ACUERDO General 28/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en el Estado indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 28/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE, CON RESIDENCIA EN CIUDAD DEL CARMEN, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO INDICADO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 30 de junio de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal tomó conocimiento de la subsistencia de la viabilidad de la instalación de un Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha originado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en el Estado de Campeche.
En ese contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen;
SEXTO. Por Decretos 44 y 45, publicados el 26 de abril de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el Congreso del Estado de Campeche creó los municipios libres de Seybaplaya y Dzitbalché, los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2021, fecha en que también entró en vigor el Decreto que reformó el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Campeche; y
SÉPTIMO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen.
Artículo 2. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, inicia funciones el 16 de marzo de 2022.
Artículo 3. El nuevo órgano jurisdiccional tendrá competencia mixta, conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y ejercerá jurisdicción territorial sobre el Distrito Judicial conformado por los Municipios de Carmen, Candelaria y Palizada en el Estado de Campeche.
Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, conservarán su actual denominación y competencia. A partir del 16 de marzo de 2022, ejercerán jurisdicción territorial sobre los municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Champotón, Dzitbalché, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo en el Estado de Campeche, los cuales integrarán el Distrito Judicial de Campeche.
Artículo 4. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, tiene su domicilio en calle Caballito de Mar número exterior 34-A, entre calles 50 y 52, colonia Playa Norte, código postal 24115, Ciudad del Carmen, Campeche.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. Con la finalidad de que el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, cuente con asuntos ya integrados desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, se considera que debe planearse el envío de asuntos con audiencia celebrada, de manera escalonada, conforme a lo que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos.
En consecuencia, los Juzgados Primero y Segundo en la materia remitirán al órgano jurisdiccional de nueva creación, la cantidad de asuntos que, con base en las cargas de trabajo, determine la propia Comisión, para que el juzgado que inicia funciones proceda al dictado de la resolución respectiva.
Artículo 6. La persona titular del órgano jurisdiccional que inicia funciones, con asistencia de una secretaria o secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente, en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, como juzgado único en ese Distrito Judicial, estará de forma permanente de guardia para la recepción de asuntos urgentes en días y horas inhábiles.
Artículo 8. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, remitirá dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 9. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 10. Se reforma el numeral CUARTO, fracción XXXI, segundo párrafo, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"CUARTO. ...
I. a XXX. ...
XXXI. ...
Los juzgados de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, ejercerán jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por los municipios de Calakmul, Calkiní, Campeche, Champotón, Dzitbalché, Escárcega, Hecelchakán, Hopelchén, Seybaplaya y Tenabo, en la propia entidad federativa.
...
XXXII. a XXXIV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus labores.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 28/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de Distrito en el estado indicado; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 8 de diciembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 17 de enero de 2022.- Conste.- Rúbrica.