Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En cumplimiento de lo ordenado en resolución de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, engrosada el doce de noviembre de dos mil veintiuno y publicada al día siguiente, trece de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos del Concurso Mercantil 163/2021-VIII, promovido por Altán Redes, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, a través de su representante legal Fernando Del Castillo Elorza se ordenó al conciliador que tramitara la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Diario de México; conforme a los términos ordenados en dichas determinaciones que en esencia dice:
PRIMERO. Es fundada la solicitud planteada al haberse acreditado en autos que Altán Redes, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha, doce de noviembre de dos mil veintiuno, se declara en concurso mercantil a Altán Redes, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, quien tiene su domicilio en: CALLE LAGO ALBERTO NÚMERO TRESCIENTOS DIECINUEVE PISO CATORCE, COLONIA GRANADA, ALCALDIA MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, CODIGO POSTAL 11520.
SEGUNDO. Se declara abierta la etapa de conciliación, por haberlo solicitado la propia comerciante y así desprenderse de lo establecido a su vez en los numerales 339, 341 y 342 de la Ley de Concursos Mercantiles.
TERCERO.- Se ordena a la comerciante Altán Redes, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, suspenda los pagos de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la declaratoria de concurso mercantil, en el entendido que los únicos adeudos contraídos con anterioridad cuyo pago se podrán realizar son aquéllos que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener esa operación y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso, lo cual deberán informar a esta autoridad dentro del término de setenta y dos horas de efectuado.
CUARTO. El Instituto Federal de Telecomunicaciones designó como conciliador a Gerardo Sierra Arrazola, con fundamento en el artículo 240 de la Ley de Concursos Mercantiles, se tiene por hecha dicha designación y por tanto, dicho especialista, dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de la presente determinación, deberá hacer del conocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio dentro de la jurisdicción de este juzgado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley de Concursos Mercantiles. En tanto, la comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios.
QUINTO. Se ordena a la comerciante por conducto de su administrador único, a sus directores, gerentes y dependientes, poner de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de su empresa, así como los recursos necesarios para sufragar los gastos de registro y las publicaciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.
SEXTO. Se suspende dentro de la etapa de conciliación cuyo inicio se ha decretado en esta resolución, todo mandamiento de embargo o ejecución, con la excepción prevista en el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.
SÉPTIMO. Se ordena a la comerciante que permita al conciliador y a los interventores, la realización de las actividades propias de sus cargos.
OCTAVO. Se señala como fecha de retroacción del concurso mercantil el veintiocho de enero de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de la Artículo 112 de la Ley de Concursos Mercantiles
NOVENO. Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que del dictamen ofrecido por el visitador, se desprende que son acreedores: AFFIRMED NETWORKS INC.; AT&T COMERCIALIZACION MOVIL S. DE
R.L. DE CV.; AT&T COMUNICACIONES DIGITALES S. DE R.L. DE C.V.; AT&T NORTE S. DE R.L. DE C.V.; ATC HOLDING FIBRA MÉXICO S. DE RL DE CV; AXTEL S.A.B DE CV.; BALESIA TOWERS MÉXICO SA DE CV; BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BANCO AGENTE (CITIBANAMEX); CANADIAN TOWERS & FIBER OPTICS SA DE CV; CANALIZACIONES Y ACCESOS PROFESIONALES S.A. DE C.V.; CCTN DEVELOPMENT MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.; CENTENNIAL TWR MÉXICO SA. DE C.V.; CHINA DEVELOPMENT BANK SHENZHEN BRANCH BANCO AGENTE (CITIBANAMEX); COETEL S.A. DE C.V.; COMERCIALIZADORA LEMARHK SA DE CV; CONEX TELECOM SA DE CV; CONSTRUCTORA VALZEC SA DE CV; CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO BANCO AGENTE (CITIBANAMEX); CWL MÉXICO S DE RL DE CV; DELGADO & PEREZ ASOCIADOS SA DE CV; DOMOS TELECOMUNICACIONES SA DE CV; EPEL S.A. DE C.V.; EVEN TELECOM S.A. DE C.V.; EVERIS MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.; EXTERNA SERVICIOS SA DE CV; FRANCO SOTO & CO S.A. DE C.V.; HISPASAT MÉXICO S.A. DE C.V.; HUAWEI TECHNOLOGIES DE MÉXICO S.A. DE C.V.; HUAWEI TECHNOLOGIES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. BANCO AGENTE (CITIBANAMEX); ICA FLUOR DANIEL S DE RL; INPRO TELECOM SA DE CV; INTELLI SITE SOLUTIONS S.A,PI DE CV; INVERSIONES E INFRAESTRUCTURA MEXICANA EN TELECOMUNICACIONES SA DE CV.; LATTICE TELECOMUNICACIONES PERSONALES S.A DE CV; LCC CENTRAL AMERICA DE MÉXICO SA DE CV.; MARKETING PEOPLE SA DE CV; MATC DIGITAL S DE RL DE CV; MATC INFRAESTRUCTURA S DE RL DE CV; MÉXICO TOWER PARTNERS SAPI DE CV; MXT CAPITAL PARTNERS SAPI DE CV; MXT TUCAN TOWERS SAPI DE CV; NAE CONSULTING AND SERVICES SA DE CV; NEUTRAL NETWORKS S DE RL DE CV; NMS TOWERS DE MÉXICO S DE RL DE CV; NOKIA OPERATIONS DE MÉXICO SA DE CV; NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS S.A DE C.V.; OPEN SYSTEMS TECHNOLOGY SA DE CV; OPERBES SA DE CV; PEGASO PCS SA DE CV; PTM INTERNATIONAL TORRES SA DE CV; PUNCTUAL & VALUABLE SOLUTIONS SA DE CV; RADIOMOVIL DIPSA SA DE CV; RED NACIONAL ULTIMA MILLA SAPI DE CV; RENT A TOWER SA DE CV; ROAMABILITY LLCN; SAP MÉXICO SA DE CV; SERVICIO, COMUNICACIONES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. DE CV; SUMMIT WIRELESS INFRASTRUCTURE DE MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.; TELECOMUNICACIONES CYCOM INTEMEC S.A.P.I. DE CV; TELEFONIA POR CABLE SA DE CV; TELEFONOS DE MÉXICO SAB DE CV; TELEVERA RED S.A.P.I. DE C.V.; TORRECOM MÉXICO S DE RL DE CV; TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SA DE CV; TSM TELECOM DE MÉXICO SA DE CV; UC TELECOMUNICACIONES SAPI DE C.V.; UFINET MÉXICO S. DE R.L. DE C.V.; VASANTA COMUNICACIONES SAPI DE CV; VINKOS TECNOLOGIA S,A. DE C.V.; WT TOWERS S. DE R.L. DE C.V.; YUCATAN FIBER PARTNERS S.A.P.I. DE C.V.
DÉCIMO. Se ordena al conciliador que inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos y los determine de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, deberá elaborar la lista de créditos a cargo del comerciante que propone reconocer, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad del mismo, en los demás documentos que permitan determinar su pasivo, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar y en todo caso en las solicitudes de reconocimiento que se le presenten.
DÉCIMO PRIMERO. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes dentro o fuera de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículo 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. Lo aquí indicado se señala sin perjuicio de lo ordenado en el resolutivo que antecede.
DÉCIMO SEGUNDO. Se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la aceptación de cargo, tramite la publicación por una vez de un extracto de esta sentencia, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Diario de México, para lo cual se ordena desde ahora elaborar los edictos conteniendo dicho extracto, así como los oficios correspondientes y ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena al conciliador que dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la aceptación de cargo, solicite la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, lugar en el que se encuentra el domicilio de la comerciante, así como en los Estados donde operan sucursales. Para tal efecto se ordena desde ahora expedir copias certificadas, así como, librar
los oficios, despachos y exhortos que sean necesarios y una vez elaborados, ponerlos a disposición del conciliador.
DÉCIMO CUARTO. Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia.
 
Ciudad de México, dieciocho de enero de dos mil veintidós.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Lic. Liliana Sotomayor Galvan
Rúbrica.
(R.- 516164)