ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba que las credenciales para votar que pierden vigencia el 1o. de enero de 2022, sean utilizadas en la jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1762/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA QUE LAS CREDENCIALES PARA VOTAR QUE PIERDEN VIGENCIA EL 1° DE ENERO DE 2022, SEAN UTILIZADAS EN LA JORNADA DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO 2022, ASÍ COMO EN LAS ELECCIONES ORDINARIAS O, EN SU CASO, EXTRAORDINARIAS QUE SE CELEBREN CON MOTIVO DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2021-2022
GLOSARIO
 
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LORM
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEL
Procesos Electorales Locales.
PIyCPEL
Plan Integral y Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
PIyCPRM
Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República 2021-2022.
PRM
Proceso(s) de Revocación de Mandato.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.     Publicación del Decreto en materia de Revocación de Mandato. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Revocación de Mandato.
 
2.     Aprobación del PIyCPEL. El 28 de julio de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1421/2021, el PIyCPEL, con motivo de las elecciones ordinarias locales a celebrarse el próximo 5 de junio de 2022, en las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, para elegir los cargos de elección popular que se señalan en la siguiente tabla:

3.     Aprobación de los LORM. El 27 de agosto de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, los LORM.
4.     Publicación de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó la LFRM en el DOF.
5.     Modificación de los LORM. El 30 de septiembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, la modificación de los LORM y sus anexos, con motivo de la expedición de la LFRM.
6.     Aprobación del PIyCPRM. El 20 de octubre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1614/2021, el PIyCPRM.
7.     Acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados. El 10 de noviembre de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG1646/2021, la modificación de los LORM, en acatamiento la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF.
En ese sentido, dentro de las modificaciones de los LORM, se dispuso que, ante la eventual realización de la Revocación de Mandato, la jornada respectiva se realizaría el 10 de abril de 2022.
8.     Recomendación de la CNV. El 3 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CNV46/DIC/2021, la CNV recomendó a este Consejo General, que apruebe que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
9.     Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la CRFE. El 13 de diciembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CRFE57/07SE/2021, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
CONSIDERANDOS
 
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 156, párrafos 2, incisos a), c), d) y 5 de la LGIPE; 27 y 29 de la LFRM; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General; 1, párrafos 1 y 6; 82, párrafo 1, inciso h) del RE; así como, numeral 9 de los LORM.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo del precepto aludido, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
El artículo 35, fracciones I, II y IX de la CPEUM, indica que son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, así como participar en los PRM.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, así como el artículo 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores. En tanto, la fracción III del mismo artículo hace referencia, entre otros, sobre votar en las elecciones y la Revocación de Mandato.
Bajo esa arista, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, refiere que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los Procesos Electorales Federales y los PEL, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Por su parte, conforme a lo dispuesto en su artículo 133, la propia CPEUM, las leyes del Congreso
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico, en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
Por otra parte, el artículo 30, párrafo 1, incisos a), c), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL, y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Asimismo, el párrafo 2 del propio artículo citado en el párrafo que precede, aduce que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
No debe perderse de vista que, con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
Conforme el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127, párrafo 1 de la LGIPE, advierte que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de esa misma ley, agrupados en dos secciones, una correspondiente a ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la otra a residentes en el extranjero.
 
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las ciudadanas y los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, alude que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las Listas Nominales de Electores con los nombres de aquellas ciudadanas y ciudadanos a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por Distritos y por secciones electorales.
Asimismo, el artículo 156, párrafo 2, incisos a), c) y d) de la LGIPE, dispone que la CPV deberá contener, entre otros, los espacios necesarios para marcar el año y la elección de que se trate, el año de emisión y el año en que expira su vigencia. El párrafo 5 de la disposición legal anteriormente aludida, señala que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la ciudadana o el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Ahora bien, conforme al artículo 1, párrafo 1 del RE, dicho ordenamiento tiene como objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
En este sentido, a fin de salvaguardar de manera más amplia los derechos político-electorales de la ciudadanía para solicitar su inscripción al Padrón Electoral, actualizar su situación registral y obtener su CPV con la que podrán ejercer su derecho al sufragio, el artículo 82, párrafo 1, inciso h) del RE, prevé que este Consejo General apruebe un ajuste a la vigencia de la CPV cuyo vencimiento tiene lugar en el año de la elección respectiva.
Por su parte, de conformidad con el artículo 7 de la LFRM, el inicio del PRM solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la Lista Nominal de Electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la Lista Nominal de Electores de cada una de ellas.
En términos del artículo 8 de la LFRM, son requisitos para solicitar, participar y votar en el PRM: tener la ciudadanía mexicana, de conformidad con el artículo 34 de la CPEUM; estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral; contar con CPV vigente expedida por el Registro Federal de Electores, y no contar con sentencia ejecutoriada que suspenda sus derechos políticos.
El artículo 22 de la LFRM, establece que el INE, a través de la DERFE, dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de Revocación de Mandato aparezcan en la Lista Nominal de Electores y que corresponda a los porcentajes requeridos conforme a lo establecido en el artículo 7 de esa misma LFRM.
También, el artículo 26 de la LFRM, determina que, finalizada la verificación correspondiente, la Secretaría Ejecutiva del INE presentará a este Consejo General un informe detallado y desagregado,
dentro del plazo señalado en el artículo 22 de dicha ley, sobre el resultado de la revisión de las ciudadanas y los ciudadanos que aparecen en la Lista Nominal de Electores, el cual deberá contener:
a)    El número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que se encuentran en la Lista Nominal de Electores y su correspondiente porcentaje nacional y en cada entidad federativa;
b)    El número de ciudadanas y ciudadanos firmantes que no se encuentran en la Lista Nominal de Electores y su porcentaje;
c)     Los resultados del ejercicio muestral;
d)    El resultado final de la revisión, y
e)    Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la Lista Nominal de Electores por alguno de los supuestos previstos en la LGIPE.
El artículo 27 de la LFRM, señala que el INE es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los PR; y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de la propia ley y de la LGIPE, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana.
Además, el artículo 29, fracción III de la LFRM, refiere que a este Consejo General le corresponde, entre otras actividades, aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato.
El artículo 9 de los LORM, prevé que la organización, desarrollo, coordinación, seguimiento y cómputo de resultados de la Revocación de Mandato estarán a cargo del INE. Las Unidades Responsables del INE deberán realizar los actos preparatorios, que garanticen que el PRM se lleve a cabo de conformidad con lo señalado en el artículo 35, fracción IX de la CPEUM y en el Artículo Transitorio Cuarto del Decreto, así como en la LFRM.
Finalmente, no es óbice manifestar que la Sala Superior del TEPJF se pronunció en la jurisprudencia 29/2002, en el siguiente sentido:(1)
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre
que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
TERCERO. Motivos para aprobar que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
La CPEUM, la LGIPE, la LFRM, el RE y los LORM, revisten al INE de atribuciones para la organización de los PRM, así como de los Procesos Electorales Federales y los PEL, entre las cuales destacan aquellas relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
En ese sentido, es oportuno señalar que, en el año 2022, la ciudadanía tendrá la posibilidad de ejercer su derecho constitucional a participar en el PRM 2021-2022; por lo que cabe la posibilidad de que se formule la solicitud de que se instaure el respectivo proceso para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.
De esta manera, ante la posibilidad de que se realice el PRM 2021-2022, cuya jornada se realizaría el 10 de abril de 2022, y de cara a los PEL 2021-2022 que se celebrarán el 5 de junio de 2022, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de éstos, a fin de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho humano al voto. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por el INE y los OPL.
En esa tesitura, es importante mencionar que, el número de registros de ciudadanas y ciudadanos cuyas CPV pierden vigencia el 1° de enero de 2022, asciende a un total de 4,492,552 (cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta y dos) registros, con corte al 10 de diciembre de 2021, tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
 
ID
ENTIDAD FEDERATIVA
CPV QUE PIERDEN VIGENCIA EL 1° DE ENERO DE 2022
1
Aguascalientes*
47,169
2
Baja California
167,661
3
Baja California Sur
25,840
4
Campeche
26,942
5
Coahuila
93,378
6
Colima
26,679
7
Chiapas
128,360
8
Chihuahua
151,406
9
Ciudad de México
369,493
10
Durango*
74,153
11
Guanajuato
228,660
12
Guerrero
103,849
13
Hidalgo*
111,772
14
Jalisco
332,131
15
México
529,556
16
Michoacán
164,714
17
Morelos
73,656
18
Nayarit
43,757
19
Nuevo León
223,865
20
Oaxaca*
156,329
21
Puebla
254,267
22
Querétaro
69,626
23
Quintana Roo*
47,775
24
San Luis Potosí
89,642
25
Sinaloa
121,508
26
Sonora
122,293
27
Tabasco
64,438
28
Tamaulipas*
136,291
29
Tlaxcala
46,514
30
Veracruz
318,090
31
Yucatán
79,109
32
Zacatecas
63,629
TOTAL
4,492,552
Nota: Las entidades de Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas, señaladas con asterisco (*), tienen elecciones locales en los PEL 2021-2022.
En ese sentido, no debe pasar inadvertido que, en el marco de la campaña de difusión e información que la DERFE y la DECEyEC promueven para invitar a la ciudadanía a renovar las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, pudiera presentarse el caso de que exista un número de ciudadanas y ciudadanos que no actualicen su credencial y, en consecuencia, sean excluidas(os) del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Sobre este punto, debe señalarse que la aplicación del principio pro homine es de carácter obligatorio para todas las instancias del Estado Mexicano. Este principio implica, conforme a un criterio jurisdiccional, que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para las personas; es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o interpretación más restringida cuando se trata de poner límites a su ejercicio.(2)
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.(3)
En ese contexto, una de las principales obligaciones del INE consiste en velar por la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía; por lo que, en caso de ser posible y sin afectar la instrumentación de la elección o el proceso de participación ciudadana que corresponda, una de las vías para la ampliación de esos derechos, es mediante la aprobación de la extensión de la
vigencia de aquellas CPV que cumplen con su periodo respectivo de validez y que en su oportunidad no fueron renovadas por la ciudadanía de cara a los ejercicios democráticos de que se traten.
Bajo esa tesitura, consiste en una medida que atiende el canon constitucional pro persona en materia de derechos humanos y encuentra como referencia una interpretación sistemática y funcional de la legislación aplicable en sintonía con el artículo 1º de la CPEUM, de modo que favorece la protección más amplia del derecho al voto.
Es así como, para maximizar los derechos humanos de la ciudadanía, se estima pertinente que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
Asimismo, resulta oportuno que los registros de las CPV que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo precedente sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores el día siguiente al que concluyan las jornadas correspondientes del PRM 2021-2022 -con excepción de los registros correspondientes a entidades con PEL 2021-2022- y los PEL 2021-2022, a fin de salvaguardar el derecho al sufragio de las mexicanas y los mexicanos que, por cualquier circunstancia, no puedan actualizar su CPV y emitir su voto.
Ahora bien, de presentarse el caso de que no se cumpla con el requisito establecido en el artículo 7 de la LFRM, para la realización de la Revocación de Mandato, se considera apropiado que los registros de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en las entidades que no celebren PEL 2021-2022, cuyas CPV pierdan vigencia el 1° de enero de 2022, sean excluidos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores al día siguiente en que la Secretaría Ejecutiva del INE presente a este Consejo General el informe al cual se hace referencia en el artículo 26 de la LFRM.
De esta manera, esta autoridad electoral está en posibilidad de atender el principio pro homine al aplicar una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos.
Por otra parte, no es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legalmente conferidas, la CNV recomendó a este Consejo General, que apruebe que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.
Con base en las consideraciones expuestas, este Consejo General puede aprobar que las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
Igualmente, resulta conveniente instruir a la DECEyEC y a la DERFE para que, en el marco de la campaña de difusión e información que promueven para invitar a la ciudadanía a renovar las CPV que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, informen que estas CPV podrán ser utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los PEL 2021-2022.
De la misma manera, en dicha campaña se realizarán acciones de difusión a la ciudadanía, a través de una estrategia especial sobre aquellas personas que acudan a realizar su trámite para renovar su CPV en un periodo fuera del último corte de la Lista Nominal de Electores, ya no que estos registros no estarán incluidos y no podrán participar en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
 
PRIMERO. Se aprueba que las Credenciales para Votar que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, sean utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2021-2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, párrafo 1, inciso h) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y lo señalado en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba que los registros de las ciudadanas y los ciudadanos, cuyas Credenciales para Votar se encuentren en el supuesto referido en el Punto Primero del presente Acuerdo, sean excluidos del Padrón Electoral y de la Lista Nominal de Electores, el día siguiente a la celebración de las jornadas respectivas.
De presentarse el caso de que no se cumpla con el requisito establecido en el artículo 7 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, para la realización de la Revocación de Mandato, se aprueba que los registros de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en las entidades federativas que no celebren Proceso Electoral Local 2021-2022, cuyas Credenciales para Votar pierdan vigencia el 1° de enero de 2022, sean excluidos del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores al día siguiente en que la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral presente a este órgano superior de dirección el informe al cual se hace referencia en el artículo 26 de la Ley en cita.
TERCERO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica y del Registro Federal de Electores, a instrumentar las acciones para informar a la ciudadanía que las Credenciales para Votar que pierden vigencia el 1° de enero de 2022, podrán ser utilizadas en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022, así como en las elecciones ordinarias o, en su caso, extraordinarias que se celebren con motivo de los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
De igual manera, en dicha campaña se deberán realizar acciones de difusión a la ciudadanía, a través de una estrategia especial sobre aquellas personas que acudan a realizar su trámite para renovar su Credencial para Votar en un periodo fuera del último corte de la Lista Nominal de Electores, ya no que estos registros no estarán incluidos y no podrán participar en la Jornada de la Revocación de Mandato 2022.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas con elecciones ordinarias locales a celebrarse el 5 de junio de 2022 y, en su caso, elecciones extraordinarias locales en 2022, lo aprobado por este Consejo General.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 17 de diciembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     La Sala Superior del TEPJF, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2002, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia 29/2002 y la declaró formalmente obligatoria. https://www.te.gob.mx/jurisprudenciaytesis/compilacion.htm#TEXTO%2029/2002.
2     Tesis Aislada integrada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con registro 179233. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, febrero de 2005, página 1,744.
 
3     Tesis Aislada integrada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Octavo Circuito, con registro 2000630. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VII, abril de 2012, Tomo 2.