Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 409/2021-IV
EDICTO
 
TERCEROS INTERESADOS: MAENAL CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; CESAR ALEJANDRO OLIVA GONZÁLEZ Y ENRIQUE HUBARD NÚÑEZ.
En los autos del juicio de amparo indirecto 409/2021-IV, formado con motivo de la demanda promovida por Grupo Alcione, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil de Proceso Oral, ambos de la Ciudad De México, se advierte: que por auto de seis de julio de dos mil veintiuno, se admitió la demanda de amparo en la que se señaló como acto reclamado la resolución de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada en el toca 40/2021 por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante la cual confirmó el auto de nueve de noviembre de dos mil veinte, dictado por el Juez Cuadragésimo Segundo Civil de Proceso Oral de esta Ciudad, en las providencias precautorias en materia oral mercantil 70/2020 promovidas por la aquí quejosa contra de Maenal Construcciones, sociedad anónima de capital variable, César Alejandro Oliva González y Enrique Hubard Núñez, por la que se revocaron las providencias precautorias solicitadas, debido a que la aquí quejosa, no exhibió el acuse de la demanda del juicio correspondiente y se ordenó girar oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que dejara sin efectos la retención de bienes ordenada y procediera al desbloqueo total de las cuentas bancarias retenidas.
Y que por auto de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se ordenó emplazar por medio de edictos a los terceros interesados Maenal Construcciones, sociedad anónima de capital variable; Cesar Alejandro Oliva González y Enrique Hubard Núñez, publicado una sola vez, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la publicación, ya que de no hacerlo, se les harán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en los estrados de este juzgado; haciéndoles del conocimiento que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio.
 
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021
El Secretario
Carlos Augusto Casas Santiago
Firmado Electrónicamente.
(R.- 516165)