Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de la Carpetas de Investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001859/2020, iniciada por el delito de Acopio de Armas de Fuego previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 16 de junio del año 2020, se secretó el aseguramiento de una motoneta tipo scootter, color negro, modelo ws 150, año modelo 2016, con placas de circulación 1S5LX particulares del Estado de México, por ser instrumento del delito investigado, 2.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/000514/2021, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 24 de febrero 2021, se decretó el aseguramiento de un Vehículo tipo motocicleta, color naranja, marca Italika, línea dm, versión 200, estilo doble propósito, año 2016, serie 3SCYDMGE8G1006719, sin placas de circulación, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 3.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0000003/2021, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de abril 2021, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca MB Motos, tipo Naked, modelo Super 7 200-R, Año Modelo 2020, color blanco con azul, sin placas y número de identificación vehicular LY4PCML40L0B37722, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 4.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0002190/2018, iniciada por el delito de posesión y almacenamiento de hidrocarburo previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometido en Materia de Hidrocarburos, en la cual, el día 13 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Dodge, tipo camión, línea RAM, versión SLT, 1500, 4x4, edición Laramie, estilo pickup, cabina club dos puertas, color verde, y con Número de identificación Vehicular 3B7HC13Y2TG163234, corresponde a un Origen Nacional ( Estados Unidos Mexicanos) y año-modelo 1996, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 5.- Carpeta de Investigación FED/JAL/OCOT/0002311/2018 iniciada por el delito de posesión de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 81 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual, el día 26 de septiembre del 2018, se decretó el aseguramiento de una motocicleta marca ISLO, tipo Naked, modelo Wangye, año 2011, color negro, con número de identificación vehicular LFFWJ02C6BCF21232, por ser instrumento del delito investigado, 6.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0000541/2016, iniciada por el delito de Contra la Salud en su modalidad de Producción y Tenencia de Narcóticos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 30 de agosto de 2016, se decretó el aseguramiento de bien inmueble localizado sobre la acera sur de la calle Malecón del Rio sin número visible, entre las calles Francisco Villa y Emiliano Zapata, en la colonia Las Liebres, municipio de Tlaquepaque, Jalisco y se ubica en las coordenadas geográficas: 20°35'31.90" Latitud Norte y 103°18'47.56" Longitud Oeste, mismo que se encuentra al costado derecho visto de frente del inmueble marcado con el número 122, por ser Instrumento del delito investigado, 7.- Carpeta de Investigación FED/JAL/PTOVALL/0001632/2021, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado por el artículo 477 de la Ley General de Salud, en la cual el 13 de abril de 2021, se decretó el aseguramiento de 33 treinta y tres billetes de la denominación de $20.00 (veinte pesos 00/100 m.n.); 01 un billete de la denominación de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 m.n.) y 06 seis billetes de la denominación de $1 dólar americano, por ser objeto, del delito investigado, 8.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/002617/2018, iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Hidrocarburos previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 05 de Noviembre de 2018, se decretó el aseguramiento de un camión unitario ligero marca Chevrolet tipo pick up, modelo bonanza, color blanco, dos puertas, cabina regular sin placas de circulación con número de identificación vehicular CCY143J137835 y un
año modelo 1973, por ser instrumentos del delito investigado, 9.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0004603/2020, iniciada por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II; Posesión de Cartuchos para arma de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército, previsto en el artículo 83 Quat, fracción II, ambos ilícitos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en la cual el 18 de diciembre 2020, se decretó el aseguramiento de un Inmueble número 3022 de la Calle Erasmo del Castillo, Colonia Echeverría, en el Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 10.- Carpeta de investigación FED/JAL/PTOVALL/0001463/2021, iniciada por el delito de contra la salud, previsto y sancionado por el artículo 195, del Código Penal Federal, en la cual el 21 veintiuno de abril de 2021 dos mil veintiuno, se decretó el aseguramiento de 03 (Tres) embarcaciones tipo inmensa (GO Fast), sin motores, sin marca, modelo ni matricula visible, de color interior gris, color exterior negro con blanco, con las siguientes medidas de aproximadamente 12.70 metros de eslora, de manga 3.0 metros, puntal 1.50 metros; mismas que se encuentran en regular estado de conservación, por ser objetos, del delito investigado, 11.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0000755/2021, iniciada por el delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 fracción II en relación con el 11 inciso b) y posesión de cartuchos para arma de fuego del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado por el artículo 83 Quat, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de marzo del año 2021, se decretó el aseguramiento de un vehículo automotor de la marca ventó, modelo tornado, clase motocicleta, tipo deportiva, color negro con rojo, sin placa de circulación, con número de serie LD3VAGBD8L1011527, año modelo 2020, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 12.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0000876/2016, iniciada por el delito de posesión ilícita de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 19 de mayo de 2017, se decretó el aseguramiento un Vehículo, Marca Chrysler, submarca Dodge, tipo caseta, modelo Ram 4000, color verde con gris, placas de circulación JM-55-169 particulares del Estado de Jalisco con número de identificación vehicular 3B6MC36Z2VM575791 de origen nacional y un año modelo 1997, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 13.- Carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001142/2016, iniciada por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 25 de noviembre de 2016, se decretó el aseguramiento de $5,106.00 USD cinco mil ciento seis dólares (moneda extranjera) tipo dólar (USD), contenidos en una maleta color azul con gris marca Weekend de aproximadamente 50 centímetros de alto por 35 de ancho y 20 centímetros de fondo, ello, por constituir objeto del delito investigado, 14.- Carpeta de investigación FED/JAL/AUTNA/0000938/2021, iniciada por el delito de Transporte Ilícito de Hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II, inciso d) de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, en la cual el 16 de abril 2021, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, tipo redilas metálicas, modelo F-350, versión Super Duty XL, año modelo 2015, color blanco, cabina regular, dos puertas con placas de circulación JU-31-888 del Estado de Jalisco y número de identificación vehicular 1FDEF3G66FEB85246, ello, por constituir instrumento del delito investigado, 15.- Carpeta de investigación FED/JAL/TEPMOR/000731/2021, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 196 Ter del Código Penal Federal, en la cual el 12 de marzo 2021, se decretó el aseguramiento de: un Inmueble de forma regular y relieve irregular delimitado por postes de madera y alambre de púas, así como piedra braza sobrepuesta, con una superficie de 5,522.00 metros cuadrados, y en su interior es visible una edificación tipo techumbre, construida a base de perfiles y postes de madera y lámina galvanizada ubicado en el camino sin nombre y sin número, inmediaciones de la localidad de La Cucharita del municipio de Yahualica de González Gallo, Jalisco, con coordenadas geográficas sexagesimales 21° 10´46.10" N, 103° 03´34.84" O, por constituir instrumento del delito investigado, --------------------------------------------------------------------------
- - - - - - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Jalisco con domicilio en Av. 16 de Sep. Número 591, Colonia Mexicaltzingo, Guadalajara, Jalisco.
 
 
Atentamente.
"Sufragio Efectivo, No Reelección"
Guadalajara, Jalisco a 28 de julio de 2021.
En términos del Capítulo V.- de la Suplencia y Representación.-
Artículo 21, 22 y 23 de la Ley de la Fiscalía General de la República
Agente del Ministerio Público de la Federación
encargado del Despacho Delegacional de la Fiscalía General
de la República en el Estado de Jalisco
Doctor Ricardo Valladolid Márquez
Rúbrica.
(R.- 512583)