Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas
NOTIFICACIÓN POR EDICTO.
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las Carpetas de Investigación, radicadas en la Célula B-III-2, en Tapachula, Chiapas; en las cuales se decretó el aseguramiento de los vehículos que en líneas progresivas se enunciaran y con fundamento en los artículos 16, 21, y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 y 41, del Código Penal Federal, 229, 230 y 231, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 1 fracción 1. 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y la circular C/002/2019, emitida por el Fiscal General de la Republica; se notifica a través del presente edicto a quien o quienes, resulten propietarios, representantes legales, personas con interés legal o quien acredite la propiedad de los siguientes vehículos, ropa y sandalias:
1.    Vehículo de la marca DODGE, sub marca INTREPID, modelo 1999, con número de serie 2B3HD46RXX86632743; el cual se encuentra afecto a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0002162/2019, en la cual el uno de diciembre del dos mil diecinueve, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
2.    Vehículo tipo camioneta pick up, marca Dodge, sub marca Dakota, modelo 2006, color azul, con número de serie 1D7HE28K16S599029; el cual se encuentra afecto a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000692/2020, en la cual el dos de junio del dos mil veinte, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
3.    Vehículo tipo automóvil, marca Mazda, color gris, modelo 2012, color gris, con número de serie JM1BL1V71C1693610; el cual se encuentra afecto a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000713/2020, en la cual el seis de junio del años dos mil veinte, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
4.    Vehículo tipo automóvil, marca Nissan, color naranja, modelo 2005, con número de serie JN1AZ36A45M756624; el cual se encuentra afecto a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0001011/2020, en la cual el nueve de agosto del dos mil veinte, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
5.    Vehículo tipo automóvil, marca Hyundai, submarca Tucson, modelo 2009, color gris, con número de serie KM8JN12D99U937782; el cual se encuentra afecto a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000097/2021, en la cual el veintitrés de enero del dos mil veintiuno; se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
6.    Vehículo tipo automóvil, marca CHEVROLET, submarca HHR LT, modelo 2006, de color blanco, con número de serie 3GNDA23PX6S656525; el cual se encuentra afecto a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000649/2021, en la cual el veintiséis de abril del dos mil veintiuno, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
7.    Ocho bultos negros los cuales contienen ropa usada de origen extranjero; los cuales se encuentran afectos a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0001785/2018, en la cual el diez de octubre del dos mil dieciocho, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren,
destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
8.    Dos bultos negros los cuales contienen ropa usada para dama y niño de origen extranjero; los cuales se encuentran afectos a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000908/2020, en la cual el diecisiete de julio del dos mil veinte, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
9.    Siete costales de plástico que contienen mercancía de procedencia extranjera (calzado sandalias de plástico); los cuales se encuentran afectos a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000429/2020, en la cual el trece de marzo del dos mil veinte, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
10.   Sesenta y siete cajas de cartón que contienen mercancía de procedencia extranjera (calzado sandalias de plástico); los cuales se encuentran afectos a la Carpeta de Investigación FED/CHIS/TAP/0000714/2020, en la cual el ocho de junio del dos mil veinte, se decretó el aseguramiento durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan; esto al considerarse instrumento y objeto del delito investigado.
Carpetas de Investigación que fueron iniciadas por el hecho que la Ley señala como delito de contrabando básico, previsto por el artículo 102 fracción I y sancionado por el 104 fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación; en términos del artículo 13 fracción I, del Código Penal Federal.
Lo anterior se publica a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga en un término de noventa días naturales, siguientes a la publicación del presente edicto, dichos bienes, causaran abandono a favor de Gobierno Federal o de la Entidad Federativa que corresponda; haciendo del conocimiento que los referidos vehículos se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Publico de la Federación, Titular de la Célula B-III-2, en Tapachula, Chiapas, dependiente de la Fiscalía General de la Republica, Delegación Estatal en Chiapas, con dirección en boulevard antiguo aeropuerto sin número, colonia Solidaridad 2000, en Tapachula, Chiapas.
 
Atentamente
El Atentamente
Tapachula, Chiapas, a 17 de agosto del 2021.
El Titular de la UIL, en Tapachula, Chiapas.
Licenciado Victor Manuel Acosta Torres.
Rúbrica.
(R.- 512907)