Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Marcela Josefina Quintana Hernandez
Ana Luisa Ramírez Lacorte y José Mervyn
Cruz Antonio
Vs.
Luis Ignacio Gasca Dominguez
RM. 754607 Teckio
Exped.: P.C. 141/2021 (C-87) 949
Folio: 30734
"2021, Año de la Independencia"
Luis Ignacio Gasca Dominguez
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 19 de enero de 2021, con folio 000949, RODOLFO CARLOS CONSUEGRA GAMÓN, apoderado de MARCELA JOSEFINA QUINTANA HERNANDEZ, ANA LUISA RAMIREZ LACORTE y JOSE MERVYN CRUZ ANTONIO, solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a LUIS IGNACIO GASCA DOMINGUEZ, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 336 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
4 de noviembre de 2021.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 516494)