALLE TERCERA CERRADA DE ZACAPAN NUMERO DOS. COL SAN ISIDRO, DELEGACION XOCHIMILCO, C.P. 16739. CIUDAD DE MEXICO.
PARA SU PUBLICACIÓN por una sola vez en la Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial de este Tribunal, en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y en el periódico "la Crónica de Hoy"
 
C. Secretario de Acuerdos "B"
Lic. Jesús Javier Paredes Varela.
Rúbrica.
(R.- 512551)