CUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y
SUS ANEXOS 1-A, 14 Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforma la regla 5.2.6., fracciones I y II, y se adicionan las reglas 2.1.6., fracción I, segundo párrafo y 13.5., fracción VI, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, para quedar de la siguiente manera:
Días inhábiles
2.1.6.         ...
I.        ...
El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.
...
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Características de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6.         ...
I.        Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas:
...
II.       Impresión digital del marbete electrónico de bebidas alcohólicas:
a)       Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b)       Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contraetiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 1-A.
c)       Tintas de marbete:
1.       Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)
2.       Tintas directas:
·  Versión Nacional: Pantone 627C (verde), Pantone 626C (verde), Pantone 468C (dorado), Pantone 465C (dorado) y Pantone Black C.
·  Versión Importado: Pantone 7420C (rojo), Pantone 7421C (vino), Pantone 627C (verde), Pantone 468C (dorado), Pantone 465C (dorado) y Pantone Black C.
 
d)       Papel: Autoadherible.
e)       Acabado: etiqueta o contraetiqueta.
f)       Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.
g)       Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h)       Logotipo Hacienda:
1.       Versión Nacional: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.
2.       Versión Importado: Pantone 7420C (rojo) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.
i)        Logotipo 25 aniversario: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior derecho.
j)        Código QR de 2x2 cm de lado superior izquierdo.
k)       Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
l)        Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco.
m)      Texto: "Contribuimos para transformar", en posición vertical derecha, debajo de la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco.
n)       Micro texto vertical con la palabra "México" en línea sobre costado izquierdo del código QR.
ñ)       Micro texto horizontal con la palabra "SAT" en línea debajo del código QR.
La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.
III.      ...
LIEPS 19
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.5.          ...
VI.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
...
LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero.
 
Días inhábiles
2.1.6.         Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I.        El primer periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 19 al 30 de julio de 2021.
El segundo periodo general de vacaciones del 2021, comprende los días del 20 al 31 de diciembre de 2021.
II.       Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
III.      Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Características de seguridad de los marbetes y precintos
5.2.6.         Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, las características de seguridad de los marbetes y precintos que deberán ser adheridos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, serán las siguientes:
I.        Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas:
a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
b)       Dimensiones de 2.8 X 2.9 centímetros.
c)       Sustrato de seguridad.
d)       Colores verde y gris para marbetes nacionales; rojo y gris para marbetes de importación.
e)       Código QR (Quick Response) con información determinada y reservada por el SAT.
II.       Impresión digital del marbete electrónico de bebidas alcohólicas:
a)       Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b)       Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contra etiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS "Solicitud para obtener folios para la
impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas", contenida en el Anexo 1-A.
c)       Tintas de marbete:
1.       Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)
2.       Tintas directas:
·  Versión Nacional: Pantone 627C (verde), Pantone 626C (verde), Pantone 468C (dorado), Pantone 465C (dorado) y Pantone Black C.
·  Versión Importado: Pantone 7420C (rojo), Pantone 7421C (vino), Pantone 627C (verde), Pantone 468C (dorado), Pantone 465C (dorado) y Pantone Black C.
d)       Papel: Autoadherible.
e)       Acabado: etiqueta o contra etiqueta.
f)       Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.
g)       Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h)       Logotipo Hacienda:
1.       Versión Nacional: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.
2.       Versión Importado: Pantone 7420C (rojo) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.
i)        Logotipo 25 aniversario: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior derecho.
j)        Código QR de 2x2 cm de lado superior izquierdo.
k)       Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
l)        Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco.
m)      Texto: "Contribuimos para transformar", en posición vertical derecha, debajo de la palabra "Importado" o "Nacional" en color blanco.
n)       Micro texto vertical con la palabra "México" en línea sobre costado izquierdo del código QR.
ñ)       Micro texto horizontal con la palabra "SAT" en línea debajo del código QR.
La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.
III.      Precintos de bebidas alcohólicas:
a)       Deberán ser emitidos por la unidad administrativa competente de la Secretaría.
 
b)       Dimensiones de 30 X 10 centímetros.
c)       Impresión a color, distinguiendo el origen del producto:
Para producto nacional: Verde con logos a color y elementos gráficos en tonos de verde y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/PRODUCCIÓN NACIONAL.
Para producto de importación: Rojo con logos a color y elementos gráficos en tonos de rojo y con texto "Bebidas alcohólicas a granel"/IMPORTACIÓN.
d)       Impresión de folio variable, en papel y tintas de seguridad.
LIEPS 19
Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
13.5.          Para los efectos de los artículos 42, primer párrafo y 44, primer párrafo de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refieren los citados artículos podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, correspondientes a los meses que se indican, conforme a lo siguiente:
I.        El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de mayo de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 30% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 28 de junio de 2021.
b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 9 de julio de 2021.
II.       El relativo al derecho por la utilidad compartida, respecto del mes de junio de 2021, hasta en dos parcialidades, como se indica a continuación:
a)       La primera parcialidad deberá corresponder, al menos, al 10% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de julio de 2021.
b)       La segunda parcialidad corresponderá al monto restante después del entero realizado conforme al inciso anterior, el cual deberá enterarse a más tardar el 31 de agosto de 2021.
III.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de septiembre de 2021.
IV.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2021, en una exhibición, a más tardar el 29 de octubre de 2021.
V.       Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de septiembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
VI.      Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de octubre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 30 de diciembre de 2021.
 
En caso de incumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores, en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar el beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal requerirá el pago total de los adeudos.
LISH 42, 44, RMF 2.8.4.1., Octavo Transitorio
TERCERO. Se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, y reformado en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2021, para quedar como sigue:
Décimo
Primero.    Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.
CUARTO.   Se modifican los Anexos 1-A y 14 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y el 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Transitorios
Primero.    La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021.
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
"Trámites Fiscales"

Contenido
I.               Definiciones
II.              Trámites
Código Fiscal de la Federación.
1/CFF a      ..............................................................................................................................
67/CFF       ..............................................................................................................................
68/CFF       Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.
69/CFF       Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
70/CFF a    ..............................................................................................................................
310/CFF     ..............................................................................................................................
 
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR a       ...........................................................................................................................
156/ISR      ..............................................................................................................................
 
Impuesto al Valor Agregado.
1/IVA a       ..............................................................................................................................
10/IVA       ..............................................................................................................................
 
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
1/IEPS a     ..............................................................................................................................
45/IEPS      ..............................................................................................................................
46/IEPS      Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas.
47/IEPS a   ..............................................................................................................................
54/IEPS      ..............................................................................................................................
 
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV     ..............................................................................................................................
 
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a    ..............................................................................................................................
3/ISAN       ..............................................................................................................................
 
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a       ..............................................................................................................................
9/LIF         ..............................................................................................................................
 
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
1/LISH a     ..............................................................................................................................
12/LISH      ..............................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a   ..............................................................................................................................
5/DEC-1     ..............................................................................................................................
 
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31
de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 a   ..............................................................................................................................
5/DEC-2     ..............................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015.
1/DEC-3 a   ..............................................................................................................................
7/DEC-3     ..............................................................................................................................
 
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a   ..............................................................................................................................
2/DEC-4     ..............................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago
electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021.
1/DEC-5 a   ..............................................................................................................................
5/DEC-5     ..............................................................................................................................
 
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6 .................................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a   ..............................................................................................................................
3/DEC-7     ..............................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a ..............................................................................................................................
3/DEC-8      ...........................................................................................................................
 
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9 a   ..............................................................................................................................
2/DEC-9     ..............................................................................................................................
 
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018.
1/DEC-10 a ..............................................................................................................................
6/DEC-10    ..............................................................................................................................
 
Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11    ..............................................................................................................................
 
Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018 y modificado mediante publicación en el DOF el 30 de diciembre de 2020 y del Decreto de
estímulos fiscales región fronteriza sur, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020.
1/DEC-12 a ..............................................................................................................................
5/DEC-12    ..............................................................................................................................
 
De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros.
1/PLT a      ...........................................................................................................................
14/PLT       ............................................................................................................................
 
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS a .....................................................................................................................
5/DERECHOS ........................................................................................................................
.............................................................................................................................................
Código Fiscal de la Federación
.............................................................................................................................................
 
68/CFF Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas
morales
Trámite   
Servicio  
Descripción del trámite o servicio
Monto
Entrega de la documentación de los trámites de inscripción en el RFC de personas físicas y morales, realizados por fedatario público.
   Gratuito
  Pago de derechos
      Costo
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
Dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al que se realizaron las inscripciones.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
El fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios remotos, debe:
1.     Ingresar a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Selecciona el apartado Trámites del RFC, expande el menú de Inscripción en el RFC por medios remotos, selecciona el apartado Presenta tus trámites relacionados con el esquema de inscripción en el RFC para fedatarios públicos, da clic en el apartado de Iniciar, e ingresa con RFC y contraseña.
3.     Selecciona la etiqueta ENTREGA DOCUMENTOS FEDATARIOS.
4.     Llena los datos solicitados en el formulario y adjunta la documentación que se menciona en el apartado ¿Qué requisitos debo cumplir?
5.     En caso de que la entrega de la documentación sea correcta, recibe Acuse de respuesta informando que la documentación fue recibida de forma completa.
6.     En caso de que la documentación esté incompleta, recibirás un Acuse de solicitud de información adicional, mediante el cual se solicitará que en un plazo no mayor a 10 días adjuntes la información faltante.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Relación de contribuyentes inscritos en el RFC, acompañada de los siguientes documentos digitalizados en formato .pdf que no excedan cada uno de 4 MB por cada inscripción realizada:
2.     Identificación oficial de la persona física inscrita (representante legal, socio, accionista o enajenantes de bienes) o del representante legal de la persona moral inscrita, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A de la RMF.
3.     Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado, legible y en orden.
4.     Solicitud de inscripción al RFC, firmada de acuerdo a lo siguiente:
·   Inscripción de persona moral: por el representante legal.
·   Inscripción de persona física: por el representante legal, socio, accionista o enajenante de bienes.
5.     Acuse único de inscripción al RFC de cada una de las inscripciones realizadas (personas físicas y morales).
6.     Comprobante de domicilio, cualquiera de los señalados en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso B) Comprobante de domicilio, del Anexo 1-A de la RMF.
En caso de ser representante legal:
7.     Copia certificada del poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatario público.
       *Para mayor referencia, consultar en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso C) Poderes, del Anexo 1-A de la RMF
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
No aplica.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para
emitir la resolución de este trámite o servicio?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos
No.
Resolución del trámite o servicio
·   Si la entrega de la documentación es correcta, recibes Acuse de respuesta informando que la documentación fue recibida de forma completa. En caso de que no entregues la documentación completa, recibes Acuse de solicitud de información adicional, mediante el cual se solicitará que en un plazo no mayor a 10 días adjuntes la información faltante.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
Inmediato.
10 días.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite
o servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de respuesta informando que la documentación fue recibida de forma completa.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
·   Preguntas frecuentes:
https://www.sat.gob.mx/tramites/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·   La documentación entregada debe coincidir con la información registrada en la inscripción en el RFC.
·   Cuando no se entregue la documentación señalada, la autoridad fiscal le solicitará la entrega de la totalidad de los documentos que deriven de las inscripciones en el RFC que procesó.
·   En caso que el fedatario público no entregue en dos ocasiones consecutivas dicha documentación, la autoridad podrá cancelar su incorporación en el Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
Fundamento jurídico
Artículo 27 del CFF; Reglas 2.4.13.,2.5.14 y 2.5.25. de la RMF
 
69/CFF Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
Trámite   
Servicio  
Descripción del trámite o servicio
Monto
Hacer de conocimiento de la autoridad, las inscripciones que fueron realizadas.
   Gratuito
  Pago de derechos
      Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
Dentro del mes siguiente contado a partir de la autorización de la escritura.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/30905/presenta-tus-tramites-relacionados-con-el-esquema-de-inscripcion-en-el-rfc-para-fedatarios-publicos
 
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
El fedatario público incorporado al esquema de inscripción en el RFC, por medios remotos, debe:
1.     Ingresar a la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
2.     Selecciona el apartado Trámites del RFC, expande el menú de Inscripción en el RFC por medios remotos, selecciona el apartado Presenta tus trámites relacionados con el esquema de inscripción en el RFC para fedatarios públicos, da clic en el apartado de Iniciar e ingresa con RFC y contraseña.
3.     Llena los datos solicitados en el formulario y confirma la información.
4.     Genera y conserva el Acuse de recepción.
¿Qué requisitos debo cumplir?
No se requiere presentar documentación.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con e.firma o Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Trámite inmediato.
No.
Resolución del trámite o servicio
Se obtiene un acuse de recibo electrónico.
 
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
Trámite inmediato.
No aplica.
No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
Acuse de recibo electrónico, con el número de folio asignado, fecha y lugar de creación del informe.
Indefinida.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·   MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728.
Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx/
·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, como se establecen en la siguiente dirección electrónica:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios
Los días y horarios siguientes: Lunes a jueves de 8:30 a 16:00 hrs. y viernes de 8:30 a 15:00 hrs.
·   Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·   En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
·   MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
 
Información adicional
1.     Estos informes se presentarán a través del programa electrónico DeclaraNOT, utilizando los Apartados Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales e Identificación de Socios o Accionistas.
2.     Para facilitar la presentación del trámite en el Portal del SAT, se pone a tu disposición la Guía de llenado "DeclaraNOT en Línea", Aviso de Omisión de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales, que se encuentra en la siguiente liga:
https://mideclaranot.com/dnot/wp-content/uploads/2019/09/Aviso-de-Omisi%C3%B3n-de-solicitud-de-inscripci%C3%B3n-o-de-avisos-de-liquidaci%C3%B3n-o-cancelaci%C3%B3n-de-personas-morales.pdf
Fundamento jurídico
Artículos: 27 del CFF; 27 RCFF; Reglas 2.4.9., 2.4.10. y 2.4.13. de la RMF.
.............................................................................................................................................
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
.............................................................................................................................................
 
46/IEPS Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas
Trámite   
Servicio  
Descripción del trámite o servicio
Monto
Presenta este trámite para solicitar la autorización para obtener folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas.
   Gratuito
  Pago de derechos
      Costo:
¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?
¿Cuándo se presenta?
Los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que tengan la obligación a la que se refiere el artículo 19, fracción V de la LIEPS.
Cuando requieras solicitar folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos por primera vez para marcas específicas.
¿Dónde puedo presentarlo?
En el Portal del SAT, a través de Mi Portal:
https://www.sat.gob.mx/tramites/77229/solicitud-para-obtener-folios-electronicos-para-la-impresion-digital-de-marbetes
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el trámite o servicio?
1.     Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo? y selecciona el botón INICIAR; captura tu RFC y Contraseña y oprime Iniciar sesión; elige el menú Servicios por Internet; posteriormente Orientación fiscal y Solicitud; requisita el formulario conforme a lo siguiente:
· En el apartado Descripción del Servicio; en la pestaña Trámite selecciona la opción MARBETES/CODIGOS DE SEGURIDAD; *Asunto: Solicitud para obtener folios autorizados para impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas; Descripción: en este apartado debes describir la información que envías y el motivo; para anexar la documentación relacionada con el servicio, selecciona el botón Adjuntar Archivo y Examinar; selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar; para finalizar oprime el botón Enviar.
2.     El sistema te mostrará el mensaje Su información ha sido enviada correctamente con el número de folio (el numero será asignado por el sistema).
3.     Selecciona el botón Acuse de Recepción; imprímelo o guárdalo (si la información fue generada de manera incorrecta puedes cancelar el caso de orientación, seleccionando el botón Cancelación del Servicio).
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.     Estar inscrito con el estatus de Alta en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
2.     Archivo electrónico digitalizado formato PDF que contenga lo siguiente:
· La manifestación bajo protesta de decir verdad que en los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud hayan pagado un monto igual o mayor a $200,000,000.00 (doscientos millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de ISR o $20,000,000.00 (veinte millones de pesos M.N. 00/100) por concepto de IEPS.
· La especificación de las marcas de las que deseas solicitar los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas y que para dichas marcas hayas utilizado en el ejercicio inmediato anterior la cantidad igual o superior a 300,000 marbetes físicos.
· Especificación del número asignado del producto o productos (SKU), registrados en el Formato Electrónico de Marbetes (FEM) del Portal del SAT, asociados a las marcas.
 
¿Con qué condiciones debo cumplir?
·  Contar con e.firma y Contraseña.
·  Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF.
·  Contar con buzón tributario activo.
·  No encontrarse restringido en el uso del CSD.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o
Servicio?
¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación
para emitir la resolución de este trámite o servicio?
Puedes consultar el estatus de tu solicitud de marbetes electrónicos en el siguiente medio:
·  Ingresa a la liga https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
·  Captura tu RFC y Contraseña y selecciona Iniciar sesión; ingresa a las opciones Servicios por Internet / Orientación fiscal / Consulta, registra en el campo Número de Folio el folio que el sistema te generó al momento del registro de tu trámite y oprime el botón Buscar; verifica tu respuesta.
No.
 
Resolución del trámite o servicio
·  En un plazo de 5 días hábiles verifica la respuesta de tu trámite como se señala en el apartado ¿Cómo puedo dar seguimiento al trámite o servicio?, en el supuesto de que obtengas autorización podrás consultar en ese mismo medio el dictamen de uso de imagen y diseño para la impresión de marbetes electrónicos y sus anexos.
·  Asimismo, la autoridad te notificará la resolución correspondiente vía buzón tributario para lo cual debes considerar lo siguiente: Ingresa a https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion captura tu e.firma o contraseña; selecciona Enviar; elige Mis notificaciones y descargar tu oficio de resolución.
Plazo máximo para que el SAT
resuelva el trámite o servicio
Plazo máximo para que el SAT
solicite información adicional
Plazo máximo para cumplir con la
información solicitada
5 días hábiles.
5 días hábiles.
10 días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el trámite o
servicio?
¿Cuál es la vigencia del trámite o servicio?
·  Acuse de recibo.
·  Oficio de resolución (autorización o rechazo).
·  En su caso, requerimiento de información.
·  Dictamen de uso de imagen y diseño, acompañado de sus anexos.
Indefinida.
 
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudas
Quejas y denuncias
·  MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 hrs, excepto días inhábiles:
Atención telefónica: desde cualquier parte del país 55 627 22 728 y para el exterior del país (+52) 55 627 22 728 y solicitar que lo transfieran a la línea de atención de marbetes y precintos.
·  Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx
·  Quejas y Denuncias SAT, desde cualquier parte del país: 55 885 22 222 y para el exterior del país (+52) 55 885 22 222 (quejas y denuncias).
·  Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
·  SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
·  En el Portal del SAT:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
·  Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
·  MarcaSAT 55 627 22 728 opción 8.
Información adicional
·  En caso de que desees solicitar folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos para una marca distinta, debes presentar una nueva solicitud en términos de esta ficha.
·  La autoridad en un plazo de 5 días hábiles podrá requerirte información adicional con la finalidad de verificar los requisitos a los que se refiere esta ficha, la cual deberás proporcionar en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, en el supuesto de que no desahogues dicho requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no presentada la solicitud.
·  Para el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 2 del apartado de ¿Qué requisitos debo cumplir? de esta ficha, referente al cumplimiento de la cantidad igual o superior de 300,000 marbetes físicos solicitados y adheridos en el ejercicio inmediato anterior, se podrá cumplir, con la suma de los marbetes físicos adheridos a los productos de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.
·  El Dictamen de uso de imagen y diseño y sus anexos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, por lo que, dentro de los 15 días hábiles previos a su vencimiento, debes solicitar a esta autoridad a través del Portal del SAT, la emisión del nuevo dictamen.
·  En el supuesto de que, por la forma del envase, dimensión o las características de la etiqueta o contra etiqueta del mismo y toda vez que la regla 5.2.6. de la RMF, señala la opción de poder variar el tamaño establecido para el marbete electrónico, deberás solicitar mediante escrito libre (el cual debes adjuntar en la presentación de este trámite) la autorización para modificar el tamaño, indicando las medidas exactas que deseas utilizar para su impresión, sin que estas sean menores de 2 X 2 cm, asimismo deberás manifestar la justificación de la modificación del tamaño, la cual podrás complementar con el envío de documentos o imágenes. Lo anterior estará sujeto al análisis de la autoridad y en caso de ser aceptada tu petición se te hará de conocimiento a través de la emisión del dictamen de uso de imagen y diseño.
Fundamento jurídico
Artículos: 69-B del CFF; 19 de la LIEPS; Reglas 2.1.39. y 5.2.47. de la RMF.
 
 
.............................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
CONTENIDO
* Información generada desde el 12 de marzo hasta el 03 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1.         Autorizaciones.
A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B.      Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D.      Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E.       Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F.       Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J.       Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L.       Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2.         Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M.      Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.7. de la RMF).
3.         Revocaciones.
4.         Cancelaciones.
5.         Actualizaciones.
5.1.    Cambios de Rubro
6.         Rectificaciones.
 
6.1.    Ejercicio 2018.
6.2.    Ejercicio 2019.
6.3.    Ejercicio 2020.
7.         Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
.............................................................................................................................................
7.         Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
En cumplimiento a la sentencia de 05 de febrero de 2021 dictada por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Debe decir:
Ejercicio 2018, 2019, 2020 y 2021
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
HAN9506302FA
Hogar de Amistad para el Niño Manzanillense, A.C.
 
En cumplimiento a la sentencia de 24 de mayo de 2021 dictada por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ejercicio 2018 y 2019
Dice:
1.     Autorizaciones.
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículos 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
UIP100324ND4
Universidad Insurgentes Plantel Toluca, S.C.
 
Debe decir:
Autorizaciones que pierden vigencia.
B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículos 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
UIP100324ND4
Universidad Insurgentes Plantel Toluca, S.C.
 
En cumplimiento a la sentencia de 8 de junio de 2021 dictada por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Ejercicio 2021
Dice:
1.     Autorizaciones.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
SEB021211996
Sociedad Española de Beneficencia sin tipo de Sociedad
 
Debe decir:
Autorizaciones que pierden vigencia.
A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículos 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC
Denominación Social
SEB021211996
Sociedad Española de Beneficencia sin tipo de Sociedad
 
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
Modificación al Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
I.     Administración General de Recaudación
...
II.     Administración General de Auditoría Fiscal Federal
...
III.    Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
...
IV.   Administración General de Grandes Contribuyentes
...
V.    Administración General de Hidrocarburos
...
VI.   Administración General de Servicios al Contribuyente
...
VII.   Administración General Jurídica
A.    ...
B.    Administraciones Desconcentradas Jurídicas
VIII.  Administración General de Recursos y Servicios
...
IX.   Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
...
I.     a VI.     ...
VII.   Administración General Jurídica
A.    ...
 
B.    Administraciones Desconcentradas Jurídicas
...
29.   México "2"
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Sor Juana
Inés de la
Cruz
22
piso
Colonia
Tlalnepantla
Centro
54000
Tenayuca y José
Enrique Dunant
Tlalnepantla
de Baz
Tlalnepantla de
Baz
Estado de
México
 
...
36.   Nuevo León "3"
Ubicación de la Sede: Guadalupe
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Avenida
Miguel
Alemán
6345
 
Colonia
Riberas de la
Purísima
67126
General Bonifacio
Salinas y San
Eugenio
Guadalupe
Guadalupe
Nuevo León
 
...
45.   Sinaloa "2"
Ubicación de la Sede: Mazatlán
Domicilio:
Tipo de
vialidad
Calle
Número
Exterior
Número
interior
Tipo de
asentamiento
Colonia
Código
Postal
Entre calles o
Referencias
Localidad
Alcaldía o
Municipio
Entidad
Federativa
Calle
Venustiano
Carranza
107 Sur
 
Colonia
Centro
82000
Calle Cruz y Calle
Aduana
Mazatlán
Mazatlán
Sinaloa
 
...
Atentamente.
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.